Sustituyese el artículo 1 y deroganse los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 1085/1994 (...) sustituyese el artículo 1 del Decreto 2010/1994 (...) sustituyese el artículo 1 y derógase el artículo 3 del Decreto 307/1995.
Visto
el artículo 60 de la Ley 23697, los Decretos 846 del 2 de mayo de 1991, 1757 del 5 de S.E.pt. de 1990 modificado por su similar 2154 del 10 de octubre de 1990, 1085 del 5 de julio de 1994, 2010 del 11 de noviembre de 1994, 307 del 1 de marzo de 1995, la Ley 23967 y su Decreto reglamentario 591 del 8 de abril de 1992.
Considerando
Que la Ley 23697 establece en su artículo 60 que "EL PODER EJECUTIVO NACIONAL centralizará, coordinará e impulsará las acciones tendientes a agilizar las ventas de los inmuebles del dominio privado del Estado, de sus entes descentralizados, o de otro ente en que el ESTADO NACIONAL o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o de la formación de las decisiones societarias, que no S.E.an necesarias para el cumplimiento de sus funciones o gestión".
Que mediante Decreto 846/1991, S.E. creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa ARRAIGO".
Que la nombrada Comisión ejerce desde su creación una labor específica en materia de regularización dominial de tierras fiscales nacionales, en las que S.E. han instalado de manera pacífica y por muchos años grupos familiares de escasos recursos, accediendo sus ocupantes a la propiedad de las mismas.
Que mediante Decreto 2154/1990 S.E. incorporó al Decreto 1757/1990, el artículo 18 bis, por el cual S.E. autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la venta directa de los inmuebles comprendidos en el artículo 60 de la Ley 23697 a sus actuales ocupantes o, a las formas asociativas legalmente constituidas que los representen en su totalidad, siempre que dichos inmuebles estuvieren destinados a vivienda única de los ocupantes y su grupo familiar.
Que la gestión de los inmuebles del ESTADO NACIONAL que no S.E. encuentran afectados al cumplimiento de sus funciones, resulta competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios, T. O. por Decreto 438/1992, modificada por las Leyes 24190 y 24521.
Que, en ejercicio de tales atribuciones, dicho Ministerio debe intervenir en la instrumentación de las operaciones de venta que S.E. concreten a favor de los ocupantes, con el fin de regularizar dominialmente las tierras fiscales nacionales.
Que, no obstante lo S.E.ñalado en el considerando anterior, S.E. dictaron los Decretos 1085/94, 2010/94 y 307/95, atento la conveniencia de centralizar en un único organismo la gestión que hace a la transferencia de inmuebles ocupados por familias de escasos recursos, designándose a tal fin a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa ARRAIGO", toda vez que S.E. trata de un organismo especialmente creado en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para entender en la problemática generada por la ocupación irregular de tierras fiscales, es decir por inmediación con dicha problemática.
Que la Ley 23967 establece el régimen de transferencia de inmuebles a las Provincias y a la entonces MUNICIPALIDAD de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, para su venta a los actuales ocupantes o su incorporación a planes provinciales de vivienda social para familias de recursos insuficientes.
Que mediante el Decreto 591/1992, reglamentario de dicha ley, S.E. designó, en el artículo 3 de su Anexo I, para la aplicación de la ley y como organismo de ejecución, a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES- "Programa ARRAIGO", en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 23967.
Que teniendo en cuenta la diversidad y dispersión de normas que regulan distintos aspectos que hacen a la actividad que desarrolla la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa ARRAIGO", S.E. hace necesario adecuar las mismas con el fin de contar con un régimen legal único y ordenado.
Que, consecuentemente con las políticas de tierra dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la tarea específica de regularización dominial llevada a cabo por la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES- "Programa ARRAIGO", S.E. vienen impulsando y financiando desde la misma, planes de actuación urbanística tendientes al reordenamiento de las áreas en cuestión.
Que a tal fin, S.E. hace necesario contar desde el ESTADO NACIONAL con un mecanismo administrativo ágil y eficiente de aprobación de las transferencias aludidas, que posibilite el posterior accionar de los diversos organismos gubernamentales, en atención a las políticas de superación de pobreza urbana que S.E. atienden.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el artículo 99, incisos 1. y 2. de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1 del Decreto 1085/1994 por el siguiente:
Artículo 1
Facúltase a la COMISION NACIONAL DE TIERRAS FISCALES - "Programa ARRAIGO", a suscribir y aprobar en representación del ESTADO NACIONAL, los boletos de compraventa por los cuales S.E. formalicen operaciones de enajenación de inmuebles desafectados del S.E.rvicio o declarados innecesarios por los entes en cuya jurisdicción revisten, a favor de grupos familiares de escasos recursos, que los ocupan en forma pacífica e ininterrumpida, o de las entidades asociativas legalmente constituidas que los representen en su totalidad, en el marco de la regularización dominial de tierras fiscales nacionales".
Artículo 2
Deróganse los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 1085/1994.
Artículo 3
Sustitúyese el artículo 1 del Decreto 2010/1994 por el siguiente:
Artículo 1
Facúltase al S.E.ñor Presidente de la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "Programa ARRAIGO" de la PRESIDENCIA DE LA NACION a suscribir en representación del ESTADO NACIONAL, las escrituras públicas traslativas de dominio y de constitución y levantamiento de garantías hipotecarias, por las cuales S.E. formalicen operaciones de enajenación de inmuebles en el marco de la Ley 23967 y su reglamentación y de los Decretos Nros. 2715/ 91, 2716/91, 1011/92, 1658/92, 2109/92, 797/93, 1132/93, 1284/93, 2360/93, 2361/93, 1085/94 y 1510/94".
Artículo 4
Sustitúyese el artículo 1 del Decreto 307/1995 por el siguiente:
Artículo 1
Facúltase a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - "Programa ARRAIGO" a suscribir y aprobar en representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones necesarias en toda instrumentación de compraventa por las cuales S.E. han formalizado operaciones de enajenación de inmuebles celebradas a favor de grupos familiares de escasos recursos o de las entidades asociativas que los representen en su totalidad, en el marco de la regularización dominial de tierras fiscales nacionales".
Artículo 5
Derógase el artículo 3 del Decreto 307/1995.
Artículo 6
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.