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Decreto 600/2010
Contratos
Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito - Moreno - Addenda al Contrato de Obra Pública
Año de sanción 2010
Fecha de sanción 2010-04-29
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Promulga Ley 26932
Modifica Decreto 151/2008
Decreto 2227/2008
Enlazada por Ley 26932
Decreto 151/2008
Decreto 2227/2008
Decreto 1244/2013
Decreto 850/2017
Enlaces oficiales Texto original

Apruebase la addenda al contrato de obra pública 'soterramiento del corredor ferroviario caballito - moreno' de la linea S.A.rmiento.

Visto

el Expediente N S01:00025176/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, los Decretos Nros. 151 de fecha 23 de enero de 2008 y 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008.

Considerando

Que mediante el Decreto 151/2008 S.E. adjudicó la obra "Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea S.A.RMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR - MORENO" al Consorcio IECSA S.A. - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA S.A. - GHELLA SOCIETA PER AZIONI.

Que posteriormente, por Decreto 2227/2008 S.E. decidió —atento la situación de crisis internacional vigente a dicha fecha y la necesidad de S.A.lvaguardar la continuidad en la prestación del S.E.rvicio público de transporte de pasajeros — reformular el orden de suscripción de los instrumentos contractuales establecido por el artículo 3 del Decreto 151/2008, de conformidad con lo establecido en los pliegos del proceso licitatorio en cuestión.

Que con fecha 3 de febrero de 2010, la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS y la CONTRATISTA han suscripto una Addenda al Contrato de marras a los fines de optimizar las condiciones de ejecución de la obra contratada.

Que, en efecto, y sin perjuicio de que la obra contratada ha sido concebida para ofrecer una solución única e integral para el Soterramiento del corredor ferroviario de la Línea S.A.RMIENTO en el Tramo CABALLITO - MORENO, su ejecución en Etapas y modalidad de financiamiento, indican la necesidad actual de propiciar una mejora inmediata en la calidad del S.E.rvicio ferroviario, S.A.tisfaciendo necesidades públicas indispensables, para lo cual es menester evaluar en cada uno de los núcleos urbanos correspondientes a las TRES (3) Etapas, las acciones y obras que garanticen la debida prestación del S.E.rvicio ferroviario en forma integrada con el centro urbano, hasta la ejecución integral del Soterramiento.

Que para que tal análisis S.E.a eficiente S.E. estimó necesario instrumentar una fase denominada SUB-ETAPA I, dentro de la ETAPA I del contrato de marras, la cual comprenderá la realización de la ingeniería de las Obras Civiles e Instalaciones de las Etapas I, II y III y el desarrollo del Sistema Integral Ferroviario del tramo ONCE - MORENO (incluido Topografía, Estudios de Suelos y de Impacto Ambiental), montaje de obradores y plantas elaboradoras.

Que en todos los casos, el alcance de la ejecución de la SUB-ETAPA I no implica el compromiso de ejecución de la totalidad de la ETAPA I, ni de las etapas subsiguientes, hasta tanto S.E. perfeccionen los extremos comprometidos conforme contrato y el Decreto 2227/2008.

Que, asimismo, S.E. incorpora a cargo de la CONTRATISTA el relevamiento de las acciones necesarias a implementar por el COMITENTE, en la totalidad del corredor, de modo de adecuarlo a su entorno urbano y minimizar las asimetrías urbanas y ambientales, sin cargo al COMITENTE.

Que en virtud de lo expuesto, S.E. devengará el anticipo previsto en el contrato, en forma proporcional a la realización de la SUB-ETAPA I.

Que, asimismo, y a los fines de darle celeridad a la dinámica contractual S.E. considera conveniente delegar en la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS la facultad de dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente Decreto, así como también realizar las adecuaciones y modificaciones necesarias para la ejecución del contrato.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Apruébase la ADDENDA al Contrato de Obra Pública "Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea S.A.RMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR - MORENO" suscripta entre el S.E.cretario de Transporte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS y IECSA S.A. - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - GHELLA GHELLA SOCIETA PER AZIONI - COMSA S.A. - CONSORCIO NUEVO S.A.RMIENTO - CNS - UTE, con fecha 3 de febrero de 2010, que como ANEXO I en copia autenticada forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

Delégase en la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS la facultad de dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente Decreto, así como también realizar las adecuaciones y modificaciones al contrato que posibiliten su ejecución.

Artículo 3

Notifíquese a IECSA S.A. - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI - COMSA S.A. - CONSORCIO NUEVO S.A.RMIENTO - CNS - UTE y al GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. - ESUCO S.A. (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS).

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

Anexo I - Addenda

Entre la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, representada por su titular Ingeniero Juan Pablo SCHIAVI, por una parte, y por la otra IECSA S.A. - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. - GHELLA S.P.A. - COMSA S.A. - CONSORCIO NUEVO S.A.RMIENTO - CNS - UTE representada por Augusto ADUR, Alejandra KADEMIAN, Riccardo DINA, Mauricio COURI RIBEIRO, Roberto Fabián RODRIGUEZ y Ramón CASTRO, denominadas en conjunto y en lo sucesivo "las PARTES", acuerdan suscribir la presente Addenda, con sujeción a las siguientes Cláusulas:

Que mediante el Decreto 151/2008 S.E. adjudicó la obra "Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea S.A.RMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR - MORENO" al Consorcio IECSA S.A. - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA S.A. - GHELLA SOCIETA PER AZIONI.

Que sin perjuicio de que la obra contratada ha sido concebida para ofrecer una solución única e integral para el Soterramiento del corredor ferroviario de la Línea S.A.rmiento en el tramo Caballito - Moreno, su ejecución en Etapas y modalidad de financiamiento, indican la necesidad actual de propiciar una mejora en la calidad del S.E.rvicio ferroviario, S.A.tisfaciendo necesidades públicas indispensables, para lo cual es menester evaluar en cada uno de los núcleos urbanos correspondientes a las tres Etapas, las acciones y obras que garanticen la debida prestación del S.E.rvicio ferroviario en forma integrada con el centro urbano, hasta la ejecución integral del Soterramiento.

Que la presente Addenda S.E. enmarca en las previsiones contenidas en los Decretos Nros. 1683/05, 151/08 y 2227/08 y sus respectivas normas complementarias, así como en el Contrato de Obra Pública suscripto con fecha 23 de diciembre de 2008.