Declarase inaplicable el régimen de la Ley 19983 al conflicto suscitado entre la dirección general impositiva y el ex instituto de S.E.rvicios sociales para el personal ferroviario, por el cobro de aportes y contribuciones previsionales.
Visto
el Expediente 252624/97 en dos cuerpos del registro de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Considerando
Que en las citadas actuaciones tramita el reclamo interadministrativo deducido en los términos de la Ley 19983, por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra el ex INSTITUTO DE S.E.RVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO, dirigido a obtener el pago de aportes y contribuciones previsionales y el de una multa que determinó de oficio.
Que inicialmente el ente recaudador demandó judicialmente al ex Instituto, originando el Expediente Judicial 46091/95, en el que solicitó embargo preventivo contra el demandado por las obligaciones determinadas en las actas de inspección e infracciones obrantes en las actuaciones.
Que el entonces INSTITUTO DE S.E.RVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO impugnó ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA las actas referidas.
Que contemporáneamente con la demanda judicial la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA ratificó el cargo formulado al ex Instituto, y, sin desistir del trámite judicial, remitió las actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación por entender que S.E. había configurado un conflicto interadministrativo en los términos de la Ley 19983 y su Decreto reglamentario 2481/93.
Que en respuesta a lo solicitado por ese Organismo Asesor el ex Instituto informó que por medio de la Resolución Conjunta del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL S.E.GURO DE S.A.LUD (ANSSAL) 149/96 y 6110/96 S.E. había declarado su transformación en una entidad de la naturaleza prevista en el artículo 1, inciso h), de la Ley de Obras Sociales 23660.
Que ante ello, la Procuración del Tesoro de la Nación concluyó que, toda vez que la reclamada S.E. había transformado en una entidad de derecho público no estatal, quedaba excluida del régimen de conflictos interadministrativos.
Que el ex Instituto acompañó copia de la S.E.ntencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION del 15 de julio de 1997 por la que S.E. había resuelto definitivamente el juicio promovido por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Que en dicho fallo la Corte sostuvo que ese ente recaudador había dispuesto remitir las actuaciones administrativas a la Procuración del Tesoro de la Nación por considerar que el conflicto estaba regido por la Ley 19983 y que "... al S.E.r ello así, resulta evidente la incompetencia del Poder Judicial para entender en las presentes actuaciones, en atención al ámbito en el que ha quedado radicado el reclamo pecuniario (...) A ello cabe añadir la existencia de mecanismos específicos para la S.A.tisfacción en S.E.de administrativa del crédito que pudiere resultar (conf. artículo 10 del Decreto 2481/1993)."
Que a raíz de la mencionada S.E.ntencia, ese Organismo Asesor decidió acatar lo resuelto por la Corte —dado que había definido la cuestión de competencia en el caso con autoridad de cosa juzgada— y aceptar que el reclamo de autos S.E. rigiera por la Ley 19983.
Que habiéndose constatado que la actual OBRA SOCIAL FERROVIARIA —continuadora de la OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL FERROVIARIO, sucesora, a su vez, del ex Instituto— S.E. encontraba en concurso preventivo, esa Procuración del Tesoro de la Nación hizo S.A.ber a la Administración Federal de Ingresos Públicos que sin perjuicio de que las actuaciones continuarían radicadas en su S.E.de, correspondía que el organismo recaudador verificara su crédito en dicho concurso preventivo.
Que con esa S.A.lvedad y en cumplimiento del mencionado fallo, ese Organismo Asesor S.E. abocó a la sustanciación del conflicto interadministrativo y emitió el dictamen del 25 de junio de 2001, aclarando, sin embargo, que dicha pretensión no tendría ejecutividad en los términos de la Ley 19983.
Que respecto de la deuda perseguida, concluyó que debía accederse a la pretensión de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA contra el ex INSTITUTO DE S.E.RVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO respecto de la falta de aportes y contribuciones previsionales.
Que con referencia al reclamo relativo a la multa aplicada S.E. indicó que en la medida en que esa S.A.nción le fue atribuida al ex Instituto cuando aún no S.E. había transformado en un ente público no estatal, dicha pretensión debía desestimarse en mérito a la doctrina emitida recientemente por ese Organismo Asesor relativa a la no aplicación de multas de carácter penal o administrativo en la esfera de las relaciones de naturaleza interadministrativa.
Que puestos los actuados a disposición de las partes para que eventualmente manifestaran su disconformidad con el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación en el plazo de 30 días, el ex INSTITUTO DE S.E.RVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO solicitó la suspensión de dicho término, hasta tanto S.E. agregaran las piezas que dijo haber acompañado oportunamente, y le requirió que una vez acreditado ello, reeximanara su dictamen a la luz de tal documentación.
Que conforme surge de autos, el 3 de julio de 1996 S.E. agregó la nota 5949/96, la cual constaba de nueve fojas útiles, esto es la cantidad, de páginas que formaban parte del escrito denominado "CONTESTA TRASLADO" presentado por la reclamada.
Que además cabe S.E.ñalar, que a lo largo de la tramitación de estas actuaciones el ex INSTITUTO DE S.E.RVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO nunca reclamó la agregación o búsqueda de esa supuesta documentación faltante pese a las diversas oportunidades que tuvo para hacerlo.
Que tampoco debe olvidarse que con anterioridad a la emisión del dictamen a que viene haciéndose referencia, la reclamada tomó vista de las actuaciones y no efectuó ninguna observación.
Que conforme a ello la solicitud efectuada en esta oportunidad por la reclamada resulta improcedente, por lo que corresponde su rechazo.
Que no obstante debe recordarse que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA reclama una deuda dineraria a un organismo que después de la configuración del conflicto S.E. transformó en una persona de derecho público no estatal.
Que en atención a las consideraciones precedentes corresponde declarar que de no haberse operado la transformación del ex INSTITUTO DE S.E.RVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO en una persona de derecho público no estatal, debería accederse al reclamo formulado en el marco de la Ley 19983, por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra el citado ex Instituto, dirigido a obtener el pago de aportes y contribuciones previsionales y denegarse la pretensión de cobro de una multa que determinó de oficio el organismo recaudador.
Que también S.E. declara que con el procedimiento llevado a cabo, S.E. determinó la existencia de la obligación tributaria quedando de este modo expedita la vía judicial que corresponda.
Que el presente acto S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, 1 de la Ley 19983 y de conformidad con las previsiones del Decreto 2481/1993.
Decreto
Artículo 1
Declárase inaplicable el régimen de la Ley 19983 al conflicto suscitado entre la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el ex INSTITUTO DE S.E.RVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO, por el cobro de aportes y contribuciones previsionales, atento la transformación del ex Instituto en una persona de derecho público no estatal.
Artículo 2
Declárase que en el procedimiento llevado a cabo por la Procuración del Tesoro de la Nación, S.E. determinó la existencia de una deuda por aportes y contribuciones previsionales a favor de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra el ex-INSTITUTO DE S.E.RVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO, no correspondiendo la pretensión por el cobro de una multa que determinó de oficio el organismo recaudador, quedando expedita la vía judicial que corresponda.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge R. A. Vanossi.