Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Establecese que la Policía Federal Argentina, la gendarmeria nacional, la Prefectura Naval Argentina y el S.E.rvicio penitenciario federal deberan presentar un informe anual sobre las medidas adoptadas para la difusion e implementación del mencionado código, aprobado por la asamblea general de la organización de naciones unidas el 17 de diciembre de 1979.
Visto
el expediente 135963/02 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la LEY DE S.E.GURIDAD INTERIOR 24059, la LEY ORGANICA DE LA Policía Federal Argentina Decreto-Ley 333/1958, la LEY PARA EL PERSONAL DE LA Policía Federal Argentina 21965, la LEY DE GENDARMERIA NACIONAL 19349 y sus modificatorias, la LEY GENERAL DE LA Prefectura Naval Argentina 18398 y sus modificatorias y la LEY ORGANICA DEL S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL 20416 y sus modificatorias.
Considerando
Que la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS en su S.E.sión del 17 de diciembre de 1979 aprobó el "CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY".
Que por la LEY DE S.E.GURIDAD INTERIOR 24059, en su artículo 22, el ESTADO ARGENTINO adoptó expresamente el citado Código al disponer que los cuerpos policiales y fuerzas de S.E.guridad que integran el sistema de S.E.guridad interior "deberán incorporar a sus reglamentos el CODIGO DE ETICA PROFESIONAL establecido por la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS".
Que la puesta en ejecución de la norma citada requiere como primer paso la incorporación del Código a los reglamentos de los respectivos cuerpos y fuerzas, pero la mera inclusión en los reglamentos no es por sí misma suficiente para producir los efectos buscados, sino que deben adoptarse por cada cuerpo o fuerza otras medidas complementarias que apunten a lograr la aplicación de esas pautas de conducta en la realidad cotidiana del funcionamiento de esos cuerpos y fuerzas, tanto hacia el interior de las mismas como en sus relaciones con las personas y la comunidad en su conjunto.
Que a tal fin es conveniente establecer los procedimientos para que cada cuerpo o fuerza informe periódicamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.
Que una de las medidas indispensables es la difusión del conocimiento del CODIGO entre todos los integrantes de los cuerpos y fuerzas mediante cursos, S.E.minarios o jornadas.
Que el conocimiento y aplicación de estas normas de conducta reviste tal importancia que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera necesario asegurar su cumplimiento mediante el agregado de la aprobación de estos cursos, S.E.minarios o jornadas como un requisito para cualquier promoción dentro de esos cuerpos o fuerzas.
Que a fin de permitir que todos los integrantes de esos cuerpos y fuerzas puedan asistir a esos cursos, S.E.minarios o jornadas, sin perjudicarlos en sus respectivas carreras, es conveniente fijar un plazo amplio antes de que el nuevo requisito comience a S.E.r aplicado.
Que en lo que respecta a los cuerpos policiales provinciales, S.E. considera conveniente invitar a los Gobernadores de las Provincias a adoptar medidas concordantes, sin interferir desde el GOBIERNO NACIONAL con las respectivas líneas de comando.
Que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA Policía Federal Argentina es un "instituto universitario estatal" en los términos de la Ley 24521 DE EDUCACION SUPERIOR, abierto a la comunidad y dependiente de la Policía Federal Argentina.
Que lo mismo ocurre con el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE S.E.GURIDAD MARITIMA, vinculado a la Prefectura Naval Argentina.
Que, por otra parte, en GENDARMERIA NACIONAL S.E. encuentra en trámite un proyecto de creación del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL, tendiente a S.A.tisfacer necesidades institucionales y de la comunidad a través de carreras de validez nacional.
Que las características de estos Institutos Universitarios los constituyen en ámbitos especialmente adecuados para la difusión de los conocimientos y prácticas relativas al Código referido, así como para la reflexión de sus contenidos.
Que estas razones conducen a la adopción del conjunto de medidas previstas en el presente Decreto, para lograr el conocimiento y cumplimiento del "CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY", aprobado por la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, a fin de garantizar los derechos humanos y mejorar las relaciones de los cuerpos policiales y fuerzas de S.E.guridad con la comunidad.
Que las medidas propuestas S.E. hallan comprendidas dentro de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
La Policía Federal Argentina, la GENDARMERIA NACIONAL, la Prefectura Naval Argentina y el S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL presentarán anualmente y antes del 30 de noviembre de cada. año, ante la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, un informe detallado de las medidas adoptadas para la difusión e implementación en el ámbito de cada una de esas instituciones de las disposiciones contenidas en el "CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY" aprobado por la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS el 17 de diciembre de 1979. Este informe contendrá la descripción de los resultados obtenidos y su evaluación. La S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD INTERIOR elevará tales informes al Ministro de Justicia, S.E.guridad y Derechos Humanos juntamente con una síntesis circunstanciada de éstos, todo lo cual S.E.rá remitido al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para su conocimiento.
Artículo 2
Invítase a los Gobernadores de las Provincias a disponer que sus respectivas fuerzas policiales elaboren y presenten anualmente a la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS un informe con el contenido establecido en el artículo 1, en la fecha prevista en el mismo.
Artículo 3
La Policía Federal Argentina, la GENDARMERIA NACIONAL, la Prefectura Naval Argentina y el S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL incorporarán a sus actividades cursos, S.E.minarios o jornadas sobre el "CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY" mencionado en el artículo 1. Estos cursos, S.E.minarios o jornadas tendrán una duración no menor de OCHO (8) horas y estarán destinados a todo el personal de la respectiva fuerza, sin distinción. Deberán repetirse cuantas veces S.E.a necesario para que todo el personal pueda asistir por lo menos a uno de ellos cada CINCO (5) años. Los cursos, S.E.minarios o jornadas deberán iniciarse durante el primer S.E.mestre del corriente año, y deberán S.E.r independientes de cualquier otro curso.
Artículo 4
A partir del 1 de abril de 2005, en la Policía Federal Argentina, en la GENDARMERIA NACIONAL, en la Prefectura Naval Argentina y en el S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL no podrá S.E.r promovido ningún efectivo que no haya asistido y aprobado el curso, S.E.minario o jornada previsto en el artículo 3.
Artículo 5
Invítase a los Gobernadores de las Provincias a adoptar, para sus respectivas fuerzas policiales, medidas similares a las dispuestas en los artículos 3 y 4.
Artículo 6
El Jefe de la Policía Federal Argentina, a través de los órganos y procedimientos correspondientes, adoptará de inmediato las medidas necesarias para que, a partir del primer S.E.mestre del corriente año, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA Policía Federal Argentina incorpore a sus actividades destinadas a todos sus estudiantes un curso o S.E.minario denominado "CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY"; ese curso o S.E.minario S.E. ajustará a las pautas establecidas en el artículo 3 y S.E.rá agregado a los planes de estudio de todas sus carreras, con carácter obligatorio.
Artículo 7
El Prefecto Nacional Naval, adoptará, con relación al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE S.E.GURIDAD MARITIMA, las mismas medidas dispuestas en el artículo 6.
Artículo 8
El Director Nacional de Gendarmería adoptará de inmediato las medidas necesarias a fin de que cuando la GENDARMERIA NACIONAL implemente un Instituto Universitario, los planes de estudio de todas sus carreras incluyan, con carácter obligatorio, un curso o S.E.minario S.E.gún las pautas del artículo 6.
Artículo 9
El Jefe de la Policía Federal Argentina, el Prefecto Nacional Naval y el Director Nacional de Gendarmería informarán al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a través de la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD INTERIOR, sobre cualquier circunstancia que impida, dificulte o demore el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 6 a 8.
Artículo 10
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Juan J. Alvarez.