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Decreto 585/1997
Convenios
Banco Hipotecario y Ente Nacional de Bienes Ferroviarios
Año de sanción 1997
Fecha de sanción 1997-06-26
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 22232
Decreto 1383/1996
Enlazada por Ley 22232
Ley 23697
Ley 24146
Decreto 1383/1996
Decreto 924/1997
Enlaces oficiales Texto original

Apruebase un convenio suscrito entre el banco hipotecario nacional y el ente nacional de bienes ferroviarios (enabief), en relación a proyectos urbanisticos y/o de construcción de viviendas.

Visto

el convenio celebrado el 29 de abril de 1997 entre el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF).

Considerando

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL dar solución a las necesidades habitacionales que constituyen uno de los derechos básicos del Pueblo Argentino (artículo 14 bis de la Constitución Nacional).

Que el ESTADO NACIONAL dispone de tierras aptas, para desarrollar en ellas, políticas habitacionales que coadyuven a la solución S.E.ñalada en el considerando anterior.

Que el artículo 1 del Decreto 1383/1996, al crear el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) le otorgo a este, en afectación, la totalidad del patrimonio ferroviario no concesionado.

Que por el artículo 5 del citado Decreto 1383/1996, fue declarado innecesario, la totalidad del patrimonio ferroviario no concesionado, en los términos del artículo 17 de la Ley 24146 y con los alcances del artículo 60 de la Ley 23697, con la sola exclusión de las terminales ferroviarias.

Que en atención a la magnitud y dispersión geográfica de dichos bienes, y a las relaciones que el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) tiene con Provincias, Municipios y Comunas por aplicación de la Ley 24146, resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, atendiendo a la S.A.tisfacción de objetivos sociales, instruya al mencionado Ente para que afecte al desarrollo de proyectos urbanísticos y/o de construcción de vivienda, aquellas tierras, que oportunamente le fueran transferidas en afectación por el artículo 1 del Decreto 1383/1996, que considere aptas y necesarias a dichos fines.

Que asimismo, los proyectos a que hace mención el considerando precedente, deberán instrumentarse con la participación del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL o de la entidad que lo suceda.

Que el 29 de Abril de 1997, el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) celebraron un convenio de complementación que S.E. inscribe en las pautas S.E.ñaladas en los considerandos anteriores.

Que el S.E.rvicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVCIOS PUBLICOS S.E. ha expedido favorablemente.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Apruébase el convenio suscrito el 29 de Abril de 1997, entre el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

En el marco del convenio aprobado por el artículo precedente, instrúyase al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) para que afecte a proyectos urbanísticos y/o de construcción de vivienda aquella tierras, que considere aptas y necesarias a dichos fines y que le fueran transferidas, en afectación, por el artículo 1 del Decreto 1383/1996. Dichos proyectos deberán instrumentarse con la participación del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL o de la entidad que lo suceda.

Artículo 3

Facúltase al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) a suscribir en forma directa con el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, o entidad que lo suceda, los instrumentos que resulten menester, a efectos de concretar, la financiación intermedia de cada proyecto o emprendimiento, de acuerdo a sus características, o la financiación individual, a los adquirentes de las viviendas que resulten de la ejecución de los mencionados proyectos.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.