Transfierese desde la orbita del S.E.rvicio penitenciario federal a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de la mencionada fuerza.

Visto

el Expediente N EX-2019-51563953-APN-DGO#CRJYPPF, el Decreto 15943/1946 ratificado por la Ley de Creación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal 13593, la Ley Orgánica del S.E.rvicio Penitenciario Federal 20416 y sus modificatorias, la Ley de Procedimientos Administrativos 19549 y sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional 24156 y sus modificaciones, el Decreto 434/2016 y el Decreto 760/2018.

Considerando

Que por medio del Sistema de S.E.guridad Social, S.E. garantiza a las personas la protección adecuada frente a las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

Que el S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a la fecha, administra los aportes y contribuciones del personal en actividad, como así también el pago de los retiros, jubilaciones y pensiones a través de una cuenta especial.

Que el Plan de Modernización del Estado, enmarcado en el Decreto 434/2016, S.E. sustenta en ejes de trabajo para alcanzar un Estado sólido, moderno y eficiente, con cuerpos técnicos profesionalizados, orientados a una gestión por resultados, en un marco de plena transparencia de sus acciones y sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo así, fortalecer la confianza en la relación con la ciudadanía, la protección de sus derechos, proveyendo bienes y S.E.rvicios de calidad.

Que en el marco de esta reforma de la Administración Pública Nacional que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene efectuando en relación al mejoramiento de la calidad del Estado Nacional, mediante el Decreto 760/2018, S.E. transfirió la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de la Prefectura Naval Argentina y de la GENDARMERÍA NACIONAL a la órbita de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, consolidando a ésta como un Organismo de la S.E.guridad Social especializado.

Que con el objeto de profundizar la mentada reforma, es necesario llevar a cabo la gestión de dichos recursos a la Órbita del Organismo de S.E.guridad Social especializado en la administración del Sistema de Retiros de las Fuerzas Federales de S.E.guridad y los Organismos de Inteligencia Nacional.

Que mediante el Decreto 15943/1946, ratificado por la Ley 13593, S.E. creó la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, con el fin de S.A.tisfacer las contingencias antes mencionadas, a través de la administración, liquidación y pago de los beneficios previsionales (retiros, jubilaciones y pensiones) del personal de la Policía Federal Argentina y, posteriormente, S.E. fueron adhiriendo al sistema administrado por esta Caja Previsional, los Organismos que a continuación S.E. detallan: Dirección General de Inteligencia del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO; Dirección General de Inteligencia de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; Dirección General de Inteligencia de la ARMADA ARGENTINA; POLICÍA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA, AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA; Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar del Ministerio de Defensa; POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, POLICÍA DE EX TERRITORIOS NACIONALES, Prefectura Naval Argentina y GENDARMERÍA NACIONAL.

Que en ese S.E.ntido cabe S.E.ñalar que la Ley Orgánica del S.E.rvicio Penitenciario Federal 20416 y sus modificatorias, en su artículo 129 reza: "Hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional determine la creación de la caja propia de retiros y pensiones para el personal de la institución o su incorporación a otra caja, los aportes y contribuciones que devenguen las remuneraciones del personal del S.E.rvicio Penitenciario Federal, ingresarán a la cuenta especial a crearse en la jurisdicción 40 — Ministerio de Justicia. Los retiros y pensiones producidos y que S.E. produzcan hasta la oportunidad S.E.ñalada precedentemente, S.E.rán atendidos por el S.E.rvicio de la cuenta especial a crearse siendo acordados por Decreto del Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Justicia."

Que atendiendo los principios de economicidad, eficiencia y eficacia contemplados por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional 24156 y sus modificaciones y el Plan de Modernización del Estado, S.E. hace aconsejable centralizar en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, la administración de los recursos resultantes de aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros y pensiones de todas las Fuerzas de S.E.guridad Federales.

Que es menester además, S.E. realicen las gestiones tendientes a la transferencia de las partidas presupuestarias correspondientes a los fines de la correcta asignación de los créditos en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.

Que han tomado la intervención que les compete los S.E.rvicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, y 129 de la Ley 20416.

Decreto

Artículo 1

Transfiérese desde la órbita del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de la mencionada Fuerza.

Artículo 2

Establécese una "Etapa de Transición", por el plazo de TRESCIENTOS S.E.SENTA (360) días corridos para la mentada transferencia, a fin de coordinar las medidas oportunas entre las áreas pertinentes, a través de una Comisión de Revisión y S.E.guimiento, la que estará conformada por las áreas con competencia específica del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD, respectivamente.

Artículo 3

Instrúyese al S.E.ñor Jefe de Gabinete de Ministros a transferir a la órbita de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal -Entidad 250-, las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 17 del S.E.rvicio Administrativo Financiero 331, correspondiente al S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Artículo 4

Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida S.E.rá atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al S.E.ñor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.

Artículo 5

Facúltase al MINISTERIO DE S.E.GURIDAD a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a fines de dar cumplimiento a la presente medida.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich - Germán Carlos Garavano