Homologase el acta acuerdo y anexos de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional.
Visto
el Expediente 1567309/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, la Ley 18753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, las Leyes Nros. 26198, 26337 y 26784, el Decreto 447/1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, el Acta Acuerdo del 28 de mayo de 2013 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Considerando
Que por la mencionada Ley 24185 S.E. estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley 24185, S.E. ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional que fuera homologado por el Decreto 214/2006.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2013.
Que en tal contexto S.E. acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, con vigencia a partir del 1 de junio de 2013 y del 1 de agosto de 2013, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2013.
Que conforme el incremento retributivo acordado, S.E. establecieron los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y por los artículos 3, 6, en su apartado II y 8, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto 911/2006.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley 24185.
Que S.E. han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, S.E.gundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley 24185.
Que por el artículo 101 de la Ley 26337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 S.E. incorporó a la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley 26198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley 26198, tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley 24185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley 18753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2013 que dispone su vigencia a partir del 1 de junio de 2013 y del 1 de agosto de 2013.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y 14 de la Ley 24185.
Decreto
Artículo 1
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 28 de mayo de 2013, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, S.E.rá a partir del 1 junio de 2013 y del 1 de agosto de 2013, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Artículo 3
Modifícase el artículo 3 del Decreto 923/2012, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS S.E.IS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 6540) y PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 7238), a partir del 1 de junio de 2013 y del 1 de agosto de 2013, respectivamente. Para determinar dicha retribución no S.E. considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto 39/2012.
y PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS S.E.TENTA Y S.E.IS ($ 9276), a partir del 1 de junio de 2014 y del 1 de agosto de 2014, respectivamente. Para determinar dicha retribución no S.E. considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto 39/2012)
Artículo 4
Establécese que los porcentajes de incremento S.A.larial a que S.E. refiere el Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que S.E. mencionan en el artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 5
Establécese que los porcentajes de incremento S.A.larial a que S.E. refiere el Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rán de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que S.E. desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE S.A.LUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", a partir de las fechas que S.E. mencionan en el artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 6
Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2 del presente Decreto los porcentajes establecidos en el Acta que S.E. homologa por el artículo 1, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto 838/1994 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto 1716/1992 y su normativa complementaria y en el Decreto 140/2007.
Artículo 7
La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO está facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del presente Decreto.
Artículo 8
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.