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Decreto 644/2009
Ministerio de Justicia, SEguridad y Derechos Humanos
Prefectura Naval Argentina - Autorización
Año de sanción 2009
Fecha de sanción 2009-05-27
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Enlazada por Decreto 3057/1978
Prefectura Naval Argentina
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Enlaces oficiales Texto original

Autorizase a la Prefectura Naval Argentina organismo dependiente del ministerio de justicia, S.E.guridad y derechos humanos, a adquirir, mediante el procedimiento de licitación pública de etapa unica nacional sin modalidad, un inmueble sito en la ciudad de neuquen, provincia del neuquen, adecuado al funcionamiento de la prefectura de zona lacustre y del comahue y de la prefectura del comahue, por un precio que no supere la tasación oficial que practique oportunamente el tribunal de tasaciones de la nació.

Visto

el Expediente N S02:0006991/2008 del registro de la Prefectura Naval Argentina organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y el Decreto 3057/1978.

Considerando

Que por el citado expediente S.E. tramita la adquisición de un inmueble en la Ciudad de NEUQUEN, PROVINCIA DEL NEUQUEN por parte de la Prefectura Naval Argentina, bajo el régimen de Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Sin Modalidad, para el asiento de la PREFECTURA DE ZONA LACUSTRE Y DEL COMAHUE y de la PREFECTURA DEL COMAHUE, en la mencionada Ciudad.

Que la PREFECTURA DE ZONA LACUSTRE Y DEL COMAHUE constituye la cabecera de variadas e importantes localizaciones operativas de la Prefectura Naval Argentina, dentro de las cuales S.E. destaca la PREFECTURA DE S.A.N CARLOS DE BARILOCHE, la PREFECTURA DE S.A.N MARTIN DE LOS ANDES, la PREFECTURA DE VILLA LA ANGOSTURA y la propia PREFECTURA DEL COMAHUE, alcanzando sus respectivas jurisdicciones los lagos y ríos de los PARQUES NACIONALES LANIN, NAHUEL HUAPI, LAGO PUELO y LOS ALERCES, más las cuencas de los Ríos LIMAY, NEUQUEN y COLORADO.

Que las dependencias implicadas desarrollan las funciones que por Ley tiene asignada la Prefectura Naval Argentina en lo relativo tanto a la S.E.guridad de la navegación, como a la S.E.guridad y el orden público, privilegiando la S.A.lvaguarda de la vida humana en su ámbito de actuación, y en esta jurisdicción muy especialmente en lo que atañe a S.E.guridad de áreas fronterizas y la preservación del medio acuático en los Parques Nacionales.

Que el artículo 3 del Decreto 3057/1978 establece que la adquisición de inmuebles por parte de la Administración Pública Centralizada requiere autorización previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, sujetando la misma a la justificación de las necesidades invocadas para el caso.

Que la adopción de la presente medida implicará a más de la adquisición de instalaciones propias, la posibilidad de su adecuación a la especificidad funcional de la Prefectura Naval Argentina, todo ello orientado al bienestar de sus recursos humanos y operativos, reflejándose esto en la optimización de su alta misión de S.E.rvicio público hacia la comunidad toda.

Que la adquisición S.E. llevará a cabo conforme las previsiones de los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000 y 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus respectivos modificatorios, que regulan las contrataciones por parte del Estado.

Que el gasto que demande la adquisición del inmueble S.E.rá atendido con los créditos asignados en el presupuesto de la Jurisdicción 40 — MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, Subjurisdicción 06 — Prefectura Naval Argentina.

Que han tomado debida intervención la ASESORIA JURIDICA de la Prefectura Naval Argentina y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto emanan del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 3057/1978.

Decreto

Artículo 1

Autorízase a la Prefectura Naval Argentina organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a adquirir, mediante el procedimiento de Licitación Pública de Etapa Unica Nacional Sin Modalidad, un inmueble sito en la Ciudad de NEUQUEN, PROVINCIA DEL NEUQUEN, adecuado al funcionamiento de la PREFECTURA DE ZONA LACUSTRE Y DEL COMAHUE y de la PREFECTURA DEL COMAHUE, por un precio que no supere la tasación ofi- cial que practique oportunamente el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Artículo 2

Facúltase al S.E.ñor Ministro de Justicia, S.E.guridad y Derechos Humanos, a designar al funcionario que suscribirá los documentos y actos notariales a que diera lugar la aplicación del presente Decreto.

Artículo 3

El gasto que demande la adquisición autorizada por el artículo 1, S.E.rá atendido con los créditos presupuestarios asignados a la Jurisdicción 40 — MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, Subjurisdicción 06 — Prefectura Naval Argentina.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — S.E.rgio T. Massa. — Aníbal D. Fernández.