Transfierese el programa verdad y justicia de la orbita de la jefatura de gabinete de ministros al ministerio de justicia, S.E.guridad y derechos humanos.
Visto
el Decreto 606/2007; la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias, la Ley 26338.
Considerando
Que por el Decreto citado en el Visto S.E. creó, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA, coordinado por un funcionario de carácter extraescalafonario designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que entre los objetivos asignados al mencionado Programa S.E. cuentan: coordinar y articular con los demás poderes del Estado, todas aquellas tareas necesarias para impulsar y fortalecer institucionalmente el proceso de verdad y justicia vinculado con los crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado; garantizar la contención, protección y S.E.guridad de los testigos, víctimas, abogados y funcionarios judiciales que intervienen en las causas judiciales o investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad, así como de sus grupos familiares; fortalecer la capacidad estatal de obtener información confiable y de brindar apoyo concreto para la investigación de los delitos de lesa humanidad, a fin de agilizar y proteger los procesos judiciales identificar y proponer modificaciones normativas para el efectivo desarrollo de los juicios y la protección de las personas involucradas.
Que, asimismo, por el artículo 4 del mencionado Decreto, S.E. dotó al PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA de un Consejo Asesor conformado por DOS (2) representantes, uno titular y otro alterno, de las siguientes jurisdicciones: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DEL INTERIOR. El Consejo Asesor tiene por función asistir al Coordinador del Programa, para asegurar una adecuada implementación de sus acciones, en relación con las tareas que cada uno de los organismos involucrados debe llevar adelante para su ejecución.
Que, mediante la Ley 26338, modificatoria de la Ley de Ministerios (T. O. Decreto 438/1992), operó el traspaso de los cometidos inherentes a la S.E.guridad interior de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que, consecuentemente, por el artículo 3 de la mencionada Ley S.E. transfirieron al ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA NACIONAL, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina, la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, y sus áreas dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarlos.
Que, teniendo en cuenta las competencias asignadas por Ley al MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, deviene necesario transferir a su órbita el PROGRAMA VERDAD y JUSTICIA.
Que, de igual forma, y atento a que han dejado de pertenecer al ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR las Fuerzas Policiales y de S.E.guridad, así como los cometidos vinculados con la S.E.guridad interior, la presencia de representantes de dicha Cartera de Estado en el Consejo Asesor del Programa resulta innecesaria, debiendo modificarse en consecuencia el artículo 4 del Decreto 606/2007, en lo atinente a su conformación.
Que han tomado la intervención que les compete los S.E.rvicios jurídicos de las Jurisdicciones involucradas.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Transfiérese el PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, así como sus competencias, unidades organizativas, los bienes que integran su patrimonio, el personal con niveles y grados, de revista vigentes, los correspondientes niveles de Funciones Ejecutivas y el personal contratado.
Artículo 2
Sustitúyese el artículo 4 del Decreto 606/2007, por el siguiente:
"ARTICULO 4 — El PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA contará con un Consejo Asesor conformado por DOS (2) representantes, uno titular y otro alterno, de las siguientes jurisdicciones: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. El Consejo Asesor tendrá por función asistir al Coordinador del PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA, para asegurar una adecuada implementación de las acciones del Programa, en relación con las tareas que cada uno de los organismos involucrados debe llevar adelante para su ejecución. Los representantes del Consejo Asesor no podrán revestir rango inferior a Director Nacional o equivalente".
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.