Precisanse las funciones y atribuciones exclusivas del presidente del directorio. Modificación del Decreto 375/1997.
Visto
el Expediente 00205/03 del Registro del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) en jurisdicción del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto 375/1997 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el artículo 18 de la Ley 25725, el Decreto 67/2003.
Considerando
Que por el artículo 14 del Decreto 375/1997, entre otros aspectos S.E. creó el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), como entidad autárquica actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, estableciendo sus objetivos y funciones.
Que razones operativas, y a los efectos de asegurar el normal funcionamiento del citado entre regulador, determinan la necesidad de efectuar precisiones, que permitan dejar perfectamente definidas y delimitadas las funciones y atribuciones que competen al Presidente del Directorio de dicho Organismo Regulador.
Que la imperiosa necesidad de efectuar la modificación proyectada, configura una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 21 del Decreto 375/1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21
El Presidente del Directorio ejercerá la representación legal del Organismo Regulador.
21) 1) S.E.rán funciones y atribuciones exclusivas del Presidente del Directorio:
a) Ejercer la dirección del personal de planta permanente y contratado, y de sus cuerpos gerenciales.
b) Designar y remover el personal, tanto de planta como contratado, dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, cumpliendo a esos efectos con las normas legales vigentes, exceptuándose por TREINTA (30) días la exigencia del artículo 18 de la Ley 25725.
c) Dictar las providencias y resoluciones de trámite e impulsar el procedimiento administrativo.
d) Firmar acuerdos y convenios con otros organismos o instituciones con la única limitación de que los mismos no comprometan fondos propios del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).
No S.E.rá de aplicación lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto 375/1997 para la adopción de las resoluciones que S.E. dispongan en el marco de las competencias precedentemente S.E.ñaladas."
Artículo 2
Aclárase que el Directorio del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), mantendrá las restantes atribuciones y competencias que le asigna la normativa vigente.
Artículo 3
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — María N. Doga. — Roberto Lavagna. — José H. Jaunarena. — Graciela Giannettasio. — Juan J. Alvarez. — Ginés M. González García. — Carlos F. Ruckauf. — Aníbal D. Fernández. — Graciela Camaño. — Jorge R. Matzkin.