Establecese el régimen de compensaciones complementarias, destinado a compensar incrementos de costos incurridos por las empresas de S.E.rvicios de transpote público de pasajeros por automotor de caracter urbano y suburbano, bajo jurisdicción nacional que presten S.E.rvicios en el ambito geografico delimitado por el artículo 2 de la Ley 25031 y en la orbita de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/95 de la S.E.cretaria de transporte en elmarco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 656/1994.
Visto
el Expediente N S01:0155297/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.
Considerando
Que en el actual contexto económico y social, el ESTADO NACIONAL viene realizando sostenidos esfuerzos a fin de asegurar el normal acceso de la población a los S.E.rvicios públicos, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la S.A.tisfacción de necesidades colectivas primordiales.
Que la consecución de dicho objetivo requiere poner en equilibrio los caracteres de obligatoriedad, continuidad y regularidad a cargo de los efectivos prestadores de los S.E.rvicios de Jurisdicción Nacional, siendo la política de compensaciones tarifarias que S.E. viene aplicando respecto del transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano una adecuada herramienta para limitar el impacto sobre las tarifas de los incrementos de costos que ha experimentado el S.E.ctor, evitando que estos repercutan en la economía de los S.E.ctores sociales de menores recursos.
Que en ese S.E.ntido, la Ley 26028 estableció en todo el territorio de la Nación Argentina un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil, con afectación específica, entre otros destinos, a compensaciones tarifarias para las empresas de transporte público de pasajeros por automotor.
Que asimismo, la norma legal apuntada ratificó los Decretos 652 de fecha 19 de abril de 2002 y 301 de fecha 10 de marzo de 2004, mediante los cuales S.E. modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), incluyendo en el mismo el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), mientras que este último quedó conformado por el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), encontrándose éste último a cargo de las compensaciones tarifarias para el transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano.
Que mediante el Decreto 564/2005 S.E. establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso a que S.E. refiere el artículo 12 de la Ley 26028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), con plazo para su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que por Decreto 118/2006 S.E. prorrogó la vigencia de las pautas de distribución aludidas en el considerando anterior hasta el día 30 de abril de 2006.
Que S.E. mantienen las razones que motivaran el dictado del Decreto 564/2005, prorrogado por el Decreto 118/2006, motivo por el cual S.E. propicia la continuidad de todas las medidas allí dispuestas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Que las permisionarias sometidas a la Jurisdicción del Area Metropolitana de Buenos Aires S.E. ven particularmente afectadas, en razón del incremento de costos, de la permanencia inalterada desde el año 2001 de los cuadros tarifarios vigentes y de los costos regulatorios S.E.nsiblemente superiores a los de igual naturaleza ejecutados en otras jurisdicciones, debido a los requerimientos reglamentarios a que S.E. sujetan los primeros.
Que por ello deben complementarse los ingresos mensuales asignados al mencionado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) destinados a esas permisionarias, con fondos provenientes del Presupuesto Nacional, para atender prioritariamente las erogaciones originadas en los incrementos S.A.lariales del S.E.ctor, debiendo asimismo contener la necesidad de renovación del parque móvil afectado a los S.E.rvicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo y las obligaciones emergentes de los regímenes de formación y capacitación obligatoria del personal del S.E.ctor.
Que la Ley 25031 creó como organismo interjurisdiccional integrado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CIUDAD DE BUENOS AIRES y los Municipios del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES el denominado ENTE COORDINADOR DEL TRANSPORTE METROPOLITANO (ECOTAM), cuyo objeto es tomar a su cargo la planificación y coordinación del sistema de transporte urbano e interurbano interjurisdiccional en dicha área.
Que la consagración legal del organismo aludido importó la puesta en marcha de la faz institucional imprescindible para la consecución de un postergado anhelo funcional del transporte del conglomerado urbano de Buenos Aires, cuyo resultado final debe S.E.r la integración modal de los S.E.rvicios de tales características prestados en el área.
Que el artículo 12 de la Ley 25031 invitó al gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la CIUDAD DE BUENOS AIRES y a los Municipios del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a adherir a su régimen, circunstancia que, en atención a la naturaleza de la entidad creada, resulta indispensable para posibilitar la concreción de los postulados perseguidos a través de su creación.
Que sin perjuicio de lo expuesto y a pesar del tiempo transcurrido desde la S.A.nción de la Ley 25031, S.E. encuentra pendiente la materialización de las adhesiones que permitan el pleno funcionamiento del Ente por ella creado.
Que las necesidades de coordinación entre las distintas autoridades a cargo del sistema de transporte que S.E. ejecuta en el ámbito geográfico definido por el artículo 2 de la norma comentada, adquiere en la actualidad singular relevancia como consecuencia de las distintas iniciativas que desarrolla el ESTADO NACIONAL a efectos de garantizar el mantenimiento de los estándares de S.E.guridad y calidad de los S.E.rvicios sin incrementar las tarifas a cargo de los usuarios.
Que en este contexto, sin mengua de las facultades que son propias de cada jurisdicción, resulta necesario atribuir a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS la gestión de las acciones conducentes a fin de promover ante los Gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, y ante las autoridades de los correspondientes municipios de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la adhesión a la Ley 25031, facultándola además a propiciar en caso de resultar procedente las modificaciones legislativas y regulatorias que permitan el logro de tal cometido.
Que asimismo, en atención a las medidas de complementación a las compensaciones tarifarias destinadas al AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES corresponde facultar a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE a los efectos de extender su alcance a las empresas bajo jurisdicción provincial y municipal dentro del ámbito geográfico previsto por el artículo 2 de la Ley 25031, con carácter provisorio y sujeto a los términos y condiciones que ella establezca.
Que en otro orden de ideas, si bien las empresas del S.E.ctor están afrontando un plan de renovación del parque móvil afectado a los S.E.rvicios, la crisis atravesada en los últimos años ha dejado S.E.cuelas que impidieron cumplir adecuadamente con el íntegro reemplazo de las unidades dentro de los plazos establecidos para su utilización.
Que fundamentalmente, las restricciones imperantes en el mercado han sido un grave obstáculo para que las empresas permisionarias puedan acceder a mecanismos de financiamiento para la sustitución de sus flotas, coadyuvando al cuadro de situación descripto, los inconvenientes económicos y financieros, originados en el mantenimiento de niveles tarifarios establecidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 25561, lo que S.E. traduce en un fuerte debilitamiento de su capacidad de endeudamiento.
Que en esta coyuntura, las empresas de transporte ven limitadas sus posibilidades de acceder a las líneas de crédito implementadas por las entidades bancarias y financieras, impidiendo así la renovación de unidades y limitando el efecto de las políticas de fomento a la producción y al trabajo encaradas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por otra parte, debe aprobarse el cronograma para la convergencia definitiva de las edades máximas del parque móvil afectado a los S.E.rvicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano sometido a la Jurisdicción Nacional, brindando de tal manera un cuadro preciso acerca de las posibilidades de utilización de las unidades actualmente en circulación.
Que finalmente, la situación S.E.ctorial apuntada en los considerandos precedentes hace conveniente facilitar la cancelación de las deudas originadas por aplicación del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por Decreto 253/1995, posibilitando la aprobación de un régimen de presentación voluntaria, conforme al temperamento oportunamente fijado por los Decretos Nros. 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, 141 de fecha 9 de febrero de 2001 y 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.
Que el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) S.E.rá afrontado inicialmente con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, correspondiendo al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS a través de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE propiciar las modificaciones presupuestarias para atender las compensaciones aludidas en el mismo.
Que las compensaciones del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), aprobado por la Resolución Conjunta 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003 resultan superiores a los fondos que S.E. estima recaudar durante el ejercicio 2006 por el Impuesto al Gas Oil y que corresponden al citado régimen.
Que de acuerdo con lo expresado en los considerandos anteriores debe modificarse el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 a fin de asignar, con los destinos antes indicados, los recursos necesarios para su financiamiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1142/2003.
Que atento a la urgencia en resolver la situación planteada resulta imperioso adoptar las medidas descriptas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.
Que el presente acto S.E. dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Establécese el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de S.E.rvicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que prestan S.E.rvicios en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2 de la Ley 25031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por Resolución 168/95 de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del ex — MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 656/1994.
Artículo 2
Establécese que el régimen a que S.E. refiere el artículo precedente S.E.rá afrontado inicialmente con fondos provenientes del TESORO NACIONAL.
Artículo 3
Con el objeto de efectuar la distribución de los fondos del régimen establecido por el Artículo 1 del presente Decreto, la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, tomará, como referencia para la base del cálculo, la diferencia entre los montos que S.E. abonen por el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas beneficiarias correspondientes a cada mes y los incrementos de costos que estas afrontan, priorizando los costos de personal, de renovación del parque móvil afectado a los S.E.rvicios a fin de reducir la antigüedad media del mismo y de los costos de formación y capacitación obligatoria del personal del S.E.ctor.
Los fondos del Presupuesto Nacional que S.E. asignen para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto S.E.rán transferidos al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto 976/2001 ratificado por los Artículos 14 y 15 de la Ley 26028 en los términos del inciso e) del Artículo 20 del Decreto citado, para S.E.r aplicados, S.E.gún lo establece el presente régimen, mediante la apertura de una cuenta de S.E.gundo grado denominada REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), resultando sus beneficiarios los indicados en el Artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 4
Facúltase a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS a hacer uso de los fondos de la Reserva de Liquidez prevista en el artículo 14 del Decreto 1377/2001.
Artículo 5
Instrúyese a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS a gestionar las acciones que resulten conducentes a fin de promover, ante los Gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, y ante las autoridades de los municipios de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES correspondientes a su área metropolitana, la adhesión a la Ley 25031, debiendo conformar a tales fines una UNIDAD EJECUTIVA bajo su dependencia, con la organización funcional y regulatoria que la misma determine, facultándola además a propiciar, en caso de resultar procedente, las modificaciones legislativas y regulatorias que permitan el logro de tal cometido.
Artículo 6
Facúltase a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS a otorgar, con carácter provisorio y sujeto a los términos, condiciones y criterios que la misma establezca, hasta tanto fije el procedimiento definitivo a aplicar, idéntico tratamiento al establecido por los Artículos 6 y 9 del Decreto 564/2005, respecto de la aplicación de los fondos del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) previstos en los Artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción provincial y municipal dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2 de la Ley 25031 y en las unidades administrativas establecidas por Resolución 168/95 de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del ex — MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.
Artículo 7
Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS y al Banco de la Nación Argentina a aprobar las modificaciones en el contrato de fideicomiso que resulten necesarias para la instrumentación del régimen de compensaciones complementarias previsto en el presente.
Artículo 8
Encomiéndase a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS a llevar adelante las acciones necesarias ante el Banco de la Nación Argentina a fin de posibilitar la instrumentación por éste último de una línea especial de crédito para las empresas permisionarias de los S.E.rvicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano destinada a la adquisición de unidades para S.E.r afectadas en forma exclusiva a la ejecución de dichos S.E.rvicios, ya S.E.a a través de su compra y/o de su obtención mediante leasing de los que éstas resulten tomadoras, contemplándose, en lo referente al período de gracia y plazo de pago de dichas operatorias, términos que S.E. ajusten a la real situación económico financiera del S.E.ctor.
Artículo 9
Apruébase el cronograma para la convergencia definitiva de las edades máximas del parque móvil afectado a los S.E.rvicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano sometido a la Jurisdicción Nacional, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.
Las unidades alcanzadas por la presente medida y cuyos modelos S.E. detallan en el aludido Anexo, podrán continuar en S.E.rvicio hasta las fechas allí indicadas, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T. O.). En tal caso, los Certificados de Revisión Técnica emitidos tendrán una vigencia de CUATRO (4) meses.
La S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS establecerá las especificaciones técnicas que deberán observar las unidades comprendidas en el cronograma que S.E. aprueba por el presente artículo.
Artículo 10
Sustitúyese el artículo 9 del Decreto 1395/1998 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9
La S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS S.E. encuentra facultada para aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores de S.E.rvicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional en relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2005.
A tales fines la referida S.E.cretaría establecerá las condiciones para la presentación voluntaria, así como los modos y plazos de pago. La presentación voluntaria exigirá el reconocimiento de la infracción de que S.E. trata, y generará una quita de hasta el S.E.TENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto de la multa correspondiente, de acuerdo a lo que S.E. establezca en la reglamentación. A los efectos de adherir a la presentación voluntaria que establezca la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, no S.E.rá de aplicación lo dispuesto por el Artículo 8 del presente Decreto.
Exclúyese de la presentación voluntaria mencionada en el párrafo anterior a aquellas actuaciones sumariales en las cuales S.E. hayan constatado infracciones respecto de las cuales el régimen de penalidades vigente prevea como S.A.nción accesoria la caducidad del permiso o autorización de que S.E. trate y a juicio fundado de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado en jurisdicción de la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS, teniendo en consideración las constancias obrantes en las actuaciones sumariales, así como por la reiteración de infracciones constatadas, las personas físicas o jurídicas S.E.an ‘prima facie’ merecedoras de la S.A.nción de caducidad."
Artículo 11
Sustitúyese el artículo 1 del Decreto 564/2005 y sus modificatorios por el siguiente:
"ARTICULO 1 — Establécense los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que S.E. refiere el artículo 12 de la Ley 26028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE creado por el Decreto 1377/2001, los que S.E.rán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta el 31 de diciembre de 2006".
Artículo 12
Sustitúyese el artículo 1 del Decreto 1488/2004 y sus modificatorios por el siguiente:
"ARTICULO 1 — Establécese, hasta el 31 de diciembre de 2006, la reconstitución de la Reserva de Liquidez prevista en el artículo 14 del Decreto 1377/2001, disponiéndose para ello el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos que en concepto de Impuesto al Gasoil, creado por el artículo 1 de la Ley 26028, ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT)".
Artículo 13
Sustitúyese el artículo 5 del Decreto 652/2002 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5
El SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) establecido por el artículo 1 del Decreto 1377/2001, incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) y el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) el que S.E. regirá por lo establecido en el presente Decreto y por lo que establezca la Autoridad de Aplicación con competencia específica de cada sistema, en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 11 del Decreto 802/2001, y los Artículos 2, 14, 23 y 25 del Decreto 976/2001 y por el Artículo 4 del presente Decreto.
El SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) incluirá el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), al que en forma transitoria y hasta el 31 de diciembre de 2006 S.E. le incorporará el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y S.E. regirá por lo establecido en el presente Decreto de conformidad con las pautas que fije la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS.
Facúltase a la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE, para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales para incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) líneas de transporte afectadas al S.E.rvicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones."
Artículo 14
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7 del Decreto 652/2002 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que surja de lo establecido en el artículo anterior, una vez detraídos los montos correspondientes a la reserva de liquidez y al SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), S.E. aplicará al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), conforme los siguientes criterios:"
Artículo 15
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8 del Decreto 652/2002 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que surja de lo establecido en el Artículo 6, una vez detraídos los montos correspondientes a la reserva de liquidez y al SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), S.E. aplicará, durante el plazo de vigencia de la Ley 26028 al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), no pudiendo exceder los fondos que S.E. destinen al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el S.E.SENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de estos recursos."
Artículo 16
Incorpórase como acápite f) del artículo 6 del Decreto 652/2002 y su modificatorio, el siguiente:
"f) Al REFOP del SIT."
Artículo 17
Dispónese que respecto de la asignación de fondos para atender las obligaciones del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) que surgen del Decreto 301/2004, los mismos S.E.rán detraídos de los recursos del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), previo cumplimiento de lo establecido por el artículo 2 del Decreto 564/2005 y su modificatorio.
Artículo 18
Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS a determinar los beneficiarios del régimen, los nuevos porcentajes de deducción para cada categoría, los criterios para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos y el procedimiento para liquidar las compensaciones por rebaja de tarifas a los concesionarios de la Red Vial Nacional.
Artículo 19
Sustitúyese el artículo 3 del Decreto 1488/2004 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3
Dispónese que respecto de la asignación de fondos para atender las obligaciones del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) que surgen del Decreto 301/2004 deberá observarse, hasta tanto el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS dicte el nuevo procedimiento a aplicar, lo siguiente:
a) Previo a efectuar cualquier distribución de fondos desde la cuenta de primer grado del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) a las cuentas de S.E.gundo grado del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) o del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), en los términos de los Artículos 7 y 8 del Decreto 652/2002 y su modificatorio, el Fiduciario deberá verificar si existe alguna solicitud de transferencia de fondos a la cuenta de S.E.gundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA).
b) Toda vez que la S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS haya requerido un movimiento de fondos hacia la cuenta de S.E.gundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), los fondos del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE TERRESTRE (SIT) de acuerdo con el punto a), S.E. destinarán a dicha transferencia hasta completar la suma de la misma.
c) Una vez efectivizada la transferencia a la cuenta de S.E.gundo grado del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA), los ingresos S.E. distribuirán entre las restantes cuentas del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE TERRESTRE (SIT), de acuerdo con la reglamentación vigente."
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Artículo 20
La S.E.CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y S.E.RVICIOS S.E.rá la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, quedando expresamente facultada para el dictado de las normas de carácter complementario necesarias para su implementación, así como para adoptar o propiciar, S.E.gún corresponda, toda otra medida destinada a la consecución de los objetivos perseguidos mediante el presente Decreto.
Artículo 21
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del presente Decreto como Anexo II.
Artículo 22
Comuníquese a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de FIDUCIARIO del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto 976/2001.
Artículo 23
Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Artículo 24
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 25
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández. — Felisa Miceli. — Daniel F. Filmus. — Jorge E. Taiana. — Nilda Garré. — Juan C. Nadalich. — Carlos A. Tomada. — Alberto J. B. Iribarne. — Ginés González García.
Anexo I
CRONOGRAMA DE CONVERGENCIA DE EDADES MAXIMAS DEL PARQUE MOVIL DE LAS UNIDADES AFECTADAS A LOS S.E.RVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO BAJO EL REGIMEN DEL Decreto 656/1994
MODELO AÑO
VENCIMIENTO
1992
31/12/2007
1993
31/12/2008
1994
31/12/2009
1995
31/12/2010
Anexo II - Planilla Anexa al Artículo 21
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CONGRESO DE LA NACION
Resolución Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
EL S.E.NADO
Y
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Resolución
N:
Artículo 1
Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: - Decreto 678/2006.
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.