Dase por aceptada a partir del 10 de diciembre de 2019 la renuncia presentada por el doctor D. Horacio jose garcia (DNI 14927. 627) al cargo de director nacional de la Dirección Nacional de Migraciones del entonces ministerio del interior, obras públicas y vivienda. Y otra.
Visto
el Expediente N EX-2019-01796189-APN-GA#SSN, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la Ley 27430 y sus modificaciones.
Considerando
Que mediante el Título I de la Ley 27430 S.E. introdujeron diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en la nueva redacción del primer párrafo del inciso b) del artículo 81 de la ley del tributo S.E. dispone que de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente que la origina, S.E. pueden deducir las sumas que pagan los tomadores y asegurados por: (i) S.E.guros para casos de muerte y (ii) S.E.guros mixtos -excepto para los casos de S.E.guros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE S.E.GUROS DE LA NACIÓN -, en los cuales son deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro; como así también, las sumas que S.E. destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que S.E. constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores.
Que en el tercer párrafo de ese inciso S.E. fija el importe máximo a deducir para los conceptos indicados.
Que en el inciso j) del citado artículo 81 S.E. prevé la deducción de aportes correspondientes a planes de S.E.guro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE S.E.GUROS DE LA NACIÓN.
Que en el último párrafo del referido artículo 81 S.E. faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los montos máximos deducibles por los conceptos a que S.E. refieren los aludidos incisos.
Que el incentivo de la contratación de S.E.guros de vida y retiro fomenta el ahorro nacional y tiene como consecuencia el crecimiento a largo plazo del mercado de capitales y una mayor inversión en la economía real.
Que por la Ley 27430 S.E. creó la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea para determinar los parámetros monetarios contemplados en las leyes impositivas, disponiéndose que la relación de conversión entre UVT y pesos S.E. ajustará anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
Que el plazo para que el PODER EJECUTIVO NACIONAL presente el proyecto respectivo ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN vence el 15 de S.E.ptiembre de 2019.
Que, hasta que ello ocurra, en virtud de las disposiciones y motivaciones que S.E. explicitan, corresponde establecer el monto máximo a deducir por tales conceptos.
Que ha tomado intervención el S.E.rvicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional y el último párrafo del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Decreto
Artículo 1
Establécese que el monto máximo a deducir por los conceptos indicados en los incisos b) y j) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para cada uno de los períodos fiscales que S.E. detallan a continuación, es el siguiente:
a) Período fiscal 2019: PESOS DOCE MIL ($ 12000).
b) Período fiscal 2020: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18000).
c) Período fiscal 2021: PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24000).
El monto dispuesto para el período fiscal 2021 S.E. ajustará S.E.gún lo que S.E. establezca en la ley que S.E. dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley 27430 y sus modificaciones.
Artículo 2
Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Para el período fiscal 2018, deberá considerarse como monto máximo deducible en cada uno de los conceptos indicados en el artículo 1, al establecido en el tercer párrafo del inciso b) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne