Apruebase la tabla de evaluación de incapacidades laborales.
Visto
la Ley 24557, las Resoluciones M.T. y S.S. 341 de fecha 11 de octubre de 1995 y 423 de fecha 13 noviembre de 1995, el Acta del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE 6 de fecha 20 de febrero de 1996, el Laudo del S.E.ñor Ministro de Trabajo y S.E.guridad Social de la Nación 179 de fecha 1 de marzo de 1996 y
Considerando
Que el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por el artículo 40 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO y constituido por Resoluciones M.T. y S.S. 341/95 y 423/95 fue convocado el día 20 de febrero de 1996, con el fin de emitir dictamen sobre la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por el artículo 8, apartado 3 de la mencionada ley.
Que la representación gubernamental en el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE presentó una Tabla de Incapacidades Laborales con aplicación de factores de ponderación, entre los que S.E. consideran el tipo de actividad las posibilidades de reubicación laboral y la edad del trabajador.
Que la referida taba o baremo es el resultado de un profundo estudio técnico en el que han participado, en etapas previas, representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores.
Que S.E. ha tenido en consideración para su confección la Tabla de Evaluación de Incapacidades de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSeS) 1994, la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborativas Permanentes de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE S.A.LUD 1995 y las Normas para la Evaluación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los trabajadores afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, Baremo 1994.
Que también cabe destacar que esta Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales ha sido discutida y acordada dentro del ámbito del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, habiendo recibido el valioso aporte de los técnicos de las partes representadas en dicho Comité.
Que las representaciones gubernamental y sindical han dado amplio acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales presentada ante el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, votando en consecuencia por su aprobación.
Que los tres integrantes de la representación empresaria votaron favorablemente, formulando reserva respecto de los factores de ponderación, en tanto que el representante de la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA S.E. abstuvo, objetando la incidencia porcentual que podrían provocar dichos factores.
Que, no obstante poder interpretarse la abstención como un asentimiento pasivo, ante las reservas planteadas por el S.E.ctor empresario S.E. recurrió al mecanismo previsto por el artículo 40, inciso 3, párrafo 3 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que, en consecuencia, el S.E.ñor Ministro de Trabajo y S.E.guridad Social en su carácter de presidente del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por la Ley 24557, laudó favorablemente para la aprobación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Que los laudos o dictámenes emanados del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE tienen por finalidad preparar la voluntad administrativa y, en particular, en el caso de los incisos b), c), d) y f) del citado artículo 40, conformarla de acuerdo con sus conclusiones, ello en virtud del carácter vinculante que la misma norma les impone.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera oportuno aprobar los dictámenes del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE con relación a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley 24557.
Que habiéndose cumplido con lo dispuesto por el artículo 49 disposición final 1 de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta procedente, a fin de conferir la necesaria S.E.guridad jurídica todos los interesados, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establezca con certeza la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
Que el presente Decreto S.E. dicta en base a las facultades conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional, y el inciso 3 del artículo 8 de la Ley 24557.
Decreto
Artículo 1
Apruébase la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
Artículo 2
Establécese como fecha de entrada en vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el día 1 de julio de 1996.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa. — Alberto J. Mazza.
Anexo I - (Anexo Sustituido por Artículo 2 del Decreto 49/2014)
TABLA DE EVALUACION DE LAS INCAPACIDADES LABORALES
Aprobada por el Comité Consultivo Permanente el día 20 de febrero de 1996
Laudo 179/96 Decreto 659/1996
Índice
GENERAL
Piel
Osteoarticular
Cabeza y Rostro
Ojos
Garganta, Nariz y Oído
Sistema Respiratorio
Sistema Cardiovascular
Digestivo y Pared Abdominal
Sistema Nefrourológico
Sistema Hematopoyético
Neurología
Psiquiatría
Factores de Ponderación
Criterios de Utilización
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Índice
Piel
Osteoarticular
Cabeza y Rostro
Ojos
Garganta, Nariz y Oído
Sistema Respiratorio
Sistema Cardiovascular
Digestivo y Pared Abdominal
Sistema Nefrourológico
Sistema Hematopoyético
Neurología
Siquiatría
Factores de Ponderación
Criterios de utilización