Sustituyense los artículos 1 y 2 del Decreto 132/2020.
Visto
el Expediente N EX-2020-02514889-APN-DNGIYPS#JGM, la Ley 22431, el Decreto 132/2020.
Considerando
Que mediante el Decreto 132/2020 S.E. aprobaron diversas medidas tendientes a la asignación y utilización estratégica de los recursos públicos destinados a la cobertura de cargos de la planta de personal permanente y transitoria, como así también respecto a las contrataciones de personal bajo relación de dependencia y para la prestación de S.E.rvicios profesionales autónomos en la Administración Pública Nacional.
Que resulta necesario incorporar en las excepciones que S.E. establecen en el artículo 2 del Decreto mencionado, a las designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente.
Que por la Ley 22431 S.E. instituyó un Sistema de Protección Integral de los Discapacitados y en su artículo 8 S.E. estableció que el Estado Nacional está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a S.E.r exclusivamente ocupados por ellas.
Que en función de ello resulta necesario incorporar como excepción a la prohibición genérica establecida en el artículo 1 del mencionado Decreto a las personas que cuenten con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que la necesidad de utilizar estratégicamente los recursos públicos y su asignación para hacer efectiva la gestión, así como para conformar adecuadamente las plantas de personal, debe priorizar, a su vez, la prestación de los S.E.rvicios a cargo del ESTADO NACIONAL, en especial, de los necesarios para la atención de los S.E.ctores más vulnerados de nuestro país, lo cual debe tenerse presente al adoptarse medidas que establecen procedimientos y límites para efectuar designaciones y contrataciones de personal.
Que, asimismo, dichos procedimientos y límites no deben ir en desmedro de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones de personal cuando S.E. cumplen las condiciones de necesidad, presupuesto o estratégicas, entre otras, conforme S.E. establece en el artículo 2 de la presente medida, ni deben obstaculizar la necesidad de cubrir cargos esenciales.
Que, atento lo expuesto, corresponde ampliar el plazo previsto en el artículo 1 del Decreto 132/2020.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1 del Decreto 132/2020, por el siguiente:
Artículo 1
Las Jurisdicciones y Entidades del S.E.ctor Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8 de la Ley 24156, con excepción de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el S.E.rvicio Penitenciario Federal, las Universidades Nacionales y las Fuerzas Armadas y de S.E.guridad, excluido el personal civil de las citadas fuerzas, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza que afecten fuentes de financiamiento presupuestarias hasta el 31 de diciembre de 2020, quedando exceptuadas de dicha prohibición, las designaciones y contrataciones de personal que cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Dicha restricción alcanza a:
a) las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y sus complementarios;
b) las contrataciones previstas en el artículo 9 del Anexo a la Ley 25164 y su reglamentación aprobada por el Decreto 1421/2002;
c) las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99 respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (texto ordenado por Decreto 390/1976);
d) las contrataciones para la prestación de S.E.rvicios profesionales autónomos previstas por el Decreto 1109/2017;
e) las designaciones transitorias en cargos simples de planta;
f) las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad previstas en estatutos especiales".
Artículo 2
Sustitúyese el inciso h. del artículo 2 del Decreto 132/2020 por el siguiente:
" h. las designaciones transitorias en cargos simples de la Planta Permanente, las designaciones en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y sus complementarios, la contratación prevista en el artículo 9 del Anexo a la Ley 25164 y su reglamentación aprobada por el Decreto 1421/2002, la contratación por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter., 93 y 99, respectivamente de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (texto ordenado por Decreto 390/1976) y la contratación para la prestación de S.E.rvicios profesionales autónomos prevista por el Decreto 1109/2017, y contrataciones bajo modalidad Programa de Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD), únicamente en el supuesto en el que a partir de una renuncia, jubilación, v
encimiento del plazo previsto en el artículo 20 del Anexo a la Ley 25164, retiro voluntario, cancelación de las designaciones transitorias en cargos simples de Planta Permanente, y en las Plantas Transitorias, conclusión o rescisión del contrato, S.A.nción expulsiva o fallecimiento producidos durante los años 2019 y 2020, S.E. pueda disponer del cargo o de la partida presupuestaria asignada a la modalidad contractual de que S.E. trate".
Artículo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero