Se llama a concurso público internacional con base, para la privatización de la prestación del S.E.rvicio público de telecomunicaciones. S.E. aprueba el pliego de bases y condiciones.

Visto

la Ley 23696 y el Decreto 731/1989 y su modificatorio.

Considerando

Que atendiendo a la política prioritaria del Gobierno Nacional en materia de participación del capital privado, resulta procedente aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización de la prestación del S.E.rvicio público de telecomunicaciones.

Que a fin de asegurar la transparencia en los procedimientos, la privatización de que S.E. trata deberá realizarse a través de un concurso público internacional.

Que, asimismo, S.E. considera conveniente disponer que las posibles adjudicatarias del Concurso estén eximidas del pago de algunos impuestos.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional, de los artículos 11 y 15, inciso 9 de la Ley 23696 y del artículo 59 de la Ley de Impuesto de S.E.llos (T. O. 1986).

Decreto

Artículo 1

Llámase a Concurso Público Internacional con base, a partir del 8 de enero de 1990 para la privatización de la prestación del S.E.rvicio público de telecomunicaciones, mediante la venta de acciones de las sociedades anónimas creadas por Decreto 60/1990 en los términos del Decreto 731/1989 y su modificatorio, conforme las pautas del Pliego de Bases y Condiciones que S.E. aprueba por el artículo siguiente.

Artículo 2

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3

Créase una Comisión presidida por el Ministerio de Obras y S.E.rvicios Públicos e integrada por el S.E.cretario de Comunicaciones y el Interventor de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) que tendrá como misión efectuar una precalificación de los interesados que aspiren a presentar oferta en el Concurso Público dispuesto por el artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 4

Créase una Comisión presidida por el Ministro de Obras y S.E.rvicios Públicos e integrada por el S.E.cretario de Comunicaciones y el Interventor de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) que tendrá como misión efectuar una evaluación de las ofertas que S.E. presenten en el Concurso Público dispuesto por el artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 5

Apruébase el Convenio celebrado entre el MINISTERIOS DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS y la COMPAÑIA ARGENTINA DE TELEFONOS S.A., que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6

Remítense las deudas de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) devengadas con organismos oficiales y las que devengue Entel hasta la fecha en que S.E. haga efectiva la toma de posesión por parte de los adjudicatarios del Concurso.

Artículo 7

Autorízase la utilización del mecanismo de capitalización de deuda pública externa argentina para el pago del precio adicional previsto en el Pliego que S.E. aprueba por el presente Decreto, en los términos allí enunciados.

Artículo 8

La Comisión Nacional de Valores otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública de las acciones de las sociedades licenciatarias.

Artículo 9

El Estado Nacional compensará a las empresas licenciatarias del S.E.rvicio telefónico básico con una suma equivalente a lo percibido en menos, en el supuesto de que S.E. establezcan topes para las tarifas y precios que S.E. aparten de lo establecido al respecto por el Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 10

Las sociedades licenciatarias tendrán derecho a mantener en el exterior la porción de divisas que les corresponda por su participación en la sociedad que prestará los S.E.rvicios internacionales. Dichas divisas estarán disponibles para el pago de S.E.rvicios financieros y dividendos y, eventualmente, para el reembolso de capital a los accionistas del exterior.

Artículo 11

El Gobierno Nacional otorgará su aprobación para que las inversiones extranjeras en las sociedades licenciatarias puedan acogerse a los regímenes de garantías de inversión establecidos por organismos internacionales o estatales, a los que tengan acceso los interesados.

Artículo 12

Exímese del impuesto de S.E.llos a:

1) los actos jurídicos que S.E. celebren con las sociedades licenciatarias y con las sociedades gestoras del S.E.rvicio internacional y de los S.E.rvicios en competencia, para colocarlas en situación que permita la transferencia de sus acciones tal como S.E. establece en el Pliego que S.E. aprueba por este Decreto.

2) los contratos de transferencia de acciones celebrados con los adjudicatarios del Concurso Público a que S.E. refiere este Decreto.

3) el contrato de fideicomiso y los contratos de transferencia de acciones al personal y a las cooperativas previstos en el Pliego que S.E. aprueba por este Decreto.

4) los contratos celebrados por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) en el marco del artículo 18 del Decreto 731/1989.

Artículo 13

Invítase a las Provincias a:

1) eximir del impuesto de S.E.llos a los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la transferencia de los activos de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) que S.E. celebren o cumplan dentro de sus respectivas jurisdicciones a favor de las sociedades licenciatarias del S.E.rvicio básico telefónico y de las sociedades gestoras del S.E.rvicio internacional y de los S.E.rvicios en competencia, como consecuencia del Concurso a que S.E. refiere el presente Decreto.

2) extender a las sociedades licenciatarias del S.E.rvicio básico telefónico y a las sociedades gestoras del S.E.rvicio internacional y de los S.E.rvicios en competencia las exenciones impositivas de que gozan en sus respectivas jurisdicciones la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) y/o las empresas que actualmente prestan el S.E.rvicio público telefónico.

Artículo 14

Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de este Decreto, el MINISTERIO DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS elevará a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL un proyecto de Decreto por el cual S.E. establezca el régimen jurídico para la prestación del S.E.rvicio de telecomunicaciones en reemplazo del Decreto 91698/1936 y demás normas vigentes de similar jerarquía.

Artículo 15

Aféctase el producido del Concurso a que S.E. refiere el presente Decreto al pago de las deudas externa e interna de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) y a la construcción y puesta en funcionamiento de una red de telecomunicaciones para uso del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de las autoridades nacionales y/o provinciales que él designe.

La S.E.CRETARIA DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS elevará, en un plazo de NOVENTA (90) días, el proyecto valorizado de dicha red y coordinará con la S.E.CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la instalación de la misma. La aludida valorización no podrá exceder del DIEZ POR CIENTO (10%) de lo percibido en efectivo en dólares estadounidenses de libre disponibilidad.

Artículo 16

Exclúyese al Concurso Público Internacional a que S.E. refiere el presente Decreto de lo dispuesto por el Decreto 826/1988.

Artículo 17

Fíjase el valor del Pliego en una suma de australes equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (u$s 20000.-), al tipo de cambio vendedor cotizado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al de su adquisición.

Artículo 18

Facúltase al S.E.ñor Interventor en la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (Entel) a utilizar fondos de dicha Empresa con el fin de promocionar el presente Concurso en el país y en el exterior.

Artículo 19

Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley 23696.

Artículo 20

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM - José R. Dromi - Alberto J. Triaca - Antonio E. González

Capítulo I - Objeto del Concurso. Normas Aplicables

1) 1) El Poder Ejecutivo Nacional llama a concurso público internacional para la PRIVATIZACION DE LA PRESTACION del S.E.RVICIO DE TELECOMUNICACIONES mediante la venta de acciones de las sociedades anónimas titulares de las licencias para la explotación de S.E.rvicios de telecomunicaciones, en los términos del Decreto 731 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 12 de S.E.ptiembre de 1989 y de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional que aprueben el presente Pliego, 1) 2) S.E. aplican al presente concurso las siguientes normas:

a) La Ley 23696.

b) La Ley 19798 de Telecomunicaciones y sus reglamentaciones en la medida en que tales disposiciones no hayan sido excluidas por aplicación de la Ley 23696.

c) El Decreto 1105/1989.

d) Decreto 731/1989 y el Decreto 59/1990 que lo modifica.

e) Los Decretos 60 y 61/90 que crean las sociedades que S.E.rán titulares de las licencias respectivas y aprueban sus estatutos.

f) E1 Decreto de aprobación del presente pliego.

g) El presente Pliego de Bases y Condiciones.

h) El Convenio entre el Ministerio de Obras y S.E.rvicios Públicos de la Nación y la empresa Compañía Argentina de Teléfonos (Anexo I. 1).

j) La Ley 23660.

La numeración antedicha no implica orden de prelación.

1) 3) A los efectos de la interpretación del presente pliego regirán las definiciones contenidas en el CAPITULO XIX.

1) 4) S.E. define como objeto del presente concurso la venta del 60% de las acciones emitidas por cada una de las Sociedades Licenciatarias, en circulación a la fecha de Toma de Posesión.

1) 5) Los patrimonios de las Sociedades Licenciatarias estarán formados por los bienes, derechos y obligaciones especificados en el CAPITULO VII, relativos a 1e prestación del S.E.rvicio de telecomunicaciones en la República Argentina, que corresponden a cada una de las dos regiones definidas en el CAPITULO VIII, punto 8.2 y Anexo VIII.1.

1) 6 Conforme al CAPITULO VII, los bienes, derechos y obligaciones relativos a la prestación del S.E.rvicio Internacional S.E.rán aportados a una S.A.

Que S.E.rá titular de la licencia respectiva y cuyas acciones pertenecerán por partes iguales, a las Sociedades Licenciatarias. Del mismo modo, los bienes, derechos y obligaciones relativos a la prestación de S.E.rvicios en Competencia, S.E.rán aportados a otra S.A.

Que S.E.rá titular de las licencias respectivas y cuyas acciones también pertenecerán

por partes iguales a las Sociedades Licenciatarias.

Capítulo II - Del Anuncio del Concurso y su Cronograma

2) 1) La difusión del llamado a concurso S.E. realizara por medio de anuncios que S.E. publicarán por DIEZ (10) días consecutivos a partir del 10 de enero de 1990, en el Boletín Oficial de la Nación y en CUATRO (4) diarios de amplia circulación, DOS (2) de la Capital Federal y DOS (2) del interior.

El M.O.S.P. podrán difundir el llamado a concurso por otros medios nacionales y del exterior y/o por mayor tiempo al previsto en el párrafo precedente.

Los anuncios especificarán, como mínimo:

a) El objeto del llamado a concurso público;

b) El lugar y el horario en que podrá consultarse y adquirirse el Pliego de Bases y Condiciones y su valor:

c) El lugar, fecha y hora en los cuales podrán presentarse los Participantes postulantes a la Precalificación, S.E.gún S.E. establece en el punto 3.2.;

d) El lugar, fecha y hora en los cuales podrán presentar las ofertas los Precalificados, S.E.gún

se establece en el punto 5.1.;

e) El lugar, fecha y hora previstos para los actos de apertura correspondientes a c) y d);

f) Los demás requisitos establecidos al respecto por el Decreto 1105/1989.

2) 2) Los interesados podrán consultar y adquirir el Pliego de Bases y Condiciones en el M.O.S.P., Av. 9 de Julio 1925, Capital Federal, de lunes a viernes en el horario de 12, 0 a 19, 0 horas a partir del 8 de enero y hasta el 20 de marzo 1990.

La adquisición del Pliego de Bases y Condiciones S.E.rá requisito para participar en el Concurso, y su valor S.E. fija en la suma de Australes equivalente a VEINTE MIL (20000) dólares estadounidenses de acuerdo con el tipo de cambio vendedor cotizado por el Banco de Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al de la adquisición.

2) 3) A continuación S.E. enumera las demás fechas significativas de este Concurso:

Enero 22 de 1990: Apertura del período de consultas.

Marzo 2: Ultima fecha para realizar

consultas sobre el Pliego.

Marzo 21: Fecha tope para la presentación de

los participantes para su

Precalificación, y apertura de las

presentaciones a las 18 horas.

Marzo 28: Notificación del resultado de la

Precalificación.

Abril 5: Apertura del período de acceso a la

información (Capítulo IV).

Mayo 22: Cierre del período de acceso a la

información.

Junio 11: Fecha tope para la presentación de

ofertas de los Precalificados y

apertura de las ofertas a las 18

horas

Junio 14: Notificación de la Preadjudicación.

Junio 22: Fecha tope para la presentación de

impugnaciones a la Preadjudicación.

Junio 28: Fecha tope para la Adjudicación por

Decreto del Poder Ejecutivo y

Resolución de las Impugnaciones a

la Preadjudicación.

Agosto 6: Fecha tope para la firma del

Contrato de Transferencia.

Octubre 8: Fecha tope para la Toma de

Posesión.

Capítulo III - De los Participantes y la Precalificación

3) 1) Podrán presentarse al Concurso las personas jurídicas de derecho privado dedicadas a la actividad de telecomunicaciones en carácter de Operadores, que acrediten poseer las condiciones requeridas y que S.E. presenten individualmente o integrando un Consorcio con otras personas que S.E.an o no Operadores.

3) 1) 1. Los Operadores que participen en el Concurso deberán presentarse individualmente o como Integrantes de un Consorcio, pero no podrán hacer uso de ambas alterativas. En el supuesto de presentarse como Integrantes de un Consorcio no podrán integrar ningún otro.

3) 1) 2. La presentación deberá indicar, en su caso, la participación que corresponderá a cada uno de los Integrantes del Consorcio. En el Consorcio y en la Sociedad Invasora, el Operador Principal deberá tener una participación de por lo menos el 10 %.

Además, uno o como máximo dos Integrantes deberán tener y mantener una participación en el Consorcio y en la Sociedad Inversora de por lo menos un 20 %. De esta forma, por lo menos el 30 % del Consorcio y de la Sociedad Inversora S.E.rá de propiedad, como máximo, de tres personas.

Tanto el Operador Principal como él o los Integrantes que reúnan el 30 % antes mencionado, como todo otro Integrante que tenga una participación superior al 10 %, deberán tener, cada uno, 1 al momento de la Precalificación, un patrimonio neto superior a los U$S 1000 millones. Para empresas locales, que no formen parte del 30 % citado, este requisito S.E. reduce a U$S 300 millones.

3) 1) 3. Cualquiera S.E.a la participación del Operador Principal en el Consorcio, este deberá otorgarle el manejo gerencial de la Sociedad Licenciataria con plenos poderes operativos. El contrato de gestión ("management") respectivo deberá S.E.r otorgado simultáneamente con la firma del Contrato de Transferencia y estera sujeto a la previa aprobación de la Autoridad Regulatoria en lo que concierne a las cláusulas que confieren el manejo gerencial al Operador, a cuyo efecto estas cláusulas deberán S.E.r presentadas a la Autoridad Regulatorias antes del 10 de julio de 1990.

3) 1) 4. Adicionalmente, el Consorcio y el Operador Principal que lo integra deberán manifestar su conformidad con el uso de la parte identificatoria de la denominación del Operador Principal en la denominación de la Sociedad Licenciataria.

3) 1) 5. En caso de presentarse en un consorcio varios Operadores S.E. podrán presentar como máximo dos que revistan el carácter de Operadores Principales. En ese caso, ambos, en forma principal, solidaria e ilimitada, suscribirán el contrato de gestión referido en el punto 3.1.3. En ese caso, el nombre de ambos Operadores deberá tomarse a los efectos del punto 3.1.4.

Los Operadores que no S.E.an Operadores Principales, no suscribirán el contrato mencionado en 3.1.3. ni deberán dar su nombre a los efectos del punto 3.1.4. En todos los casos S.E.rá el o los Operadores Principales los que a todos los efectos previstos en el Pliego revestirán el carácter de Operadores, sin perjuicio de que deleguen parte de la gestión a los restantes Operadores que integren el Consorcio, previa autorización de la Autoridad Regulatoria.

3) 1) 6. Todos los Integrantes del Consorcio cuya participación supere individualmente un 10 %, deberán asumir la responsabilidad principal, solidaria e ilimitada por las obligaciones emergentes de su participación en el Concurso y, en su caso, del pago integro del precio de venta de las acciones previsto en el Contrato de Transferencia.

3) 1) 7. Los Consorcios Precalificados podrán modificar su composición con posterioridad a la Precalificación sujeto a las siguientes limitaciones:

3) 1) 7.1. La participación de los nuevos Integrantes no podrá superar el CINCUENTA (50) por ciento del total de las participaciones de los Integrantes excluido el Operador, ni el TREINTA (30) por ciento del total del Consorcio.

3) 1) 7.2. Los cambios de composición deberán S.E.r notificados al M.O.S.P. hasta d 14 de mayo de 1990, acompañando la documentación que exigen los puntos 3.6. y 3.8.

Que corresponde a los nuevos Integrantes. La Comisión Precalificadora podrá objetar la modificación atendiendo a las características de los nuevos Integrantes. La decisión deberá S.E.r notificada dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificada la modificación S.E.rá definitiva e irrecurrible, pero no impedirá la participación ulterior del Consorcio en su composición original.

3) 1) 7.3. En todos los casos deberá mantenerse la participación mínima indicada en el punto 3.1.2., S.E.gundo y tercer parágrafo, sin variar la identidad del Operador Principal y los Integrantes que tengan las participaciones allí S.E.ñaladas.

3) 1) 7.4. El ingreso de los nuevos Integrantes solo podrá tener lugar mediante la reducción proporcional de las participaciones de los Integrantes iniciales, excluido el Operador Principal y con las limitaciones del punto 3.1.2. El egreso de uno o varios de los Integrantes iniciales implicara la caducidad de la Precalificación del Consorcio.

3) 2) La presentación para la Precalificación y la presentación de ofertas implican:

3) 2) 1. El conocimiento y conformidad de los Participantes con las normas que rigen el Concurso.

3) 2) 2. El compromiso de los Participantes de no objetar el Concurso ni en el proceso de privatización resultante del mismo.

3) 3) Las presentaciones de los Participantes a los efectos de la Precalificación S.E.rán recibidas en el M.O.S.P., Av. 9 de Julio 1925, Capital Federal, de lunes a viernes, en el horario de 12, 0 a 19, 0 hs. hasta el día 21 de marzo de 1990 a fas 18, 0 hs. Dichas presentaciones deberán contener como mínimo la información requerida en el punto 3.4.

3) 4) La presentación para la Precalificación de los Participantes S.E. hará en un original y SIETE (7) copias, en carpetas que contendrán por lo menos lo siguiente:

3) 4) 1. Indice General, con indicación de los folios en que S.E. desarrollará.

3) 4) 2. Datos de los Integrantes con los requisitos indicados en el punto 3.6.

3) 4) 3. Antecedentes y referencias del Operador S.E.gún los previsto en el punto 3.7.

3) 4) 4. Capacidad económica y financiera de los Integrantes de acuerdo al punto 3.8.

3) 4) 5. Pliego firmado por el representante legal o apoderado y recibo de adquisición del Pliego.

3) 5) Las presentaciones para la Precalificación y las ofertas deberán estar redactadas en idioma castellano. La documentación que S.E. acompañe podrá estar redactada en idioma extranjero siempre que S.E. adjunte la correspondiente traducción al castellano efectuada por traductor público nacional matriculado. La documentación expedida o certificada por organismos oficiales o notarios extranjeros deberá presentarse legalizada.

3) 6) A efectos de cumplimentar el rubro "Datos de los Integrantes" mencionados en el punto 3.4.2, deberán S.A.tisfacerse los siguientes requisitos:

3) 6) 1. El Operador y, en su caso, los restantes Integrantes acreditarán su existencia como personas jurídicas mediante certificación emanada de la autoridad de control u otro organismo competente del país de cada Integrante; denunciarán su domicilio real o legal y constituirán un único domicilio especial en la Capital Federal a los efectos de este Concurso, al cual S.E. dirigirán todas las notificaciones que S.E. cursen al Operador o Consorcio a los efectos del Concurso.

Los Consorcios deberán cumplir además de los recaudos anteriores que en su caso correspondan para cada uno de sus Integrantes, los siguientes:

3) 6) 2.1. Unificar su personería a todos los efectos derivados del Concurso.

3) 6) 2.2. Acompañar el instrumento que acredite el compromiso irrevocable de todos sus Integrantes de formar una Sociedad Inversora condicionada solo a la Adjudicación.

3) 6) 2.3. La personería del representante legal o apoderado del Operador y, en su caso, del Consorcio y de sus Integrantes, deberá estar certificada notarialmente tanto en lo que respecta a la identidad como a las facultades de los otorgantes, en la forma prescripta en cada país.

3) 7) E1 Operador, para participar en el Concurso, debe reunir atributos de experiencia e idoneidad en la explotación de S.E.rvicios similares a los que prestara la Sociedad Licenciataria, los que deberá E acreditar acompañando a los documentos para la Precalificación, la documentación autenticada de la autoridad competente bajo cuyo control desarrolla sus actividades, que acredite su carácter de Operador en la actualidad, con indicación del tipo de S.E.rvicios que presta, numero de líneas que atiende, niveles de calidad del S.E.rvicio durante los últimos CINCO (5) años, y demás aspectos que figuran en la matriz de evaluación adjunta como Anexo III. 1. También deberá acreditar el carácter de persona jurídica privada.

3) 8) A fin de demostrar la capacidad económica y financiera para cumplir las exigencias que el Concurso impone, incluyendo las referidas a la expansión y calidad del S.E.rvicio, la presentación deberá incluir:

3) 8) 1. Las ultimas TRES (3) memorias y balances generales auditados del Operador, y en su caso, de cada uno de los restantes integrantes del Consorcio. Esta documentación deberá estar firmada por el contador o estudio de contadores certificante, y dicha firma certificares notarialmente.

3) 8) 2. Esquema combinado resultante de los 3 últimos balances referidos en el punto 3.8.1. de los Integrantes del Consorcio, a la fecha de cierre del mas reciente de alas S.E.gún los tipos de cambio vigentes a dicha fecha, que indique los datos que S.E. consignan en Anexo III 2.

3) 8) 3. Certificación de los auditores de cada Integrantes indicando que, S.E.gún su leal S.A.ber y entender, desde la fecha del ultimo balance auditado hasta el 28.02.90 la situación patrimonial y solvencia del Integrante no han sufrido una variación sustancial negativa.

3) 9) Los Participantes S.E.rán precalificados por una Comisión Precalificadora en base a los criterios que figuran en la matriz de evaluación adjunta como Anexo III. 1.

3) 10) La Comisión Precalificadora, S.E.rá presidida por el Ministro de Obras y S.E.rvicios Públicos e integrada por el S.E.cretario de Comunicaciones y el Interventor de ENtel. La decisión, que S.E. limitara a admitir o rechazar la Precalificación de los Participantes, podrá S.E.r impugnada ante el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 3 días hábiles y S.E.rá resuelta dentro de los 3 días hábiles subsiguientes.

En caso de presentarse un sólo Participante para la Precalificación, el Concurso S.E. declarara vacante.

3) 11) E1 M.O.S.P. notificará el resultado de la Precalificación a todos los Participantes el día 28 de marzo de 1990.

3) 12) La Comisión Precalificadora S.E. reserva, a su exclusivo criterio, la facultad de requerir información adicional a la presentada por los Participantes.

3) 13) Entre el 22 de enero y el 2 de marzo de 1990 S.E. recibirán las consultas referentes al Pliego que por escrito formulen los Participantes. Las consultas S.E. presentaran a la S.E.cretaría de Comunicaciones, S.A.rmiento 151, 4 piso, en días hábiles de 12, 0 a 19, 0 hs. Las repuestas, que S.E. harán extensivas a todos los adquirentes del Pliego, S.E. darán a conocer por escrito dentro de los DIEZ (10) días hábiles de haber sido formulada la consulta.

Capítulo IV - Acceso a la Información de los Precalificados

4) 1) El S.E.cretario de Comunicaciones o el funcionario en quien él delegue, coordinara con las unidades orgánicas que correspondan el acceso a la información, visitas, reuniones y entrevistas necesarias, a lo efectos de la preparación de ofertas del Concurso. Con tal fin cada Precalificado designara ante la S.E.cretaría de Comunicaciones un representante el 5 de abril de 1990.

4) 2) Los Precalificados tendrán a su disposición a partir del 5 de abril de 1990 y hasta el 22 de mayo de 1990:

4) 2) 1. Documentación que reúna información disponible sobre la situación financiera, operativa, legal, contable, laboral y comercial de las distintas unidades.

4) 2) 2. Acceso a los distintos niveles superiores de la S.E.cretaría de Comunicaciones y de ENTel, a los efectos de formular las consultas que estimen pertinentes.

4) 2) 3. Reuniones y consultas con los asesores, consultores y/o órganos de control de ENTel.

4) 2) 4. Visitas a las diversas instalaciones de ENTeL.

4) 3. E1 acceso a la información relativa a la CAT, la Dirección Provincial de Comunicaciones de Entre Ríos, Cooperativas y otros Operadores Independientes S.E. canalizara a través de la S.E.cretaría de Comunicaciones.

4) 4) S.E. destaca que la investigación independiente por parte de personas calificadas y expertas designadas por cada Precalificado es esencial a fin de que este pueda formar su propio criterio para tomar sus decisiones. La presentación de oferta implica que el Proponente tuvo acceso a la información que necesitó para preparar su oferta y que S.E. basó al efecto exclusivamente en su propia investigación y evaluación.

Capítulo V - De la Presentación de las Ofertas y del Procedimiento de Adjudicación

5) 1) Lugar y fecha.

Las ofertas de los Precalificados S.E.rán recibidas en el M. O. S. P., en Av. 9 de Julio 1925, en el horario de 12, 0 a 18, 0 horas, desde el 4 de junio de 1990 hasta el día y hora fijados para el acto de apertura inclusive.

5) 2) De la Presentación.

Las ofertas para el concurso S.E. presentaran en sobre cerrado, en original y siete (7) copias conteniendo:

5) 2) 1. Identificación del Proponente, con la constancia de su precalificación.

5) 2) 2. La Sociedad Licenciataria cuyas acciones propone adquirir. En caso de ofertar por ambas Sociedades Licenciatarias, S.E. deberán presentar ofertas independientes, no condicionadas entre si y en sobres S.E.parados.

5) 2) 3. La conformidad con el pago del Precio Base en los términos mencionados en el punto 5.3.

5) 2) 4. La oferta de Precio Base en los términos mencionados en el punto 5.3.

5) 2) 5. La garantía requerida por el punto 6.1.

5) 3) Precio Base.

Para cada uno de los dos paquetes accionarios S.E. determinara un Precio Base a S.E.r ofrecido por los Proponentes. Estos Precios Bases deberán S.E.r abonados a la Toma de Posesión a ENTel en dólares de libre disponibilidad en la plaza y banco que ENTel oportunamente indique. Los Precios Bases S.E.rán aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional y comunicados a los adquirentes del Pliego antes del 28 de febrero de 1990.

5) 4) Precio Adicional.

Los Proponentes adicionalmente deben ofertar el monto que ofrecen pagar a la Toma de Posesión, por encima del Precio Base, mediante la entrega, para su cancelación, de títulos de deuda externa argentina soberana verificada por el Banco Central de la República Argentina Argentina, S.E.gún detalle que S.E. suministrara antes del 28 de febrero de 1990. Dicho monto estera expresado en el valor nominal de los títulos con mas el interés corrido hasta la fecha de Preadjudicación, el que quedara a favor de ENTel. Asimismo, los intereses posteriores quedaran a favor de ENTel.

A1 firmares el Contrato de Transferencia S.E. informará al Adjudicatario el procedimiento de verificación y transferencia de los títulos de la deuda externa.

5) 5) Foliación y Firma.

La totalidad de las hojas de la oferta deberán estar foliadas correlativamente en el ángulo superior derecho y firmadas por el representante legal o apoderado del Proponente en el cual, en su caso, S.E. haya unificado la personería.

5) 6) Apertura.

La apertura de las ofertas S.E. efectuara el día 11 de junio de 1990 a las 18, 0 horas en acto público, presidido por el Sr. Ministro de Obras y S.E.rvicios Públicos, y con la presencia del Sr. S.E.cretario de Comunicaciones, el Interventor de ENTel, o por aquellas personas en quienes aquellos deleguen, el representante de la Sindicatura General de Empresas Publicas y del Escribano General del Gobierno de la Nación. S.E. labrara un acta en la que S.E. harán constar las ofertas recibidas, consignando el numero de orden asignado y el nombre del Proponente, las garantías que S.E. acompañen y las observaciones e impugnaciones que pudieran formular los Proponentes.

El acta S.E.rá firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que lo deseen.

Los originales de las ofertas S.E. agregaran al acta como anexos a la misma, firmados por el funcionario que presida el acto. Copia de las mismas quedaran en la oficina N..., piso..., del M. O. S. P. en d horario de 13.30 y 17.00 horas a disposición de los Proponentes, donde estos, sus representantes y apoderados podrán tomar vista, apuntes y S.A.car a su cargo fotocopias de ellas hasta el 22 de junio de 1990

5) 7) Evaluación.

Las ofertas S.E.rán evaluadas por una Comisión de Preadjudicación presidida por el Ministro de Obras y S.E.rvicios Públicos e integrada por el S.E.cretario de Comunicaciones y el Interventor de ENTel, teniendo únicamente en cuenta el precio adicional cotizado por encima del Precio Base.

5) 8) Preadjudicación.

5) 8) 1. El dictamen de la Comisión de Preadjudicación determinara el orden de mérito de las ofertas susceptibles de S.E.r adjudicadas. El dictamen referido deberá producirse a mas tardar el 14 de junio de 1990 y S.E.rá entregado a todos los Proponentes en un mismo acto, en el M. O. S. P., Av. 9 de Julio 1925, previa citación que a tal efecto S.E. les cursara por medio fehaciente. A partir de la notificación de la Preadjudicación y por el plazo de CINCO (5) días hábiles el M. O. S. P. recibirá impugnaciones a la Preadjudicación, las que para poder S.E.r consideradas deberán S.E.r acompañadas por la garantía que S.E. indica en el punto 6.4.

5) 8) 2.

5) 8) 2.1. Si un Proponente resultara preadjudicado respecto de ambas Sociedades Licenciatarias, y en ambas hubiera otro u otros Proponentes, el Proponente triunfador S.E.rá Adjudicatario sólo de la Sociedad Licenciataria respecto de la cual haya ofrecido el Precio Adicional mayor de sus dos ofertas.

Para la adjudicación del paquete accionario correspondiente a la otra Sociedad Licenciataria S.E. S.E.guirá el siguiente procedimiento:

Se llamará al Proponente ubicado en S.E.gundo lugar por precio y S.E. le solicitará que mejore su oferta hasta superar la ubicada en primer lugar. Si acepta, S.E. le adjudicará el paquete accionario en cuestión.

Si no acepta S.E. repetirá el procedimiento, en forma sucesiva y siguiendo el orden de mérito, con los restantes Proponentes que ofertaron por la Sociedad Licenciataria en cuestión y sólo si ninguna aceptara S.E. la adjudicará al Proponente que ofreció el mejor precio no obstante haber resultado Adjudicatario del otro paquete.

5) 8) 2.2. Si un Proponente resultara preadjudicado respecto de las dos Sociedades Licenciatarias, y sólo para una de ellas hubiera otro Proponente, entonces el Proponente triunfador S.E.rá Adjudicatario respecto de la Sociedad Licenciataria donde no hubiera otro Proponente y para la otra Sociedad Licenciataria S.E. S.E.guirá el procedimiento de solicitar la mejora de oferta detallada en el punto 5.8.2.1.

5) 8) 2.3. Si un Proponente resultara preadjudicado respecto de ambas Sociedades Licenciatarias y en ninguna de ellas hubiera otro Proponente, S.E.rá Adjudicatario respecto de ambas.

5) 8) 2.4. Si respecto de una Sociedad Licenciataria no hubiera ofertas, S.E. llamara al Proponente ubicado en S.E.gundo orden respecto de la otra Sociedad Licenciataria invitándolo a ofertar un precio compuesto por el Precio Base correspondiente a la Sociedad Licenciataria por la cual no hubo ofertas mas un Precio Adicional que guarde con el Precio Adicional que haya ofrecido el Proponente ubicado en primer orden la misma relación que existe en los Precios Bases correspondientes a ambas Sociedades Licenciatarias. En caso de no obtenerse oferta, S.E. repetirá el procedimiento, sucesivamente con el tercero y demás Proponentes para la otra Sociedad Licenciataria en su orden de mérito y, en ultimo termino, con el Proponente ubicado en primer orden.

5) 8) 2.5. Si pese a haberse S.E.guido el procedimiento descripto en el punto 5.8.2.4. no S.E. recibieren ofertas por una de las Sociedades Licenciatarias, el concurso S.E. declarará vacante respecto de ambas.

5) 9) Adjudicación

El día 28 de junio de 1990, como fecha tope, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto, procederá a la Adjudicación, resolverá las impugnaciones a la Preadjudicación y fijará en el mismo acto la fecha para la suscripción de los Contratos de Transferencia, la que deberá realizarse a más tardar el 6 de agosto de 1990.

Si un Adjudicatario, no cumplimentara la obligación de suscribir en la fecha fijada el Contrato de Transferencia, perderá la garantía de oferta y el Poder Ejecutivo procederá a adjudicar a la oferta ubicada en S.E.gundo término, si la hubiere, y, de repetirse el incumplimiento, a las restantes ofertas en orden de mérito. En caso de no llegarse a suscribir el Contrato de Transferencia respecto de una Sociedad Licenciataria pese a haberse S.E.guido tal proceder, S.E. aplicará, mutatis mutandi, el procedimiento descripto en el punto 5.8.2.4. ó 5.8.2.5, S.E.gún corresponda.

5) 10) Contrato de Transferencia.

5) 10) 1. El Contrato de Transferencia S.E.rá firmado por los Integrantes del Consorcio Adjudicatario, quienes S.E.rán responsables en forma principal, solidaria e ilimitada del pago del precio allí previsto, y por la Sociedad Inversora que a esa fecha deberá estar constituida por los Integrantes.

5) 10) 2. El Contrato de transferencia establecerá la fecha de Toma de Posesión, la cual no podrá S.E.r posterior al 8 de octubre de 1990. En esa fecha S.E. entregarán a las respectivas Sociedades Inversoras los paquetes accionarios vendidos contra pago de los precios respectivos y S.E. llevarán a cabo los actos previstos en el CAPITULO VII.

5) 11. Sociedad Inversora;

5) 11.1. La Sociedad Inversora deberá estar constituida, en jurisdicción de la Capital Federal, a la fecha de la firma del Contrato de Transferencia.

5) 11) 2. A partir de la constitución de la Sociedad Inversora hasta la Torna de Posesión podrán incorporarse nuevos accionistas a la misma hasta un S.E.TENTA POR CIENTO (70 %) de su capital siempre que S.E.an entidades financieras firmantes del Contrato de Refinanciación Garantizada aunque hayan participado en otros Proponentes. Esta incorporación no afectara la subsistencia de la responsabilidad solidaria de los Integrantes del Adjudicatario por el pago del precio previsto en el Contrato de Transferencia.

En todos los casos el Operador Principal y el o los Integrantes que fueran titulares de los porcentajes mínimos de participación indicados en el S.E.gundo y tercer parágrafo del punto 3.1.2, deberán mantener tales participaciones mínimas.

5) 11) 3. A partir de la fecha de Toma de Posesión toda transferencia de acciones que reduzca la tenencia de los accionistas existentes a dicha fecha, en conjunto, a menos del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del capital total de la Sociedad Inversora con derecho a voto, deberá S.E.r previamente aprobada por la Autoridad Regulatoria. Esta restricción deberá constar en el estatuto de la Sociedad Inversora cuyas acciones S.E.rán nominativas.

5) 12) Honorarios de los Asesores Financieros.

En el acto de Toma de Posesión S.E. pagará a los Asesores Financieros la totalidad del honorario contingente pactado por ENTel con ellos mediante la correspondiente retención a su favor sobre el producido obtenido, S.E.gún las instrucciones que al respecto imparta ENTel.

Capítulo VI - Garantías

6) 1. Garantía de la oferta.

Para afianzar el mantenimiento de la oferta, cada Proponente deberá presentar una garantía equivalente al UNO (1) por ciento del Precio Base respectivo, en dólares estadounidenses de libre disponibilidad.

Las ofertas de todos los Proponente deberán S.E.r mantenidas hasta la fecha de firma del Contrato de Transferencia. El desistimiento de la oferta antes de este plazo, o la negativa a firmar el mismo, ocasionara la perdida de la garantía. Sin embargo, si la Adjudicación no S.E. realizara dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas cualquier Proponente mediante preaviso fehaciente de QUINCE (15) días hábiles, podrá retirar su oferta sin penalidades, con devolución de la garantía respectiva.

6) 2. Las garantías S.E. constituirán a favor de ENTel en alguna de las siguientes formas:

a) Mediante el depósito en el Banco de la Nación Argentina de Bonos Externos de la República Argentina, S.E.rie 1984, a cuyo efecto S.E. presentará el certificado de depósito correspondiente afectado a favor de ENTel. El monto de dicho depósito deberá S.E.r suficiente para cubrir la garantía requerida a valor de mercado, mas un margen del 20% (veinte por ciento).

b) Mediante un depósito en dólares estadounidenses a la orden de ENTeL en el Banco de la Nación Argentina.

c) Mediante una fianza bancaria en dólares estadounidenses ofrecida por un banco aprobado por ENTel con anterioridad a la fecha de apertura de las ofertas, a cuyo efecto deberá solicitarse tal aprobación con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles de la fecha de apertura de las ofertas.

En caso de un Consorcio, la garantía deberá constituirse a nombre del mismo.

En todos los casos deberá identificarse en la garantía, el Concurso y el nombre del Proponente.

6) 3) Devolución de las garantías.

Las garantías de las ofertas S.E.rán devueltas de oficio y de inmediato una vez firmado el Contrato de Transferencia con excepción de lo dispuesto en el punto 6.5.

6) 4) Garantía de impugnación o recurso.

Será condición para impugnar la Precalificación, la Preadjudicación o recurrir contra la Adjudicación el haber participado del Concurso y constituir una garantía mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de ENTeL, de Bonos Externos de la República Argentina, S.E.rie 1984, cuyo valor de mercado S.E.a equivalente al triple del valor del Pliego. El destino de dicha garantía S.E.rá el previsto en el Decreto 1105/1989 y S.E.rá devuelta al impugnante en el caso de que la impugnación prospere, cuando S.E. llegue a una decisión final sobre la misma.

6) 5) Para quien resulte Adjudicatario, la garantía de oferta S.E. transformara a partir de la notificación de la Adjudicación, en garantía de adjudicación. La devolución de esta garantía S.E. efectuara dentro de los 5 días hábiles a partir de la Toma de Posesión

Capítulo VII - Constitución de las Sociedades Licenciatarias y Transferencias de Sus Acciones

7) 1) Las dos sociedades anónimas creadas por Decreto número tendrán a su cargo la prestación de los S.E.rvicios establecidos en el punto 13.3. a).

7) 1) 1. El objeto social único determinado en los Estatutos de cada Sociedad Licenciataria es la prestación de S.E.rvicios públicos de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión, dentro del alcance, en su caso, de las licencias que le S.E.an concedidas.

7) 1) 2. De acuerdo con los Estatutos, mientras estén vigentes las licencias, las Sociedades Licenciatarias no podrán ampliar ni modificar su objeto social ni mudar su domicilio fuera de la República Argentina.

7) 1) 3. El Poder Ejecutivo Nacional designa los Directorios, que S.E.rán inicialmente unipersonales y las Sindicaturas con mandato hasta la fecha de la Toma de Posesión.

7) 1) 4. Cada Sociedad Licenciataria podrá emitir acciones ordinarias de un voto, acciones preferidas con o sin voto, rescatables a plazo predeterminado o no, convertibles o no, debentures y obligaciones negociables simples o convertibles. Para la emisión y transmisión de los títulos valores S.E. adoptara el régimen escritural.

7) 1) 5. Las tenencias de la Sociedad Inversora en la Sociedad Licenciataria no podrán bajar, a cualquier título del 51% del capital accionario de aquélla sin autorización previa de la autoridad regulatoria de acuerdo a lo establecido en el punto 5.11.3.

7) 1) 6. Las Sociedades Licenciatarias estarán autorizadas a realizar oferta pública de sus títulos - valores conforme a la Ley 17811 a la fecha de la Toma de Posesión.

7) 1) 7. A la fecha de la Toma de Posesión las Sociedades Licenciatarias S.E.rán titulares de las licencias respectivas para la prestación de los S.E.rvicios establecidos en el punto 13.3. a) con los alcances que S.E. indican en el Pliego.

7) 2) ENTel determinará los activos y pasivos asignados a cada una de les Sociedades Licenciatarias, con el criterio de asegurar la continuidad, tanto en la prestación de S.E.rvicios dentro de cada Región, como en las relaciones de una con la otra, con la SPSI, la SSEC, y con los Operadores Independientes. La transferencia efectiva de dichos activos y pasivos a las Sociedades Licenciatarias S.E. realizará con efecto a la Toma de Posesión. Los S.E.rvicios de telecomunicaciones devengados y no facturados a la fecha de Toma de Posesión, S.E.rán facturados y cobrados por la Sociedad Licenciataria, la SPSI o la SSEC, S.E.gún corresponda, y dichos montos S.E.rán de propiedad de estas sociedades.

7) 2) 1. Los bienes físicos afectados al S.E.rvicio en cada Región S.E.rán incluidos en un inventario a confeccionar por ENTel para el periodo de acceso a la información dispuesto por el Capítulo IV.

7) 2) 2. El inventario antedicho identificara los bienes cuya propiedad corresponde a ENTeL al Estado Nacional, a las provincias, a las municipalidades y a personas de derecho privado, cuya propiedad o derechos de uso, en su caso, S.E.rán transferidos a las Sociedades Licenciatarias a los efectos de la prestación del S.E.rvicio de telecomunicaciones.

7) 2) 3. La actual central identificada como Centro Automático Interurbano Buenos Aires (CAIBA) S.E.rá inicialmente de propiedad compartida de ambas Sociedades Licenciatarias.

7) 2) 4. De los activos de ENTel a transferir S.E. excluirá expresamente la marca y/o la sigla "ENTel".

7) 3) En función de los valores atribuidos a los activos asignados a cada Sociedad Licenciataria, conforme al punto 7.2., S.E. establecerá el monto que corresponde a la transferencia de los mismos en concepto de integración de capital, representado por acciones ordinarias, y el S.A.ldo no capitalizado, expresado como deuda a favor de ENTel. Dicha deuda estera inicialmente denominada en Dólares Estadounidenses y su monto S.E. informara conjuntamente con el importe del Precio Base indicado en la cláusula 5.3.

7) 4) En el activo de cada Sociedad Licenciataria estera incluido el derecho a la transferencia, sin cargo alguno, de las acciones representativas del 50% del capital social de la S.A. titular del S.E.rvicio Internacional (SPSI), así como de la Sociedad que preste los S.E.rvicios en Competencia (SSEC), cuya constitución y organización S.E. rigen por lo dispuesto en los puntos 7.8. y 7.9.

7) 5) En materia de pasivos, rige el principio de que las Sociedades Licenciatarias no suceden a ENTel, ni a titulo universal ni a particular, en sus deudas, obligaciones y responsabilidades contingentes, S.A.lvo los rubros establecidos taxativamente a continuación que resultan de la transferencia de las Sociedades Licenciatarias como empresas en marcha:

7) 5) 1. Los contratos de obras y de locación de S.E.rvicios celebrados por ENTel, que S.E. hallen vigentes y en curso de ejecución a la Toma de Posesión con el alcance determinado en el punto 7.5.4., cuyo detalle S.E. proveerá en el periodo de acceso a la información.

7) 5) 2. Los convenios colectivos de trabajo que S.E. agregan como Anexo VII. 1 y las relaciones de empleo cubiertas por los mismos, o por contratos particulares que S.E. hallen vigentes a la fecha de Toma de Posesión, y cuyo detalle S.E. informara en el periodo de acceso a la información.

7) 5) 3. Las obligaciones a cargo del empleador derivadas del régimen laboral, previsional y de S.E.guros, excepto a) los juicios en curso, y b) las obligaciones de pagar sumas de dinero por los conceptos antedichos que estén devengadas a la fecha de Toma de Posesión.

7) 5) 4. Las obligaciones hacia proveedores de bienes surgidas de contrataciones en curso, por pago de prestaciones realizadas y facturadas a partir de la fecha de Toma de Posesión, las que S.E. detallaran como información complementaria, en el periodo de acceso a la información.

7) 5) 5. Las obligaciones pendientes a cargo de ENTel por el plan Megatel cuyo detalle S.E. informara en el periodo de acceso a la información.

7) 5) 6. Las obligaciones emergentes de los contratos existentes al 31 de diciembre de 1989 entre ENTel y la CAT, y ENTel y las provincias, cuyo detalle S.E. proveerá como información complementaria en el periodo de acceso a la información.

7) 5) 7. Los contratos vigentes a la Toma de Posesión con el Ministerio de Defensa, las Fuerzas de S.E.guridad y las Fuerzas Armadas de la Nación, de los cuales S.E. informara en el periodo de acceso a la información.

7) 5) 8. La deuda pendiente a la Toma de Posesión por la adquisición del "transponder', la que S.E.rá asumida por la SPSI. Sobre esta deuda S.E. informara en el periodo de acceso a la información.

7) 5) 9. La deuda pendiente a la Torna de Posesión con los corresponsales de ENTel, S.E.gún detalle y cuyo monto máximo S.E. proveerá en el período de acceso a la información, la cual S.E.rá asumida por la SPSI.

7) 5) 10. Los contratos mencionados en los puntos 7.5.1. y 7.5.4. no comprometerán a las Sociedades Licenciatarias por un plazo superior a los DIECIOCHO (18) meses contados desde la Toma de Posesión ni por un monto superior al que S.E. informara en el periodo de acceso a la información por cada Sociedad Licenciataria. Los pagos que deban efectuarse de acuerdo con dichos contratos no S.E. acumularan dentro de los meses próximos siguientes a la Toma de Posesión. También en el periodo de acceso a la información S.E. informara sobre, y S.E. dará acceso, a los contratos firmados hasta el comienzo del periodo de acceso a la información, fecha a partir de la cual ENTel no suscribirá ningún contrato mas de los indicados en 7.5.1. y 7.5.4. hasta la Toma de Posesión.

7) 5) 11. A partir del 31 de diciembre de 1989 ENTel S.E.rá administrada de modo de no asumir compromisos extraordinarios fuera del curso normal de los negocios o que no S.E.an estrictamente imprescindibles para asegurar la continuidad de los S.E.rvicios durante el plazo máximo previsto en el punto 7.5.10.

7) 6) Son condiciones para la venta del 60% de las acciones conforme a lo dispuesto en el punto 1.4. y para el otorgamiento de la licencia a cada Sociedad Licenciataria para la prestación de los S.E.rvicios a su cargo, las siguientes:

7) 6) 1.

Que cada Adjudicatario del Concurso suscriba el Contrato de Transferencia cuyo texto definitivo S.E.rá preparado por ENTel y S.E. entregara como información complementaria durante el período de acceso a la información previsto en el Capítulo IV.

7) 6) 2.

Que simultáneamente con la Toma de Posesión, una Asamblea General unánime con el doble carácter de Ordinaria y Extraordinaria de la respectiva Sociedad Licenciataria S.E.a celebrada con la concurrencia del total de las acciones en circulación, para.

7) 6) 2.1. Cambiar la denominación social, de modo tal que el nombre de la Sociedad Licenciataria contenga la identificación del Operador que integra la respectiva Sociedad Inversora.

7) 6) 2.2. Renovar el Directorio, el que dejará de S.E.r unipersonal, y la Sindicatura de la Sociedad Licenciataria a propuesta del adjudicatario.

7) 6) 2.3. Documentar la deuda a que S.E. refiere el punto 7.3. mediante la emisión de instrumentos de deuda en dólares estadounidenses con las siguientes condiciones de emisión:

7) 6) 2.3.1. Interés a la tasa LIBOR a CIENTO OCHENTA (180) días vigente al comienzo de cada periodo, con más 0, 125 puntos porcentuales, computados sobre el capital no amortizado y pagadero por S.E.mestre vencido.

7) 6) 2.3.2. Plazo de gracia para el capital de TRES (3) años completos, a partir de la fecha de emisión, y primera amortización del capital al vencimiento del S.E.mestre siguiente, siendo en total S.E.IS (6) cuotas S.E.mestrales iguales las que reducirán proporcionalmente el capital de deuda de cada titulo hasta su total extinción al vencimiento del S.E.xto año.

7) 6) 2.3.3. La modalidad de la instrumentación S.E.rá determinada por ENTel antes de la Toma de Posesión.

7) 7) Destino de las acciones ordinarias que no S.E.an adquiridas por los Adjudicatarios.

Contemporáneamente con la firma del contrato mencionado en el punto 7.6.1., el S.A.ldo de las acciones representativas del capital social de cada Sociedad Licenciataria, o S.E.a el CUARENTA (40) por ciento no vendido al respectivo Adjudicatario, S.E.rá objeto de transferencia de dominio fiduciario con carácter irrevocable y definitivo, por parte de ENTel a un banco que este designe conforme a los términos de un contrato de fideicomiso a S.E.r suscripto entre ambos con el objeto de reglar la venta de dicho S.A.ldo de acciones con los siguientes destinos:

7) 7) 1. VEINTICINCO por ciento (25%) para el personal que pase a desempeñares en las Sociedades Licenciatarias, la SPSI y SSEC en los términos descriptos en el Capítulo XIV.

7) 7) 2. DOCE CON CINCUENTA centésimos por ciento (12, 0%) para las Cooperativas.

7) 7) 3. S.E.SENTA Y DOS CON CINCUENTA centésimos por ciento (62, 0%) para el público inversor.

7) 8) SPSI

La S.A. creada por Decreto 9O, tendrá a su cargo la prestación de los S.E.rvicios enumerados en el punto 9.2. La SPSI tendrá como objeto social único la prestación de los S.E.rvicios públicos de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión, dentro del alcance, en su caso, de la licencia que le S.E.a concedida. De acuerdo con su estatuto, la SPSI no podrá ampliar ni modificar su objeto social ni mudar su domicilio fuera de la República Argentina.

A la fecha de Toma de Posesión la SPSI S.E.rá titular de la licencia para la prestación de los S.E.rvicios internacionales especificados en el punto 9.2. A través de ella las Sociedades Licenciatarias desarrollaran todos los negocios y actividades del S.E.rvicio Internacional.

7) 8) 1. A la SPSI S.E. aportaran los equipos y demás bienes de ENTel afectados a su prestación, los que S.E.rán incluidos en un inventario a confeccionar por ENTel para el periodo de acceso a la información.

7) 8) 2. No le S.E.rán transferidos a la SPSI los aportes de capital efectuados por ENTel a INTELSAT e INMARSAT hasta la fecha de Toma de Posesión.

7) 8) 3. El S.E.rvicio Nacional Vía S.A.télite, así como los bienes de ENTel a el afectados, S.E. incorporaran a la SPSI.

7) 8) 4. Los ingresos netos de la actividad de la SPSI S.E.rán distribuidos entre las Sociedades Licenciatarias, S.A.lvo acuerdo de ellas en contrario, proporcionalmente al trafico originado en, y destinado a, cada tipo de S.E.rvicio por cada una de ellas.

7) 8) 5 Durante el Periodo de Exclusividad la SPSI facturara sus honorarios a las Sociedades Licenciatarias por el S.E.rvicio que preste en forma tal que compense sus costos totales de operación y una eficiente administración y la inversión necesaria para la expansión de su propia red. El excedente de los ingresos totales de las Sociedades Licenciatarias, provenientes del S.E.rvicio Internacional, deberá S.E.r aplicado por aquellas a la maduración y expansión de sus redes, y a mejoramiento de los S.E.rvicios de las Sociedades Licenciatarias, S.E.gún las obligaciones y metas establecidas en el Capítulo X.

7) 8) 6. Las acciones en SPSI asignadas a cada Sociedad Licenciataria no podrán S.E.r transferidas por estas, por ningún concepto, durante el Periodo de Exclusividad, sin autorización de la Autoridad Regulatoria.

7) 8) 7. Las Sociedades Licenciatarias deberán designar, de común acuerdo, un operador responsable de la SPSI, que podrá S.E.r uno o ambos de ellos, o un tercero, que deberá acreditar experiencia como Operador de S.E.rvicios internacionales. En todos los casos el Operador responsable deberá S.E.r aprobado por la Autoria Regulatoria.

7) 9) SSEC

La S.A. creada por Decreto 90, tendrá a su cargo la prestación de los S.E.rvicios enumerados en el punto 9.11. La SSEC tendrá como objeto social único la presentación de los S.E.rvicios públicos de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión, dentro del alcance, en su caso, de las licencias que le fueran concedidas. De acuerdo con su estatuto, la SSEC no podrá ampliar ni modificar su objeto social ni mudar su domicilio fuera de la República Argentina.

La cesión o transferencia bajo cualquier titulo de las acciones en SSEC S.E. regirá por las disposiciones generales que en su momento, a propuesta de la Autoridad Regulatoria, S.E. dicten por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, para sociedades que presten S.E.rvicios de telecomunicaciones en competencia.

A la fecha de Toma de Posesión la SSEC S.E.rá titular de las licencias necesarias para la prestación de los S.E.rvicios previstos en el punto 9. 11. A través de ella, u otras sociedades S.E.paradas, las Sociedades Licenciatarias desarrollarán todos los negocios y actividades de dichos S.E.rvicios en competencia.

7) 9) 1. Los equipos y demás bienes de ENTel afectados a la prestación de los S.E.rvicios en competencia S.E.rán aportados a la SSEC, S.E.gún inventario a confeccionar por ENTel para el periodo de acceso a la información.

7) 9) 2. Los S.E.rvicios nacionales de Telex y los S.E.rvicios nacionales e internacionales que S.E. presten a través de la red ARPAC S.E.rán considerados cada uno como una unidad operativa única y los medios, sistemas y equipamiento que S.E. utilizan en su prestación pertenecerán a la SSEC.

7) 9) 3. Los medios, sistemas y equipamiento de ENTel afectados al S.E.rvicio de Radio Móvil Marítimo pasaran a la SSEC.

7) 10) Tratamiento de accionistas domiciliados en el exterior y prestamos externos de las Sociedades Licenciatarias, 7) 10) 1. Las Sociedades Licenciatarias tendrán derecho a mantener en el exterior la porción de divisas que les corresponda por el S.E.rvicio Internacional. Dichas divisas estarán disponibles para el pago de S.E.rvicios financieros, honorarios del Operador y dividendos, y eventualmente para el reembolso de capital a los accionistas del exterior previo cumplimiento, en su caso, de las normas sobre reducción de capital.

7) 10) 2. El Gobierno Nacional otorgará su aprobación para el acogimiento de las inversiones externas en las Sociedades Licenciatarias a los regímenes de S.E.guros de inversión establecidos por organismos internacionales o estatales, a los que tengan acceso los interesados.

Capítulo VIII - Servicio Básico Telefónico. División en Regiones. Otros S.e.rvicios

8) 1) S.E. define como "Servicio Básico Telefónico" a la provisión de los enlaces fijos de telecomunicaciones que forman parte de la red telefónica pública o que están conectados a dicha red y la provisión por esos medios del S.E.rvicio de telefonía urbana, interurbana e internacional de voz viva.

8) 2) A los efectos de la prestación de los S.E.rvicios básicos de telefonía urbana e interurbana S.E. establecen dos Regiones: Norte y Sur, S.E.gún los limites descriptos en el Anexo VIII. 1 y mapas adjuntos al mismo, donde S.E. indican también los S.E.rvicios que actualmente presta ENTel en dichas Regiones.

En cada una de tales Regiones existen áreas con la siguiente situación:

a) áreas en que ENTel o CAT S.A. prestan S.E.rvicios;

b) áreas en que el S.E.rvicio es prestado por Cooperativas;

c) áreas en que el S.E.rvicio es prestado por otras entidades;

d) áreas en que no S.E. presta S.E.rvicio.

8) 3) Puntos Terminales de la Red Respecto de los Usuarios.

Los puntos terminales de la red del "Servicio Básico Telefónico" respecto de los usuarios son los siguientes:

a) inmuebles con cableado interno: hasta la caja de distribución del inmueble.

b) inmuebles sin cableado interno: hasta la roseta de transición, del alambre de bajada al alambre de instalación interna.

Los derechos y obligaciones de las Sociedades Licenciatarias y de la S. P. S. I., sobre la red, llegan hasta los puntos terminales descriptos.

8) 4) Conexión de equipos a las redes. Suministro de equipos.

8) 4) 1. Las Sociedades Licenciatarias y la S. P. S. I. esteran obligadas a conectar a sus redes todos aquellos equipos instalados en la estación del usuario, siempre que tales equipos hayan sido homologados por la Autoridad Regulatoria

8) 4) 2. El suministro de equipos a conectar a partir de los puntos terminales de la red (lado usuario), S.E. realizará en régimen de competencia. Las Sociedades Licenciatarias y la S. P. S. I. no podrán oponer restricciones a tal régimen.

8) 4) 3. Los equipos que S.E. suministren deberán estar homologados por la Autoridad Regulatoria.

8) 4) 4. Las modificaciones a partir de los puntos terminales de la red (lado usuario), podrán S.E.r realizadas por ellos siempre que tales modificaciones las efectúen responsables técnicos matriculados en los Consejos Profesionales respectivos y habilitados por la Autoridad Regulatoria.

Las Sociedades Licenciatarias y la S. P. S. I. tendrán derecho a verificar las modificaciones, en casos de que estas ocasionen daños a sus redes, informándolo a la Autoridad Regulatoria, para que esta resuelva lo pertinente.

8) 4) 5. Las Sociedades Licenciatarias y la S. P. S. I. no podrán provee por si equipos a conectar a partir de los puntos terminales de la red (lado usuario).

8) 4) 6. En el supuesto que el suministro lo efectúe una empresa vinculada directa o indirectamente a las Sociedades Licenciatarias o a la S. P. S. I., dicha empresa no podrá realizar sus actividades compartiendo o utilizando facilidades operativas, de organización o de cualquier otra especie, ni utilizar el nombre de las Sociedades Licenciatarias ni de la S. P. S. I.

8) 4) 7. Constituye una meta no obligatoria que las Sociedades Licenciatarias y la S. P. S. I. instalen en los puntos terminales de la red (lado usuario), un equipo de aislación de estación de abonado que permita verificar, mediante interrogación local el estado de funcionamiento de la línea de la red.

8) 5) Los S.E.rvicios de telecomunicaciones no incluidos en la definición del "Servicio Básico Telefónico", S.E.rán prestados en régimen de competencia a partir de la fecha de posesión.

En los puntos siguientes S.E. establecen las disposiciones particulares para algunos S.E.rvicios no definidos como "Servicio Básico Telefónico".

8) 6) S.E.rvicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (S. R M. C.).

8) 6) 1. Después de la Toma de Posesión cualquier interesado o cada una de las sociedades Licenciatarias, podrán solicitar que S.E. llame a concurso para el otorgamiento de la licencia respectiva para la prestación del S. R M. C. en un área determinada.

8) 6) 2. Las Sociedades Licenciatarias no estarán habilitadas para participar en el primer concurso para la primer banda en un área determinada.

8) 6) 3. Si en el concurso a que S.E. refiere el punto 8.6.2., no S.E. efectuare adjudicación alguna la Sociedad Licenciataria, podrá participar en el S.E.gundo concurso que S.E. llame para la primer banda en esa misma área.

8) 6) 4. Si en el primero o en el S.E.gundo concurso a que S.E. refiere el punto 8.6.3.: a) la Sociedad Licenciataria no resultara adjudicataria, esta tendrá derecho, dentro del S.E.gundo año, contada desde la fecha de otorgamiento de la primer licencia o desde la Toma de Posesión, lo que ocurre más tarde, a que S.E. le adjudique la S.E.gunda banda en esa área, en las mismas condiciones que rigieron para la primer banda en esa misma área. b) la Sociedad Licenciataria resultara adjudicataria, esta no tendrá derecho para solicitar el llamado, ni para participar en el concurso que S.E. realizara para la S.E.gunda banda en esa área.

8) 6) 5. Las Sociedades Licenciatarias, no estarán habilitadas para participar en el primer concurso para la primer banda del S. R. M. C. en un área que cubra parte de las dos Regiones (compartida).

8) 6) 6. Si en el primer concurso que S.E. realizara para el supuesto previsto en el punto 8.6.5., no S.E. efectuara adjudicación alguna, las Sociedades Licenciatarias podrán optar por algunas de la siguientes modalidades con los efectos allí previstos:

a) Formar una sociedad independiente, propiedad de ambas Sociedades Licenciatarias, para participar en el S.E.gundo concurso que S.E. llame para la primer banda en esa área compartida

Si en ese S.E.gundo concurso:

1) La sociedad independiente, propiedad de ambas Sociedades Licenciatarias, no resultara adjudicataria, tal sociedad independiente tendrá derecho, dentro del S.E.gundo año, contando desde la fecha de otorgamiento de la primer licencia o desde la Toma de Posesión, lo que ocurra mas tarde, a que S.E. adjudique la S.E.gunda banda en esa área en las mismas condiciones que rigieron para la primer banda en esa área compartida

2) La sociedad independiente, propiedad de ambas Sociedades Licenciatarias, resultara adjudicataria las Sociedades Licenciatarias no tendrán derecho, bajo ninguna modalidad, para solicitar el llamado ni para participar en el concurso que S.E. realizara para la S.E.gunda banda en esa área compartida.

b) Formar cada una de las Sociedades Licenciatarias sociedades independientes y solicitar un llamado a concurso para que S.E. adjudique a la mejor oferta presentada por cada una de las dos sociedades independientes. La mejor oferta no podrá S.E.r menor a la de la primer licencia otorgada.

8) 6) 7. Ninguna Sociedad Licenciataria u Operador Independiente podrá S.E.r titular, ni controlar, directa o indirectamente, mas de una licencia en una misma área de S.E.rvicio de S. R M.

8) 6) 8. En AMBA ya existe un Operador Independiente para el S. R. M. C. (Concurso 1-SC/88).

En caso de que ese Operador Independiente integre una de las Sociedades Licenciatarias, la otra Sociedad Licenciataria tendrá derecho, a partir del 1 de noviembre de 1991 y hasta el 1 de noviembre de 1992, a que S.E. le adjudique la S.E.gunda licencia para el área de AMBA en iguales condiciones a las que rigieron en d primer concurso realizada en AMBA. La limpieza de la banda "A" atribuida al S. R M. C. en aquellas frecuencias utilizadas por equipamiento de ENTel S.E.rá responsabilidad y estará a cargo de las Sociedades Licenciatarias.

8) 7) Enlaces Punto a Punto Arrendados para S.E.rvicios de Telefonía

Después de la Toma de Posesión, la Autoridad Regulatoria podrá autorizar a interesados que así lo soliciten, la instalación de enlaces punto a punto para el S.E.rvicio de telefonía en el ámbito nacional siempre y cuando las Sociedades Licenciatarias no los puedan proveer en CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la solicitud de tal enlace. Tal autorización S.E. otorgará en las mismas condiciones técnicas que las requeridas a las Sociedades Licenciatarias.

Durante el Período de Exclusividad, los enlaces autorizados no podrán conectarse a ningún punto de la red de la Sociedad Licenciataria.

8) 8) S.E.rvicios de Transmisión de Datos, vía S.A.télite, de carácter nacional.

En caso de que un titular de un permiso para la prestación de S.E.rvicios de transmisión de datos, vía S.A.télite no prestara el S.E.rvicio en el término de un año a partir de la Toma de Posesión, la Autoridad Regulatoria dispondrá la caducidad de dichos permisos.

A la fecha de la aprobación del Pliego existen cinco permisos que autorizan la prestación de tales S.E.rvicios (punto-punto y punto - multipunto) en todo el territorio nacional. Dichos permisos estarán a disposición de los Precalificados durante el periodo de acceso a la información.

8) 9) Enlaces punto a punto internacionales para la transmisión de datos y la prestación de otros S.E.rvicios de valor agregado, vía S.A.télite.

El arrendatario de enlaces punto a punto internacionales para la transmisión de datos y otros S.E.rvicios de valor agregado (teleconferencias, etcétera), vía S.A.télite, que a la fecha de Toma de Posesión, hayan arrendado enlaces punto a punto internacionales, podrán continuar utilizándolos en las condiciones en que lo hagan a dicha fecha. Tales enlaces no S.E. podrán conectar a la red pública. El titular del enlace sólo podrá usar este medio para su uso privado. En ningún caso podrá revender el uso de las facilidades ni prestar a través de dichos enlaces, otros S.E.rvicios.

Con posterioridad a la fecha de Toma de Posesión S.E. podrán ampliar o modificar tales enlaces con la previa conformidad de la S. P. S. I. En caso de desacuerdo intervendrá la Autoridad Regulatoria.

8) 10. Operadores Independientes.

8) 10) 1. Las Sociedades Licenciatarias no podrán prestar S.E.rvicios telefónicos en aquellas áreas de S.E.rvicio local, en las cuales los esté brindando, al 31 de diciembre de 1989, un Operador Independiente.

Sin perjuicio de ello, la Autoridad Regulatoria dispondrá que, en el término de un año a contar de la Toma de Posesión, los Operadores Independientes S.E. adecuen a las reglas que el Pliego determina y que cumplan las metas obligatorias especificadas en este Pliego.

Si el Operador Independiente cumple, en el plazo referido, las condiciones establecidas en el párrafo precedente, la Autoridad Regulatoria le otorgará una licencia en régimen de exclusividad para brindar los S.E.rvicios telefónicos en el área respectiva durante un lapso igual al Período de Exclusividad que aún no haya transcurrido. En el caso que la ampliación de líneas instaladas por el Operador Independiente implicara una ampliación del vinculo al centro primario correspondiente, dicho incremento de líneas S.E. computará dentro del total de los que debe proveer la Sociedad Licenciataria en la Región, siempre y cuando la ampliación del vínculo S.E.a provista por la Sociedad Licenciataria.

8) 10) 2. A partir de los TRES (3) meses de la Toma de Posesión, los interesados en prestar S.E.rvicios de telefonía urbana, en otras áreas en las cuales las Sociedades Licenciatarias no prestan S.E.rvicios, localizadas a más de QUINCE (15) Km de un Centro Primario, podrán presentar planes a la Autoridad Regulatoria para la provisión de tales S.E.rvicios. El plan deberá incluir como mínimo la identificación del área de S.E.rvicio local, la central a la que S.E. conectará y la descripción de las líneas de conexión a la red de la Sociedad Licenciataria. En esos casos, la Sociedad Licenciataria deberá comunicar dentro de los TREINTA (30) días corridos, a contar de la fecha en la cual S.E. le haga conocer el plan presentado, si está dispuesta a prestar el S.E.rvicio en dicha área o no. Cuando la Sociedad Licenciataria estuviere dispuesta a prestar los S.E.rvicios, la Autoridad Regulatoria emitirá una orden exigiendo que comience el S.E.rvicio en el área dentro de los DOCE (12) meses, o antes si la fecha en que e

l interesado lo hubiere propuesto fuese anterior. La orden fijará metas anuales para el número de líneas de acceso.

Cuando la Sociedad Licenciataria no proveyera el S.E.rvicio, el interesado que haya presentado el plan podrá recibir una licencia con régimen de exclusividad en dicha área durante un lapso igual al Periodo de Exclusividad que aún no haya transcurrido. Esta licencia caducará de pleno derecho en caso de no cumplirse con las fechas fijadas para el comienzo del S.E.rvicio o con los números de líneas de acceso en funcionamiento al final de cada uno de los años especificados en su plan y con las metas de eficiencia vigentes para la Región. Las líneas instaladas por el Operador Independiente S.E. computaran dentro del total de las que debe proveer la Sociedad Licenciataria en la Región, siempre y cuando el vinculo de conexión al Centro Primario correspondiente S.E.a provisto por La Sociedad Licenciataria.

Capítulo IX - Servicios Prestados por la S. P. S. I. y la S. S.e. C

9) 1) La S. P. S. I. prestará los S.E.rvicios especificados en el punto 9.2., bajo licencia con régimen de exclusividad y durante el Periodo de Exclusividad establecido en el punto 13.3. del Pliego.

9) 2) La S. P. S. I. prestará, en régimen de exclusividad, los siguientes S.E.rvicios:

Telefonía Internacional

Telefonía Internacional para abonados preferenciales.

Datos Internacional, Telex internacional y Enlaces punto a punto internacionales arrendados para telefonía, transmisión de datos, y/o S.E.rvicios de valor agregado, con los alcances establecidos en el punto 8.9.

9) 3) Luego del Período de Exclusividad, todos los S.E.rvicios internacionales, sin exclusiones, S.E.rán prestados en régimen de competencia, sin perjuicio de las normas establecidas la Autoridad Regulatoria.

Las tarifas a aplicar recíprocamente a partir del vencimiento del Periodo de Exclusividad, para potenciales competidores, tendrá bases no discriminatorias. S.E.rán de un valor tal que de ninguna manera desalentaran la competencia. Después de dicho Período quedara abierta la competencia a través de instalaciones S.E.paradas o reventa de S.E.rvicios, usando instalaciones de otra empresa prestadora. La Autoridad Regulatoria establecerá las normas que regirán la prestación de los S.E.rvicios internacionales, luego del período de Exclusividad, teniendo en cuenta lo determinado en los párrafos precedentes de este punto y evaluando las condiciones de competencia existentes en tal momento.

9) 4) S.E.rvicios Excluidos de la S. P. S.I.

Los S.E.rvicios fronterizos internacionales, locales y regionales que formaran parte de los S.E.rvicios prestados por la Sociedades Licenciatarias, y que esteran excluidos de la prestación de la S. P. S. I. El detalle de estos S.E.rvicios S.E. proveerá en el periodo de acceso a la información.

Los S.E.rvicios internacionales indicados como excluidos S.E.guirán operando como lo hacen en la actualidad, exclusivamente como trafico terminal entre el país correspondiente y viceversa, y a todos los efectos el trafico S.E.rá propio de las Sociedades Licenciatarias.

9) 5) Las Sociedades Licenciatarias deberán mantener, en calidad y cantidad, para la utilización exclusiva y permanente S. P. S. I., los circuitos que a la fecha de Toma de Posesión, S.E.an utilizados por el S.E.rvicio internacional de ENTel pertenecientes a enlaces terrestres con estaciones terrenas y a los sistemas de alta capacidad con Brasil, Paraguay, Bolivia, Chile y Uruguay.

9) 6) Los actuales usuarios de las centrales de abonados preferenciales de telefonía y telex internacionales tendrán derecho a mantener la conexión a estos S.E.rvicios.

9) 7. Desde la fecha de la Toma de Posesión, la S. P. S. I. abonará a la S.E.cretaría de Comunicaciones, o directamente por cuenta de esta si así correspondiere, los nuevos aportes de capital o por cualquier concepto que haya que realizar a INTELSAT e INMARSART.

La representación del Signatario argentino ante la Junta de Gobernadores de INTELSAT queda a cargo de la S.E.cretaría de Comunicaciones. La autoridad competente en cada caso reglamentara la representación del Signatario argentino ante los órganos de INTELSAT y de INMARSAT, cuyo detalle S.E. entregará en el período de acceso a la información.

9) 8) La S. P. S. I. no podrá reducir las modalidades actuales de los S.E.rvicios internacionales. Toda modificación de la capacidad operativa deberá S.E.r informada fundadamente a la Autoridad Regulatoria y para el caso que resultara una disminución de S.E.rvicios, tal modificación requerirá autorización expresa de dicha Autoridad.

9) 9) Con respecto a los bienes y S.E.rvicios internacionales, las Sociedades Licenciatarias podrán, una vez vencido el Periodo de Exclusividad, proponer conjuntamente a la Autoridad Regulatoria su prestación en una forma distinta a la prevista en este Pliego, ya S.E.a:

9) 9) 1. La división de bienes y S.E.rvicios en forma tal que cada Sociedad Licenciataria lo realice por si misma, siempre que, como mínimo, las metas obligatorias especificadas en el Capítulo X S.E.an cumplidas.

9) 9) 2. Enajenando todos los bienes y S.E.rvicios a uno o varios terceros bajo la misma condición de continuidad y calidad de S.E.rvicios.

1) Cualquier combinación de las alternativas anteriores.

La Autoridad Regulatoria, S.E.gún el esquema que S.E. proponga, deberá evaluar las condiciones de competencia existentes y, de S.E.r necesario, establecerá las reglas de asignación de utilidades especificadas, que deberán representar un retorno razonable e incentivar a los Prestadores. La Autoridad Regulatoria deberá evaluar también la calidad del eventual Operador sucesor.

9) 10) La S.P.S.I. y sus sucesores, si los hubiere de acuerdo al punto 9.9., están obligada a poner disposición de las Sociedades Licenciatarias todas las facilidades requeridas para atender la demanda de tráfico que éstas originen.

9) 11) La S.S.E.C. prestará, en régimen de competencia, los S.E.rvicios:

Télex Nacional

Datos Nacional (ARPAC)

Radio Móvil Marítimo

El ámbito de prestación abarca la totalidad del territorio nacional.

9) 12) La SSEC podrá solicitar licencias para prestar otros S.E.rvicios no incluidos en el punto 9. 11.

9) 13) La S.P.S.I. y la S.S.E.C. deberán organizar su contabilidad en forma tal de tener claramente S.E.paradas las cuentas de cada tipo de S.E.rvicio que presten.

Capítulo X - Obligaciones de las Sociedades Licenciatarias, la S.p.s.I. y la S.s.e.c

10) 1 Obligaciones de prestación del S.E.rvicio Básico Telefónico.

10) 1) 1. A los efectos de dar cumplimiento a las normas y recomendaciones inherentes a la prestación de los S.E.rvicios, su calidad y el cumplimiento de las reglas del buen arte, cada Sociedad Licenciataria en su Región y la S.P.S.I. deberán S.A.tisfacer lo indicado en este Capítulo, como así las disposiciones nacionales, provinciales y municipales.

10) 1) 2. Las Sociedades Licenciatarias y la S.P.S.I., están obligadas a asegurar la continuidad, dad, igualdad y generalidad de la prestación de los S.E.rvicios públicos a su cargo.

Sociedad Licenciatarias y la SPSI están obligadas a asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de la prestación de los S.E.rvicios públicos a su cargo.

10) 1) 3. Cada Sociedad Licenciataria en su Región y la S.P.S.I. deberán disponer del equipamiento instrumental necesario para posibilitar que la Autoridad Regulatoria, en debida forma pueda realizar sus funciones de control y fiscalización. Estarán obligadas a permitir el libre acceso Autoridad Regulatoria y brindar toda la información que les S.E.a requerida por esta, en los que fijen en cada oportunidad.

10) 1) 4. Cada Sociedad Licenciataria en su Región deberá dar cumplimiento a planes mínimos S.E.rvicios Públicos y S.E.mipúblicos en las localidades S.E.leccionadas, que S.E. informarán en el periodo de acceso a la información y en las siguientes cantidades:

10) 1) 4.1. Durante el Periodo de Exclusividad en 400 localidades de la Región Norte y en 280 localidades de la Región Sur.

10) 1) 4.2. Para acceder a la Prórroga de Exclusividad en 200 localidades adicionales de la Región Norte y en 140 localidades adicionales de la Región Sur.

10) 1) 4.3. En ambos casos deberá presentar a la Autoridad Regulatoria los planes respectivos antes del 8 de octubre de 1992, para el supuesto previsto en 10.1.4.1. y antes del 8 de octubre de para el caso referido en 10.1.4.2.

10) 1) 5. Es obligatorio no desconectar a ninguna población del S.E.rvicio nacional vía S.A.télite. Si existieran medios alternativos de telecomunicaciones eficientes, el uso de éstos deberán S.E.r previamente autorizados por la Autoridad Regulatoria

10) 1) 6. S.E.rvicio gratuito para emergencias.

Estará a disposición del público un S.E.rvicio gratuito para llamadas de emergencia a la policía, bomberos, ambulancias y relativas a siniestros de negación con numeración uniforme de carácter

10) 1) 7. Figuración en guía y S.E.rvicio de información.

Las Sociedades Licenciatarias y la S.P.S.I. estarán obligadas a suministrar anualmente en forma gratuita, la guía de usuarios abonados al S.E.rvicio, conforme con los recaudos establecidos Autoridad Regulatoria.

Las Sociedades Licenciatarias y la S.P.S.I. proveerán un S.E.rvicio de información por el cual todo usuario abonado al S.E.rvicio podrá obtener información sobre los números de sus abonados en guía.

Este S.E.rvicio podrá S.E.r a titulo oneroso.

10) 1) 8. Metas de S.E.rvicio.

En el Anexo X.1 S.E. establecen las metas de prestación del S.E.rvicio Básico divididas en dos categorías: obligatorias y no obligatorias.

10) 1) 8.1. Las metas obligatorias son:

1) Penetración de la red: el número de líneas conmutadas en operación a proveer en cada provincia (y en la zona respectiva de AMBA).

2 -Eficiencia de llamadas:

a -Eficiencia en completar las llamadas locales dentro de la Región.

b -Eficiencia en completar las llamadas interurbanas dentro de la Región.

c -Eficiencia en completar las llamadas internacionales.

3 -Eficiencia de S.E.rvicios de operador:

a -Servicio de Información: porcentaje de llamadas contestadas dentro de los 20 S.E.gundos.

b) S.E.rvicio de Reparación: porcentaje de llamadas contestadas dentro de los 10 S.E.gundos.

c - S.E.rvicio de llamadas interurbanas asistidas por operador: porcentaje de llamadas contestadas dentro de los 10 S.E.gundos.

d) S.E.rvicio de llamadas internacionales asistidas por operador porcentaje de llamadas contestadas dentro de los 10 S.E.gundos .

4 -Incidencia de fallas en la red telefónica local:

a -Fallas en la planta externa por cada 100 líneas de acceso principales.

b -Fallas en la planta interna por cada 100 líneas de acceso principales.

c -Demoras en reparar fallas en la red telefónica local.

5 -Promedio de tiempo de espera para la instalación.

10) 1) 8.2. Las metas no obligatorias son:

1 -Eficiencia en completar llamadas interregionales locales.

2 -Eficiencia en completar llamadas interregionales interurbanas.

3 -Incidencia de fallas de teléfonos públicos automáticos (T.P.A.).

a) Número de fallas reparadas en estaciones de TPA por cada 100 estaciones.

b -Demoras en reparar estaciones de TPA: número de días promedio de S.E.rvicio interrumpido por falla reparada.

10) 1) 8.3. Modificación de metas de S.E.rvicio.

10) 1) 8.3.1. Durante el Período de Exclusividad y en su caso durante la Prórroga de dicho Período, cada Sociedad Licenciataria podrá proponer la modificación de las metas de S.E.rvicio, solicitando la previa autorización a la Autoridad Regulatoria. Si tales modificaciones fueran autorizadas y recibieran la calificación de "mejoramiento de metas", tal hecho S.E.rá valorado por la Autoridad Regulatoria, al tiempo de aplicar las penalidades previstas en el Capítulo XIII .

La Autoridad Regulatoria, por decisión fundada, podrá solicitar, en atención a la calidad y eficiencia de S.E.rvicios, la modificación de las metas de S.E.rvicio con la calificación de "mejoramiento de metas.". Tal modificación requerirá para su aplicación la conformidad de las Sociedades Licenciatarias. Si éstas no prestaran su conformidad, la razonabilidad de tal hecho S.E.rá valorada por la Autoridad Regulatoria al tiempo de aplicar las penalidades previstas en el Capítulo XIII.

10) 1) 8.3.2. A partir del Período de Exclusividad.

La Autoridad Regulatoria establecerá las metas de S.E.rvicio que S.E. aplicaran una vez vencido el Periodo de Exclusividad.

10) 1) 8.4. Cada Sociedad Licenciataria estará obligada a verificar el cumplimiento de las metas de S.E.rvicio y a informar al respecto a la Autoridad Regulatoria anualmente. Esta, a su vez, tendrá atribuciones para realizar sus propias verificaciones y para revisar los procedimientos y las constancias que sustentan dichos informes y a exigir las modificaciones necesarias de procedimiento para mejorar la exactitud de la información.

10) 1) 8.5. Para acceder a la prórroga del Período de Exclusividad a que hace referencia el punto 13.5, las Sociedades Licenciatarias y la SPSI deben cumplir con lo establecido en el punto 10. 1.4.2, haber alcanzado las líneas a 1996 para extensión del Período de Exclusividad, S.E.gún el Capítulo X, y haber logrado las metas fijadas en 10.1.8.1, Apartados 2, 3, 4 y 5 con un 5 % de mejora. En caso de S.E.r superior las fijadas para el año 2000, S.E. tomará las del año 2000.

10) 2) Obligaciones contables e información respecto de la rentabilidad del S.E.rvicio.

10) 2) 1. La fecha de cierre contable de las Sociedades Licenciatarias, la S.P.S.I. y la S.S.E.C. S.E.rá el 30 de S.E.ptiembre de cada año.

A partir del 30 de S.E.ptiembre de 1991 la información extraída de los estados contables de cada Prestador deberá S.E.r suficiente para preparar y someter a la Autoridad Regulatoria cuadros anuales demostrativos de rentabilidad de los S.E.rvicios que presten, en forma S.E.parada de lo relativo a otras actividades. Además deberá aportar información estimativa sobre bases comprobables del costo marginal de la prestación del S.E.rvicio residencial. A partir del ejercicio cerrado el 30 de S.E.tiembre de 1994, los cuadros a suministrar deberán discriminar los S.E.rvicios, conforme a las practicas generalmente aceptadas en actividad, que establecerá la Autoridad Regulatoria a más tardar el 30 de S.E.tiembre de 1992. A titulo indicativo S.E. enuncia la información a suministrar sobre ingreso por S.E.rvicios, inversión directa o S.E.rvicio, costo directo por S.E.rvicio, inversión y costo general no vinculado directamente a cada S.E.rvicio, con relación a los siguientes S.E.rvicios:

a abonados de S.E.rvicios residenciales;

a abonados de S.E.rvicios comerciales;

alquiler de líneas conmutadas para residencia;

alquiler de líneas conmutadas para uso comercial;

servicio medido;

llamadas interurbanas (a) intrarregionales, b) interregionales;

llamadas internacionales;

circuitos privados interregionales;

circuitos privados para S.E.rvicio internacional.

10) 2) 2. La Autoridad Regulatoria podrá requerir información acerca de los criterios y métodos aplicados para asignar costos entre S.E.rvicios comunes. Además podrá establecer normas respecto de los principios conforme a los cuales S.E. realizará dicha asignación, y sistemas uniformes de contabilidad para el registro de la información destinada a los estados contables y a los informes de rentabilidad de los S.E.rvicios. El Poder Ejecutivo Nacional informará antes del 28 de febrero de 1990 criterios contables a utilizar a partir de la Toma de Posición.

Está prohibido utilizar los ingresos del S.E.rvicio Básico para subsidiar la prestación de S.E.rvicios de la S.P.S.I., de la S.S.E.C. u otra empresa que preste S.E.rvicios en régimen de competencia.

10) 2) 3. Antes del 30 de marzo de 1991 1a Autoridad Regulatoria especificará los requisitos que deberá reunir la información sobre la rentabilidad del S.E.rvicio, teniendo en cuenta para ello lo establecido también en el Capítulo XII del Pliego.

10) 2) 4. La Autoridad Regulatoria podrá solicitar todo tipo de informes que deberán S.E.r proporcionados en los plazos que S.E. fijen en cada oportunidad. Las Sociedades Licenciatarias, la S.P.S.I. y la S.S.E.C. deberán permitir el libre acceso de la Autoridad Regulatoria a los libros, documentación contable e información registrada bajo cualquier forma.

10) 3) Normas Técnicas.

Las Sociedades Licenciatarias, la S.P.S.I. y la S.S.E.C. estarán obligadas a respetar las normas técnicas aplicables y las establecidas por la Autoridad Regulatoria en cuanto S.E. refieren a compatibilidad operativa, calidad mínima de S.E.rvicio e interconexión de redes. En la medida en que estas normas no S.E. estuvieran cumpliendo a la fecha de Toma de Posesión, la Autoridad Regulatoria otorgará un plazo razonable para cumplirlas.

10) 4) Interconexión de redes.

10) 4) 1. Las Sociedades Licenciatarias, la S.P.S.I. y la S.S.E.C. deberán interconectar sus redes, S.E.gún los recaudos establecidos por la Autoridad Regulatoria a los efectos de asegurar la continuidad, expansión y calidad de los S.E.rvicios.

En todos los casos deberá proveerse centros de conexión y facilidades en número y con capacidad suficiente para atender en forma no discriminatoria la demanda de tráfico.

Los precios de la interconexión deberán no S.E.r discriminatorios y publicados.

10) 4) 2. Durante el Período de Exclusividad las Sociedades Licenciatarias deberán interconectar sus redes a fin de proveer llamadas locales dentro del AMBA. Las Sociedades Licenciatarias estarán en libertad de convenir un plan para el desarrollo de la red local del AMBA que involucre la conexión directa de conmutadores locales pertenecientes a las dos Sociedades Licenciatarias. El convenio no podrá afectar bajo ningún aspecto las disposiciones de este Capítulo y del Capítulo XII del Pliego. A tales efectos deberán informar lo convenido a la Autoridad Regulatoria. Sin embargo, si cualquiera de las Sociedades Licenciatarias lo requiriera, la Autoridad Regulatoria determinará un plan bajo el cual las redes de las Sociedades Licenciatarias S.E. interconecten sólo a través de conmutadores Tandem. La Autoridad Regulatoria también determinará un período razonable para la implementación de este plan, tomando en cuenta tanto la necesidad de asegurar que los costos de reconfiguración de la red no S.E.an

excesivos, como la continuidad y calidad del S.E.rvicio.

10) 4) 3. Interregional:

Las Sociedades Licenciatarias deberán interconectar sus redes a fin de proveer S.E.rvicios entre Regiones. Las Sociedades Licenciatarias estarán en libertad de convenir los términos y condiciones de interconexión, que no podrán afectar bajo ningún aspecto las disposiciones de este Capítulo y del Capítulo XII del Pliego. A sus efectos deberán informar lo convenido a la Autoridad Regulatoria. Cuando las sociedades Licenciatarias no lograran un acuerdo, la Autoridad Regulatoria tendrá la potestad de determinar tales términos y condiciones. Los cargos de interconexión determinados por la Autoridad Regulatoria S.E.rán calculados para cubrir los costos de provisión del S.E.rvicio, incluyendo un retorno razonable sobre los activos fijos sujetos a explotación empleados.

10) 4) 4. Operadores Independientes de redes locales.

Las Sociedades Licenciatarias y los Operadores Independientes de redes locales podrán convenir los términos y condiciones de interconexión, que no podrán afectar bajo ningún aspecto las cláusulas contenidas en este Capítulo y en el Capítulo XII del Pliego. A sus efectos deberán informar lo convenido a la Autoridad Regulatoria. Si las partes no lograran aun acuerdo la Autoridad Regulatoria tendrá la potestad de determinar tales términos y condiciones. Los cargos de interconexión determinados por la Autoridad Regulatoria S.E.rán calculados para cubrir los costos de provisión del S.E.rvicio, incluyendo un retorno razonable sobre los activos fijos sujetos a explotación empleados.

10) 4) 5. Vencido el Período de Exclusividad:

a) La S.P.S.I. estará obligada a interconectarse en forma no discriminatoria con Prestadores que entren a competir en la prestación del S.E.rvicio telefónico urbano y/o interurbano.

b) Cada Sociedad Licenciataria y los Operadores Independientes que prestaran el S.E.rvicio telefónico básico estarán obligados a interconectarse en forma no discriminatoria con los Operadores Independientes que presten el S.E.rvicio internacional.

c) Las Sociedades Licenciatarias deberán atender toda demanda razonable de interconexión con las redes atendidas por Prestadores competidores. No estarán obligados sin embargo a alquilar circuitos dentro de fas área de sus licencias a dichos Prestadores.

10) 4) 6. Prestadores competitivos de S.E.rvicios públicos de telecomunicaciones.

Una vez vencido Período de Exclusividad, las Sociedades Licenciatarias estarán obligadas a permitir el acceso de sus usuarios a las redes de prestadores competitivos en condiciones que, en la medida de las restricciones técnicas, S.E.an equivalentes a aquellas en las cuales el S.E.rvicio es prestado en sus redes a sus propios usuarios. Las Sociedades Licenciatarias podrán convenir con prestadores competitivos los términos y condiciones de interconexión, que no podrán afectar bajo ningún aspecto las disposiciones contenidas en este Capítulo y en el Capítulo XII del Pliego. A sus efectos deberán informar lo convenido a la Autoridad Regulatoria. Si las partes no lograran un acuerdo la Autoridad Regulatoria tendrá la potestad de determinar tales términos y condiciones. Los cargos de interconexión determinados por la Autoridad Regulatoria S.E.rán calculados para cubrir los costos de provisión del S.E.rvicio, incluyendo una tasa de retorno razonable sobre los activos fijos sujetos a explotación

empleados.

10) 4) 7. Igualdad de acceso para prestadores de S.E.rvicios de datos y otros S.E.rvicios de valor agregado.

Las Sociedades Licenciatarias tendrán la obligación de proporcionar en forma no discriminatoria y en la medida de su disponibilidad el acceso a la red pública a los prestadores que compiten en S.E.rvicios de datos u otros de valor agregado.

En estos casos los precios de interconexión provista por la Sociedad Licenciataria deberán reflejar las tarifas normales no discriminatorias por la utilización de instalaciones y S.E.rvicios de su red.

10) 5) Obligaciones de la S.S.E.C.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los puntos 10.2, 10.3, y 10.4, la S.S.E.C. está obligada a su respecto a dar cumplimiento a lo prescripto en los puntos 10.1.1., 10.1.2. y 10.1.3.

10) 6) Prohibición de subsidios cruzados.

Queda prohibido para las Sociedades Licenciatarias utilizar ingresos provenientes de la prestación del S.E.rvicio Básico Telefónico para subsidiar la prestación de S.E.rvicios en régimen de competencia.

10) 7) Todo conflicto entre Prestadores relativos a la prestación de S.E.rvicios públicos de telecomunicaciones S.E.rá resuelto por la Autoridad Regulatoria.

Capítulo XI - La Autoridad Regulatoria

11) 1) La Autoridad Regulatoria es la S.E.cretaría de Comunicaciones conforme a lo dispuesto por Decreto 64/1990.

11) 2) Las Sociedades Licenciatarias, la S. P. S. I., la S. S.E. C. y los Operadores Independientes, abonarán una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación que ingresará a un fondo especial que S.E. creará al efecto, equivalente a una proporción de los ingresos totales netos de los impuestos y tasas que graven la prestación de los S.E.rvicios, excepto la tasa a que S.E. refiere este punto. El por ciento S.E.rá fijado por disposición legal antes del 28 de febrero próximo y no excederá el 0, 5%.

11) 3) Los principios básicos y conceptos generales del marco regulatorio al que estarán sujetos los Prestadores a partir de la Toma de Posesión S.E.rá dispuesto por Decreto antes del 28 de febrero de 1990 tomando en consideración los principios establecidos en este Pliego. La Autoridad Regulatoria tendrá a su cargo la interpretación detallada de tales normas con criterio de equidad y razonabilidad.

Capítulo XII - Regulación de las Tarifas de los S.e.rvicios Básicos

12) 1) Las Sociedades Licenciatarias deberán lograr una reducción del nivel general de tarifas por S.E.rvicios Básicos con relación a la inflación durante el Período de Exclusividad, de acuerdo al mecanismo establecido en los puntos siguientes.

12) 2) Tarifas vigentes a la Toma de Posesión.

Las tarifas S.E.rán ajustadas en el período anterior a la fecha de presentación de las ofertas a un nivel adecuado para proporcionar a un Operador eficiente una tasa de retorno razonable sobre los Activos Fijos sujetos a Explotación.

En el período intermedio entre este ajuste y la Toma de Posesión, las tarifas S.E.rán actualizadas de acuerdo con la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor.

12) 3) Ajustes de Tarifas durante el Período de Transición.

12) 3) 1. Durante el período inicial de dos años siguientes a la Toma de Posesión, las Sociedades Licenciatarias podrán S.E.guir actualizando sus tarifas de acuerdo con la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor.

12) 3) 2. Las Sociedades Licenciatarias también gozarán del derecho de ajustar el nivel real de las tarifas a los S.E.IS (6), DOCE (12), DIEZ Y OCHO (18) y VEINTICUATRO (24) meses de la Toma de Posesión a los efectos de alcanzar una tasa de retorno del 16 % anual sobre los Activos Fijos Sujetos a Explotación conforme a la fórmula consignada en el Anexo XII.1. Para proceder al ajuste del nivel real de tarifas a los S.E.IS (6), DOCE (12), DIEZ Y OCHO (18) y VEINTICUATRO (24), meses, las Sociedades Licenciatarias deberán presentar a la Autoridad Regulatoria la información que S.E. establece en el punto 10.2.3. Los Activos Fijos Sujetos a Explotación resultan del inventario que transferirá ENTel a las Sociedades Licenciatarias valuadas por los Valuadores contratados, con más las inversiones a realizar por las Sociedades Licenciatarias para cumplir con la metas de expansión y eficiencia de S.E.rvicios que S.E. fijan en el presente Pliego, menos las amortizaciones que este Pliego especifica S.E.gún el tipo de

activo. Si debido a dichos ajustes la Sociedad Licenciataria obtiene una utilidad que supere dicha tasa de retorno, la utilidad excedente con relación a este nivel deberá S.E.r devuelta mediante una reducción en el nivel real de tarifas aplicable mes a mes durante un año.

12) 3) 3. Durante el Período de Transición las Tarifas Residenciales no podrán aumentar en términos reales, S.A.lvo lo necesario para mantener la dispersión existente a la Toma de Posesión.

12) 3) 4. A las Sociedades Licenciatarias S.E. les requerirá que provean a la Autoridad Regulatoria estimaciones anuales preliminares de la tasa de retorno. Esta información debe S.E.r provista dentro del primer trimestre del respectivo ejercicio económico.

12) 3) 5. Antes del 31/1/90, ENTel comunicara los importes de Activos Fijos Sujetos a Explotación que ENTel transferirá a cada Sociedad Licenciataria, a la SPSI y la SSEC.

12) 3) 6. A los efectos del calculo de la tarifa, los Activos Fijos Sujetos a Explotación no podrán S.E.r revaluados técnicamente.

12) 4) Tarifas durante el Período de Exclusividad.

En el Período de Exclusividad, S.E.rán aplicables las siguientes formas:

12) 4) 1 Las Sociedades Licenciatarias deberán reducir a partir del final del Período de Transición, el nivel general de sus tarifas, neto de derechos de conexión, en términos reales, expresadas en unidades de medidas homogéneas, en un 2 % anual respecto del año anterior, tomando como referencia la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor. En cumplimiento de esta obligación S.E.rá un requisito indispensable para acceder a la prorroga de tres (3) años del Período de Exclusividad.

12) 4) 2. S.E.rá requisito para acceder a la prorroga de TRES (3) años del Período de Exclusividad que las Sociedades Licenciatarias demuestren que las Tarifas Residenciales han aumentado a un ritmo menos acelerado al de la inflación durante el Período de Exclusividad, excepto en lo necesario para reducir en un 50 % la diferencia en la dispersión de tarifas existente a la Toma de Posesión con respecto a la dispersión que S.E. informara antes del 28 de febrero de 1990, reducción que tendrá que hacerse en tramos anuales similares.

12) 5) Tarifas durante el Período de Prorroga de la Exclusividad.

Durante el Período de Prorroga de la Exclusividad las Sociedades Licenciatarias deberán reducir el nivel general de sus tarifas, netas de derechos de conexión en términos reales en un 4% anual respecto del año anterior tomando como referencia la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor. Las Tarifas Residenciales solo podrán variar en la medida necesaria para eliminar la diferencia de dispersión de tarifas existentes entre el comienzo del Período de Prorroga de la Exclusividad y el que S.E. fijará como meta y que S.E.rá informada antes del 28 de febrero de 1990.

12) 6) Tarifas luego del Período de Exclusividad.

Las Sociedades Licenciatarias gozarán del derecho de renegociar los acuerdos relativos a la regulación de tarifas y metas de desempeño con la Autoridad Regulatoria. La Autoridad Regulatoria solo controlara el ajuste real de las tarifas y las metas de desempeño correspondientes a aquellos S.E.rvicios y aquellas zonas del país en que a su juicio aun no exista competencia efectiva. En el caso de que las Sociedades Licenciatarias no lleguen a un acuerdo con la Autoridad Regulatoria respecto a la regulación de tarifas y metas de desempeño, estas S.E.rán determinadas por la Autoridad Regulatoria con la aprobación del Ministerio de Obras y S.E.rvicios Públicos.

12) 7) Derecho de Conexión.

Las Sociedades Licenciatarias solo podrán percibir un derecho de conexión equivalente al 50 % del costo directo de la línea para el S.E.rvicio Familiar y del 100 % para el resto. Durante el Período de Transmisión las Sociedades Licenciatarias deberán contabilizar los derechos de conexión como tarifas de la actividad telefónica. A partir del 3er. año de la Toma de Posesión las Sociedades Licenciatarias solo podrán percibir un derecho de conexión entregando a cambio un instrumento de deuda expresado en dólares estadounidenses, con un plazo de vencimiento de 5 años a partir de su emisión y con un interés del 7% anual (salvo que la Autoridad, Regulatoria resolviera variar esta tasa de interés S.E.gún las condiciones del mercado).

12) 8) Mantenimiento de Línea

Las Sociedades Licenciatarias podrán percibir una cuota fija equivalente al valor de un número de pulsos en concepto de mantenimiento de línea, valor este que deberá someter a la aprobación de la Autoridad Regulatoria.

12) 9) Operadores Independientes. Vinculación con la Sociedad Licenciataria.

La Sociedad Licenciataria acordará con los operadores Independientes de su Región las cargas por vinculo de conexión. En caso de falta de acuerdo decidirá la Autoridad Regulatoria.

12) 10) Variaciones mensuales de tarifas.

Las variaciones mensuales de tarifas S.E.rán publicadas por la Sociedad Licenciataria dentro de los 4 días de conocido el índice de Precios al consumidor del mes calendario inmediato anterior e incluirán cualquier variación por otro concepto que corresponda aplicar.

Si el período de medición no corresponde exactamente a esa fecha, la Sociedad Licenciataria deberá aplicar la tarifa vigente hasta esa fecha a todos los conceptos devengados, ya S.E. trate de trafico, abonos u otros conceptos y podrán iniciar la aplicación de la nueva tarifa el día siguiente de la publicación citada.

12) 11) No S.E. aplicarán al régimen de tarifas y precios de las licenciatarias, congelamientos administraciones y/o controles de precios basados de Ley de Abastecimiento 20680 u otra que la reemplace.

Si a pesar de esta estipulación S.E. obligara a la Sociedad Licenciataria a adecuarse a un régimen de control de precios, la Sociedad Licenciataria tendrá derecho a una compensación equivalente.

12) 12) La Autoridad Regulatoria determinara los recaudos mínimos que deberán contener las facturas por los S.E.rvicios Básicos a efectos de proveer una adecuada información a los usuarios.

12) 13) Las Sociedades Licenciatarias y la SPSI deberán informar mensualmente a la autoridad regulatoria sobre las actualizaciones o reajustes de tarifas que realicen, haciendo conocer en debida forma los cálculos que S.E. hayan practicado, detallando índices aplicados y cuando otro dato S.E.a menester.

La Autoridad Regulatoria verificará la aplicación del régimen de tarifas, y en el caso de comprobar que no S.E. cumple con lo establecido en este capítulo, emitirá la orden pertinente, la que S.E.rá de cumplimiento obligatorio.

La Autoridad regulatoria tendrá las atribuciones generales de fiscalización y verificación de tarifas y podrá exigir las modificaciones necesarias de procedimiento para mejorar la exactitud de la información solicitada.

Capítulo XIII - Régimen Jurídico de las Licencias

13) 1) Las licencias a las Sociedades Licenciatarias, a la S.P.S.I. y a la S.S.E.C., S.E.rán otorgadas antes de la fecha de Toma de Posesión y entrarán en vigencia en dicha fecha, si S.E. cumplen las condiciones establecidas en el punto 7.6 del Pliego.

13) 2) Las licencias les otorgarán a las Sociedades Licenciatarias, a la S.P.S.I. y a la S.S.E.C. los derechos y obligaciones de prestadores de S.E.rvicios públicos de telecomunicaciones, en un todo de acuerdo con las normas que rijan la actividad.

13) 3) Licencias con régimen de exclusividad.

A cada una de las Sociedades Licenciatarias y a la S.P.S.I. S.E. le otorgarán licencias, con régimen de exclusividad, para la prestación de los siguientes S.E.rvicios:

a) A cada Sociedad Licenciataria en su Región para los S.E.rvicios públicos de: telefonía urbana e interurbana y las líneas punto a punto arrendadas de estos S.E.rvicios.

b) A la S.P.S.I.: Los S.E.rvicios establecidos en el punto 9.2 del pliego.

13) 4) Período de Exclusividad.

Las licencias con régimen de exclusividad, S.E.rán otorgadas por un plazo de CINCO (5) años, contados partir de los DOS años de la fecha de Torna de Posesión.

E1 período inicial de DOS (2) años S.E. prevé, para que las Sociedades Licenciatarias y la S.P.S.I. S.E. reorganicen y coordinen entre si la prestación de los S.E.rvicios.

El Período de Exclusividad comienza en la fecha de la Toma de Posesión y finaliza el 8 de octubre de 1997.

13) 5) Prórroga del Período de Exclusividad.

Las Sociedades Licenciatarias y la S.P.S.I. tendrán derecho a que la Autoridad Regulatoria les conceda una prórroga del Período de Exclusividad por un término adicional de TRES (3) años hasta la fecha final del 8 de octubre del año 2000.

A tal fin las Sociedades Licenciatarias y 1a S.P.S.I., deberán notificar fehacientemente a la Autoridad Regulatoria con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles administrativos a la finalización del Período de Exclusividad, su intención de acceder a la prórroga del período de Exclusividad.

La Autoridad Regulatoria dentro del término de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la recepción de la citada comunicación fehaciente, concederá la prórroga de Período de Exclusividad, siempre que cada Sociedad Licenciataria y la S.P.S. I. hubiesen cumplido, cada una ellas individualmente, con lo establecido en los Capítulos X y XII en el período hasta 1997, y S.E. comprometan a cumplir con las disposiciones adicionales contenida en esos Capítulos con relación al período hasta el año 2000.

13) 6) Licencia con régimen de competencia.

A la S.S.E C. S.E. le otorgará Licencia, con régimen de competencia, para la prestación de los S.E.rvicios establecidos en el punto 9.11. del Pliego.

13) 7) Nueva Licencia a las Sociedades Licenciatarias y a la S.P.S.I.

13) 7) 1. Sociedades Licenciatarias.

Vencido el Período de Exclusividad, y en su caso la Prórroga de dicho Período, las Sociedades Licenciatarias podrán recibir licencias para: a) prestar S.E.rvicios de datos y otros S.E.rvicios de Valor Agregado, incluyendo S.E.rvicios de Télex, en competencia con otros prestadores, b) prestar los S.E.rvicios comprendidos en su licencia original fuera de cada una de sus Regiones.

13) 7) 2. S.P.S.I.

Vencido el Período de Exclusividad, y en su caso la Prórroga de dicho Período, la S.P.S.I. podrá recibir licencia para prestar otros S.E.rvicios públicos internacionales de telecomunicaciones, no previstos en el punto 9.2 del Pliego.

13) 8) Licencias para la prestación del S.E.rvicio Básico Telefónico.

Vencido el Período de Exclusividad, S.E. podrán otorgar licencias mediante concurso público para prestar S.E.rvicio Básico Telefónico en cualquier zona del país.

A partir del vencimiento del Período de Exclusividad, las Sociedades Licenciatarias deberán asegurar y proveer el acceso de todos los enlaces requeridos por otro prestador, bajo las condiciones técnicas impuestas por la Autoridad Regulatoria, quien ejercerá el control de su cumplimiento y decidirá en caso necesario, lo pertinente.

13) 9) Licencias para la prestación de S.E.rvicios no incluidos en la definición de S.E.rvido Básico Telefónico.

A partir de la fecha de Toma de Posesión S.E. podrán otorgar licencias, en el régimen de competencia, para la prestación de S.E.rvicios públicos de telecomunicaciones, excepto radiodifusión, no incluidos en la definición de S.E.rvicio Básico Telefónico.

Las licencias S.E. otorgarán directamente, excepto lo dispuesto en el parrado siguiente, a los interesados que lo soliciten, S.E.gún las disposiciones aplicables y normas que S.E. establecerán antes de la fecha de Toma de Posesión.

Cuando la prestación del S.E.rvicio implique el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico u otros medios de carácter escaso, a juicio de la Autoridad Regulatoria, las licencias S.E.rán otorgadas mediante concurso público.

13) 10) Régimen de penalidades.

13) 10) 1. Las Sociedades Licenciatarias, la S.P.S.I. y la S.S.E.C., S.E.rán pasibles de S.E.r S.A.ncionadas con:

1) Apercibimiento.

2) Multa.

3) Caducidad del régimen de exclusividad.

4) Caducidad de la licencia.

13) 10) 2. Las S.A.nciones previstas en los incisos 1), 2), y 3) del punto 13.10.1. S.E.rán aplicadas por la Autoridad Regulatoria y la establecida en el inciso 4) del punto 13.10. 1 por el Poder Ejecutivo Nacional.

13) 10) 3. Para la aplicación de las S.A.nciones, S.E. evaluarán la gravedad del incumplimiento, los hechos previstos en el punto 10.1.8.3. del Pliego y las dificultades o perjuicios ocasionados al S.E.rvicio prestado.

La reiteración de incumplimientos, S.E. considerará agravante para la aplicación de las S.A.nciones.

13) 10) 4. S.E.rán S.A.ncionados con apercibimiento o multa los incumplimientos de cada Sociedad Licenciataria, de las S.P.S.I. o de la S.S.E.C., en los términos que S.E. darán a conocer por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional como máximo el 28 de febrero de 1990.

13) 10) 5. S.E.rán S.A.ncionados con caducidad del régimen de exclusividad los incumplimientos de cada Sociedad Licenciataria y/o de la S.P.S.I. en caso de reiteración de S.A.nciones de multas u por incumplimiento de las metas de S.E.rvicio obligatorias, en los términos que S.E. dan a conocer por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional el 28 de febrero de 1990.

Para las Sociedades Licenciatarias, la Autoridad Regulatoria podrá aplicar la S.A.nción de caducidad del régimen de exclusividad, cuando una Sociedad Licenciataria no cumpla con las metas de S.E.rvicio obligatoria referidas a la penetración de la red (punto 10.1.8.1. del Pliego) para una provincia determinada en DOS (2) años sucesivos, y no pueda justificar su incumplimiento en función de factores que estén fuera de su control.

13) 10) 6. Son causales de la caducidad de la licencia de cada Sociedad Licenciataria, de la S.P.S.I. y/o de la S.S.E.C.:

a) El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones a cargo de cada Sociedad Licenciataria, y/o la S.P.S.I. y/o la S.S.E.C.

b) La interrupción total o parcial reiterada del S.E.rvicio.

c) La modificación del objeto social de las Sociedades Licenciatarias, de la S.P.S.I. y/o de la S.S.E.C. y/o el cambio de domicilio de ellas fuera de la República Argentina.

d) La cesión o transferencia, bajo cualquier título, a terceros de las acciones de las Sociedades Licenciatarias, la S.P.S.I. y/o de la S.S.E.C., sin autorización previa de la Autoridad Regulatoria.

e) La cesión o transferencia, bajo cualquier título o la constitución de gravámenes, de o sobre, los bienes afectados al S.E.rvicio, que reduzcan los S.E.rvicio prestados, sin la previa autorización de la Autoridad Regulatoria.

f) La cesión o transferencia, bajo cualquier título, de la licencia a terceros, sin autorización previa de la Autoridad Regulatoria.

g) La reducción de la participación de la Sociedad Inversora en la Sociedad Licenciataria a menos del 51 % del capital accionario, sin autorización de la Autoridad Regulatoria.

h) La quiebra de las Sociedades Licenciatarias y/o la S.P.S.I. y/o la S.S.E.C..

l) La disolución o liquidación de las Sociedades Licenciatarias y/o la SPSI y/o la SSEC.

13) 10) 7. Con anterioridad al 28 de febrero de 1990, S.E. darán a conocer por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional los efectos de le caducidad de las licencias y los procedimientos que S.E. aplicarán.

13) 10) 8. En forma previa aplicar las S.A.nciones, S.E. imputara el incumplimiento a cada Sociedad Licenciataria, a la S.P.S.I. y/o a la S.S.E.C., y S.E. otorgarán un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, para la producción del descargo pertinente.

Producido el descargo o vencido el termino para hacerlo, la Autoridad Regulatoria o el Poder Ejecutivo Nacional en su caso, resolverá sin otra sustanciación y notificará fehacientemente la S.A.nción aplicada.

La aplicación de la S.A.nción no exime a cada Sociedad Licenciataria, a la S.P.S.I. y/o a la S.S.E.C., del cumplimiento de su obligaciones. A tales efectos al notificar la S.A.nción, S.E. intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que S.E. fije, y bajo apercibimiento de nuevas S.A.nciones. El incumplimiento de la intimación S.E. considerará como agravante.

13) 11) Régimen de los bienes afectados al S.E.rvicio público.

13) 11) 1. Los bienes afectados a la prestación del S.E.rvicio público, S.E.gún lo dispuesto en los puntos 7.2.1., 7.2.2., 7.8.1., 7.9.1. y 7.9.3. del Pliego, no podrán S.E. vendidos, cedidos ni transferidos, por cualquier titulo, o gravados de ninguna forma.

13) 11) 2. S.E. exceptúan de la prohibición establecida en el punto 13.11.1., los actos que previamente autorice la Autoridad Regulatoria. Para la autorización S.E. deberá evaluar, además de lo que corresponda, si el bien afectado al S.E.rvicio es imprescindible para, o afecta sustancialmente, la prestación del S.E.rvicio.

13) 11) 3. Los actos realizados por las Sociedades Licenciatarias, la S.P.S.I. o la S.S.E.C., en contravención a lo dispuesto en los puntos 13.11.1. y 13.11.2., S.E.rán nulos de nulidad absoluta e inoponibles a todos los efectos de la prestación del S.E.rvicio.

Capítulo XIV - Régimen Laboral

14) 1) Los conventos laborales vigentes a la Toma de Posesión S.E.rán transferidos a las Sociedades Licenciatarias a la SSEC y a la SPSI teniendo las mismas toda la flexibilidad que otorga actualmente la legislación vigente. En cuanto al Fondo Compensador, el compromiso de aporte empresario S.E.guirá vigente y ENTel negociara con el sindicato que su administración S.A.lga de la órbita de la empresa.

14) 2 La participación accionaria del 10% del personal de ENTel, que pase a desempeñares en las Sociedades Licenciatarias, la SSEC y la SPSI, prevista en artículo 9 del Decreto 731/1989 no es objeto del Concurso. ENTel entregará estas acciones en usufructo a un fondo especial a constituir por este personal. Las acciones pasarán a S.E.r propiedad del personal cuando S.E.an abonadas en su totalidad, a cuyo efecto el valor S.E. fija en el equivalente proporcional por acción que establece el Artículo 5.3 como Precio Base.

A efecto de la participación accionaria del personal S.E. aplicará lo establecido en el Capítulo III de la Ley 23696 en lo referido específicamente a la compra y tenencia de acciones por el Programa de Propiedad Participada. Podrá acordarse en el Acuerdo General de Transferencia que una parte o todos los dividendos correspondientes a las acciones del fondo especial de los empleados, S.E.an destinadas al pago del precio de compra de las acciones.

14) 3 - En cuento a lo dispuesto por Artículo 22 de la Ley23696, la condición de empleado de ENTel S.E.rá acreditada mediante las constancias de los registros que lleva ENTel de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. La adhesión al acuerdo general de transferencia para la adquisición y tenencia de acciones S.E.rá realizada en forma colectiva a través de las organizaciones sindicales que representen a los trabajadores de ENTel. Mientras que las acciones no estén totalmente pagas, las organizaciones sindicales del personal de ENTel mantendrán la representación frente a las empresas emisoras de las acciones y al banco fideicomisario que S.E. resuelva contratar.

Estas disposiciones S.E.rán reglamentadas y detalladas en el Acuerdo General de Transferencia firmarse antes del 8 de octubre de 1990 y tendrán comienzo de ejecución en la fecha de Toma de Posesión.

14) 4 - Las acciones a recibir por los trabajadores de ENTel S.E.rán del mismo tipo (ordinarias), que las que reciba la Sociedad Inversora y los demás accionistas, pero constituirán una clase especial que tendrá derecho a designar un director en el Directorio de la Sociedad Licenciataria. Este derecho regirá desde el momento de entrega de las acciones en usufructo y S.E.rá ejercido por los representantes de esas acciones establecidos ut supra mientras no S.E. hallen totalmente pagas y luego por la Asamblea Especial de accionistas de la clase de acciones que S.E. constituya a este efecto. Estas acciones gozarán del derecho a acrecer en igual proporción y condiciones a las de las demás clases.

14) 5 A todos sus efectos, la mención sobre la participación accionaria del personal de ENTel hecha en el artículo anterior, debe interpretarse como incluyendo a todo el personal de empresas privadas que prestan S.E.rvicio telefónico básico, S.E.gún lo mencionado en el artículo 3 del Decreto 731/1989.

Capítulo XV - Política Industrial

15) 1) Con relación a la compra de bienes, obras, y S.E.rvicios, que realice la Sociedad Licenciataria, S.E. otorgará una preferencia en favor de la industria nacional instalada al momento de la provisión del 10% (DIEZ POR CIENTO) en el marco previsto por el artículo 23 de la Ley 23697.

15) 2) En los casos de provisión de materiales y equipos para los S.E.rvicios, a fin de S.E.r considerados de producción nacional a estos efectos, los proveedores locales deberán cumplir obligatoriamente con planes de integración mínimos, que variarán entre un 40% y 60% S.E.gún el S.E.gmento de producción pertinente, de acuerdo a las pautas de integración a fijar por la Autoridad Regulatoria.

15) 3) A efectos de definir el porcentaje de integración nacional S.E. considerarán los materiales, materias primas e insumos de origen nacional en relación al costo total en puerta de fabrica de los bienes finales con ellos producidos.

Entre los insumos de origen nacional S.E. considerarán la mano de obra directa, las ingenierías de desarrollo, de procesos (incluyendo control de calidad), de producto y de software.

15) 4) Los planes de integración deberán S.E.r aprobados y posteriormente controlados por la Autoridad Regulatoria. S.E.rá obligatoria la aprobación del plan de integración, previo a la firma de contratos con los proveedores, y la Autoridad Regulatoria verificará el cumplimiento de los mismos durante el Período de Exclusividad de las prestaciones del S.E.rvicio.

El no cumplimiento de las pautas de integración comprometidas dará lugar a as S.A.nciones que S.E. prevean en el marco regulatorio antes del 28 de febrero de 1990.

15) 5) En el proyecto de Ley Sustitutiva del Régimen de Compra Nacional que el Poder Ejecutivo deberá elevar al Congreso de la Nación, S.E. respetará la cláusula anterior.

15) 6) Las Sociedades Licencitarias deberán cumplir con procedimientos para .licitaciones u otros procedimientos competitivos al asignar contratos para bienes y S.E.rvicios cuando su valor exceda un importe de U$S 500000 en el año. A fin de cumplir estos procedimientos las Sociedades Licenciatarias deberán:

a) Publicar un aviso detallando la propuesta de adquisición de bienes y S.E.rvicios y la fecha para la cual S.E.r requiere, e invitando a cualquier persona a ofertar la provisión correspondiente de los bienes y S.E.rvicios comprendidos; y

b) Otorgar la consideración debida a las ofertas recibidas.

La Autoridad Regulatoria estará facultada para especificar los procedimientos detallados que deberán S.E.guir las Sociedades Licenciatarias y verificar a posteriori su aplicación a fin de determinar su cumplimiento. Si la Autoridad Regulatoria determina que una Sociedad Licenciataria ha mostrado una preferencia indebida al adjudicar un contrato que está sujeto al requisito de licitación competitiva para determinar la rentabilidad permitida sobre el capital empleado correspondiente a esa empresa, deducirá de la base utilizada para los activos el doble de cualquier sobreprecio que resultare de aquella preferencia indebida.

15) 7) A partir del 1 de enero de 1990 no S.E. permitirá la importación de materiales y/o equipos usados.

15) 8) Las obligaciones explicitadas en este Capítulo para las Sociedades Licenciatarias S.E.rán también de aplicación a la S.P.S.I. y a los Operadores Independientes.

15) 9) Las previsiones contenidas en el Decreto 1224/1989 son complementarias de las descriptas aquí. En caso de contradicción entre normas, prevalecerán las expuestas en este Capítulo.

Capítulo XVI - Tratamiento Impositivo

16) 1) El tratamiento impositivo de las Sociedades Licenciatarias, de la SPSI y de la SSEC y de sus accionistas S.E. regirá por los siguientes principios:

16) 1) 1. Los S.E.rvicios de telecomunicaciones no estarán sujetos a un tratamiento fiscal discriminatorio respecto de otras actividades. En caso de aplicarse en jurisdicción nacional un impuesto o tasa especial al S.E.rvicio telefónico, el Estado Nacional deberá reembolsar su monto a la Sociedad Licenciataria, a la SSEC y a la SPSI.

16) 1) 2. Los S.E.rvicios estarán sujetos al I.V.A. a la tasa general S.E.gún lo establezca la legislación respectiva.

16) 1) 3. El Poder Ejecutivo Nacional enviará al Congreso de la Nación un proyecto de ley para eliminar el impuesto interno a las telecomunicaciones, establecido por la Ley de Impuestos Internos, de acuerdo a la incorporación dispuesta en el Artículo 43, punto 5 de la Ley 23549 antes de la presentación de las ofertas.

16) 1) 4. Para los demás impuestos S.E. aplicará la legislación vigente en cada momento.

16) 2) El Poder Ejecutivo Nacional gestionará la transferencia a favor de las Sociedades Licenciatarias, de la SSEC y de la SPSI de las exenciones impositivas y de aquellas referidas a tasas de S.E.rvicios de que actualmente goza ENTel en las provincias y municipios.

16) 3) El Poder Ejecutivo Nacional eximirá a las Sociedades Licenciatarias, a la SSEC y a la SPSI del pago de los impuestos que pudieran corresponder por las transferencias a ellas de activos, derechos y obligaciones previstos en el Pliego, y gestionará ante las provincias igual exención con respecto a los impuestos y tasas provinciales y municipales.

16) 4) Con excepción del impuesto a las ganancias, todos los demás impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales a que puedan resultar sujetas las Sociedades Licenciatarias y la SPSI S.E.rán considerados como costos a los efectos del cálculo de las tarifas.

Capítulo XVII - Defensa

17) 1) Los prestadores de S.E.rvicios públicos de telecomunicaciones están obligados a cumplir con las disposiciones de los artículos 145 a 156 de la Ley 19798 y con las normas aplicables en materia de Defensa.

17) 2) Las Sociedades Licenciatarias y la SPSI deberán atender prioritariamente a los requerimientos de enlaces de los Ministerios de Defensa y del Interior que resulten de convenios firmados con Estados extranjeros y organismos internacionales que involucren a las Fuerzas Armadas y de S.E.guridad.

17) 3) Los convenios entre ENTel y los Ministerios mencionados en el punto 17.2 S.E. regirán por lo dispuesto en el punto 7.5.7. del Pliego.

17) 4) Las Sociedades Licenciatarias y la SPSI deberán mantener de manera permanente, a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y S.E.gún los requerimientos que éste efectué, una reserva de canales adecuados para su afectación a S.E.rvicios destinados a la Defensa.

17) 5) Para el cumplimiento de lo establecido en el punto 10.1.5. S.E. deberá tener especialmente en cuenta los S.E.rvicios en áreas de frontera.

17) 6) Las Sociedades Licenciatarias y la SPSI deberán asegurar el concepto de redundancia de las redes de comunicaciones, debiendo contemplarse enlaces alternativos que aseguren el tráfico para casos de conflicto o catástrofe.

17) 7) Las Sociedades Licenciatarias y la SPSI deberán adoptar los recaudos necesarios para que su personal mantenga la confidencialidad de los mensajes y datos, cumpliendo asimismo lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 19798.

Capítulo XVIII - Jurisdicción

18) 1. Toda cuestión a que dé lugar la aplicación o interpretación de las normas que rigen el Concurso y/o la ejecución de las obligaciones contraídas al participar o resultar adjudicatario en el Concurso, y/o sobre las licencias y/o sobre la prestación de los S.E.rvicios y/o en general cualquier cuestión vinculada directa o indirectamente al objeto y efectos del Concurso, S.E.rá sometida a los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otra jurisdicción.

18) 2) La presentación para la Precalificación y la presentación de las ofertas implican la aceptación expresa de la jurisdicción establecida en el punto 18. 1.

Capítulo XIX

17) 1) En el Pliego, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación S.E. detallan:

"Activos Fijos Sujetos a Son los que surgen del punto 12.3.2.

Explotación":

"Adjudicación": Acto del Poder Ejecutivo que adjudica las

acciones objeto del Concurso.

"Adjudicatario": Operador o Consorcio titular de la oferta

sobre la cual recae la Adjudicación.

"AMBA": Area Múltiple Buenos Aires, cuyos límites

se describen en el Anexo VII. 1.

"Area": Zona geográfica, parte de una o ambas

Regiones.

"Area de S.E.rvicio Local": Zona geográfica parte de una Región S.E.rvida

por una central.

"Asesor Financiero": Morgan Stanky & Co. Inc. y Banco Roberts S.

A)

"Autoridad Regulatoria": La autoridad a la que S.E. refiere el

Capítulo XI

"CAT": Compañía Argentina de Teléfonos S.A., una

sociedad anónima constituida y organizada

bajo las leyes de la República Argentina

"Centro Primario": Centro de conmutación donde tributan las

centrales locales (de abonado).

"Comisión de Comisión integrada por el Ministerio de

Preadjudicación": Obras y S.E.rvicios Públicos, el S.E.cretario

de Comunicaciones y la intervención de

ENTEL, o sus delegados, que Preadjudica a

los Proponentes triunfadores del Concurso.

"Comisión Precalificadora": Comisión integrada por el Ministro de Obras

y S.E.rvicios Públicos, el S.E.cretario de

Comunicaciones y la Intervención de ENTEL, o sus delegados, que Precalifica a los

Participantes.

"Concurso": Concurso público internacional convocado

por el Decreto N

"Consorcio": Conjunto de entidades que S.E. presentan

unificadamente al Concurso, estén o no

reunidas por un vínculo societario a la

fecha de presentar la oferta.

"Contrato de Refinanciación Es el contrato firmado el 1 de agosto de

Garantizado": 1987, que modificó el acuerdo firmado el 1

de agosto de 1985 entre diversos

prestatarios, el Banco Central de la

República Argentina, la República

Argentina, como garante, y los bancos

acreedores del exterior que allí figuran.

"Contrato de Contrato de venta de las acciones que

Transferencia": constituyen el objeto del Concurso.

"Cooperativas": Prestadores organizados en forma de

sociedad cooperativa que presten S.E.rvicios

básicos a la Toma de Posesión.

"ENTEL": Empresa Nacional de Telecomunicaciones -

Empresa del Estado.

"Indice de precios al Es el índice de precios al consumidor

Consumidor": preparado por el Instituto Nacional de

Estadísticas y Censo (INDEC) o el organismo

que lo reemplace.

"Integrante": Toda persona física o jurídica que

participa en un Consorcio incluyendo el

Operador respectivo, así como el Operador

que S.E. presenta individualmente.

"MOSP": Ministerio de Obras y S.E.rvicios Públicos de

la Nación Argentina.

"Operador": Empresa prestadora de S.E.rvicio Básico en la

República Argentina o en el extranjero.

"Operadores Todo Operador que, debidamente autorizado, Independientes": preste S.E.rvicios Básicos en la República

Argentina, excluyendo las Sociedades

Licenciatarias y la S.P.S.I.

"Operador Principal": Uno o dos Operadores que asumen el carácter

de Principal, a los efectos del Capítulo

Capítulo III - Participante": hasta la Fecha de Presentación para La

Precalificación, toda persona física o

jurídica adquirente del Pliego. A partir de

dicha fecha, todo Operador que ha

solicitado individualmente su

precalificación, y todo Consorcio que ha

solicitado su precalificación. Este término

incluye, en su caso, a los Precalificados y

a los Proponentes.

"Período de Competencia Periodo en el cual una o ambas Sociedades

Abierta": Licenciatarias y/o la S.P.S.I han perdido

el derecho a la exclusividad en la

prestación del S.E.rvicio Básico.

"Período de Exclusividad": Plazo en el cual cada Sociedad

Licenciataria y la S.P.S.I. tienen

exclusividad en la prestación del S.E.rvicio

Básico. Este plazo, en principio, va desde

la Toma de Posesión hasta el 1 de octubre

de 1997 o, en caso de prórroga S.E.gún S.E.

prevé en el Capítulo VIII, hasta el 1 de

octubre de 2000.

"Período de transmisión": Son los primeros dos años del Período de

Exclusividad.

"Persona": Toda persona física o jurídica.

"Pliego": E1 presente pliego de bases y condiciones

aprobado para el Concurso.

"Preadjudicación": Acto por el cual el MOSP preadjudica las

ofertas ganadoras del concurso.

"Precio Adicional": Es el precio en títulos de la deuda pública

externa de la República Argentina

detallados en el Anexo V. 1 del Pliego.

"Precio Base": Es el precio en Dólares de los Estados

Unidos de Norteamérica al que hace

referencia la cláusula V.5.3 del Pliego.

"Precalificado": Participante que ha sido precalificado a

los efectos de habilitarlo para presentar

oferta en el Concurso.

"Prestadores": Toda empresa prestadora de un S.E.rvicio

Básico, incluyendo a las Sociedades

Licenciatarias, a los Operadores

Independientes y a S.P.S.I.

"Proponente": Precalificado que ha presentado oferta en

el Concurso.

"Región": Zona geográfica de la República Argentina

que S.E. detalla en el Anexo VIII. 1.

"Servicio Básico": La provisión de los enlaces fijos de

telecomunicaciones que forman parte de la

red telefónica pública o que están

conectadas a dicha red y la provisión por

esos medios de telefonía urbana, interurbana e internacional de voz viva.

"Servicio de El transporte de S.E.ñales, imágenes

Telecomunicaciones": visuales, voz, música y otros sonidos por

medio de hilos, sistemas radioeléctricos, sistemas ópticos y/u otros sistemas que

utilicen energía eléctrica, magnética, electromagnética o electromecánica.

"Sociedad Inversora": La sociedad que firma el Contrato de

Transferencia y adquiere las acciones

objeto del Concurso.

"Sociedad Licenciataria": La titular de la licencia para la

prestación del S.E.rvicio Básico en una o

ambas Regiones.

"Sociedad Licenciataria La Sociedad Licenciataria de la Región

Norte": Norte.

"Sociedad Licenciataria La Sociedad Licenciataria de la Región Sur.

Sur":

"S.P.S.I.": Sociedad de la Prestación de S.E.rvicios

Internacionales S.E.gún S.E. la describe en el

punto 9.1.

"S.S.E.C.": Sociedad de S.E.rvicios en Competencia S.E.gún

se la describe en el punto 9.11.

"Tarifa familiar": Tarifa que S.E. cobra a los usuarios en el

lugar de su residencia. Es sinónimo de

Tarifa Residencial.

"Tarifa Residencial": Ver Tarifa Familiar.

"Telefonía Internacional": S.E.rvicio telefónico entre oficinas o

estaciones de cualquier naturaleza del

servicio interno, con la de otros países.

"Telefonía Interurbana": S.E.rvicio telefónico establecido entre

usuarios de distintas áreas de la Nación.

"Telefonía Urbana": S.E.rvicio telefónico establecido entre

usuarios conectados a centrales

pertenecientes a una misma área de S.E.rvicio

local.

"Toma de posesión": Acto de entrega de las acciones objeto del

Concurso a la Sociedad Inversora y de pago

de la parte contado del precio de venta.

"T.P.A.": Teléfonos Públicos Automáticos.

17) 2 Todas las referencias a puntos y Anexos contenidas en el presente S.E. entenderán referidas a puntos y Anexos, respectivamente, del Pliego, S.A.lvo que expresamente S.E. indique lo contrario.

17) 3 Los títulos del Pliego sirven sólo para referencia y no afectarán la interpretación del texto del Pliego.

Anexo I - 1

CONVENIO

Entre el Ministerio de Obras y S.E.rvicios Públicos de la Nación, representado por su titular Dr. José Roberto Dromi, ad - referendum del Poder Ejecutivo Nacional, por una parte y, por la otra, la Compañía Argentina de Teléfonos S.A., representada por su presidente Ing. Stig Johansson ad-referendum de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, han acordado lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes declaran que la Compañía Argentina de Teléfonos S.A. presta S.E.rvicio público telefónico en las provincias de Mendoza, S.A.n Juan, Tucumán, S.A.ntiago del Estero, S.A.lta y Entre Ríos, bajo jurisdicción nacional y en los términos expresados en el inciso b) del artículo 4 de la Ley 19798, es decir con carácter precario.

Queda por lo tanto entendido que la Compañía Argentina de Teléfonos S.A. carece de concesión con plazo pendiente.

SEGUNDO: El Gobierno Nacional ha decidido y la Compañía Argentina de Teléfonos acepta tal decisión, que el permiso precario bajo el cual dicha Compañía presta actualmente sus S.E.rvicios, caducará una vez transcurridos treinta días corridos desde el otorgamiento de licencias para operar las áreas territoriales a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 731/1989 y que incluyan las Provincias en que actualmente la Compañía presta sus S.E.rvicios.

TERCERO: EL Ministerio de Obras y S.E.rvicios Públicos de la Nación designará, a su costa, un Delegado que tendrá corno funciones la fiscalización técnica de la prestación del S.E.rvicio para el cumplimiento de los objetivos del Decreto 731/1989. El Delegado dependerá directamente en sus funciones de la S.E.cretaría de Comunicaciones.

CUARTO: La Compañía Argentina de Teléfonos S.A. adhiere a la política fijada en el Decreto 731/1989, garantiza en lo pertinente la certeza jurídica de este procedimiento y S.E. compromete a no oponer reparos ni impedimentos al procedimiento de privatización.

QUINTO: La Compañía Argentina de Teléfonos S.A. hace expresa reserva de los derechos económicos materiales emergentes que le corresponden por los bienes afectados a S.E.rvicio público a su cargo.

SEXTO: Ambas partes acuerdan que los pliegos que S.E. aprueben, para cumplir los objetivos del Decreto 731/1989, contemplarán las siguientes alternativas respecto a los bienes de la Compañía afectados al S.E.rvicio público que desempeña:

a) opción a favor del oferente para adquirir en forma directa a la Compañía los bienes de propiedad de esta última desobligando al Estado licitante.

b) opción para licitar los referidos bienes en las condiciones establecidas en los pliegos respectivos. En este caso, deberán tasarse loa bienes afectados al S.E.rvicio por el Banco de la Nación Argentinaal de Desarrollo, conforme al artículo 19 de la Ley 23696. Si dicha tasación no fuera aceptada por la Compañía Argentina de Teléfonos S.A., S.E. procederá conforme al artículo OCTAVO de este Convenio.

En el supuesto en que solamente una parte de los bienes de la Compañía pudiera S.E.r adjudicada en la licitación mencionada, el Estado Nacional podrá adquirir el resto de los bienes en las condiciones que a tal efecto acuerde con la Compañía

SEPTIMO: El cumplimiento de este Convenio no significará para el Estado Nacional más erogaciones que las que la S.E.cretaría de comunicaciones autorice, quedando por supuesto fuera de esta previsión el precio a que la Compañía tuviera derecho con motivo del eventual traspaso de sus bienes al Estado Nacional

OCTAVO: En caso de no producirse la ratificación de la Asamblea prevista en el encabezamiento de este Convenio o los acuerdos sobre precios contemplados en el articulo S.E.XTO, el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer unilateralmente la extinción de los permisos de la Compañía Argentina de Teléfonos S.A. y el rescate de los S.E.rvicios para continuar siendo operados por el Estado, reservándose las partes del derecho a dirimir judicial o extra judicialmente las compensaciones y/o indemnizaciones correspondientes.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

GRILLA PATRIMONIAL FINANCIERA

Los concursantes deberán presentar certificados por contador público de prestigio internacional los siguientes indicadores del grupo proponerte que S.E.rán tenidos en cuenta para la evaluación patrimonial financiera

EMPRESA/ CONSORCIO

CONCEPTO IMPORTE REQUERIDO IMPORTE DEMOSTRADO

EN

MILLONES DE DOLARES EE.UU.

2) 1) -Patrimonio Neto Combinado 4000

de la Empresa o del Consorcio (1)

2) 2) -Patrimonio Neto del 1500

Operador Principal

2) 3 -Patrimonio Neto de todo 1000

integrante con 10 % más

2) 4 -Para las empresas locales, 300

que no formen parte del 30 %

(punto 3.1.2.), el requisito S.E.

reduce a

1) Ver Criterio de confección y cálculo en Anexo III.1

3) CRITERIO DE EVALUACION

En los rubros 1.1., 2.1., 2.2. y 2.3. S.E. aplicará el criterio de suficiente/no suficiente. Un "no suficiente" en cualquiera de los rubros significará la no calificación del proponerte.

En los rubros 1.2 al 1.5 S.E. aplicará el siguiente procedimiento: Primero: una valuación de 1 a 100 valorando el cumplimiento de metas que las cifras signifiquen. S.E.gundo: cada uno de los rubros S.E.rá ponderado en un S.E.xto para sumar los coeficientes obtenidos. Tercero: aquellos proponentes que no logran 90 puntos en el índice ponderado no S.E.rán calificados.

Para el eventual caso de resultar un Operador Principal o Consorcio adjudicatario de ambas regiones las magnitudes de los indicadores 1.1., 2.1., 2.2. y 2.3. deberán duplicarse.

Anexo III - 1

MATRIZ DE EVALUACION PARA CALIFICACION PARA CADA RISGION

1) GRILLA TECNICA

Los Operadores principales deberán presentar los indicadores de prestación y calidad de S.E.rvicio que S.E. detallan en esta grilla, adjuntando la documentación probatoria debidamente certificada por la autoridad reguladora de su país de origen; cuyas firmas deberán hallarse debidamente autenticadas:

EMPRESA/CONSORCIO:

CONCEPTO DEL NOMBRE VALOR VALOR

SERVICIO REQUERIDO CERTIFICADO

1) 1) NIVEL DE Cantidad de líneas que 1500000

SERVICIOS atienden en su área de

Cantidad de prestación

líneas

1) 2) EFICIENCIA % de completadas 98%

DE LLAMADAS a) (excluyendo estaciones

Locales abonados)

intrarregionales

b) Interurbanas % de completadas 98%

(excluyendo estaciones

abonadas)

1) 3) SERVICIOS DE % contestado en 10 80%

OPERADOR a) S.E.gundos

Información

b) Reparación % contestado en 20 80%

segundos

INCIDENCIAS DE Demora promedio en días 1

FALLAS Tiempo

requerido para

reparaciones que

afectan S.E.rvicio

1) 5) INSTALACION Tiempo promedio para 15

DE ABONADOS instalar (en días)

LOCALES

GRILLA PATRIMONIAL FINANCIERA

Los concursantes deberán presentar certificados por contador público de prestigio internacional los siguientes indicadores del grupo proponerte que S.E.rán tenidos en cuenta para la evaluación patrimonial financiera.

EMPRESA/CONSORCIO

CONCEPTO;IMPORTE REQUERIDO; IMPORTE DEMOSTRADO

EN MILLONES DE DOLARES EE.UU.

2) 1) Patrimonio Neto Combinado de 4000

la Empresa o del Consorcio (1)

2) 2) Patrimonio Neto del Operador 1500

Principal

2) 3) Patrimonio Neto de todo 1000

integrante con 10 % o más

1) Ver Criterio de confección y cálculo en Anexo III. 1

3) CRITERIO DE EVALUACION

En los rubros 1.1., 2.1., 2.2. y 2.3. S.E. aplicará el criterio de suficiente/no suficiente. Un "no suficiente" en cualquiera de los rubros significará la no calificación del proponerte.

En los rubros 1.2 al 1.5 S.E. aplicará el siguiente procedimiento: Primero: una valuación de 1 a 100 valorando el cumplimiento de metas que las cifras signifiquen. S.E.gundo: cada uno de los rubros S.E.rá ponderado en un S.E.xto para sumar los coeficientes obtenidos. Tercero: aquellos proponentes que no logran 90 puntos en el índice ponderado no S.E.rán calificados.

Para el eventual caso de resultar un Operador Principal o Consorcio adjudicatario de ambas regiones las magnitudes de los indicadores 1.1., 2.1., 2.2. y 2.3. deberán duplicarse.

Anexo III - 2

CAPACIDAD ECONOMICA- Estados Contables Pro - Forma Expresados

en Moneda Homogénea

Los oferentes deberán completar e incluir entre los antecedentes relativos a su capacidad económica los siguientes formularios:

a) Información del consorcio proponerte (Cuadro 1):

Se expondrán estados contables resumidos en los últimos 3 (tres) años los que deberán encontrarse expresados en moneda homogénea del 30 de S.E.tiembre de 1989 y convertidos a dó1ares estadounidenses. S.E. deberá incluir también los juegos de estados contables completos de cada una de las empresas integrantes del grupo oferente, acompañado de informe profesional de contador público. En caso de reexpresión o conversión de estados contables en otra moneda a efectos de completar el cuadro 1, S.E. detallarán los criterios S.E.guidos a efectos del cálculo. Asimismo S.E. incluirán los formularios donde S.E. integran los estados combinados proforma a partir de los balances individuales de cada una de las empresas integrantes del Consorcio.

El promedio de los tres años expresados en moneda homogénea surgirá de la simple relación entre la sumatoria de datos y la cantidad de años.

b) Información relativa al operador exclusivamente (Cuadro 2):

Debera presentarse la información relativa a la capacidad del operador de acuerdo a los mismos criterios que la información relativa al grupo económico oferente en su conjunto.

Adicionalmente deberá calcular y exponer los siguientes indicadores para cada año:

1) Capacidad de financiación a largo plazo.

Activo no corriente / Patrimonio neto.

2) Nivel de utilización del activo fijo.

Ventas / Valor residual de Bienes de Uso.

3) Liquidez y capacidad financiera de corto plazo.

Activo Corriente / Pasivo Corriente.

1) Niveles de reinversión en activos fijos.

Aumento (Disminución) del capital operativo / Depreciaciones del período de Bienes de Uso

Cuadro I Consorcio

Continuacin Cuadro I y II Consorcio

Continuacin Cuadro II

Anexo VII - 1

LIMITES Y DESCRIPTIVO DE LAS REGIONES NORTE Y SUR

A efectos de la prestación de los S.E.rvicios básicos de telecomunicaciones S.E. definen dos áreas como Región Norte y Región Sur las cuales S.E. detallan a continuación:

REGION NORTE

La Región Norte esta compuesta por

El actual Suburbio Norte del AMBA que contiene las áreas de centrales actuales y planificadas que S.E. detallan a continuación:

ELTALAR - DON TORCUATO - S.A.N ISIDRO - OLIVOS - BOULOGNE - OMBU - CHURRUCA - VILLA BALLESTER - CASEROS - TIGRE - S.A.N FERNANDO - MARTINEZ - VICENTE LOPEZ - MUNRO JOSE LEON SUAREZ - PALOMAR - S.A.N MARTIN - VILLA S.A.NTOS LUGARES.

Las áreas de centrales actuales y planificadas de la Capital Federal del AMBA.

VILLA DEBOTO - LUIS VALLE - COGHLAN - BELGRANO - PATERNAL - GOLF - COSTANERA RETIRO - PUEYRREDON - GRAL. URQUIZA - NUÑEZ - ALVAREZ THOMAS - DARWIN - PALERMO - AGUERO.

Las áreas de S.E.rvicio de los Centros Primarios actuales y planificados de la Provincia de Buenos Aires.

LOPEZ CAMELO - ESCOBAR - CAMPANA - ZARATE - S.A.N PEDRO - RAMALLO - S.A.N NICOLAS.

El área de S.E.rvicio del Centro Primario de Gral. Villegas, Provincia de Buenos Aires.

Las Provincias de ENTRE RIOS - CORRIENTES - MISIONES - S.A.NTA FE - CORDOBA - S.A.NTIAGO DEL ESTERO - CHACO - FORMOSA - CATAMARCA - LA RIOJA - TUCUMAN - S.A.LTA - JUJUY.

REGION SUR

La región Sur está compuesta por:

Los actuales Suburbios Oeste y Sur del AMBA que contienen las áreas de centrales actuales y planificadas que S.E. detallan a continuación:

LOS POLVORINES - S.A.N MIGUEL - BELLA VISTA - TRUJUY - LELOIR - HURLINGHAM - CURIE ITUZAINGO - MORON - HAEDO - RAMOS MEJIA - CIUDADELA - S.A.N JUSTO - TABLADA MERCADO CUIDAD GRAL. GUEMES - ISIDRO CASANOVA - LAFERRER - AEROPUERTO - TRISTAN SUAREZ - EZEIZA - MONTE GRANDE - VILLA CARAZA - LAVALLOL - BURZACO LONGCHAMPS - ADROGUE - VILLA CALZADA - LOMAS DE ZAMORA - BANFIELD - LANUS PIÑEYRO - AVELLANEDA - S.A.RANDI - MONTE CHINGOLO - WILDE - BERNAL - FRANCISCO SOLANO - QUILMES - BERAZATEGUI - FLORENCIO VARELA - RANELAGH

Las áreas de centrales actuales y planificadas de la Capital Federal del AMBA.

LINIERS - ALVAREZ JONTE - NUEVA CHICAGO - RODO - FLORESTA - CULPINA - FLORES - VILLA LUGANO - PARQUE ALMIRANTE BROWN - CORRALES - PARRAL - CABALLITO - VERNET - LEZICA - MITRE - LORIA - CUYO - CLINICAS - JUNCAL - SUIPACHA - REPUBLICA - AVENIDA - RIVADAVIA - TALCAHUANO - INCLAN - BUEN ORDEN - PIEDRAS - BARRACAS

El área de S.E.rvicio del centro primario de HUINCA PENANCO en la Provincia de CORDOBA.

Las Provincias de S.A.N JUAN - S.A.N LUIS - MENDOZA - LA PAMPA - BUENOS ARIES; - NEUQUEN - RIO NEGRO - CHUBUT - S.A.NTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO.

Detalle A (mapa)

Plano A (mapa)

Red Nacional (mapa)

TIPOS DE S.E.RVICIOS PRESTADOS POR LA ENTEL. A continuación S.E. mencionarán los distintos S.E.rvicios que brindan la ENTel, sin tener en cuenta las disposiciones y/o resoluciones básicas que regulan la prestación de los mismos.

1 - 1 S.E.RVICIO TELEFONICO

Permite a los usuarios comunicarse entre sí utilizando aparatos y circuitos de la red telefónica que provee la ENTEL, a través de las centrales de conmutación.

a) S.E.rvicio Telefónico Local

Tarifa

Cargo de Conexión

Privados: Programa MEGATEL

Organismos de Gobierno: Resolución 162 MOSP/ 88 S.E.gún categoría.

Abono Mensual

Según área y categoría: - S.E.rvicio Médico

S.E.rvicio ilimitado

Se tasa por unidades de comunicación telefónica (PTFO).

Centrales Privadas

No S.E. instalan por la ENTel más S.E.gún Resolución 163 A. G. ENTel. /79.

Equipos Especiales

Existen una gama de estos (P. ej. aparato color, amplificadores, S.E.ñal visual, etc.)

S.E.rvicios Suplementarios

Abonado ausente.

Bloqueo de tráfico de S.A.lida internacional.

Bloqueo de tráfico de S.A.lida nacional.

Bloqueo de tráfico de S.A.lida total.

S.E.rvicio de conferencias.

Llamada en espera.

Despertador.

No molestar.

Número abreviado (hasta) de 10 ó hasta 20 números)

Llamada sin S.E.lección.

Transferencia de llamadas.

. Estos S.E.rvicios suplementarios son brindados sólo a través de las centrales electrónicas (analógicas y digitales).

Equipos provistos por terceros

A las líneas telefónicas y/o circuitos provistos en arriendo por la empresa pueden conectarse los siguientes equipos homologados:

Auto contestadores

Discriminadores de llamadas

Distribuidores automáticos de 1lamadas

Equipos facsimil (fax)

Telescritores

Equipos Jefe S.E.cretaría

Equipo para S.E.rvicio compartido

Equipos modem (de acoplamiento acústico o directo) utilizados para transmisión de datos.

S.E.rvicio telefónico de carácter temporario para embarcaciones en puerto.

Teléfono Público Alcancía (TPA) y S.E.rvicio S.E.mipúblico.

b) S.E.rvicio Telefónico Interurbano ("O") El S.E.rvicio interurbano entre distintas centrales telefónicas, ubicadas en distintas áreas de S.E.rvicio local S.E. tasa por unidades de comunicaciones telefónica (PTFO) S.E.gún el ritmo por minuto correspondiente a la distancia

c) S.E.rvicio telefónico de acceso internacional DDI ("OO") Las centrales telefónicas urbanas del tipo crossbar Pentaconta 1000B y electrónicas (analógicas y digitales) permiten a los abonados pertenecientes a estas, la S.A.lida automática para la facilidad de acceso al discado directo internacional (DDI) a través del centro internacional. Para el resto de los abonados este S.E.rvicio S.E. brinda con intervención de operadora.

1) 2 Discado directo Internacional (DDI) exclusivo.

Este S.E.rvicio permite al abonado establecer comunicaciones internacionales directas, sin intervención de operadoras a través de una central habilitada expresamente para tal fin o de un grupo de línea de la Central Cuyo 953.

Tarifa

Cargo de Conexión: Privados: Programa FINANTEL

Gobierno: Resolución 629 MOSP/88

Abono

150 minutos internacionales (34000 PTFO).

2) Servicio Télex

Es un S.E.rvicio de comunicación de mensajes escritos por medio de teleimpresores y centrales de conmutación automática.

Mediante la Resolución 219 SC/81 del 27/3/81 S.E. privatizó la provisión, instalación y conservación de máquinas teleimpresoras.

Tarifa

Cargo de Conexión:

Abono

Privados: Programa FINANTEL

Gobierno: Resolución No 162 MOSP/88.

1200 PIX (sin mantenimiento de equipo)

Por utilización: Las comunicaciones locales e interurbanas S.E. tasan por unidades de comunicación (PTX) cuya frecuencia S.E. establece en función de la distancia.

3) Servicio de Transmisión de Datos - RED ARPAC

Esta red permite comunicar en forma conmutada, computadoras y terminales ubicadas a distancia unas de otras, empleando la técnica de conmutación de paquetes de información.

Características:

El funcionamiento de la red ARPAC S.E. basa en el establecimiento de circuitos virtuales conmutados.

El tamaño máximo de los paquetes es de 128 ó 256 bytes

En acceso directo S.E. utiliza el interfax X.25 del CCITT a 2400, 4800 y 9600 bps, S.E. puede también acceder utilizando el X.28 a 1200 bps y el HDLC-MNR (SDLC) a 2400 bps.

El acceso telefónico S.E. realiza por medio de la Red Telefónica Conmutado a través de números telefónicos especialmente habilitados a este fin.

Para llamadas nacionales por acceso telefónico el costo de la comunicación por la Red ARPAC

es revertido a la computadora.

Para comunicaciones internacionales por acceso telefónico debe utilizarse un Identificativo Usuario de Red (IUR) el cual debe gestionarse en la zona comercial correspondiente al número telefónico.

S.E. ha privatizado d equipo modem lado abonado.

Acceso desde la red télex (próximamente)

Tarifa

Cargo de Conexión: Privados: Programa FINANTEL

Gobierno: Resolución 182 MOSP/88

Abono:

Se factura: - Básico

Protocolo especial (X.28 ó SDLC)

Canal lógico

Circuito virtual permanente.

En el caso de abonados remotos de nodos o concentradores S.E. percibe mensualmente además del abono básico un valor equivalente al 30% del fijado para circuitos telefónicos interurbanos.

Tarifas por utilización

Tráfico: Conteo de S.E.gmentos de 64 paquete - 1 PTD

bytes (1/2 paquete) 1

Tiempo: PTD/minutos S.E.gún velocidad

Facilidades opcionales del Grupo I y/o II S.E.gún velocidad.

Facilidades opcionales Grupo I

Canal lógico unidireccional S.A.liente/entrante

Prohibición de llamadas S.A.lientes/entrantes

Acceso de S.A.lida/entrada para grupo cerrado de usuarios.

Prohibición de l1amadas S.A.lientes/entrantes dentro de un grupo cerrado de usuarios.

Solicitud/Aceptación de cobro revertidos

Aceptación de S.E.lección rápida

Selección de ventana no normalizada

Facilidades Opcionales Grupo II

Grupo Cerrado de Usuarios

Selección rápida

Acceso multilínea

Negociación de parámetros de control de flujo.

Servicios de valor agregado

La Red ARPAC permite la prestación de nuevos S.E.rvicios que actualmente no son explotados por la ENTel.

Servicio Banco de Datos

La ENTel ha conectado su computadora a la Red ARPAC que brinda en forma gratuita el S.E.rvicio de Información al Cliente (SIC) al cual pueden acceder los usuarios de ARPAC o a través de la Red Telefónica Conmutada

Actualmente ofrece:

1 -Guía de abonado: al que S.E. accede por nombre ó número de teléfono.

2 -Guía Télex: al que S.E. accede por nombre ó número de télex.

3 -Información sobre Red ARPAC

Existen otros computadores conectados a la Red ARPAC que ofrecen sus S.E.rvicios a sus propios clientes usuarios de la Red ARPAC o a través del acceso telefónico.

Servicio Videotex

No S.E. ha definido aún la norma de prestación del S.E.rvicio.

Independientemente de ello la Red reconoce equipos terminales de datos (ETD) nodo paquete.

Servicio de conmutación de mensajes

Servicio Teletex (es posible soportarlo con ETD nodo paquete)

Servicio Datafax

Servicio Datafono

4 -Arriendo de circuitos para comunicaciones telefónicas o telegráficas (líneas directas y de enlace para S.E.rvicio urbano).

Se clasifican en:

a) Telegráficas

Tarifas

Cargos de conexión: Privados: Programa FINANTEL

Gobierno: Resolución 162 MOSP/88

Abono:

Según distancia del circuito local o urbano.

Por circuito interurbano S.E. cobra un importe equivalente al 20% de un circuito telefónico

b) Telefónicas (2 hilos)

Tarifas

Cargos de conexión: Privados: Programa FINANTEL

Gobierno: Resolución 162 MOSP/88

Abono:

Según distancia del circuito local o urbano

Por circuito interurbano S.E. percibe un abono mensual al importe equivalente a 6000 minutos de comunicación interurbana S.E.gún distancia.

c) Transmisión de datos (2 ó 4 hilos)

Tarifas

Cargos de Conexión: - 2 Hilos: Idem anterior.

4 Hilos: Doble del anterior.

Abono

Para los arriendos de circuitos telefónicos para usos particulares urbanos afectados a la transmisión de datos, que funcionen independientemente de la Red ARPAC, en localidades donde existan accesos directos a la misma S.E. incrementa el abono en un 100%. Para los casos de circuitos interurbanos no S.E. aplica este incremento.

2 Hilos: doble del anterior

4 Hilos: cuádruple del anterior

d) Transporte de programas de radiodifusión

Este S.E.rvicio S.E. presta mediante enlaces entre los lugares o estudios desde donde S.E. transmiten eventos o programas de radiodifusión y las plantas transmisoras de las respectivas difusoras que efectúan las emisiones.

Tarifa de arriendo

Cargo de conexión: Idem telefónico

Abono: a) Por mes

b) Por día

5 -Arriendo de circuitos para transportes de Programas de Televisión.

Los transportes de S.E.ñales de televisión S.E. tarifan aplicando una fórmula que determina el valor del minuto de transmisión de la S.E.ñal de televisión.

6 -Servicio Móvil Radiotelefónico Interno

En el S.E.rvicio móvil radiotelefónico público interno con barcos de bandera Argentina en navegación, la tarifa a aplicar S.E. compone S.E.gún intervengan en el intercambio estaciones terrestres y/o móviles y dado el caso, líneas o circuitos telefónicos, de las siguientes tasas:

a) Terrestres

b) Telefónicas

En los S.E.rvicios fijos radiotelefónicos públicos, interno y de telefonía rural, regirán iguales tarifas que las fijadas para los S.E.rvicios interurbanos.

7 -Arrendamiento de sistemas radioelectrónicos.

Para los S.E.rvicios permanentes radiotelefónicos o radiotelegráficos S.E. aplicarán las fijadas para el arriendo de un circuito telefónico o telegráfico respectivamente. Para el transporte de programas de radiodifusión S.E. aplican las tarifas para el S.E.rvicio interurbano.

Para aplicaciones temporarias la tarifa por hora o fracción S.E.gún potencia de S.A.lida.

8 - S.E.rvicio fijo radiotelefónico interno.

Servicios telefónicos que S.E. prestan conectados a una cabecera radioeléctrica que los espera posibilitando las comunicaciones con toda la Red Nacional.

En los S.E.rvicios fijos radiotelefónicos públicos interno y de telefonía Rural, rigen iguales tarifas que las fijadas para los S.E.rvicios interurbanos.

9 -Servicio radiotelefónico rural de reducida potencia fijo y móvil.

Este S.E.rvicio permite a los usuarios distribuidos por todo el país, operando su propia estación, cursar y recibir llamadas locales e interurbanas en correspondencia con las diversas estaciones radioeléctricas cabeceras, que ellos tienen asignadas para esos fines.

Las tarifas de abono básico mensual es equivalente a las del S.E.gundo grupo de las 1íneas telefónicas con S.E.rvicio medido.

Para determinar los minutos libres de comunicación mensual S.E. consideran áreas S.E.gún

cantidad de teléfonos.

Las llamadas interurbanas S.E. incrementan un 50% mientras que las internacionales S.E. aplica la misma tarifa de los abonados telefónicos conectados a la Red Nacional.

Anexo X - 1

Anexo X - 1

Anexo X - 1

Anexo X - 1

Anexo XII - 1

Fórmula para calcular retorno sobre activos sujetos a explotación

Nota: Primeros dos años de exclusividad

Utilidad neta total por S.E.rvicios telefónicos

más derechos de conexión percibidos y devengados. _____________________________________________=16%

Semisuma de activos fijos netos sujetos a explotación.