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Decreto 604/2020
Procedimientos Administrativos
Decreto 2982020 - Prorroga
Año de sanción 2020
Fecha de sanción 2020-07-17
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 19549
Ley 27541
Decreto 1023/2001
Decreto 260/2020
Decreto 297/2020
Decreto 298/2020
Decreto 577/2020
Enlazada por Ley 19549
Ley 24156
Decreto 1759/1972
Decreto 1023/2001
Ley 27541
Decreto 298/2020
Decreto 297/2020
Decreto 260/2020
Decreto 577/2020
Enlaces oficiales Texto original

Decreto 298/2020. Prorroga suspension del curso de los plazos.

Visto

el Expediente N EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/1972 — T. O. 2017, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del 13 de abril de 2020, 410 del 26 de abril de 2020, 458 del 10 de mayo de 2020, 494 del 24 de mayo de 2020, 521 del 8 de junio de 2020, 577 del 29 de junio de 2020 y sus complementarios y modificatorios.

Considerando

Que mediante el Decreto 260/2020 S.E. amplió la emergencia pública en materia S.A.nitaria, establecida por la Ley 27541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la S.A.lud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que por el Decreto 297/2020 S.E. estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", habiéndose anunciado su prórroga para determinadas zonas del país hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive; en tanto otras zonas con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos S.E. encuentran en una fase más avanzada, pero manteniéndose en todos los casos las medidas S.A.nitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto 298/2020 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20 y 577/20, S.E. suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/1972 - T. O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 17 de julio de 2020 inclusive.

Que atento la prórroga de las medidas de protección S.A.nitarias anunciada, corresponde prorrogar la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados y las interesadas.

Que al igual que S.E. estableció mediante el Decreto 298/2020, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública S.A.nitaria.

Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y S.E.rvicios que resulten necesarios para las distintas jurisdicciones, procede exceptuar de la suspensión de plazos a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/2001.

Que, por otra parte, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de estos últimos pueda exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado intervención el S.E.rvicio jurídico pertinente.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto 298/2020 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/1972 - T. O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 18 de julio de 2020 hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que S.E. cumplan.

Artículo 2

Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo 1 a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley 27541, ampliada por el Decreto 260/2020 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/2001.

Artículo 3

Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 4

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero