Modificase el Decreto 453/2001 reglamentario de la Ley 25191.
Visto
la Ley 25191 y su reglamentación aprobada por el Decreto 453/2001.
Considerando
Que por la precitada ley S.E. crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), instituyendo un Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y el uso obligatorio de la Libreta del Trabajador Rural.
Que el artículo 14 de dicha manda legal impone a los empleadores rurales la obligación de aportar una contribución mensual, con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1, %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que asimismo consigna que tal retribución reemplaza —como recurso del Fondo Nacional de Empleo— a la establecida por el artículo 145, inciso a) 1. de la Ley 24013.
Que atento que S.E. trata de una cotización específica, destinada al financiamiento de un régimen registral y de desempleo, el que también reviste especificidad por estar direccionado a un ámbito particular de la actividad laboral, la misma no ha sido objeto de tratamiento en el Decreto 814/2001 y sus modificaciones, cuando enumera a determinados subsistemas de S.E.guridad social a los que S.E. destinan las alícuotas de las contribuciones patronales.
Que además el artículo 89 del Decreto 2284/1991, estableció que las sumas abonadas al personal en relación de dependencia en concepto de asignaciones familiares por los empleadores aportantes al SISTEMA UNICO DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL, S.E.rán deducibles exclusivamente de los importes que éstos ingresen a la Contribución Unificada de la S.E.guridad Social con destino a los regímenes nacional de jubilaciones y pensiones, asignaciones y subsidios familiares y al Fondo Nacional de Empleo.
Que por su parte la contribución prevista por el artículo 14 de la Ley 25191 no S.E. encuentra comprendida en los supuestos que integran la Contribución Unificada de la S.E.guridad Social de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del Decreto 2284/1991.
Que el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo creado por la Ley 25191 es un régimen individual, y distinto de las prestaciones por desempleo que S.E. otorgan mediante los recursos asignados al Fondo Nacional de Empleo instituido por el artículo 143 de la Ley 24013.
Que en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes corresponde establecer que la contribución mensual del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1, %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador, prevista por el artículo 14 de la Ley 25191 no es pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla.
Que ha tomado la intervención que, le compete el S.E.rvicio jurídico permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL.
Que el presente S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Incorpórase como último párrafo del artículo 21 de la reglamentación del artículo 14 de la Ley 25191 aprobada por Decreto 453/2001, el siguiente:
"la contribución mensual no es pasible de reducción alguna ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarla".
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Alfredo N. Atanasof.