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Decreto 571/2000
Impuesto a la Ganancia Minima Presunta
Ref Ley 22016 - Eximición
Año de sanción 2000
Fecha de sanción 2000-07-14
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 22016
Ley 23696
Ley 25063
Enlazada por Ley 22016
Ley 23696
Ley 25063
Administración Federal de Ingresos Públicos
Enlaces oficiales Texto original

Eximese, a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la Ley 22016 que S.E. encuentren en proceso de privatización total o parcial, del pago del gravamen establecido por la Ley 25063, titulo v, de impuesto a la ganancia minima presunta.

Visto

el Expediente 251883/99 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, las disposiciones de la Ley 23696 y la Ley 25063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones.

Considerando

Que la norma citada en primer término, al declarar la emergencia de todo el S.E.ctor público, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar las decisiones pertinentes tendientes a que cese tal situación, facultándolo para proceder a la privatización, total o parcial, de las empresas, establecimientos, S.E.rvicios, prestaciones u obras, que fueren de su propiedad.

Que el régimen dispuesto para la reforma del Estado prevé, a los fines de su instrumentación, el otorgamiento de determinadas franquicias fiscales aplicables a las entidades comprendidas en el mismo, las que podrán S.E.r dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación o, en su caso, en forma directa.

Que para la aplicación de los procedimientos y beneficios dispuestos, respecto de los organismos incluidos en el estado de emergencia, S.E. requiere que los mismos S.E.an declarados "sujetos a privatización" por ley del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, o resulten comprendidos en los Listados Anexos a la Ley 23696.

Que la dificultosa situación financiera por la que atraviesan en general dichas entidades impide que puedan hacer frente, en tiempo y forma, a las diversas obligaciones fiscales derivadas de los tributos por los cuales S.E. encuentran alcanzadas.

Que atento las circunstancias descriptas, resulta necesario arbitrar las medidas pertinentes tendientes a evitar cualquier estado de conflicto que pueda afectar el normal desenvolvimiento de las actividades de las empresas en cuestión en la etapa inmediata anterior a su privatización, resultando coherente con dichos objetivos eximirlas del impuesto creado por la Ley 25063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente S.E. dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 15 de la Ley 23696.

Decreto

Artículo 1

Exímese del pago del gravamen establecido por la Ley 25063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la Ley 22016, que S.E. encuentren en proceso de privatización total o parcial.

Artículo 2

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades y organismos respectivos, deberán acreditar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la circunstancia de encontrarse en proceso de privatización, total o parcial, en la forma y tiempo que la misma determine.

Artículo 3

Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los ejercicios cerrados con posterioridad a la entrada en vigencia del Título V de la Ley 25063.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Federico T. M. Storani. — José L. Machinea.