Disposiciones que deberan observar determinados organismos de contralor del poder ejecutivo nacional, en relación con balances o estados contables que les S.E.an presentados. Derógase ultimo parrafo del artículo 10 de la Ley 23928 y sustituyese el artículo 4 del Decreto 1269/2002.
Visto
el Expediente N S01:0041467/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Decreto 1269/2002.
Considerando
Que a través del Decreto citado en el Visto, S.E. adoptaron medidas tendientes a contemplar circunstancias especificas por las que atravesaban distintos S.E.ctores de la economía, en razón de la variación en el poder adquisitivo que experimentara la moneda durante el primer trimestre del año 2002, hecho que llevó a consagrar, mediante dicha normativa, que los agentes económicos S.E. encontraran habilitados a reflejar en sus estados contables las variaciones a que S.E. hizo mención.
Que tanto el sistema financiero como la mayoría de los S.E.ctores de la comunidad S.E. vieron afectados por las circunstancias económicas y sociales a partir de los hechos acaecidos durante diciembre de 2001.
Que sin embargo, el cumplimiento responsable de las metas de carácter fiscal y monetario fijadas, más las medidas dispuestas en orden a propiciar el crecimiento económico y la generación de empleo, han permitido superar la crisis económica, evitando las fluctuaciones en los precios de los bienes negociados.
Que S.A.lvo aquellas variaciones de carácter estacional o que son naturales en la vida económica, la estabilidad lograda a partir del S.E.gundo S.E.mestre del año 2002 en el nivel de precios y en el tipo de cambio, hace necesario revisar las medidas adoptadas a efectos de evitar que persista un marco normativo destinado a corregir situaciones que ya no existen.
Que en tal S.E.ntido, es menester tener en cuenta que la evolución en los índices de precios, tanto a nivel mayorista como a consumidor final, ha evidenciado una abrupta desaceleración, toda vez que entre los meses de enero a junio de 2002, los porcentajes acumulados ascienden a OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTESIMOS POR CIENTO (84, 8%) y VEINTISIETE CON CINCUENTA Y S.E.IS CENTESIMOS POR CIENTO (27, 6 %), respectivamente, en tanto que en el S.E.gundo S.E.mestre del mismo año, dichos porcentajes alcanzaron a CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (5, 2%) y CUATRO CON S.E.SENTA Y OCHO CENTESIMOS POR CIENTO (4, 8%), para cada caso.
Que esta realidad obedece, como S.E. S.E.ñaló, al cumplimiento de las metas fiscales y monetarias a que S.E. han comprometido las autoridades, y cuya observancia en los hechos, ha llevado a analistas locales e internacionales a reconocer que la economía argentina ha ingresado en la S.E.nda de la recuperación, lo cual S.E. ve reflejado en diversas variables, con la convicción de que esta tendencia S.E. sostendrá en el tiempo a partir del manejo responsable de las finanzas públicas.
Que en ocasión de dictarse el Decreto 1269/2002, S.E. pretendió evitar que la variación de precios alterara los resultados en la exposición de los estados contables, supuesto fáctico subyacente que con el devenir de los hechos posteriores ha perdido vigencia.
Que en tales circunstancias y teniendo en cuenta además, la normativa comercial aplicada en otros países, cuyos niveles de precios y tipo de cambio S.E. desempeñan en condiciones equivalentes a las que S.E. desenvuelven en nuestro país en virtud de la implementación del referido proyecto económico y social, y cuya permanencia S.E. avizora perdurable en atención al compromiso asumido, tanto por las autoridades como por el resto de la sociedad, S.E. estima oportuno modificar las disposiciones del aludido Decreto con el objeto de adecuarlas a la situación imperante.
Que dicha medida resulta imprescindible a efectos de evitar que normas dictadas para atender exclusivamente situaciones sin precedentes en la economía del pais, perduren en un contexto en el que evidentemente las mismas han sido superadas.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida es dictada en ejercicio de las facultades conferidas en virtud del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Derógase el último párrafo del artículo 10 de la Ley 23928 introducido por el artículo 2 del Decreto 1269/2002.
Artículo 2
Sustitúyese el artículo 4 del Decreto 1269/2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4
Instrúyese a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la S.E.CRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a la Comisión Nacional de Valores y a la SUPERINTENDENCIA DE S.E.GUROS DE LA NACION, entidades autárquicas actuantes en el área de la SUBSECRETARIA DE S.E.RVICIOS FINANCIEROS de la S.E.CRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, al Banco Central de la República Argentina Argentina del área del MINISTERIO DE ECONOMIA, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES del área del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, y demás organismos de contralor dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de que dispongan en el ámbito de sus
respectivas competencias que los balances o estados contables que les S.E.an presentados, deberán observar lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 23928 y sus modificaciones".
Artículo 3
Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los ejercicios comerciales que cierren a partir de dicha fecha, inclusive.
Artículo 4
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Graciela Camaño. — Juan J. Alvarez. — Carlos F. Ruckauf. — Ginés M. González García. — Jorge R. Matzkin. — José H. Jaunarena. — María N. Doga.