Incorporase en el primer parrafo del artículo 10 de la reglamentación del impuesto sobre los creditos y debitos en cuentas bancarias y otras operatorias, aprobada por el Decreto 380/2001 y sus modificatorios.
Visto
el Expediente 253618/2014 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Considerando
Que mediante el Anexo del Decreto 380/2001 y sus modificatorios, S.E. reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el artículo 1 de la Ley de Competitividad 25413 y sus modificaciones.
Que el artículo 2 de la citada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del mencionado impuesto en aquellos casos en que lo estime conveniente.
Que el artículo 1227 del Código Civil establece que en el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere la opción de compra por un precio.
Que las distintas etapas del negocio llevadas a cabo en el marco de un contrato de leasing S.E. encuentran alcanzadas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, pero si el dador resulta S.E.r una entidad financiera regida por la Ley 21526 devienen aplicables en el tributo las disposiciones previstas en el artículo 7 del Anexo del citado Decreto 380/2001, y sus modificatorios, en cuya virtud tales entidades resultan alcanzadas por el gravamen por las sumas que abonen por su cuenta y a su nombre, cualquiera S.E.a el medio utilizado para el pago, solamente respecto de los conceptos que taxativamente allí S.E. detallan, de manera tal que el gravamen sólo impacta en los movimientos de fondos por operaciones "propias".
Que dicha situación coloca a los dadores que no revisten la calidad de entidades financieras en una situación de inequidad respecto de los dadores que sí revisten tal condición.
Que por tal motivo, y a los fines de fomentar el acceso al crédito en inversión productiva, corresponde disponer la exención de los créditos y débitos que S.E. efectúen en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas que tengan como objeto principal la celebración de contratos de leasing, en los términos, condiciones y requisitos establecidos por la normativa vigente, únicamente por los movimientos de fondos que S.E. vinculen directamente con el desarrollo de las etapas de ese negocio contractual, quedando comprendidos los derivados del financiamiento de la operatoria y los que S.E.an consecuencia de gastos incurridos en la administración de los bienes a entregar en leasing y su posterior recupero.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional y por el artículo 2 de la Ley 25413 y sus modificatorias.
Decreto
Artículo 1
Incorpórase en el primer párrafo del artículo 10 de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto 380/2001 y sus modificatorios, como último inciso, el siguiente:
"…) Cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas que tengan como objeto principal la celebración de contratos de leasing, en los términos, condiciones y requisitos establecidos por la normativa vigente, únicamente por los movimientos de fondos que S.E. vinculen directamente con el desarrollo de las etapas de ese negocio contractual, quedando comprendidos los derivados del financiamiento de la operatoria y los que S.E.an consecuencia de gastos incurridos en la administración de los bienes a entregar en leasing y su posterior recupero."
Artículo 2
Las disposiciones del presente Decreto surtirán efecto para los hechos imponibles que S.E. perfeccionen a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.