Homologase el acta acuerdo de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo S.E.ctorial del personal correspondiente al sistema nacional de empleo público (sinep) de fecha 29 de mayo de 2009.
Visto
el Expediente 1331486/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, la Ley 26422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el Decreto 447/1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, el Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto 2098/2008, el Decreto 1088/2003, el Decreto 838/1994 y sus modificatorios, el Decreto 1716/1992 y su normativa complementaria, el Decreto 140 del
19 de febrero de 2007 y el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Considerando
Que por la Ley 24185 S.E. estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley 24185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, S.E. ha constituido la Comisión Negociadora S.E.ctorial correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel S.E.ctorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2009 de la referida Comisión Negociadora S.E.ctorial.
Que en tal contexto S.E. acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes con vigencia a partir del 1 de junio de 2009 y del 1 de agosto de 2009 y S.E. establecieron los nuevos valores de cada Unidad Retributiva.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley 24185.
Que S.E. han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, S.E.gundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.
Que, además, resulta pertinente fijar un incremento en las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, asimismo y a efectos de mantener la pirámide S.A.larial, en función de la responsabilidad que le corresponde a los diversos estamentos que conforman la estructura de la Administración, S.E. dispone un incremento en las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el Decreto 838/1994 y sus modificatorios, en el Régimen del Decreto 1716/1992 y su normativa complementaria y en el Decreto 140/2007, a partir del 1 de junio de 2009 y del 1 de agosto de 2009, en los mismos porcentajes previstos para el S.E.ctor involucrado en la presente medida.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley 24185.
Que por el artículo 101 de la Ley 26337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 S.E. incorporó a la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley 26198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley 26198, tratándose de incrementos S.A.lariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley 24185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley 18753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2009 que dispone su vigencia a partir del 1 de junio de 2009 y del 1 de agosto de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y el artículo 14 de la Ley 24185.
Decreto
Artículo 1
Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del personal correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 29 de mayo de 2009, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, S.E.rá a partir del 1 de junio de 2009 y del 1 de agosto de 2009, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Artículo 3
Establécese que los porcentajes de incremento S.A.larial a que S.E. refiere el Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que S.E. mencionan el artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 4
Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2 los porcentajes establecidos en el Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto 838/1994 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto 1716/1992 y su normativa complementaria y en el Decreto 140/2007.
Artículo 5
A partir de la entrada en vigencia del presente corresponderá efectuar los aportes y contribuciones de ley a la S.E.guridad social sobre todos los conceptos de pago que integran las retribuciones del personal comprendido en el artículo precedente. Con el fin de contribuir a la compensación del costo que representen los aportes personales establecidos por Ley, S.E. aplicará al Complemento por Responsabilidad del Cargo y al Suplemento por Función Directiva la metodología dispuesta por el artículo 2 del Anexo I del Decreto 1046/2007.
Artículo 6
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — S.E.rgio T. Massa. — Carlos A. Tomada.
Anexo
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días de mayo de 2009, siendo las 11.00 hs, en la S.E.CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente, de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional S.E.ctorial para el personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, el Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSCRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. S.E.rgio VAZQUEZ, el Lic. Marcelo ROMANO, el Lic. Carlos S.A.NTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo S.A.MPAYO, el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo S.A.LAS, y la Dra. Amalia DUARTE de
BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO, Omar AUTON, Miguel PONZO y las Sras. Karina TRIVISONNO, Claudia CURRAS, Marta FARIAS y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Eduardo DE GENNARO y la Dra. María Martha TERRAGNO.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva S.E.ctorial del SINEP y con el objeto de instrumentar el incremento S.A.larial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 20 de mayo de 2009, S.E. incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial homologado por Decreto 2098/2008, en un 8% a partir del 1/6/09; y en un 7% a partir del 1/8/09.
Asimismo S.E. fija el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA, en la suma de PESOS CINCO CON TRECE CENTAVOS ($ 5, 3) a partir del 1 de junio de 2009, y en la suma de PESOS CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 5, 9) a partir del 1 de agosto de 2009.
No siendo para más S.E. da por finalizado el acto siendo las 11.30 hs, firmando los presentes ante mí que certifico