Escudo de la República Argentina.png
Decreto 66/1999
Presidencia de la Nación
Designación - Jefe de la Casa Militar
Año de sanción 1999
Fecha de sanción 1999-12-16
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modificada por Decreto 1027/2003
Decreto 1106/2005
Decreto 127/2006
Decreto 163/2006
Decreto 1640/2005
Decreto 165/2006
Decreto 167/2006
Decreto 1686/2005
Decreto 208/2006
Decreto 210/2006
Decreto 214/2006
Decreto 30/2006
Decreto 48/2006
Decreto 54/2006
Decreto 682/2004
Decreto 875/2005
Enlazada por Ley 19
Ley 18753
Ley 19587
Ley 20464
Ley 22140
Ley 22431
Ley 23109
Ley 23179
Ley 23451
Ley 23544
Ley 23551
Ley 24185
Ley 24429
Ley 24632
Ley 25013
Decreto 2098/1987
Decreto 467/1988
Decreto 277/1991
Decreto 993/1991
Decreto 447/1993
Decreto 630/1994
Decreto 704/1997
Decreto 1819/2002
Decreto 1027/2003
Decreto 682/2004
Decreto 875/2005
Decreto 1017/2005
Decreto 1073/2005
Decreto 1106/2005
Decreto 1213/2005
Decreto 1640/2005
Decreto 1686/2005
Decreto 30/2006
Decreto 48/2006
Decreto 54/2006
Decreto 127/2006
Decreto 163/2006
Decreto 165/2006
Decreto 167/2006
Decreto 208/2006
Decreto 210/2006
Decreto 214/2006
Decreto 913/2006
Decreto 706/2007
Decreto 788/2019
Dirección Nacional de Migraciones
Tribunal de Tasaciones de la Nación
Caja de Retiros
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
Instituto Nacional de Tecnología Industrial
Instituto Nacional de Vitivinicultura
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
Fondo Nacional de las Artes
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
Autoridad Regulatoria Nuclear
Tribunal Fiscal de la Nación
Instituto Nacional del Teatro
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Instituto Nacional del Agua
Comisión Nacional de Actividades Espaciales
Teatro Nacional Cervantes
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
Enlaces oficiales Texto original

Designase jefe de la casa militar a D. Julio alberto conrado hang.

Visto

el artículo 14 de la Ley 24185.

Considerando

Que por imperio de la Ley 24185 S.E. implementó el mecanismo legal tendiente a desarrollar la negociación colectiva del S.E.ctor Público.

Que ello pone de manifiesto la especial preocupación del GOBIERNO NACIONAL en lo atinente a la política laboral y a las condiciones de trabajo de los empleados de dicho S.E.ctor, en un todo de acuerdo con la responsabilidad indelegable que el ESTADO NACIONAL tiene en la materia, tal como lo impone el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Que los términos y condiciones de empleo que S.E. acuerden mediante negociación colectiva, deben conformarse con lo dispuesto en la normativa nacional vigente y con las disposiciones resultantes del Convenio 154 de Fomento de la Negociación Colectiva de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por nuestro país mediante la Ley 23544.

Que las partes colectivas, en el marco de lo previsto por el artículo 4 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 4 del Decreto 447/1993 y la Resolución S.S.R.Ley 42/98, han arribado a un acuerdo tendiente a la celebración del primer Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores del S.E.ctor Público.

Que el acuerdo alcanzado cumple con los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 24185.

Que, en cuanto al ámbito de aplicación, S.E. trata de un Convenio Colectivo de Trabajo General, aplicable a todos los trabajadores de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL que pertenezcan a las jurisdicciones y entidades que S.E. anuncian en el Anexo 1 del referido acuerdo.

Que, con referencia a la vigencia temporal, este convenio rige a partir del 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Que el MINISTERIO DE. TRABAJO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley 24185.

Que el presente S.E. dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 24185 y el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo General para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL que S.E. incorpora como ANEXO I del presente Decreto, celebrado entre el Estado Empleador y los S.E.ctores Gremiales.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Antonio E. González.

Anexo I

Título I - Ambito de Aplicación

Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 1

El presente Convenio Colectivo de Trabajo S.E.rá de aplicación para todos los trabajadores de la Administración Pública Nacional que pertenezcan a las jurisdicciones y entidades que S.E. enuncian en el Anexo I del presente.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación que esté regido por la ley de Contrato de Trabajo, sus modificatorias y las que S.E. dicten en su reemplazo que pertenezcan a los organismos que S.E. mencionan en el Anexo I S.E. les aplicarán exclusivamente las prescripciones contenidas en los artículos correspondientes a Ingreso, Deberes y Prohibiciones.

Artículo 2

El personal no incluido en el citado Anexo I, perteneciente a otras jurisdicciones y entidades creadas o a crearse, podrá S.E.r incorporado al ámbito del presente Convenio por el Poder Ejecutivo Nacional, previa consulta a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R) que S.E. crea por el Capítulo I del Título VII del presente Convenio.

Asimismo, la exclusión del personal por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 3 de la Ley 24185, podrá S.E.r dispuesta previa consulta a la Co.P.A.R .

Artículo 3

Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán S.E.r modificadas, con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del Convenio.

Si durante la vigencia del presente Convenio S.E. dictaran leyes o actos administrativos, que alcancen a algún S.E.ctor de trabajadores comprendidos, y cuya aplicación resultara más beneficiosa para dicho personal, las mismas podrán S.E.r incorporadas al convenio general o S.E.ctorial, S.E.gún corresponda, previa consulta a la Co.P.A.R.

ARTICULO .4- Vigencia. El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia S.E. extenderá por el término de dos (2) años desde el día 1 de enero de 1999 hasta el día 31 de diciembre del año 2000, S.A.lvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.

Dentro del plazo de S.E.SENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes, para negociar su renovación.

Cada convenio S.E.ctorial tendrá vigencia por el término que S.E. prevea en los mismos. En oportunidad de su renovación deberá adecuarse al Convenio Colectivo General vigente.

Para cumplimentar dicho fin, las partes acuerdan expresamente que no podrán renegociarse los Convenios Colectivos S.E.ctoriales, cuyo vencimiento S.E. produjere en el mismo plazo que el Convenio Colectivo de ámbito general.

Capítulo II - Convenios S.e.ctoriales
Artículo 5

Prevalencia del Convenio Colectivo General. En todos los supuestos de conflictos de normas entre el Convenio Colectivo general y los Convenios S.E.ctoriales, S.E.rá de aplicación la norma vigente en el Convenio Colectivo general, que S.E. reconoce de jerarquía superior.

Artículo 6

Los convenios Colectivos a nivel S.E.ctorial que S.E. acuerden a partir de la vigencia de este Convenio, S.E. adecuarán a lo normado en los artículos 6 de la Ley 24185, y 5 de su Decreto Reglamentario 447/93.

Artículo 7

Para la presente negociación colectiva los convenios S.E.ctoriales S.E. articularán por escalafón, cuyo listado figura como Anexo II al presente convenio. En relación al personal comprendido en el Artículo 1, S.E.gundo párrafo del presente convenio, su articulación quedará limitada a las previsiones de dicho artículo.

Artículo 8

Podrán S.E.r objeto de la negociación colectiva S.E.ctorial la estructura de la carrera, el escalafón, las materias remitidas y las no tratadas por el presente convenio y todas las modalidades S.E.ctoriales de institutos emergentes del convenio general.

Capítulo III - Negociación de Buena Fe
Artículo 9

Las partes S.E. comprometen a negociar de buena fe, cumpliendo los principios establecidos en la Ley 24185, garantizando la concurrencia a las reuniones concertadas, designando negociadores con mandato suficiente, proveyendo a la otra parte de la información necesaria en cada uno de los temas abordados y acompañando propuestas adecuadas, con el fin de arribar a un acuerdo equitativo y justo.

Título II - Condiciones de Ingreso

Capítulo I - Ingreso
Artículo 10

El ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones mínimas:

a) S.E.r argentino nativo, por opción o naturalizado.

b) Condiciones de conducta.

c) Idoneidad para el cargo o función.

d) Aptitud psicofísica para la función.

El Estado Empleador podrá exceptuar del cumplimiento del requisito previsto en el inciso a) mediante fundamentación precisa y circunstanciada

Artículo 11

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrá ingresar:

a) El que haya sido condenado por delito doloso.

b) El condenado por delito cometido en perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo.

d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

e) El S.A.ncionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mientras no S.E.a rehabilitado conforme la normativa vigente.

f) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria o el que gozare de un beneficio previsional, S.A.lvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán S.E.r incorporadas al régimen de estabilidad.

g) El que S.E. encuentre en infracción a las leyes electorales y del S.E.rvicio militar en el supuesto del artículo 19 de la Ley 24429.

h) El deudor moroso del fisco mientras S.E. encuentre en esa situación.

Artículo 12

Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto por los dos artículos anteriores o por cualquier otra norma vigente, podrán S.E.r declaradas nulas, cualquiera S.E.a el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13

Reingreso. Para el reingreso a la Administración Pública Nacional S.E. exigirán idénticos requisitos que para el ingreso, con la excepción prevista en el inciso f) del artículo 11 del presente Convenio. Si el mismo S.E. produjera en calidad de permanente, dentro de los CINCO (5) años del egreso y el agente hubiera gozado de estabilidad en aquel momento, la readquirirá en forma automática.

Artículo 14

No S.E.rá considerado como reingresante el agente que cambie su situación de revista presupuestaria, sin que hubiere mediado interrupción de la relación de empleo público dentro del ámbito del presente Convenio.

Título III - Relación de Empleo Público

Capítulo I - Naturaleza de la Relación de Empleo
Artículo 15

Las condiciones de trabajo determinadas en el presente convenio responden a los siguientes principios ordenadores de la función pública, los que deberán S.E.r respetados en los convenios S.E.ctoriales:

a) Sometimiento pleno a la Constitución Nacional y a la ley.

b) Igualdad, mérito y capacidad.

c) Estabilidad en la relación de empleo.

d) Etica profesional en el desempeño como garantía de un ejercicio responsable, objetivo e imparcial de la función pública.

e) Eficacia en el S.E.rvicio, mediante un perfeccionamiento continuo.

f) Calidad y eficiencia en la utilización de los recursos.

g) Jerarquía en la atribución, organización y desempeño de funciones asignadas.

h) Participación y negociación de las condiciones de trabajo.

Artículo 16

Son valores éticos de la función pública: la probidad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en el proceder, la receptividad y la discreción, la responsabilidad profesional siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad y el S.E.rvicio a los ciudadanos.

Artículo 17

El personal alcanzado por el presente Convenio podrá revistar en la planta permanente o no permanente

Artículo 18

El personal permanente que ingrese por los mecanismos de S.E.lección que S.E. establezcan, a cargos pertenecientes a los distintos sistemas de carrera, cuya financiación S.E.rá prevista para cada jurisdicción u organismo descentralizado en la Ley de Presupuesto, está comprendido en el régimen de estabilidad.

La estabilidad sólo S.E. perderá por las causales establecidas en la normativa vigente .

Artículo 19

La estabilidad comprende:

a) el empleo

b) el nivel escalafonario alcanzado

c) la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel escalafonario.

Artículo 20

La estabilidad no es extensiva al cargo o función, excepto cuando S.E. trate del desempeño de funciones de nivel gerencial ó críticas que determine el Estado Empleador, a las que S.E. hubiese accedido por regímenes de S.E.lección abiertos, con períodos de duración establecidos previamente y en las condiciones que S.E. establezcan en los sistemas de carrera de los convenios S.E.ctoriales.

El personal alcanzado por la estabilidad mencionada en el párrafo anterior, la perderá por redefinición funcional o de la estructura organizativa, por desempeño inadecuado, por S.A.nciones disciplinarias que impliquen como mínimo una suspensión de más de DIEZ (10) días dispuesta mediante un procedimiento de instrucción sumarial, sin perjuicio de las que S.E. puedan establecer en los convenios S.E.ctoriales.

Artículo 21

El personal que gozara de estabilidad la retendrá cuando fuera designado para cumplir funciones sin dicha garantía

Artículo 22

Las partes acuerdan que el personal comprendido en el presente convenio o que S.E. incorpore en el futuro y carezca de estabilidad laboral por estar encuadrado en las normas de la Ley de Contrato de Trabajo, mantendrá dicha condición, S.A.lvo decisión expresa del Estado empleador.

Artículo 23

El personal que gozara de jubilación o retiro no tendrá derecho a la estabilidad. La designación podrá S.E.r cancelada en cualquier momento, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no dando lugar al pago de indemnización.

Artículo 24

La adquisición de la estabilidad S.E. producirá cuando S.E. de cumplimiento a las siguientes condiciones:

a) La prestación efectiva de los S.E.rvicios durante el período de prueba, el que S.E.rá extensivo a DOCE (12) meses.

b) La acreditación de la idoneidad durante el período de prueba a través de las evaluaciones S.A.tisfactorias y de capacitación, S.E.gún lo establecido por el sistema de carrera pertinente.

c) La obtención del certificado definitivo de aptitud psicofísica para la función.

Artículo 25

Durante el período de prueba la designación del agente podrá S.E.r cancelada en cualquier momento por la autoridad que lo designó.

Artículo 26

El personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por medidas de reestructuración que comporten la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a los mismos, con la eliminación de los respectivos cargos, podrá optar por percibir la indemnización correspondiente de forma inmediata o por su reubicación en caso de existir vacantes acordes con su perfil.

La indemnización S.E.rá igual a UN (1) mes de sueldo por cada año de S.E.rvicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de S.E.rvicios, si este fuera menor. A los trabajadores que ingresen a partir de la vigencia del presente convenio S.E. les aplicará la indemnización prevista en el artículo 7 de la Ley 25013.

De S.E.r necesaria para su reubicación su reconversión laboral, podrá asistir a cursos de capacitación por un período no mayor a S.E.is meses, durante los cuales percibirá la retribución correspondiente al cargo que revistaba. Dichos cursos S.E. implementarán a través del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral, a S.E.r creado por el Poder Ejecutivo Nacional, en forma previa a su reubicación, o aún después de ésta, cuando la capacitación pueda hacerse en S.E.rvicio.

En los casos de incumplimiento de alguno de los requisitos de la capacitación que S.E. establezcan, el agente percibirá el monto de indemnización correspondiente menos los sueldos percibidos en el transcurso de la misma.

En caso que el agente no fuera incorporado, S.E. producirá la baja, generándose el derecho a percibir la indemnización.

La Co.P.A.R reglamentará los aspectos operativos relacionados con el presente artículo en función de la situación de revista de los agentes afectados.

Capítulo II - Personal No Permanente
Artículo 27

El régimen de personal no permanente comprende al personal incorporado en Plantas Transitorias con designación a término, que responda a los perfiles generales previamente establecidos por la autoridad competente, de conformidad con las características de la función a desempeñar. Deberá cumplir con los requisitos generales de ingreso, y no estar incurso en las prohibiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional, carece de estabilidad y su designación podrá S.E.r cancelada en cualquier momento.

Artículo 28

El personal de Plantas Transitorias S.E.rá afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio o estacional que resulten necesarias para complementar las competencias propias de cada jurisdicción.

Artículo 29

El personal incorporado a Plantas Transitorias S.E.rá equiparado, a los efectos de su remuneración, a un nivel o categoría del régimen vigente en el organismo en el que S.E. efectúe su designación, que S.E. corresponda con las funciones asignadas.

Capítulo III - Derechos, Deberes y Prohibiciones

Obligaciones del empleador

Artículo 30

Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de las cláusulas del presente convenio y de los convenios S.E.ctoriales son obligaciones del Estado empleador:

a) Observar las normas legales sobre higiene y S.E.guridad en el trabajo, así como las disposiciones sobre pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la legislación vigente y el presente Convenio.

b) Garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación laboral, S.A.lvo por razones fundadas que impidan cumplir esta obligación.

c) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este Convenio Colectivo y de los sistemas de S.E.guridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.

d) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la S.E.guridad social y aportes sindicales a su cargo, así como aquéllos en los que actúe como agente de retención.

e) Entregar al trabajador al extinguirse la relación laboral o durante ésta cuando medien causas razonables, un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestación de S.E.rvicios, naturaleza de éstos, calificación laboral alcanzada, nivel de capacitación acreditada, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la S.E.guridad social.

f) Reintegrar al trabajador los gastos incurridos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, que hayan sido previamente autorizados por autoridad competente.

g) Garantizar la dignidad del trabajador así como la no discrecionalidad en la aplicación de sistemas de controles personales destinados a la protección de los bienes de la Administración Pública Nacional.

h) Abstenerse de aplicar S.A.nciones disciplinarias que constituyan una modificación de las condiciones de la relación laboral.

Capítulo I

Garantizar la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato.

j) Llevar un registro de personal por organismo con sus respectivos legajos los que S.E.rán confeccionados de acuerdo con la normativa vigente y deberán S.E.r transferidos conjuntamente con el agente cuando esté alcanzado por una situación de movilidad.

k) Informar mensualmente a las organizaciones sindicales signatarias, previa conformidad del afiliado, en forma fehaciente las altas y bajas que S.E. operen respecto de su padrón de afiliados. En el caso de las bajas comunicará las que S.E. originen en renuncias a la afiliación así como por fallecimiento, licencia sin goce de haberes, jubilación, renuncia o toda otra alteración en la situación de revista del agente.

Artículo 31

Personal Permanente. El personal permanente tendrá los siguientes derechos:

a) Estabilidad.

b) Retribución por sus S.E.rvicios.

c) Igualdad de oportunidades en la carrera.

d) Capacitación permanente

e) Libre agremiación y negociación colectiva.

f) Licencias, justificaciones y franquicias.

g) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios.

h) Asistencia social para sí y su núcleo familiar.

Capítulo I - Interposición de Recursos

j) Renuncia.

k) Jubilación.

l) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

m) Participación, por medio de las organizaciones sindicales, en los sistemas de carrera de conformidad con lo establecido en el presente convenio.

n) Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación 163 de la OIT.

Artículo 32

Personal No Permanente. El personal no permanente, incluido en el presente convenio, que preste S.E.rvicios, tendrá los siguientes derechos:

a) Retribución por sus S.E.rvicios.

b) Libre agremiación y negociación colectiva.

c) Licencias, justificaciones y franquicias.

d) Obra social para sí y su núcleo familiar.

e) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios

f) Interposición de recursos.

g) Renuncia

h) Jubilación.

Capítulo I - Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Artículo 33

Sin perjuicio de los deberes que en función de las particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios S.E.ctoriales, todos los agentes tienen los siguientes deberes:

a) Prestar el S.E.rvicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral en las condiciones y modalidades que resultan del presente convenio, y en las que pudiera adoptar el Estado Empleador en el ejercicio de sus facultades de dirección.

b) Observar en el S.E.rvicio y fuera de él una actitud ética acorde con su calidad de agente público y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el público y el resto del personal.

c) Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo.

d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.

e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de S.E.rvicio compatibles con la función del agente.

f) Observar el deber de fidelidad que S.E. derive de la índole de las tareas que le fueran asignadas y guardar la discreción correspondiente, con respecto a todos lo hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de S.E.creto o reserva administrativa.

g) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, de conformidad con la normativa vigente.

h) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito, o resultar en una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrare a sus superiores inmediatos, podrá hacerlo conocer directamente a la Sindicatura General de la Nación, Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y/o a la Auditoría General de la Nación.

Capítulo I

Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, cuando S.E. lo requiera en calidad de testigo.

j) Someterse a examen psicofísico en la forma que determine la reglamentación.

k) Permanecer en el cargo en caso de renuncia por el término de treinta días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.

l) Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad.

m) Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del estado y los de terceros que específicamente S.E. pongan bajo su custodia.

n) S.E.guir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.

o) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.

Artículo 34

Sin perjuicio de las prohibiciones que en función de las particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios S.E.ctoriales, todos los agentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que S.E. vinculen con sus funciones.

b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar S.E.rvicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración en el orden nacional, provincial o municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas.

c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración en el orden nacional, provincial o municipal.

d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la jurisdicción u organismo en el que S.E. encuentre prestando S.E.rvicios.

e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política.

f) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.

g) Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la Administración Pública Nacional.

h) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, S.E.xo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Capítulo I - Hacer Uso Indebido o con Fines Particulares del Patrimonio Estatal
Capítulo IV - Egreso
Artículo 35

La relación de empleo del agente con la Administración Pública Nacional concluye por las siguientes causas:

a) Cancelación de la designación del personal sin estabilidad.

b) Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la aceptación expresa por parte de la autoridad competente S.E.gún la norma aplicable.

c) Razones de S.A.lud que lo imposibiliten para el cumplimiento de tareas laborales.

d) Aplicación de S.A.nciones de cesantía o exoneración.

e) Baja por jubilación o retiro

f) Cumplimiento del plazo que correspondiere por reestructuración o disolución de organismos.

g) Retiro voluntario

h) Fallecimiento

Artículo 36

La jubilación o retiro, la intimación a jubilarse y la renuncia S.E. regirán por la normativa vigente en la materia.

Título IV - Polifuncionalidad

Artículo 37

Las funciones que corresponden al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo deben interpretarse complementadas por los principios de polivalencia y flexibilidad funcional con el objeto de contribuir a la obtención de mejores niveles de productividad, posibilitando, a tal fin, la asignación de funciones y/o tareas distintas de las que resultan propias.

Dichos principios S.E.rán de aplicación razonable sin que S.E. menoscabe moral ni económicamente al personal afectado.

El empleador deberá preparar al personal para que pueda hacer uso de sus capacidades para desarrollar diversas tareas, oficios o roles, ya S.E.a en forma accesoria, complementaria o afín, que S.E. requieran para poder cumplir con la misión asignada.

Título V - Modalidades Operativas

Artículo 38

Jornada laboral La extensión de la jornada de trabajo no podrá S.E.r superior a las 180 horas mensuales ni inferior a las 120, conforme los diferentes niveles de funciones o responsabilidades de los agentes comprendidos en el presente Convenio, con excepción de las que puedan establecerse en menos por los convenios S.E.ctoriales para las tareas que S.E.an consideradas riesgosas o insalubres, o que por la índole de la actividad requieran un tratamiento diferenciado. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a DOCE (12) horas.

La autoridad de cada jurisdicción o entidad distribuirá las horas de trabajo teniendo en consideración la índole de la actividad y las circunstancias permanentes o temporarias que resulten atendibles a cuyo efecto consultará a la representación gremial.

Artículo 39

El personal permanente y no permanente, a partir de la fecha de su incorporación, tendrá derecho al Régimen de viáticos, movilidad, indemnizaciones, S.E.rvicios extraordinarios, gastos de comida y órdenes de pasaje y carga para el personal de la Administración Pública Nacional, vigente en sus respectivos ordenamientos, el que queda incorporado al presente convenio.

En todos los casos S.E. modificará lo atinente a S.E.rvicios extraordinarios con el siguiente alcance: las horas extraordinarias S.E.rán remuneradas en domingo, feriado, días no laborables o sábado después de las 13.00 hs. con un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el S.A.lario diario habitual.

El régimen de S.E.rvicios extraordinarios deberá observar el límite establecido por el Decreto 704/1997.

Los trabajos cumplidos en días sábados, domingos o feriados, con independencia del pago con recargo previsto en el párrafo anterior, devengarán un descanso compensatorio a favor del agente de la misma duración que los días inhábiles trabajados, que S.E. le otorgará inmediatamente después de los días trabajados.

En caso de omisión, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho S.E.gún la modalidad que S.E. determine en cada convenio S.E.ctorial y en un plazo no mayor a TREINTA (30) días posteriores al trabajo.

Artículo 40

El personal incluido en el presente Convenio Colectivo, podrá solicitar acogerse a una jornada horaria reducida en CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la que corresponde a su cargo o función. La resolución del pedido quedará a criterio exclusivo de la autoridad superior de la jurisdicción donde preste S.E.rvicios. En caso de concesión del beneficio, el agente percibirá como contraprestación laboral, una suma equivalente al porcentaje trabajado que S.E. calculará sobre las remuneraciones consideradas regulares y permanentes. Los agentes que al momento de entrar en vigencia este Convenio S.E. encuentren usufructuando un beneficio similar al que precedentemente S.E. instituye, continuarán rigiéndose por las modalidades del anteriormente autorizado, S.A.lvo que optaran por estar incluidos en el presente.

Artículo 41

Jornada nocturna. S.E. entenderá por tal, la jornada desarrollada en forma habitual y permanente entre las VEINTIUNA (21) horas y las S.E.IS (6) horas del día siguiente, con una duración mínima de S.E.is horas. La jornada nocturna no podrá extenderse más de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales.

Cada convenio S.E.ctorial reglamentará las situaciones particulares de los agentes con jornada mixta y de los que cumplan sus tareas habituales los días sábados, domingos y feriados.

Título VI - Carrera del Personal

Capítulo I - Principios Generales
Artículo 42

La carrera del personal estará orientada a facilitar la incorporación y el desarrollo de los recursos humanos que permitan a los órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL cumplir con efectividad sus objetivos y responsabilidades.

Artículo 43

La carrera del personal S.E. orientará S.E.gún los siguientes principios:

1) Igualdad de oportunidades.

2) Transparencia en los procedimientos.

3) Reclutamiento del personal por sistemas de S.E.lección.

4) Evaluación de las capacidades, méritos y desempeños para el avance en la carrera en función de los términos que S.E. establezcan en cada convenio S.E.ctorial

5) La responsabilidad de cada empleado en el desarrollo de su carrera individual

6) La asignación de funciones acorde con el nivel de avance del agente en la carrera.

Capítulo II - Promoción
Artículo 44

La carrera del personal consistirá en el acceso del agente a distintos niveles, grados, categorías, agrupamientos o funciones, con sujeción a las pautas generales establecidas en el presente Convenio y en las normas vigentes en la materia.

Artículo 45

Los agentes podrán promover horizontalmente dentro de cada nivel o categoría escalafonaria en la que S.E. encuentren, conforme a las pautas que establezcan los respectivos regímenes.

La promoción exigirá como mínimo una cantidad de calificaciones adecuadas del desempeño del agente y la acreditación de las competencias laborales o actividades de capacitación que S.E. acuerdan en los respectivos convenios S.E.ctoriales.

Artículo 46

La promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria S.E. efectuará conforme a los mecanismos y requisitos aplicables al cargo o función al que S.E. aspire.

Artículo 47

En ningún caso podrá convenirse que sólo la permanencia del agente en el S.E.rvicio dé lugar a su promoción.

Capítulo III - S.e.lección
Artículo 48

La S.E.lección del personal, S.E. realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.

Artículo 49

S) E. deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades, publicidad y transparencia y específicamente la igualdad de trato por razones de género o de discapacidad, como así también la debida competencia entre los candidatos. S.E. asegurará el cumplimiento de las Leyes 22431 y 23109 ó las que en el futuro S.E. dicten estableciendo condiciones de ingreso a la Administración Pública Nacional

Artículo 50

El Estado Empleador establecerá perfiles comunes que contengan los requisitos mínimos y que tengan por objeto comprobar un conjunto básico de conocimientos, habilidades y aptitudes, para cubrir cargos vacantes de naturaleza funcional similar o equivalente.

Artículo 51

Difusión de las convocatorias. Con el objeto de garantizar el principio de publicidad, el Estado empleador pondrá en conocimiento de los interesados todas las ofertas disponibles. Las entidades gremiales S.E. comprometen a actuar como agentes de difusión de las convocatorias en todos sus ámbitos de actuación.

Artículo 52

Procedimientos. Los procesos de S.E.lección del personal contemplarán básicamente sistemas de evaluación objetiva de antecedentes, experiencias relacionadas con el cargo, conocimientos, habilidades y aptitudes. Cuando así lo requiera el puesto de trabajo, S.E. podrán incorporar evaluaciones psicotécnicas a cargo de profesional matriculado. Podrán convenirse asimismo, modalidades de cursos de formación habilitantes para el ingreso.

Artículo 53

Designación. La designación de personal S.E. ajustará al orden de mérito aprobado.

Cuando S.E. trate de la S.E.lección de aspirantes a cargos directivos, de conducción o de coordinación superior, S.E. podrá acordar en los respectivos convenios S.E.ctoriales, cláusulas que posibiliten a la autoridad competente escoger entre los candidatos de una terna.

Artículo 54

Tipo de convocatoria. No podrán restringirse por convenio S.E.ctorial, las disposiciones vigentes que establecen convocatorias abiertas al público para ciertas categorías o niveles escalafonarios. El ámbito de las convocatorias que no S.E.an abiertas abarcará como mínimo al personal comprendido en el respectivo convenio S.E.ctorial

Artículo 55

Veeduría. La parte gremial fiscalizará los procesos de S.E.lección, debiéndose dejar constancia en acta de todas sus observaciones. Estas observaciones S.E.rán elevadas al titular de la jurisdicción o entidad y consideradas antes de la decisión final.

Artículo 56

Organos de S.E.lección. S.E. asegurará la integración de los órganos de S.E.lección para la cobertura de cargos gerenciales o que requieran títulos técnicos y/o profesionales, con representantes de academias nacionales, consejos, colegios o asociaciones profesionales, o especialistas de reconocido prestigio pertenecientes o no, a universidades o centros de investigación, nacionales o extranjeros, afines a la especialidad requerida.

En ningún caso los órganos de S.E.lección estarán integrados exclusivamente por personal de la jurisdicción de la que dependa el cargo a cubrir, entendiéndose por jurisdicción a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Ministerio, S.E.cretaría de la Presidencia de la Nación u organismo descentralizado.

Al menos uno de los integrantes de los órganos de S.E.lección deberá S.E.r mujer.

Capítulo IV - Evaluación del Desempeño
Artículo 57

Entiéndese por evaluación de desempeño la evaluación de competencias, aptitudes, actitudes del agente y en el logro de objetivos o resultados en sus funciones.

Artículo 58

Objetivo. La evaluación del desempeño deberá contribuir a estimular el compromiso del agente con el rendimiento laboral y la mejora organizacional, su desarrollo y capacitación, la profesionalidad de su gestión y la ponderación de la idoneidad relativa para su promoción en la carrera.

Artículo 59

Principios. Los sistemas de evaluación que S.E. aprueben por el Estado empleador, S.E. sujetarán a los siguientes principios:

a) Objetividad y confiabilidad.

b) Validez de los instrumentos a utilizar.

c) Analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes, sin perjuicio de resguardar las especificidades correspondientes.

d) Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente desempeños inferiores, medios y superiores.

e) Instrumentación de acciones tendientes a mejorar los desempeños inadecuados.

Artículo 60

Plazos. La evaluación S.E.rá al menos anual y comprenderá al personal que hubiera prestado como mínimo S.E.IS (6) meses de S.E.rvicio efectivo.

El proceso de calificación deberá estar concluido durante el trimestre inmediato posterior al período evaluado.

Cuando S.E.a necesario por la naturaleza de los S.E.rvicios podrán convenirse otros períodos.

Artículo 61

Evaluadores. Los titulares de unidades organizativas y jefaturas S.E.rán responsables de evaluar al personal a su cargo con ecuanimidad y objetividad. En caso de desvincularse del S.E.rvicio deberán dejar un informe sobre el desempeño de los agentes que le dependan.

Los convenios S.E.ctoriales podrán acordar modalidades especiales de acuerdo a las particularidades de las funciones a evaluar.

Artículo 62

Organo de evaluación. Podrá S.E.r unipersonal o colegiado. El proceso de evaluación deberá garantizar la participación del superior inmediato. La evaluación del desempeño del agente podrá complementarse con las ponderaciones de otros actores vinculados con su gestión.

Artículo 63

Veeduría. Para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del proceso de evaluación, los representantes gremiales participarán en carácter de veedores.

Capítulo V - Capacitación
Artículo 64

Objetivo. La capacitación tendrá como objetivo el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales de los agentes y su acceso a nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con las prioridades que el estado empleador establezca, en el marco de sus atribuciones de diseño, certificación y evaluación de la misma.

Artículo 65

Requisitos. Los agentes comprendidos en el presente Convenio deberán cumplir con los requisitos de capacitación que S.E. acuerden en los respectivos convenios S.E.ctoriales.

Artículo 66

Cada organismo elaborará un plan de capacitación anual tanto general como específica en base a las propuestas elevadas por las jefaturas intermedias y S.E.ctoriales, contemplando además las diferencias regionales y provinciales y las necesidades detectadas y propuestas por las organizaciones sindicales signatarias del Convenio Colectivo general y de los Convenios S.E.ctoriales.

El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA elaborará las pautas metodológicas y los lineamientos generales bajo cuya orientación dichos planes S.E.rán elaborados y certificará las actividades de capacitación.

Título VII - Relaciones Gremiales

Capítulo I - Comision Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales
Artículo 67

Créase la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R) que estará constituida por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado empleador, y TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes de la parte gremial. Las decisiones de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo prudencial y por escrito, teniendo las mismas carácter vinculante, S.A.lvo acto administrativo expreso en contrario del Poder Ejecutivo Nacional dictado dentro de los TREINTA (30) días hábiles de notificadas aquéllas. La Co.P.A.R. podrá requerir la asistencia a sus reuniones de asesores especializados.

Las decisiones de esta Comisión que tengan implicancia económica requerirán la previa intervención de la Subsecretaría de Coordinación Presupuestaria de la S.E.cretaría de Equidad Fiscal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Subsecretaría de Presupuesto de la S.E.cretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos para evaluar la factibilidad de su implementación.

La Co.P.A.R elaborará su propio reglamento interno de común acuerdo de las partes, el que S.E.rá aprobado por la Comisión Negociadora

Artículo 68

A todo efecto, cuando S.E. hable de partes deberá entenderse:

a) por la representación del Estado Empleador con los alcances e integración prevista en la Resolución 70/98 (MTySS)

b) por la representación sindical, con los alcances e integración previstas en la Resolución 42/98 (MTySS).

Artículo 69

Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes, para lo cual deberá guiarse esencialmente por las consideraciones y fines de la presente Convención y los principios establecidos en la Ley 24185, procurando componerlos adecuadamente en el plazo que la reglamentación establezca, debiendo dar a conocer su recomendación a los órganos permanentes de aplicación de la Administración Pública Nacional.

2) Fiscalizar la adecuación de los Convenios Colectivos S.E.ctoriales a los alcances que haya establecido el Convenio General.

3) Intervenir en la resolución de controversias o conflictos que reúnan a un grupo significativo de trabajadores convencionados afectados por un conflicto o controversia de idénticas características, en los casos de aplicación de normas convencionales o que afecten a dicho régimen, siempre que:

a) La intervención S.E. resuelva a pedido de cualquiera de las partes.

b) S.E. hubiera sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de reclamo establecido en cada caso.

c) S.E. trate de un tema regulado en la Convención Colectiva.

4) Intervenir cuando S.E. suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención definiendo con precisión el objeto del conflicto.

5) Analizar y proponer las modificaciones necesarias que puedan producirse en el Convenio sobre la base de las nuevas tareas y competencias requeridas para incorporar innovaciones tecnológicas.

Artículo 70

Los conflictos de carácter individual S.E. regirán por las normas de procedimiento vigentes en la Administración Pública Nacional, debiendo intervenir los órganos permanentes con competencia en la materia con sujeción a los principios establecidos en el artículo 19 de la Ley 24185.

Los conflictos individuales que S.E. originen en cuestiones de interpretación de normas del Convenio Colectivo y la aplicación de normas contrarias a dicho régimen, deberán S.E.r informadas a la Co.P.A.R.

Capítulo II - Mecanismos para la Solución de Conflictos Colectivos Laborales
Artículo 71

Las partes acuerdan crear un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre el Estado Empleador y la parte gremial, en el marco del presente Convenio Colectivo.

Artículo 72

Principios Generales. El procedimiento de solución de conflictos S.E. realizará en forma escrita formalizándose en actas y S.E. regirá por los principios de celeridad, igualdad procesal, audiencia de las partes e imparcialidad, respetándose los principios constitucionales y la legislación vigente.

Artículo 73

Procedimientos establecidos.- Los procedimientos establecidos para la solución de conflictos laborales son:

a) La autocomposición del conflicto en el S.E.no de la Co.P.A.R.

b) La mediación

c) El arbitraje

Artículo 74

Autocomposición del conflicto: La Co.P.A.R podrá intervenir cuando S.E. suscite un conflicto colectivo derivado de la aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, en cuyo caso:

a) Cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Co.P.A.R, debiendo en su presentación precisar la causa del conflicto, los intereses en colisión y las medidas asumidas por ambas partes, al momento de someter el diferendo a este mecanismo

b) La Comisión actuará a pedido de parte y con autonomía, para lograr la conciliación de las mismas con equilibrio y justicia, procurando su avenimiento.

c) A partir de la recepción del pedido de intervención de parte, el procedimiento de autocomposición del conflicto aquí previsto S.E. extenderá por un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles. Dentro de los TRES (3) primeros días la Co.P.A.R resolverá acerca de la suspensión de las medidas tomadas por ambas partes con anterioridad a la iniciación del conflicto. Las partes deberán abstenerse de tomar medidas que afecten las relaciones laborales durante el proceso de autocomposición.

d) Si la Comisión no arribase a una solución en el plazo indicado en el inciso c), la solución del conflicto podrá derivarse por unanimidad de las partes, a los mecanismos de mediación y/o arbitraje, previstos en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 75

Mediación: Las partes, por unanimidad, podrán derivar la resolución de un conflicto colectivo al mecanismo de la mediación.

Artículo 76

En el escrito de requerimiento de la mediación deberá especificarse:

a) El objeto del conflicto, con especificaciones de su origen y desarrollo, de la pretensión y las razones que lo fundamentan.

b) El o los organismos y el personal afectado por el conflicto, así como su ámbito territorial.

c) El plazo, que de no estar especificado, S.E.rá el previsto en el artículo siguiente.

Artículo 77

Promovida y aceptada la mediación, la Co.P.A.R. deberá convocar al o a los mediadores en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles para llevar a cabo la mediación. La aceptación por parte del mediador deberá producirse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de notificado. Todas las notificaciones deberán S.E.r realizadas por medios fehacientes.

Luego de la aceptación por parte del mediador, el trámite deberá finalizarse en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles. El mediador podrá excusarse por causa debidamente fundada.

Artículo 78

Los mediadores S.E.rán personas de reconocida idoneidad en la materia, que S.E. S.E.leccionarán de un listado que confeccionará anualmente la Co.P.A.R.

Artículo 79

La Co.P.A.R convocará a los mediadores de conformidad con el procedimiento de S.E.lección que a continuación S.E. regula:

a) Anualmente, cada una de las partes remitirá a la Co.P.A.R una lista con igual número de candidatos a mediadores, quienes deberán acreditar experiencia en la negociación colectiva, solvencia técnica, equidad e imparcialidad.

b) Dicho listado que presentará cada parte tendrá la misma cantidad de candidatos propuestos que la que tendrá el listado definitivo, el cual deberá S.E.r de número par.

c) Cada parte S.E.leccionará, del listado presentado por la otra parte, a la mitad de los candidatos presentados.

d) De la fusión de ambas listas S.E.leccionadas, la Co.P.A.R confeccionará una lista anual de mediadores disponibles.

e) Para cada mediación, las partes consensuarán el o los mediadores elegidos de la lista disponible.

f) Si las partes no pudieren arribar a la designación en conjunto de los mediadores, S.E. procederá por el método de exclusión. Por sorteo S.E. elegirán una cantidad impar de candidatos del listado de mediadores. De la nómina que surja del sorteo, ambas partes irán testando de a un postulante por vez, hasta que quede un último nombre, el cual S.E.rá elegido para dicha mediación.

g) En caso de producirse una vacante en el listado descripto en el Inciso d) del presente artículo, la parte que hubiera propuesto al ocupante de dicho cargo, propondrá tres candidatos sustitutivos y la otra parte S.E.leccionará a uno de la terna propuesta, integrándose al listado.

Artículo 80

Una vez acordada la mediación la comparecencia a la correspondiente instancia S.E.rá obligatoria para ambas partes, y durante su transcurso S.E. aplicará el último párrafo del articulo 74 Inciso c). Si una de las partes en forma deliberada incumpliera con las obligaciones de asistir a las audiencias y/o proporcionar la documentación que requiera el mediador, a pedido de la otra parte el mediador fundadamente dará por finalizado el procedimiento dejando constancia por escrito de las causas que hubieren dado lugar al cierre de la mediación.

Artículo 81

El mediador intentará la avenencia de las partes, moderando el debate y concediendo a las mismas cuantas intervenciones considere oportunas, a efectos de que arriben a un acuerdo para la solución del conflicto dentro del plazo establecido en el artículo 77, último párrafo. El mediador o los mediadores deberán firmar con cada una de las partes, en la primera audiencia, el acta de confidencialidad respecto de la información que reciba de las mismas. S.E. garantizará el derecho de audiencia, así como el principio de igualdad de las partes.

Artículo 82

En caso de aceptación por ambas partes del resultado del proceso de mediación, éste S.E. formalizará por acta y S.E.rá de cumplimiento obligatorio. Dicho escrito S.E.rá remitido a la Autoridad de Aplicación y a los organismos competentes.

Artículo 83

En caso de no arribarse a un acuerdo en el proceso de mediación, las partes podrán optar por el proceso de arbitraje o presentarse ante el Fuero Federal en lo Contencioso Administrativo.

Artículo 84

Arbitraje El procedimiento de arbitraje requerirá la manifestación expresa de voluntad de las partes en conflicto, de someterse a la decisión imparcial de un árbitro o árbitros, que tendrá carácter de obligado cumplimiento.

Artículo 85

El procedimiento de arbitraje requerirá una presentación suscripta por ambas partes, la cual deberá expresar el o los árbitros que solicitan para dirimir la cuestión planteada. Asimismo, deberá contener:

a) Las cuestiones concretas sobre las que ha de versar el arbitraje, con especificaciones de su origen y desarrollo, de la pretensión y las razones que lo fundamentan.

b) El o los organismos y personal afectado por el conflicto, así como su ámbito territorial.

c) El compromiso de aceptación de la decisión arbitral.

d) El plazo. En caso de no estar especificado, S.E.rá el previsto en el artículo 90.

Artículo 86

En el supuesto de no llegarse a un acuerdo en la designación del árbitro o los árbitros, S.E. aplicará igual procedimiento al establecido en el inciso f) del artículo 79.

Artículo 87

Los árbitros S.E.rán personas de reconocida idoneidad en la materia que S.E. S.E.leccionarán de un listado que confeccionará anualmente la Co.P.A.R sobre la base de un reglamento de inhabilidades e incompatibilidades que al efecto dicte. El mecanismo de S.E.lección S.E.rá el establecido en el artículo 79.

Artículo 88

La actividad del árbitro o los árbitros comenzará inmediatamente después de su aceptación. El procedimiento S.E. desarrollará S.E.gún los trámites que el órgano arbitral considere apropiados, pudiendo requerir la comparecencia de las partes, solicitar información, documentación complementaria o recabar el auxilio de expertos si lo estimara necesario.

Se garantizará el derecho de audiencia de las partes, así como el principio de igualdad. De las S.E.siones que S.E. produzcan S.E. levantará acta certificada suscripta por el árbitro o los árbitros intervinientes.

Artículo 89

La comparecencia a la correspondiente instancia arbitral S.E.rá obligatoria para ambas partes, y durante su transcurso S.E. aplicará el último párrafo del artículo 74, inciso c).

Artículo 90

El laudo deberá emitirse en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la aceptación de su designación por parte del árbitro o los árbitros.

Excepcionalmente, atendiendo a las dificultades del conflicto y a su trascendencia, el árbitro o los árbitros podrán prorrogar el plazo estipulado en el párrafo anterior, mediante resolución fundada, debiendo dictarse el laudo arbitral dentro del término máximo de VEINTICINCO (25) días hábiles

Artículo 91

El laudo arbitral deberá S.E.r fundado y notificarse a las partes personalmente o por medio fehaciente, dentro del término de los CINCO (5) días hábiles de emitido.

Artículo 92

La resolución arbitral S.E.rá vinculante, debiendo S.E.r remitida a la Autoridad de Aplicación para su registro, y a los órganos competentes de la administración Pública Nacional para su instrumentación y aplicación.

Artículo 93

El laudo arbitral sólo podrá S.E.r recurrido cuando el árbitro o los árbitros:

a) S.E. hayan excedido en sus competencias resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral.

b) Hayan vulnerado notoriamente los principios que rigen el procedimiento arbitral.

c) Contradigan normas legales o constitucionales.

d) S.E. excedan en el plazo establecido para dictar resolución.

En tales casos, y dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificado el laudo, cualquiera de las partes podrá interponer y fundar un recurso ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, el que tendrá efecto suspensivo.

Artículo 94

El laudo arbitral firme excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo, huelga o cualquier otra medida de fuerza sobre la materia resuelta y tendrá los efectos de cosa juzgada.

Capítulo III - Representación Gremial
Artículo 95

Reconocimiento gremial La designación de representantes en lo que S.E. refiere a los requisitos personales y al procedimiento para la elección S.E. ajustará a lo establecido en la Ley 23551 y su reglamentación. En relación con la cantidad total de delegados por Jurisdicción o entidad, la misma S.E. ajustará a la siguiente escala:

a) Hasta 50 trabajadores 1 representante

b) de 51 a 100 2 representantes

c) de 101 en adelante 1 representante más por cada 100 trabajadores que excedan de 100

Artículo 96

Las Entidades Gremiales que suscriben el presente Convenio comunicarán al Estado empleador la nómina de delegados elegidos como representantes del personal, indicando por escrito nombre y apellido, número de legajo y lugar de trabajo que representan y fecha de iniciación y cese del mandato. Estos representantes continuarán prestando S.E.rvicios. Toda modificación S.E.rá puesta en conocimiento de la parte empleadora en forma inmediata.

Artículo 97

Los Delegados de Personal, los miembros de las Comisiones Gremiales Internas, los miembros del Organo Directivo de las entidades sindicales signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo General electos de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley 23551 y Decreto 467/1988, tendrán en el ejercicio de su función representativa, las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por los lugares de trabajo, sin que S.E. entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo, con excepción de los lugares de acceso restringido.

b) La distribución libre de las publicaciones que S.E. refieran a cuestiones profesionales y sindicales. S.E. facilitará el uso de carteleras ubicadas en lugares visibles en zonas de fácil acceso para los trabajadores.

c) Las autoridades de los diversos organismos deberán facilitar la realización de las asambleas y reuniones informativas por parte de las asociaciones sindicales signatarias del presente convenio en los lugares y horarios de trabajo, previa comunicación. Las partes procurarán que el ejercicio de los derechos incluidos en el presente inciso, así como en los anteriores no afecte la atención al público ni ningún otro aspecto relacionado con el normal desarrollo de las tareas del organismo.

d) Un crédito de horas diarias acumulativas en forma mensual para el conjunto de los delegados, dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 50 trabajadores representados 1 hora

De 51 a 100 trabajadores representados 2 Horas

De 101 a 250 trabajadores representados 3 Horas

De 251 a 500 trabajadores representados 4 Horas

De 501 a 750 trabajadores representados 5 Horas

De 751 a 1000 trabajadores representados 6 Horas

De 1000 trabajadores en adelante 7 Horas

Artículo 98

El Estado empleador descontará la cuota mensual de los aportes de los empleados afiliados a las Organizaciones Sindicales signatarias del presente Convenio y depositará el importe total a la orden de la entidad gremial que corresponda y en la institución bancaria que ésta determine a tal efecto, dentro del plazo previsto por la ley vigente.

Artículo 99

Espacio físico. A los fines del artículo 44 de la Ley 23551, el Estado empleador facilitará a las organizaciones gremiales signatarias del presente Convenio, un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados de personal.

Artículo 100

Guardias mínimas. La Co.P.A.R. agotará todas las instancias previas de reclamo y/o negociación, en cualquier supuesto de conflicto colectivo o diferendo que pudiere suscitarse. Concluida la gestión y si S.E. adoptasen medidas de acción directa que pudieren alterar la normal prestación del S.E.rvicio, S.E. deberán cumplir las guardias mínimas que establezca el Estado Empleador.

Capítulo IV - Información
Artículo 101

Para asegurar el cumplimiento del presente Convenio Colectivo General, así como también de los Convenios Colectivos S.E.ctoriales, el Estado Empleador S.E. compromete a brindar toda aquella información, incluyendo los aspectos presupuestarios, en la medida que la misma resulte necesaria para negociar con conocimiento de causa las diversas materias, de conformidad con lo establecido por la Recomendación 163 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T).

Artículo 102

Para facilitar a las asociaciones sindicales signatarias del presente convenio, la planificación y desarrollo de sus actividades sociales y de capacitación, así como disponer de un adecuado y actualizado conocimiento del estado de situación y de los cambios que S.E. produzcan en los recursos humanos de la Administración Pública Nacional, el estado empleador remitirá anualmente a las mismas un informe estadístico detallando:

a) Dotaciones: número, distribución por nivel escalafonario, S.E.xo y edad, altas y bajas producidas, agentes en goce de licencia sin goce de haberes.

b) Grupo familiar: cantidad de agentes, estado civil, cargas de familia, hijos en edad escolar.

c) Remuneraciones: masa S.A.larial global, distribución por niveles, evolución del S.A.lario promedio.

d) Capacitación: cantidad de profesionales, su distribución por especialidad, nivel de educación formal alcanzado. Cantidad de cursos desarrollados, demanda de capacitación S.E.gún estadística

e) Condiciones y medio ambiente laboral: Exámenes médicos periódicos, patologías prevalentes detectadas, cantidad de horas hombre por licencias por enfermedad o accidente, cantidad de cursos dictados al personal.

Capítulo V - Aporte Solidario
Artículo 103

El Estado Empleador aportará mensualmente a las entidades gremiales signatarias del presente convenio el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0, %) del total de la remuneración bruta mensual, normal, habitual y permanente de los agentes involucrados en el ámbito del presente convenio general y durante la vigencia del mismo, en concepto de contribución solidaria del empleador y a partir de su entrada en vigencia. Los fondos así conformados S.E.rán destinados por la organización gremial para contribuir a gastos de educación inicial, educación general básica y polimodal, terciaria, universitaria, vivienda, S.A.lud, turismo y demás prestaciones de carácter social.

Los fondos S.E.rán distribuidos entre las entidades sindicales de conformidad con los porcentajes reconocidos en la Resolución MTSS 42/98. Considerando a dichos fondos como el único y total aporte de la Administración Pública Nacional en el marco del presente convenio general y los correspondientes convenios S.E.ctoriales, ante cualquier modificación que pueda corresponder originada en eventuales derechos de otros signatarios convencionales, S.E. deberá redistribuir el mismo porcentaje asignado en el presente artículo, conforme a la participación que S.E. determine.

El importe resultante S.E.rá depositado a la orden de las organizaciones gremiales signatarias, en la cuenta bancaria que las mismas indiquen, dentro de los DIEZ (10) días del mes siguiente por cada una de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el presente convenio.

Título VIII - Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Capítulo I - Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Artículo 104

A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones de trabajo y medio ambiente, reguladas en las Leyes 19. 587 y 24557 y sus Decretos reglamentarios, S.E. considerarán:

a) CONDICIONES DE TRABAJO: las características del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la S.E.guridad y la S.A.lud del trabajador.

Quedan específicamente incluidos en este concepto:

1) Las condiciones generales y especiales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo, y bajo las cuáles S.E. realiza la ejecución de las tareas.

2) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

3) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el punto 2).

Que influyan en la generación de los riesgos.

4) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organizativos funcionales de los organismos y entidades en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, y los aspectos ergonómicos, que influyan en la existencia y/o magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

b) MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO:

Se entiende específicamente incluido en este concepto:

1) Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde las personas vinculadas por una relación de empleo público desarrollen las funciones propias de los organismos a los que pertenecen.

2) Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructura física que en forma inmediata rodean la relación hombre-trabajo condicionando la calidad de vida de los agentes y sus familias.

a) Prevención: Consiste en el conjunto de actividades o medidas previstas o adoptadas en todas las fases de la actividad de los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidos en este convenio, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Artículo 105

Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, la Administración Pública Nacional queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Examen preocupacional para todos los agentes que ingresen como Planta Permanente.

b) Exámenes médicos anuales, los que deberán contemplar las características especiales de cada actividad.

c) Comunicación escrita al trabajador de los resultados de los análisis y exámenes.

d) Confección de una estadística anual sobre los accidentes y enfermedades profesionales, la que deberá S.E.r comunicada a la autoridad administrativa del trabajo y a la representación sindical.

e) Presencia de un S.E.rvicio médico en el lugar de trabajo; cuando el número de trabajadores no justificara un S.E.rvicio permanente, S.E. procederá a la contratación de un prestador externo que garantice la atención de urgencias.

f) Denuncia de los accidentes y/o enfermedades profesionales ante la autoridad administrativa y a la representación sindical.

g) Toda conducta establecida en las Leyes 19587 de Higiene y S.E.guridad y 24557 de Riesgos del Trabajo, normas reglamentarias y/o complementarias y/o modificatorias y aquéllas específicamente adoptadas por la CyMAT.

Capítulo II - Cymat
Artículo 106

Créase la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del S.E.ctor Público (CyMAT). Dicha comisión estará integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por parte del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, a la que deberá agregarse una comisión técnica asesora permanente integrada como mínimo por un médico especialista en medicina laboral, un especialista en higiene y S.E.guridad y un representante de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, pudiéndose convocar otros especialistas cuando la situación lo requiera. Las representaciones del Estado Empleador y Gremial S.E. integrarán de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones del MTSS 70/98 y 42/98, respectivamente.

Contará asimismo con una delegación en cada organismo o ente descentralizado, la que estará conformada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial, debiendo por lo menos uno de cada parte S.E.r especialista en la materia.

Artículo 107

La CYMAT tendrá las siguientes funciones:

1) Fiscalizar, a través de las delegaciones, el cumplimiento de las Leyes 24577 y 19587.

2) Asistir y coordinar la acción de las delegaciones.

3) Proponer normas de S.E.guridad dirigidas a evitar accidentes.

4) Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa referida.

5) Proponer y diseñar sistemas de S.E.ñalización e instructivos para uso de elementos de protección personal o general.

6) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión sobre higiene y S.E.guridad en el trabajo.

7) Relevar información relativa a la aplicación de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las Administradoras de Riesgos de Trabajo.

Artículo 108

Las delegaciones de la CYMAT tendrán las siguientes funciones:

1) Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en lo referido a:

a) ley de riesgos del trabajo 24557, su Decreto reglamentario, resoluciones y disposiciones complementarias actuales y las que S.E. dicten en el futuro.

b) ley de higiene y S.E.guridad 19587, su Decreto reglamentario, resoluciones y disposiciones complementarias actuales y las que S.E. dicten en el futuro.

2) Inspección periódica y regular de los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.

3) Promoción de cursos de adiestramiento de primeros auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral y verificación de la realización de los obligatorios.

4) S.E.guimiento de los programas de mejoramiento.

5) Recibir denuncias.

Artículo 109

Las delegaciones de la CyMAT deberán tratar los inconvenientes en la aplicación de las normas de que S.E. trata o las denuncias interpuestas en cada organismo, procurando la solución en dicho ámbito. A tal fin, podrán solicitar la presencia de un especialista de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. En caso de no arribar a un acuerdo, o ante incumplimientos reiterados, darán intervención a la Subcomisión CyMAT central y en dicha oportunidad deberán acompañar los antecedentes de lo actuado.

Título IX - Asistencia Social

Artículo 110

El Estado Empleador facilitará el acceso a programas de asistencia social a los trabajadores que por circunstancias graves no puedan cumplir normalmente con sus tareas o su desempeño S.E. vea afectado de tal forma que impida el funcionamiento armónico del conjunto. Para dicho fin el empleador deberá incorporar a ese personal con carácter efectivo a los programas existentes o a crearse en las áreas de su competencia.

Artículo 111

Cuando la carga horaria de los agentes S.E.a mayor a cuatro horas y no superior a siete, el empleador procurará brindar un lugar adecuado para que los mismos dispongan de un descanso de media hora. Este descanso no S.E.rá computado a los efectos de las horas laborables.

Cuando la jornada fuera de ocho horas o más, el empleador, en la medida que S.E.a posible, procurará ceder un espacio físico adecuado para que los mismos dispongan de un descanso y puedan proceder a la ingesta diaria, sin afectar el normal desarrollo de las actividades del organismo.

Artículo 112

Jardines maternales. El personal con hijos o menores a cargo, que tengan una edad comprendida entre los 45 días y los 5 años cumplidos antes del 30 de Junio de cada año, y efectúe erogaciones originadas en la concurrencia de los mismos a guarderías o jardines maternales, percibirá un reintegro mensual por tales gastos de hasta CIEN (100) pesos, cuando su ingreso mensual, por todo concepto, no exceda del tope del ingreso mensual establecido por las normas que regulan las asignaciones familiares.

El citado reintegro deberá S.E.r percibido por uno sólo de los padres, tutores o guardadores, cuando ambos S.E. desempeñen en relación de dependencia.

Durante el período de licencia anual ordinaria el derecho a este reintegro S.E.rá proporcional a los días efectivamente trabajados.

Las partes reglamentarán por intermedio de la Co.P.A.R los requisitos para la percepción de este reintegro.

(Artículo sustituido por Cláusula Primera del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto 66/1999) de fecha 17 de noviembre de 2005 aprobada por artículo 1 del

Decreto 30/2006)

Título X - Régimen Disciplinario

Artículo 113

Cuando a los fines de la aplicación de algunas de las S.A.nciones establecidas en la Ley de Empleo Público corresponda la sustanciación de información sumaria o sumario, conforme los procedimientos establecidos en el Reglamento de Investigaciones, a fin de garantizar su derecho de defensa en juicio, el sumariado podrá contar con asistencia letrada a su costa.

Título XI - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias

Capítulo I
Artículo 114

Derechos. El Personal permanente y no permanente tendrá a partir de la fecha de su incorporación, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en sus respectivos regímenes, los que quedan incorporados al presente convenio.

En todos los casos S.E. adicionarán las siguientes licencias:

Licencia simultánea. Cuando el agente S.E.a titular de más de un cargo en organismos de la Administración Pública Nacional S.E. le concederán las licencias en forma simultánea.

Cuando S.E. trate de agentes casados o que convivan en estado de aparente matrimonio y ambos cónyuges revisten en la Administración Pública Nacional, las respectivas licencias les S.E.rán otorgadas en forma simultánea.

Antigüedad Computable. Para establecer la antigüedad del agente S.E. computarán los años de S.E.rvicio prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, incluso los "ad-honorem".

Incapacidad. Cuando S.E. compruebe que las lesiones o enfermedades por las que S.E. hubiera acordado licencia, con arreglo a lo previsto en materia de afecciones o lesiones de largo tratamiento y accidentes de trabajo, son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, los agentes afectados S.E.rán reconocidos por una junta médica del "Ministerio de S.A.lud y Acción Social, que determinará el grado de capacidad laborativa de los mismos, aconsejando en su caso el tipo de funciones que podrán desempeñar, como así también el horario a cumplir, que no podrá S.E.r inferior a CUATRO (4) horas diarias". En caso de que la incapacidad dictaminada S.E.a total, S.E. aplicarán las leyes de S.E.guridad social.

Reincorporación. Vigentes los plazos de licencia por enfermedad o conservación del empleo, en su caso, si resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador que le impida realizar las tareas que anteriormente cumplía, S.E. le deberán asignar otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el Estado Empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la mitad de UN (1) mes de sueldo, normal y habitual por año de S.E.rvicios o fracción mayor de TRES (3) meses.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo, normal y habitual por año de S.E.rvicios o fracción mayor de TRES (3) meses.

Cuando de la enfermedad o accidente S.E. derivara incapacidad absoluta para el trabajador el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la establecida en el párrafo precedente.

Maternidad.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta S.E.TENTA (70) días corridos después del mismo.

Sin embargo, la interesada podrá optar, presentando un certificado médico autorizante, por que S.E. le reduzca la licencia anterior al parto. En este caso y en el de nacimiento pretérmino S.E. acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no S.E. hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los CIEN (100) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los periodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de S.E.guridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que S.E. refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que S.E.gún certificación de autoridad médica competente, S.E. origine en el embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, S.E. justificará con arreglo a lo previsto en "Afecciones o Lesiones de Corto o Largo Tratamiento".

A petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de destino o de tareas. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto S.E. ampliará en DIEZ (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero.

En el supuesto de parto diferido S.E. ajustará la fecha inicial de la licencia, justificándose los días previos a la iniciación real de la misma, con arreglo a lo previsto en "Afecciones o Lesiones de Corto Tratamiento" o "Largo Tratamiento".

Artículo 115

Nacimiento sin vida . En el caso de nacimiento sin vida de la criatura, S.E.rá de aplicación la normativa prevista en el artículo anterior.

Artículo 116

En los casos de Agente madre de dos hijos, a partir del nacimiento del tercer hijo el período de licencia S.E. incrementará en DIEZ (10) días corridos por cada embarazo sucesivo.

Artículo 117

Descansos diarios por lactancia. Toda trabajadora dispondrá de DOS (2) descansos de UNA (1) hora en el transcurso de la jornada laboral, para la atención del hijo, por un período no superior a UN (1) año a partir de la fecha del nacimiento, S.A.lvo que por razones médicas S.E.a necesario extenderlo por un lapso mas prolongado.

A opción de la trabajadora podrá acumularse la licencia diaria, ingresando dos horas después o retirarse dos horas antes de conformidad con las autoridades del organismo.

Artículo 118

Estado de Excedencia. La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientes situaciones una vez finalizada su licencia por maternidad:

a) Continuar el trabajo en la Administración Pública Nacional en las mismas condiciones que lo venía haciendo.

b) Rescindir su vínculo laboral percibiendo una compensación equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de su remuneración mensual, normal, habitual y permanente, por cada año transcurrido desde su nombramiento o fracción mayor de TRES (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a S.E.IS (6) meses.

Artículo 119

El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse indefectiblemente al término del período por el que optara, y en las mismas condiciones laborales previas al otorgamiento de la licencia. Cualquier modificación deberá tener el acuerdo expreso de la agente.

Artículo 120

Licencia por Nacimiento. Los agentes varones gozarán del derecho a una licencia de CINCO (5) días hábiles por nacimiento de hijo.

Artículo 121

Tenencia con fines de adopción. El agente que acredite que S.E. le ha otorgado la tenencia de uno o más niños S.E. le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de CIEN (100) días corridos. En caso que la adopción fuese otorgada a matrimonio o quienes vivan en aparente matrimonio, S.E. limitará el plazo a treinta días respecto del agente varón.

Artículo 122

Atención de hijos menores. El agente que tenga hijos menores de edad, en caso de fallecer la madre, padre o tutor de los menores, tendrá derecho a TREINTA (30) días corridos de licencia, sin perjuicio de la que le pueda corresponder por fallecimiento.

Artículo 123

Acumulación de períodos de licencia. Cuando el agente S.E. reintegre al S.E.rvicio, agotado el término máximo de la licencia prevista en "afecciones o lesiones de largo tratamiento" no podrá utilizar por la misma causa, una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurridos TRES (3) años de S.E.rvicio.

Cuando dicha licencia S.E. otorgue por períodos discontinuos, los mismos S.E. irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los períodos no medie un término de TRES (3) años sin haber hecho uso de licencias de este tipo.

De darse este supuesto aquéllos no S.E.rán considerados y el agente tendrá derecho a la licencia total a que S.E. refiere dicho inciso.

Artículo 124

Las condiciones generales S.E.rán las que establece la normativa vigente, modificándose el inciso que obra a continuación:

a) Organismos Competentes:

Será de competencia del Ministerio de S.A.lud y Acción Social la fiscalización de las licencias comprendidas en el presente régimen.

Los organismos comprendidos en el presente convenio podrán contar con S.E.rvicios propios o contratar a terceros, para el otorgamiento de las licencias por Lesiones o Afecciones de Corto o Largo Tratamiento, Asistencia de Grupo Familiar o Maternidad.

En caso de disenso entre la licencia aconsejada por el médico del Agente y los S.E.rvicios médicos del organismo, S.E. recurrirá a una junta médica del Organo competente del Ministerio de S.A.lud y Ación Social

El Ministerio de S.A.lud y Acción Social a través del área citada S.E.rá el único organismo autorizado para efectuar las juntas médicas para concesión de beneficios de reducción de la jornada laboral, cambio de tareas o de destino.

En todas las juntas médicas previstas el agente podrá concurrir acompañado de su médico tratante u otro profesional de su elección.

Capítulo II - Licencias Extraordinarias
Artículo 125

Las licencias extraordinarias S.E.rán acordadas con goce de haberes, conforme a las siguientes normas:

A .- Matrimonio del agente o de sus hijos.:

1) Corresponderá licencia por el término de DIEZ (10) días laborables al agente que contraiga matrimonio.

2) S.E. concederán TRES (3) días laborables a los agentes con motivo del matrimonio de cada uno de sus hijos.

En todos los casos deberá acreditarse este hecho ante la autoridad pertinente.

Los términos previstos en este inciso, comenzarán a contarse a partir del matrimonio civil o del religioso, a opción del agente.

B .- Para el cumplimiento de funciones gremiales, en los siguientes supuestos:

1) Los representantes titulares electos, hasta un máximo de VEINTE (20), designados por los órganos Directivos Nacionales de las entidades sindicales con personería gremial signatarias del presente convenio general.

Para el ejercicio de dicha licencia, las asociaciones sindicales respectivas deberán notificar al organismo la nómina del personal involucrado, la fecha de las elecciones, lista de candidatos, y posteriormente la nómina de los agentes elegidos y el periodo de duración de su licencia.

2) Los representantes designados por la parte sindical como miembros titulares de los organismos paritarios permanentes, previstos en este Convenio, mientras dure su función.

3) Los integrantes titulares de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, hasta un máximo de TRES (3), en representación de la parte sindical, desde su designación y hasta la entrada en vigencia del mismo.

Título XII - Remuneraciones

Artículo 126

A los fines de este convenio S.E. entenderá por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia de la relación de empleo.

La retribución del agente S.E. compondrá de una asignación básica del nivel, asignación de la categoría o denominación equivalente, mas los adicionales, suplementos, bonificaciones e incentivos que correspondan a su situación de revista, de conformidad con las regulaciones que S.E. establezcan en los convenios S.E.ctoriales.

Plazos: el pago de las remuneraciones S.E. efectuará una vez vencido el período que corresponda y dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

Título XIII - Mutualismo, Cooperativas, Tercerización

Artículo 127

El empleador S.E. compromete a no obstaculizar la conformación de mutuales, cooperativas u otras entidades sin fines de lucro, integradas por agentes de las jurisdicciones y entidades.

Artículo 128

En caso de privatizaciones o tercerización de S.E.rvicios de cualquier jurisdicción o entidad, en los procesos de contratación, ante igualdad de oferta con los demás oferentes, S.E. dará prioridad a aquéllas mutuales o cooperativas que en su propuesta incluyan al personal afectado por las medidas antes mencionadas.

Título XIV - De la Igualdad de Oportunidades y de Trato

Capítulo I - Prohibición de la Discriminación
Artículo 129

Prohibición de discriminaciones e igualdad de trato. Las partes de conformidad con lo normado en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional y las Leyes 23451 y 24632 y los Decretos 2385/93, 1363/97 y 254/98, acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzcan un trato discriminatorio o una desigualdad entre los trabajadores en el ámbito laboral por razones de S.E.xo, nacionalidad, raza, religión, políticas, gremiales o de cualquier otra naturaleza.

El Empleador deberá dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.

Se considerará que existe trato desigual cuando S.E. produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en algunas de las causas mencionadas, apartándose de criterios objetivos de evaluación.

Para garantizar la efectiva igualdad de oportunidades el Empleador deberá facilitar el acceso de todos los trabajadores a los programas de capacitación que S.E. dicten para nuevas competencias laborales.

Artículo 130

Comisión Asesora. Las partes convienen en propiciar la constitución de una comisión asesora para garantizar la igualdad de oportunidades y trato, integrada por especialistas en la materia, designados en igual número a propuesta de ambas partes.

Dicha comisión tendrá como finalidad esencial orientar las políticas de información, capacitación y divulgación, de los principios de no discriminación. Asimismo este organismo asesorará a toda persona que considere haber padecido algún episodio de discriminación en su empleo público, a fin de posibilitar el ejercicio de sus derechos en las instancias administrativas y judiciales pertinentes.

Capítulo II - De la Promoción de la Mujer Trabajadora
Artículo 131

Las partes signatarias garantizaran los principios enunciados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por Ley 23179 y para ello adoptarán las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones.

Artículo 132

A los efectos de este Convenio Colectivo, la expresión "discriminación contra la mujer", denotará toda distinción, exclusión, restricción o S.E.gregación basada en el S.E.xo que tenga por propósito o por resultado disminuir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de los derechos y beneficios contenidos en el presente convenio, independientemente de su estado civil y sobre el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre.

Artículo 133

No S.E. considerará discriminación en los términos de este convenio, la adopción de medidas especiales de carácter temporal, destinadas a acelerar la igualdad efectiva entre la mujer y el hombre trabajador. Dichas medidas cesarán cuando S.E. hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. Las partes verificarán que dichas medidas no constituyan un cuerpo normativo desigual o S.E.parado.

Artículo 134

Los puestos de trabajo y las funciones regulados por el presente convenio y por los convenios S.E.ctoriales S.E.rán cubiertos y ejercidos indistintamente por agentes de uno u otro S.E.xo. Las condiciones y el medio ambiente de trabajo deberán adecuarse indefectiblemente a este principio general.

Las referencias a empleados, agentes o funcionarios en genero masculino deben S.E.r entendidas como no restrictivas para empleadas, agentes o funcionarias de S.E.xo femenino.

Artículo 135

Las partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la mujer trabajadora:

Las mismas condiciones de orientación en materia de carrera profesional y de capacitación, teniéndose especial cuidado en el adiestramiento en técnicas, metodologías, procedimientos o procesos nuevos que S.E. incorporen al trabajo.

Acceso a los mismos programas de estudio y a las mismas oportunidades para la obtención de becas u otras subvenciones para cursar estudios.

La aplicación de los mismos criterios de S.E.lección en cuestiones de empleo.

La igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de su desempeño

La igualdad de oportunidades para ocupar cargos públicos gerenciales y participar en la formulación de políticas públicas y de su ejecución.

La eliminación de toda restricción de la licencia por maternidad en el desempeño de cargos jerárquicos

La prestación de protección especial durante el embarazo en los puestos de trabajo que puedan resultar comprobadamente perjudiciales para la mujer trabajadora.

Las mismas oportunidades de licencias para participar en actividades deportivas y culturales.

Ningún convenio S.E.ctorial podrá contener disposiciones que indirectamente limiten, restrinjan o condicionen el usufructo de los institutos del régimen de licencias, justificaciones y franquicias por la mujer trabajadora, cualquiera S.E.a su categoría escalafonaria o la jerarquía de su función.

Artículo 136

Los organismos competentes que actúen en el ámbito del presente convenio diseñaran sus prácticas con miras a eliminar los prejuicios y los usos o costumbres que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los S.E.xos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Capítulo III - Erradicación de la Violencia Laboral
Artículo 137

Los agentes que incurran con su accionar en la figura de acoso S.E.xual, quebrantando las prohibiciones del inciso e) del artículo 28 del Régimen Jurídico Básico, o la norma que lo reemplace en el futuro, S.E.rán S.A.ncionados con cesantía de acuerdo a lo normado en el artículo 32, inciso f) del mismo ordenamiento legal.

La agente afectada por el accionar descripto en el párrafo precedente, podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos del organismo. Dicho funcionario, luego de verificar la relación jerárquica existente entre denunciante y denunciado procederá a informar de modo confidencial al funcionario con rango no inferior a Subsecretario del organismo que tenga competencia en el área de sumarios, a fin de que disponga las instrucciones sumariales pertinentes.

Título XVI - Clausulas Complementarias

Artículo 138

Las partes reconocen las facultades exclusivas del empleador, emergentes de la legislación vigente, para organizar y dirigir las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines. En ejercicio de esas facultades, el empleador planificará y ejecutará las metodologías y procedimientos que resulten necesarios, a efectos de posibilitar el cumplimiento eficiente de sus S.E.rvicios a la comunidad.

Artículo 139

A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo General no S.E.rán de aplicación en el ámbito del mismo aquéllas normas de la ley de empleo público y sus disposiciones reglamentarias, que en todo o en parte S.E. opongan a lo establecido en el mismo. Sin perjuicio de ello, regirán las normas reglamentarias que dicte el estado empleador en ejercicio de las facultades reservadas a la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 24185.

Artículo 140

En oportunidad de desarrollarse la negociación de los nuevos convenios S.E.ctoriales, S.E. requerirá el cumplimiento de la Ley 18753, como condición previa al acto administrativo de aprobación o la homologación para el caso de su procedencia.

Artículo 141

Las disposiciones del presente convenio general como asimismo las que correspondan a los convenios S.E.ctoriales que pudieran eventualmente derivar en erogaciones, S.E. atenderán dentro del monto previsto para el Inciso I - Gastos en Personal en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional correspondiente a cada ejercicio fiscal, en las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de los mencionados convenios.

Artículo 142

Respecto del personal comprendido en el régimen actualmente vigente en materia de contrataciones, el Estado Empleador procederá a revisar la normativa pertinente. La norma que consecuentemente dicte el Estado para el personal contratado podrá comprender la prestación de S.E.rvicios de carácter transitorio o estacional que no estén incluidos en las actividades o funciones habituales de las plantas permanentes y/ o transitorias, sin menoscabo de las partidas destinadas a las remuneraciones de dichas plantas.

La Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional fijará anualmente las partidas correspondientes para cada jurisdicción o entidad para la aplicación del presente régimen. Dichas partidas no podrán exceder del QUINCE POR CIENTO (15 %) del inciso 1 - Gastos en personal del total de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el presente convenio.

Título XVII - Clausulas Transitorias

Artículo 143

Hasta tanto S.E. aprueben los respectivos convenios S.E.ctoriales, mantendrán su vigencia los actuales regímenes, sin perjuicio de los mejores derechos que resultan del presente Convenio en aquéllas materias que no son delegadas y que regirán en forma automática a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Anexo I - Organismos Cuyo Personal Quedara Comprendido en la Negociación Colectiva

ADMINISTRACION CENTRAL

Nota: Listado sustituido por artículo 2 del Decreto 1106/2005

PRESIDENCIA DE LA NACION

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS

Ministerio de Defensa

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE S.A.LUD Y AMBIENTE

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Colonia Nacional Dr. Manuel A Montes de Oca (Organismo incorporado por artículo 1 del Decreto 1027/2003 . Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR (Organismo incorporado por artículo 1 del Decreto 1027/2003 . Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

PRESIDENCIA DE LA NACION

Administración de Parques Nacionales

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

Instituto Nacional del Agua Y EL AMBIENTE

Sindicatura General de la Nación

BIBLIOTECA NACIONAL

Fondo Nacional de las Artes

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

Instituto Nacional del Teatro

Teatro Nacional Cervantes

Ballet Nacional

CORO NACIONAL DE JOVENES

CORO NACIONAL DE NIÑOS

CORO POLIFONICO NACIONAL

ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO"

BANDA SINFONICA DE CIEGOS

CORO POLIFONICO DE CIEGOS

ORQUESTA SINFONICA NACIONAL

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS

Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA

Instituto Nacional de Tecnología Industrial

Instituto Nacional de Vitivinicultura

INSTITUTO SUPERIOR DE LOS ECONOMISTAS DE GOBIERNO

S.E.RVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO

S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

SUPERINTENDENCIA DE S.E.GUROS DE LA NACION

Tribunal de Tasaciones de la Nación

Tribunal Fiscal de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

Dirección Nacional de Migraciones

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

MINISTERIO DE S.A.LUD Y ACCION SOCIAL

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE S.A.LUD "DR. CARLOS G. MALBRAN"

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGICA MEDICA

CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL "BALDOMERO SOMMER"

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

S.E.RVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

SUPERINTENDENCIA DE S.E.RVICIOS DE S.A.LUD

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Comisión Nacional de Actividades Espaciales

Ministerio de Defensa

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIRO Y PENSIONES MILITARES

ORGANISMOS REGIDOS POR LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

PRESIDENCIA DE LA NACION

Autoridad Regulatoria Nuclear

Comisión Nacional de Energía Atómica

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS

Comisión Nacional de Regulación del Transporte

ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

NUCLEOELECTRICA S.A. y GENUAR S.A.

MINISTERIO DE TRABAJO Y S.E.GURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Anexo II - Escalafones

Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Resolución CONAE 3/97)

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Ley 20464)

CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES (Decreto 1455/1987)

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (Decreto 2098/1987)

DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO (PERSONAL AFECTADO A CAMPAÑA ANTARTICA)

EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES (Decreto 2606/1983)

EMBARCADO DEL Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (Decreto 630/1994)

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Resolución INTA 347/91)

Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Resolución INTI 124/94)

ORQUESTAS, COROS Y BALLETS (Decretos Nros. 4345/72, 3881/73 y 1415/74)

PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE S.A.LUD Y ACCION SOCIAL (Decreto 277/1991)

Sindicatura General de la Nación (Resolución SIGEN 57/94)

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (Decreto 993/1991 T. O. 1995)

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS (Ley 20239) (Personal incorporado por artículo 3 del Decreto 1106/2005)

PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS (Ley 17409) (Personal incorporado por artículo 3 del Decreto 1106/2005)

S.E.RVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (Personal incorporado por artículo 2 del Decreto 1686/2005)

Expte. 1012211/97 y adjs.

En la ciudad de BUENOS AIRES, a los quince días del mes de diciembre de 1998, siendo las 16 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, ante el Presidente designado por Resolución SsRL 68/98, Dr. Oscar M. ANDRES, sus miembros, Sres. Raúl BARIDO, Marisa ALFIZ, Juan FRANCHINO, Daniel MUÑIZ, en representación del Estado Empleador; César LEIRAS, Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Aníbal SPAIRANI, Enrique IRIBARREN, Daniel RODIÑO LOPEZ, Carlos CAPURRO en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y Teodoro PERALTA, Pablo MICHELLI, Horacio MEGUIRA, Graciela RIOS, Juan B. GONZALEZ, Jorge ACEDO, Carlos GIROTTI y Luis OPROMOLLA en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la representación del Estado Empleador hace entrega del acta 14 suscripta en el S.E.no de la Comisión 1, mediante la cual S.E. ha acordado el texto de un proyecto de Convenio Colectivo para el S.E.ctor Público, el que, conjuntamente con sus anexos también S.E. entrega a la Comisión Negociadora. Dicho funcionario procede a entregar a la representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO una copia del mencionado proyecto. Cedida la palabra a la representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la misma, mociona que S.E. proceda a votar la aprobación del proyecto. Ante dicha moción y luego de un breve cuarto intermedio la representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO S.E. retira de la reunión expresando su disconformidad con el texto presentado y sin firmar la presente. S.E.guidamente S.E. procede a votar el aludido proyecto de Convenio Colectivo, el que es aprobado por la representación sindical como así también por los

representantes del Estado Empleador. Consecuentemente y habiendo sido aprobado por la Comisión Negociadora el texto del Convenio Colectivo para el S.E.ctor Público, las partes solicitan que, de conformidad con lo normado por el artículo 10 del Decreto 447/1993 S.E. eleve el convenio colectivo al Poder Ejecutivo Nacional para su correspondiente instrumentación.

No habiendo más asuntos que tratar S.E. da por finalizada la reunión siendo las diecisiete horas.

ACTA 14

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

COMISION 1

En la ciudad de Buenos Aires a los quince días del mes de diciembre de 1998, siendo las 11.00 horas y en el marco del "Convenio Colectivo de Trabajo del S.E.ctor Público" S.E. reúnen los siguientes representantes de la Comisión 1. "Ambito. "Personal comprendido":

CARUSO Jorge, MUÑIZ Daniel, ONETO Norberto, PERALTA, Teodoro y ACEDO, Jorge

Abierta la reunión, el Estado Empleador manifiesta que vista la necesidad de compatibilizar los criterios y documentos elaborados por todas las comisiones de trabajo, dichas comisiones han remitido a esta Comisión 1 Ambito - Personal Comprendido, los diversos informes elaborados por las mismas. Consecuentemente S.E. ha procedido a compilar y perfeccionar tales textos tendientes a la elaboración de un proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo para el S.E.ctor Público. Los representantes del Estado Empleador presentan, en el marco previamente descripto, un documento de trabajo que pone a consideración de los representantes de la Asociación Trabajadores del Estado.

Luego de formular una S.E.rie de consultas con relación al texto presentado, la representación de ATE precede a retirarse de la reunión siendo las 12.05 horas. Cabe aclarar que el Estado Empleador hace entrega a ATE de una copia del aludido proyecto.

Acto S.E.guido, y siendo las 12. 15 horas, S.E. hacen presentes AUTON Omar, CARRILLO Felipe y CAPURRO Carlos en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación.

El Estado Empleador describe la concurrencia de ATE y su posterior retiro de esta reunión.

UPCN solicita S.E. deje constancia que la representación de la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.), a partir del Acta 9 de fecha 9 de S.E.ptiembre de 1998 no ha asistido a ninguna reunión tanto de la presente comisión como de las restantes comisiones, explícitamente de las actas labradas en tales comisiones o en forma implícita por constar en las actas la asistencia de ningún integrante de la mencionada asociación. Por otra parte, hasta el día de la fecha la mencionada Asociación no ha efectuado ninguna presentación y/o aporte ante el resto de las partes integrantes de la presente comisión.

El Estado Empleador hace S.A.ber a la representación de UPCN iguales fundamentos a los precedentemente vertidos a la representación de ATE en virtud de los cuales S.E. ha procedido a compilar y perfeccionar un proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo para el S.E.ctor Público. S.E.guidamente, los representantes del Estado Empleador presenta un documento de trabajo que pone a consideración de los representantes de UPCN.

Luego de un debate y análisis del referido documento, las partes acuerdan un texto unificado. La parte gremial solicita S.E. eleve dicho texto, por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del S.E.ctor Público a efectos de su tratamiento. Asimismo, las partes acuerdan que el mencionado texto S.E.rá inicialado por, AUTON Omar, CARRILLO Felipe y CAPURRO Carlos en representación de la parte sindical, y por Jorge CARUSO, Norberto ONETO y Daniel A. MUÑIZ en representación del estado Empleador.

No habiendo más asuntos que tratar, S.E. cierra la S.E.sión siendo las 14.30 hs.

Expte. 1012211/97 y adjs.

En la ciudad de BUENOS AIRES, a los quince días del mes de diciembre de 1998, siendo las 18 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, ante el Presidente designado por Resolución SsRI 68/98, Dr. Oscar M. ANDRES, el Lic. Miguel José SOLE, en representación del Estado Empleador; quien declarado abierto el acto manifiesta: Que ratifica todo lo actuado en el presente expediente, en especial el acta suscripta en la fecha y el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo acordado. Con lo que terminó el acto, labrándose la presente que S.E. firma para constancia. - Dr. OSCAR M. ANDRES, Presidente. - Lic. MIGUEL JOSE SOLE, S.E.cretario de Control Estratégico, Jefatura de Gabinete de Ministros.

Expte. 1012211/97 y adjs.

En la ciudad de BUENOS AIRES, a los quince días del mes de diciembre de 1998, siendo las 18, 0 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, ante el Presidente designado por Resolución SsRL 68/98, Dr. Oscar M. ANDRES, el Cont. D, Guillermo L. LESNIEWIER, en representación del Estado Empleador; quién ratifica en un todo lo actuado en el presente expediente y en especial el acta suscripta en el día de la fecha y el Proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo acordado. Con lo que terminó el acto, labrándose la presente que S.E. firma para constancia. - Dr. OSCAR M. ANDRES, Presidente. - GUILLERMO L. LESNIEWIER, Subsecretario de Presupuesto.

Expte. 1012211/97 y adjs.

En la ciudad de BUENOS AIRES, a los quince días del mes de diciembre de 1998, siendo las 18, 5 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, ante el Presidente designado por Resolución SsRL 68/98, Dr. Oscar M. ANDRES, la Sra. Da. Claudia BELLO, en representación del Estado Empleador; quién ratifica en un todo lo actuado en el presente expediente y en especial el acta suscripta en el día de la fecha y el Proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo acordado. Con lo que terminó el acto, labrándose la presente que S.E. firma para constancia. - Dr. OSCAR M. ANDRES, Presidente. - CLAUDIA BELLO, S.E.cretaría de la Función Pública.