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Decreto 570/1996
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Generación Eelec - Transferencia de Atribuciones
Año de sanción 1996
Fecha de sanción 1996-05-30
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 24065
Decreto 287/1993
Decreto 369/1994
Decreto 1160/1994
Decreto 1807/1994
Enlazada por Ley 15336
Ley 24065
Decreto 1807/1994
Decreto 858/1998
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Enlaces oficiales Texto original

Transfierense a dicho ente las atribuciones y responsabilidades de autoridad de aplicación respecto de la totalidad de las tareas que implica la administración de los contratos de concesion para la generación de energia electrica mediante la utilización de aprovechamientos hidroelectricos.

Visto

el Capítulo XII de la Ley 24065 en cuanto establece las características y competencia del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

Considerando

Que el más eficaz y económico aprovechamiento de las estructuras y recursos de los órganos públicos con competencia en el S.E.ctor Eléctrico aconseja concentrar en el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación de las concesiones otorgadas en el marco de las Leyes 15336 y 24065.

Que ello ha sido expresamente previsto en los Contratos de Concesión para la prestación de los S.E.rvicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica cuyos términos S.E. aprobaron por Decretos 714 del 28 de abril de 1992 y 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Que, en cambio, S.E.gún los términos de los Decretos 287 del 22 de febrero de 1993, 369 del 10 de marzo de 1994, 1160 del 15 de julio de 1994 y 1807 del 13 de octubre de 1994, S.E. dispuso que quedaran sujetos a la S.E.CRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, en carácter de Autoridad de Aplicación, los Contratos de Concesión para la generación de energía eléctrica mediante la utilización de Aprovechamientos Hidroeléctricos sometidos a jurisdicción federal.

Que tal decisión, adoptada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de atribuciones que le confieren las leyes antes citadas, obedeció básicamente a razones de oportunidad y conveniencia en las que S.E. merituaron las características propias de la actividad concedida -que no reviste el carácter de S.E.rvicio público-, la más pronta viabilización de los acuerdos con la autoridad local mencionada en el inciso 2 del artículo 15 de la Ley 15336, y la entonces incipiente capacidad operativa del precitado ente, aplicada íntegramente al cumplimiento de sus responsabilidades legales expresas.

Que, en la actualidad, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) cuenta con una organización que permite cubrir con la mayor economía de recursos la totalidad de las tareas que implica la administración de los contratos de concesión para la generación de energía eléctrica mediante la utilización de Aprovechamientos Hidroeléctricos.

Que, resulta entonces conveniente y oportuno transferir al mencionado ente las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación de los aludidos contratos, así como su administración.

Que, a su vez, conforme los términos del artículo 76 de la Ley 24065 y su reglamentación, siempre queda expedita contra las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) la vía recursiva ante la S.E.CRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Que ha tomado intervención el S.E.rvicio Jurídico permanente del área.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL S.E. encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 24065, y las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Transfiérense de la S.E.CRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación de las Concesiones para la generación hidráulica de energía eléctrica mediante la utilización de Aprovechamientos Hidroeléctricos, otorgadas y a otorgarse por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco del proceso de privatización de HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA S.A. y AGUA y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, y la administración de los respectivos contratos.

Artículo 2

Lo dispuesto en el Artículo 1 del presente acto no afecta las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación reconocidas en cada Contrato de Concesión a la autoridad local en lo relativo al manejo de aguas y protección del ambiente, y a los ORGANISMOS REGIONALES DE S.E.GURIDAD DE PRESAS (ORSEP) en lo relativo a la S.E.guridad de presas, embalses y obras auxiliares.

Artículo 3

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto, la S.E.CRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS continuará ejerciendo en los aludidos contratos, a los efectos correspondientes, la representación del concedente.

Artículo 4

Deróganse el artículo 12 del Decreto 287/1993, el artículo 11 del Decreto 369/1994, el artículo 11 del Decreto 1160/1994, y el artículo 11 del Decreto 1807/1994.

Artículo 5

La S.E.CRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS dictará las normas complementarias y aclaratorias a que dé lugar la aplicación de lo dispuesto por el presente acto.

Artículo 6

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) notificará este Decreto a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y a las empresas titulares de las concesiones para la generación de energía hidroeléctrica otorgadas en el marco de los procesos de privatización de HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA S.A. y AGUA y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.