Ratificase el 'convenio de traspaso del S.E.rvicio de publicidad registral e inmobiliaria a la provincia de tierra del fuego, antartida e islas del atlantico sur', suscripto el 18 de febrero de 2003.
Visto
el Expediente 130319/01 del Registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el "Convenio de Traspaso del S.E.rvicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur", suscripto entre el entonces Ministerio de Justicia, S.E.guridad y Derechos Humanos y el Superior Tribunal de Justicia de esa Provincia, con fecha 18 de febrero de 2003.
Considerando
Que atento lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 23775; los Artículos 2 y 3 de la Ley Provincial 532, el Artículo 154 in fine de la Constitución de la Provincia, y el Acuerdo de Bases Preparatorias del Convenio de Entrega del S.E.rvicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, S.E. procedió a la firma del Convenio referido.
Que de las constancias existentes en el Expediente citado en el Visto y de los antecedentes y tramitaciones cumplidas para llevar a cabo la transferencia del S.E.rvicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria a la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, resulta que han concluido las mismas restando efectuar la transmisión del dominio del inmueble en el cual S.E. prestaba el S.E.rvicio a partir del año 1971.
Que con fecha 10 de julio de 2001, S.E. suscribió entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, un acuerdo registrado como Disposición SSJAL 91/2001 por el que S.E. fijaron las "BASES PREPARATORIAS DEL CONVENIO DE ENTREGA DEL S.E.RVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL E INMOBILIARIA, AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR", en un todo de acuerdo con lo previsto por los artículos 22, 23 y concordantes de la Ley 23775 de provincialización del Territorio
Que por la cláusula quinta de ese Convenio S.E. estipuló que el Ministerio determinaría las condiciones y plazos de restitución del aludido inmueble en el que S.E. prestan los mencionados S.E.rvicios registrales, ubicado en la calle Moyano 780 de la ciudad de Río Grande (Nomenclatura Catastral: S.E.cción A, Macizo 73, Parcela 6 A, dominio inscripto en FR I-A-4210).
Que con fecha 18 de febrero de 2003 S.E. suscribió el "CONVENIO DE TRASPASO DEL S.E.RVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL E INMOBILIARIA A LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR", entre el entonces Ministerio de Justicia, S.E.guridad y Derechos Humanos, y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que por la cláusula cuarta del mencionado Convenio, S.E. acordó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, efectuara todas las acciones necesarias para la transferencia a nombre de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del inmueble que S.E.rvía de S.E.de a la Delegación Río Grande, ubicado en la calle Moyano 780 de dicha ciudad, otorgando el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Superior Tribunal de Justicia de dicha Provincia el más amplio permiso de uso del inmueble hasta su transferencia definitiva.
Que con fecha 28 de febrero de 2003 S.E. suscribió el "Acta Complementaria del Convenio de Traspaso del S.E.rvicio de Publicidad Registral Inmobiliaria a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur".
Que con ese objetivo, mediante Resolución 128 del 28 de enero de 2004, el entonces Ministro de Justicia, S.E.guridad y Derechos Humanos, dispuso la Desafectación del uso público del inmueble que S.E.rvía de S.E.de a la Delegación Río Grande del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, sito en la calle Moyano 780 de la ciudad de Río Grande (Nomenclatura catastral: S.E.cción A, Macizo 73, Parcela 6 A, inscripto en FR I-A-4210).
Que ha tomado intervención el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE), el cual manifesta no tener objeciones legales para formular a la transferencia del inmueble citado a favor de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y por la Ley 23775.
Decreto
Artículo 1
Ratifícase el "CONVENIO DE TRASPASO DEL S.E.RVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL E INMOBILIARIA A LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR", suscripto con fecha 18 de febrero de 2003 entre el entonces Ministerio de Justicia, S.E.guridad y Derechos Humanos, y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuya copia autenticada forma parte del presente como Anexo I y su Acta complementaria.
Artículo 2
Dispónese la transferencia del dominio del inmueble sito en la calle Moyano 780 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a favor de la citada Provincia, identificado catastralmente como: Circunscripción Río Grande, S.E.cción A, Manzana 73, Parcela 6 A — Matrícula N I —A- 4210.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne.
Anexo I - Corresponde al Expte. 255/71
Convenio de Traspaso del S.e.rvicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria a la Provincia de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur
Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, representado en este acto por el Sr. Ministro de Justicia, S.E.guridad y Derechos Humanos Dr. Juan José Alvarez y por el Sr. S.E.cretario de Justicia y Asuntos Legislativos Dr. Guillermo Horacio De S.A.nctis, en adelante "EL MINISTERIO" por una parte; y por la otra el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, representado en este acto por su Presidente, el Dr. Ricardo Jorge Klass, en adelante "EL TRIBUNAL", convienen en celebrar el presente, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Atento a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 23775; el Artículo 154 in fine de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; los artículos 2 y 3 de la Ley Provincial 532, y al acuerdo de bases Preparatorias del Convenio de Entrega del S.E.rvicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, firmado el 10 de julio de 2001 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur EL MINISTERIO TRANSFIERE y EL TRIBUNAL ACEPTA el S.E.rvicio de publicidad registral e inmobiliaria establecido en la Ley 17801, que hasta la fecha presta en esa Provincia el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, por intermedio de la denominada Delegación Río Grande, el cual, a partir del presente convenio, queda a cargo del Superior
Tribunal de Justicia firmante del presente, en un todo de acuerdo con lo determinado por la Ley Provincial 532.
SEGUNDA: EL MINISTERIO hace formal entrega y EL TRIBUNAL acepta, los antecedentes regístrales, libros folios reales y documentación que S.E. les relaciona, S.E.gún consta en el inventario que como Anexo I forma parte integrante del presente convenio, ambos de conformidad.
TERCERA: EL MINISTERIO entrega y EL TRIBUNAL acepta de conformidad, los bienes, útiles y demás elementos y materiales de labor que constan individualizados en el presente como Anexo II.
CUARTA: En cumplimiento del Convenio de fecha 23 de marzo de 1994, registrado en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur bajo el 1359 y ratificado por Decreto Provincial 789/94 firmado entre el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, y el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; el Superior Tribunal de la misma y el Instituto Provincial de Vivienda de esa Provincia, EL MINISTERIO S.E. compromete a efectuar todas las acciones necesarias para la transferencia a nombre de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del Inmueble que sirve de S.E.de a la Delegación Río Grande, ubicado en Calle Moyano 780 de dicha ciudad, Nomenclatura Catastral S.E.cción A, Macizo 73, Parcela 6 Matrícula I-A-4210, acordándose un plazo deciento veinte (120) días para el cumplimiento de lo referido, otorgando EL MINISTERIO al TRIBUNAL el más amplio permiso de uso del inmueble hasta su transferencia
definitiva, encontrándose a cargo del TRIBUNAL a partir de la fecha, el pago de la totalidad de impuestos, tasas y S.E.rvicios que graven el inmueble ya descripto.
QUINTA: EL TRIBUNAL declara que en cumplimiento de lo determinado en el Artículo 23 de la Ley de Provincialización 23775 incorporará a la planta del personal del Poder Judicial de esa Provincia a los agentes del Ministerio de Justicia, S.E.guridad y Derechos Humanos que constan en el Anexo III. EL TRIBUNAL deja aclarado que atento atentó a que no es posible mantener las mismas jerarquías y escalas S.A.láriales que las que poseían los empleados del Ministerio de Justicia, S.E.guridad y Derechos Humanos de la Nación, por no S.E.r equivalentes a las vigentes para el Poder Judicial de esa Provincia, incorporará a dicho personal en sus propias categorías y topes S.A.lariales, pero asegurando que el sueldo "de bolsillo" o neto total a percibir por todo concepto, resulte en una suma equivalente a la que percibían por parte del Ministerio, de Justicia, S.E.guridad y Derechos Humanos de la Nación y por la Ley —Convenio 17050—
Los agentes que constan en el Anexo IV y que pertenecen a la planta permanente del Gobierno do la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, continuarán en esa situación de revista, y percibirán una bonificación especial por parte del Poder Judicial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur equivalente a la que recibían dichos agentes a través de la Ley —Convenio 17050—, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 23775- EL TRIBUNAL podrá optar por incorporar a su propia planta al personal comprendido en el Anexo IV, asimismo no reconocerá ningún otro derecho o beneficio que los mencionados anteriormente, y deja debidamente aclarado que atento a las obligaciones que le impone la Ley 23775, y frente a las ya mencionadas diferencias de categorías y de montos S.A.lariales de la repartición nacional, con la provincial, EL TRIBUNAL ha priorizado el efectivo haber mensual del personal, de manera tal que no les provoque desmedro alguno
frente a las diferentes normativas laborales de cada organismo. El reconocimiento de los aportes jubilatorios del personal, S.E. efectuará por parte del Organismo Provincial correspondiente, en el marco de la Ley Provincial 561 y sus reglamentaciones.
SEXTA: EL TRIBUNAL declara que S.E. ha dado cumplimiento por parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a lo acordado en la cláusula tercera, del convenio de Bases Preparatorias, habiéndose promulgado la Ley Provincial 532 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, S.E. ha creado la Dirección General de dicho Registro en la órbita del Superior Tribunal de Justicia; S.E. ha designado al funcionario del caso; y S.E. han previsto las partidas presupuestarias correspondientes para afrontar el gasto que la implementación, traspaso, y funcionamiento del Registro acarree.
SEPTIMA: Ambas partes acuerdan que el presente convenio de traspaso deberá S.E.r ratificado por los Gobiernos de la Nación, Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 23775. Los anexos referidos en este convenio S.E.rán suscritos por los S.E.ñores Directores de los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En ese mismo acto fijarán la fecha de cese del S.E.rvicio por parte de la jurisdicción nacional a los efectos de ley.
De conformidad, S.E. firman dos ejemplares de un mismo tenor y a los efectos detallados, a los 18 días del mes de febrero del año 2003.
ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRASPASO DEL S.E.RVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL INMOBILIARIA A LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
Entre el S.E.ñor Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal Dr. Alberto F. Ruiz de Erenchun por una parte, y por la otra el S.E.ñor Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Dr. Axel Reynoldi, en adelante "los Registros", de conformidad y en cumplimiento con lo establecido por el Convenio firmado el 18 de febrero de 2003 entre el Ministerio de Justicia, S.E.guridad y Derechos Humanos de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, celebran la presente acta, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: En cumplimiento a lo acordado en la cláusula Séptima del mencionado Convenio de Traspaso del S.E.rvicio de Publicidad Registral Inmobiliaria de la Capital Federal a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de fecha 18 de febrero del corriente entre el Ministerio de Justicia, S.E.guridad y Derechos Humanos y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ambas partes, luego de verificar "in situ" (sede de la calle Moyano 780 de la ciudad de Río Grande), suscriben los anexos individualizados en el convenio antecedente ya mencionado, descriptos como Anexo I, correspondiente a Matrículas, libros de documentación, microfilms, información catastral; Anexo II, que consta de bienes inventariables —Máquinas y muebles de oficina, bibliografía, equipamiento—; Anexo III, referente al Personal perteneciente al Ministerio de Justicia, S.E.guridad y Derechos Humanos; y Anexo IV, Personal dependiente de la
Provincia de Tierra del Fuego, que forman parte de la presente.
SEGUNDA: Teniendo en consideración la continuidad del S.E.rvicio Registral en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como la S.E.guridad del tráfico jurídico inmobiliario, ambos Directores acuerdan, fijar como día del cese del S.E.rvicio a cargo del Registro de la Capital Federal y comienzo del S.E.rvicio por parte de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, al 10 de marzo de 2003, a cuyos fines cada jurisdicción emitirá el acto administrativo correspondiente.
TERCERA: Sin perjuicio de los efectos y alcances con respecto a los bienes y los agentes involucrados que posee el convenio que S.E. ejecuta por la presente, ambas partes declaran que en concordancia con el artículo 183 de la Ley 532; el Artículo Décimo de la Acordada 08/2003 del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, y la Disposición Técnico Registral 01/2003 del Registro de la Propiedad, Inmueble de Tierra del Fuego, cumpliendo con el mandato contenido en la cláusula Séptima, S.E. deja establecido que a los documentos ingresados al Registro de la Propiedad Inmueble (Sede Río Grande) hasta el 10 de marzo de 2003 S.E. les dará tratamiento S.E.gún las normas vigentes al momento de su ingreso, con independencia del día de egreso. Exceptúase de la regla precedente aquellos documentos que S.E.gún el procedimiento registral ingresen en la etapa recursiva, la que tramitará acorde a lo establecido en la Ley Provincial 532. De conformidad, S.E. firman tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2003.
Anexo I - Corresponde al Expte. 255/71
INVENTARIO
LIBROS DE MATRICULAS DE INMUEBLES
2 Río Grande — Urbano
1 Río Grande — Rural
2 Ushuaia — Urbano
1 Ushuaia — Rural
1 Tolhuin
1 Islas
8 (Ocho) en total
LIBRO DE NUMERACION Y CONTROL DE FOLIOS REALES (D.T.R. 2/88)
Desde Julio 1988 a Febrero/2003 - 5 (cinco) cuadernos
LIBRO DE EXPEDIENTES DE S.E.CRETARIA
Desde 1975 a Febrero/2003 - 1 (Uno) con 178 Expedientes
Cajas con expedientes - 3 (tres)
LIBROS DIARIOS DE ENTRADAS
Manuales - 10 (Diez)
Impresiones por PC formularios continuos (Abril/1994 a Febrero/2003)
LIBROS DE S.A.LIDAS
Desde 1983 a Febrero 2003 - 22 (Veintidós)
LIBRO DE BIEN DE FAMILIA
Desde Abril/1973 a Febrero/2003 - 1 (Uno) con 420 Actas
Cajas con actas - 3 (tres)
FICHEROS DE FOLIOS REALES
En 34 (Treinta y cuatro) cajones
Folios
Río Grande
Río Grande
Tolhuin
Ushuaia
Ushuaia
Islas
Totales
Reales
Urbano
Rural
Urbano
Rural
28/02/2003
8972
254
128
7253
31
45
16683
FICHEROS DE TARJETAS LOCALIZATIVAS Y NOMINATIVAS
En 18 (dieciocho) cajones (Río Grande / Ushuaia / Tolhuin / Rurales / Islas)
FICHERO DE HIPOTECAS
En 1 (Uno) cajón
CERTIFICADOS E INFORMES
Años 2001 y 2002 - 2 (Dos) cajas con copias
ACTUACIONES INTERNAS
Años 1994 a 2000 - 2 (Dos) cajas
Años 2001 a 2003 - 1 (Un) bibliorato
BIBLIORATOS DE NOTAS
Diferentes ítems - 21 (Veintiuno)
INFORMACION DIRECCION DE CATASTRO
Planchetas - 7 (Siete) Biblioratos
MEDIDAS CAUTELARES Y CESIONES
2 (Dos) cajas años 1987 a 1997
27 (Veintisiete) Biblioratos años 1998 a 2003
3 (Tres) ficheros con tarjetas individuales
MINUTAS
20 (Veinte) Biblioratos con copias desde 1993 a 1995.
60 (Sesenta) Biblioratos con originales de 1996 y 2001.
5 (Cinco) cajas con originales año 2002.
2 (Dos) cajas con originales año 2003.
PLANOS
Biblioratos desde 1959 a 2002: 64 (Sesenta y cuatro)
Generales/ Urbanos/ Suburbanos/ Rurales/ Malvinas/
Cartas Náuticas / Islas: 42 (Cuarenta y dos)
Protocolización de Planos (Río Grande / Ushuaia): 2 (Dos) carpetas
Información de Planimetría: 2 (Dos) carpetas
TOMOS DE INSCRIPCIONES
8 (Ocho)
TOMO DE HIPOTECAS
2 (Dos)
TOMO DE PLANOS
1 (Uno)
MICROFILMES
Listados anuales de Minutas microfilmadas: 4 (Cuatro) biblioratos
Rollos de microfilmes: 78 (Setenta y ocho)
REVISTAS INFORMATIVAS
Boletines Oficiales - 1 (Una) caja
Boletines Registrales y Revistas Notariales = 413 (Cuatrocientos trece)
Digesto Registral - 1 (Uno)
VADEMECUN
De Asientos Registrales - 5 (Cinco) (2 encuadernados mas 3 en carpetas)
De Zona de S.E.guridad - 2 (Dos) con Normativas.
PAQUETES
Diferentes ítems - 15 (Quince)
Inventario de Bienes Muebles
INVENTARIO DE BIENES PATRIMONIALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIVISION PATRIMONIO
REPARTICION ...: (34) REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Anexo II - [Dto673-31-05-2006.Jpg]
Anexo III - Personal Dependiente del Ministerio de Justicia
DE LA NACION y Ley 17050.-
Ministerio de Justicia
Categoría
Legajo
Categoría
Legajo
BRIZZI, Cristina Mabel
ANDRADE, María Mabel
D3
6058
A4
H5
387
3127
Anexo IV
PERSONAL DEPENDIENTE DE LA GOBERNACION DE TIERRA DEL FUEGO ADSCRIPTO AL REGISTRO PROPIEDAD INMUEBLE CAPITAL FEDERAL Y Ley 17050.-
Gobierno Tierra del Fuego
Categoría
Legajo
Categoría
Legajo
VIÑAYO, Antonio Emilio
BIRSA, Teresa
12
12
12527660/00
6281348/00
D5
D5
2926
330