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Decreto 681/1999
Impuesto a la Ganancia Minima Presunta
Reglamentación - Modificación
Año de sanción 1999
Fecha de sanción 1999-06-23
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 1533/1998
Enlazada por Ley 24449
Ley 25063
Decreto 1533/1998
Enlaces oficiales Texto original

Impuesto a la ganancia minima presunta. Introducense modificaciones al Decreto 1533/1998 que aprobo la reglamentación pertinente del titulo v de la Ley 25063.

Visto

el Expediente 555-000134/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Considerando

Que a través del Título V de la Ley 25063 S.E. ha creado el IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA.

Que por medio del Decreto 1533/1998, S.E. aprobó la Reglamentación pertinente del Título V de la Ley 25063.

Que resulta conveniente introducir modificaciones, a las normas que reglamentan la aplicación del tributo mencionado, tendientes a fijar los pormenores de la aplicación de la Ley 25063, con el objeto de evitar de esta forma posibles interpretaciones equívocas.

Que así, corresponde incorporar como S.E.gundo párrafo del artículo 13 del Decreto 1533/1998, el siguiente texto: "Asimismo, a los efectos previstos en el inciso a) del citado Artículo 12 de la ley, S.E. entenderá por automotores a los vehículos comprendidos en el inciso a) del artículo 5 de la Ley 24449, y también S.E. considerarán como de primer uso, los bienes muebles amortizables importados utilizados por primera vez en el país, aún cuando con anterioridad a su importación hayan tenido un uso previo en el exterior.", con el fin de precisar el alcance de la citada norma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 13 del Decreto 1533/1998, por el siguiente:

"ARTICULO 13. — Lo dispuesto en el Artículo 12 del texto legal del tributo, también S.E.rá de aplicación para las adquisiciones de hacienda a las que deba otorgarse el tratamiento de activo fijo, de conformidad a lo establecido en el S.E.gundo párrafo del Artículo 54 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en tanto S.E. trate de reproductores, incluidas las hembras, que no hayan sido transferidos con anterioridad en calidad de tales".

"Asimismo, a los efectos previstos en el inciso a) del citado Artículo 12 de la ley, S.E. entenderá por "automotores" a los vehículos comprendidos en el inciso a) del artículo 5 de la Ley 24449 y también S.E. considerarán, como de primer uso, los bienes muebles amortizables importados utilizados por primera vez en el país, aún cuando con anterioridad a su importación hayan tenido un uso previo en el exterior".

Artículo 2

Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir de la entrada en vigor de las normas que reglamentan.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. —Jorge A. Rodríguez.— Roque B. Fernández.