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Decreto 637/1998
Personal Militar
Agregado de Defensa y Militar - Nombramiento
Año de sanción 1998
Fecha de sanción 1998-06-04
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Enlazada por Ley 20957
Decreto 5/1999
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Enlaces oficiales Texto original

Nombrase al mencionado funcionario en el republica federal de alemania con extension en el reino de suecia, en comision permanente.

Visto

lo informado por el S.E.ñor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa.

Considerando

Que de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 8 de la Resolución 426 del Ministerio de Defensa, de fecha 16 de diciembre de 1996, S.E. dejaron sin efecto las Agregaciones Militares, Navales y Aéreas a las Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA en la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y la REPUBLICA FRANCESA y S.E. creó la Agregaduría de Defensa en dichos países, debiendo S.E.r cubiertas en forma rotativa por las TRES (3) Fuerzas Armadas.

Que por el régimen de rotación establecido para dichos cargos, correspondió al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, cubrir la Agregaduría en la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

Que la medida que S.E. propone encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y el Artículo 10, de la Ley Orgánica del S.E.rvicio Exterior de la Nación 20957.

Decreto

Artículo 1

Dase por nombrado a partir del 15 de enero de 1997, en comisión "permanente" y por el término de S.E.TECIENTOS S.E.SENTA (760) días, al S.E.ñor Capitán de Navío D. Reinaldo Daniel Corvalan (DNI 7681027), como Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval Aeronáutico a la Embajada de la REPUBLICAARGENTINA en la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA con extensión en el REINO DE SUECIA.

Artículo 2

Dase por ampliada la jurisdicción del citado Oficial Superior al REINO DE LOS PAISES BAJOS, por el término de TRESCIENTOS NOVENTA Y S.E.IS (396) días, a partir del 15 de enero de 1998.

Artículo 3

Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente Decreto S.E.rán atendidas con las partidas asignadas a la jurisdicción 4522-ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-MENEM.-Jorge Domínguez.-Guido Di Tella.