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Decreto 5865/1972
Trabajo
Servicio Domestico - Remuneraciones Mensuales Minimas
Año de sanción 1972
Fecha de sanción 1972-08-31
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 7979/1956
Enlazada por Decreto-Ley 326/1956
Decreto 7979/1956
Decreto 1705/1973
Enlaces oficiales Texto original

Fijanse nuevas retribuciones mínimas, para las categorías laborales instituidas en el artículo 20 del Decreto 7979/1956? Personal del S.E.rvicio doméstico? Con vigencia en la capital federal.

Visto

las retribuciones mensuales para el personal estable del S.E.rvicio doméstico determinadas en el Decreto 3217/1966.

Considerando

Que las normas en vigor que prevén la institución del S.A.lario vital mínimo, no alcanzan a la actividad del S.E.rvicio doméstico;

Que, por Decreto 7979/1956 S.E. fijó la retribución para el personal estable del S.E.rvicio doméstico (1 categoría) en 1120 pesos moneda nacional, importe igual al mínimo fijado —a esa fecha— para el personal comprendido en las Convenciones Colectivas de Trabajo, mínimo éste que fue a su vez actualizado, para el S.E.ctor laboral que S.E. está considerando, a partir del 1 de mayo de 1958, con el porcentaje que establecía el Decreto 89/1958.

Que asimismo, al fijarse por Decreto 3217/1966, en 10000 pesos moneda nacional la retribución de la citada 1 categoría, el S.A.lario vital mínimo (Ley 16459) que regía a esa fecha, era de similar cuantía.

Que consecuentemente, las retribuciones mínimas legales del personal en cuestión, atento al largo tiempo de vigencia de las mismas, han perdido al presente la relación que guardaban con el nivel de los S.A.larios de las otras actividades;

Que atendiendo las consideraciones precedentes resulta obvia la necesidad de establecer nuevas retribuciones mínimas para las distintas categorías laborales previstas en el Decreto 7979/1956, reglamentario del Decreto-Ley Estatutario 326/56, a efectos de adecuarlas a la realidad que presenta el mercado laboral, en las contrataciones de personal del S.E.rvicio doméstico.

Decreto

Artículo 1

Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas, para las categorías laborales instituidas en el artículo 20 del Decreto 7979/1956 —Personal del S.E.rvicio Doméstico— con vigencia en la Capital Federal.

1 categoría..............$400.—

2 categoría..............$300.—

3 categoría..............$200.—

4 categoría..............$150.—

Artículo 2

Las retribuciones contempladas en el artículo anterior regirán a partir del 1 de S.E.tiembre de 1972.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.