Sustituyense los artículos 1, 2 y 8 del Decreto 1087/1993.
Visto
el Expediente 365/2016 del Registro de la Comisión Nacional de Valores, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la S.E.CRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Considerando
Que la Ley 26831 tiene como propósito desarrollar el mercado de capitales en forma equitativa, eficiente y transparente, protegiendo los intereses del público inversor, minimizando el riesgo sistémico, fomentando una S.A.na y libre competencia.
Que en ese S.E.ntido, impulsa la actuación de los distintos agentes y S.E.ctores en forma organizada para el crecimiento del mercado de capitales y la igualdad de participación en dicho ámbito.
Que en su Artículo 1 prevé dentro de sus objetivos, promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.
Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley 23576 de Obligaciones Negociables, modificada por la Ley 23962, establece que las sociedades por acciones, las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales (T. O. 1984) y sus modificaciones, pueden contraer empréstitos mediante la emisión de obligaciones negociables.
Que el Decreto 1087/1993 simplificó el acceso al mercado de capitales para la colocación y negociación de valores de deuda provenientes de pequeñas y medianas empresas.
Que a través de la normativa dictada por la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la S.E.CRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, S.E. estableció un régimen especial destinado al financiamiento de esas empresas, incluyendo la definición de PYME al sólo efecto del acceso al mercado de capitales.
Que el artículo 2 del Decreto 1087/1993, modificado por el Decreto 319/2008, fija el monto máximo en circulación de valores representativos de deuda emitidos por pequeñas y medianas empresas bajo el régimen establecido por la Comisión Nacional de Valores en PESOS QUINCE MILLONES ($ 15000000).
Que el financiamiento de dicho S.E.gmento ha venido utilizándose desde el dictado de la norma citada, pudiéndose comprobar que en las actuales condiciones de la economía en expansión, el tope establecido para las emisiones ha devenido insuficiente para el desarrollo del mismo.
Que entre los objetivos de la Comisión Nacional de Valores, S.E. destaca el de promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas proveyéndolo de instrumentos destinados a la captación del ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo.
Que, a tal efecto, S.E. considera conveniente incrementar el monto máximo en circulación de valores negociables representativos de deuda de este S.E.gmento de empresas, a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley de Mercado de Capitales.
Que el artículo 19 de la Ley 26831 fija como atribuciones de la Comisión Nacional de Valores establecer las normas a las que deban ajustarse los sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente valores negociables y dictar las reglamentaciones que S.E. deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes Leyes y Decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que, asimismo, S.E. atribuye a la Comisión Nacional de Valores el ejercicio de todas las demás funciones que le otorguen las leyes, Decretos y los reglamentos aplicables.
Que, para facilitar una respuesta inmediata ante variaciones del marco existente, S.E. considera adecuado facultar a la Comisión Nacional de Valores a revisar y, en su caso, determinar en lo sucesivo, el monto máximo en circulación de valores representativos de deuda emitido por las PYMES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1 del Decreto 1087/1993 por el siguiente:
"ARTÍCULO 1.- Las personas comprendidas en el artículo 1 de la Ley 23576, modificado por la Ley 23962, que S.E.an consideradas pequeñas y medianas empresas en los términos establecidos por la Comisión Nacional de Valores, podrán hacer oferta pública de valores negociables representativos de deuda, de acuerdo al régimen diferenciado previsto normativamente".
Artículo 2
Sustitúyese el artículo 2 del Decreto 1087/1993, modificado por el Decreto 319/2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2.- El monto máximo en circulación de dichas emisiones no deberá exceder los PESOS CIEN MILLONES ($ 100000000), o su equivalente en otras monedas, y S.E.rán colocadas y negociadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, a través de los Agentes registrados".
Artículo 3
Sustitúyese el artículo 8 del Decreto 1087/1993 por el siguiente:
"ARTÍCULO 8.- La Comisión Nacional de Valores S.E.rá la autoridad de aplicación del presente Decreto, con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias requeridas para su ejecución. La Comisión Nacional de Valores tendrá la facultad de revisar y, en su caso, determinar, en lo sucesivo, el monto máximo en circulación fijado por el Artículo 2 del presente Decreto".
Artículo 4
La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.