Incorporase a la S.E.cretaria de defensa de la competencia y del consumidor, la competencia atinente al S.E.guimiento y verificación de todo lo relacionado con lealtad comercial, modificandose el Decreto 20/1999.
Visto
el Expediente 064-001172/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Considerando
Que por el Decreto 20/1999 S.E. aprobó, entre otros, el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada, hasta nivel de Subsecretaría, incluyendo en la definición de sus Objetivos a la S.E.CRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y su Subsecretaría dependiente, así como la S.E.CRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que resulta necesario, hasta tanto concluyan los estudios que permitan la aprobación de las estructuras organizativas de las áreas citadas, conforme lo dispuesto por el Artículo 4 de la norma citada, redefinir cuál de ellas S.E. ocupará de lo atinente al S.E.guimiento y verificación de todo lo relacionado con la lealtad comercial.
Que la S.E.CRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA resulta S.E.r el área idónea para el desarrollo de tal cometido, dado que entre sus objetivos S.E. encuentra asegurar la protección de los consumidores argentinos en términos de calidad, S.E.guridad técnica e información de los productos nacionales e importados.
Que en tal S.E.ntido S.E. estima aconsejable asignar a la S.E.cretaría citada en el considerando precedente las competencias referidas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta conforme las facultades emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Incorpórase al Apartado XIV del Anexo II del Decreto 20/1999, como Objetivo 8 de la S.E.CRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA, el siguiente:
"8. - Efectuar el S.E.guimiento y verificación de todo lo relacionado con la lealtad comercial".
Artículo 2
Suprímese del Apartado XIV del Anexo II del Decreto 20/1999, el Objetivo 10 de la S.E.CRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y el Objetivo 5 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la S.E.CRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Federico T. M. Storani. — José L. Machinea.