Establecese la equiparación de la ciudad autonoma de buenos aires, en lo que respecta al procedimiento de transferencia automatica de los fondos coparticipables, por aplicación del artículo 8 de la Ley 23548. (nota: abrogado por Decreto 705/2003 - artículo 2 - boletin oficial 27/3/2003 - pag. 2).
Visto
la Ley 23548.
Considerando
Que por el artículo 8 de la Ley 23548, S.E. dispuso que el ESTADO NACIONAL entregará a la ex MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá S.E.r inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987.
Que por el artículo 6 de la Ley 23548 S.E. establece que el Banco de la Nación Argentina, transferirá automáticamente a cada Provincia y al FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS, el monto de recaudación que les corresponde de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 4.
Que con fecha 1 de octubre de 1996 fue S.A.ncionada y promulgada la CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como estatuto organizativo de la misma.
Que en virtud de ello corresponde equiparar a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en lo que respecta al procedimiento de transferencia automática de los citados fondos coparticipables.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente S.E. dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Establécese que la participación que le corresponde al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del artículo 8 de la Ley 23548, S.E.rá transferida en forma automática y diaria por el Banco de la Nación Argentina hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que S.E. establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
Artículo 2
La S.E.CRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA informará al Banco de la Nación Argentina el monto mensual que deba S.E.r transferido por aplicación del artículo 8 de la Ley 23548 a favor del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge Remes Lenicov. — Rodolfo Gabrielli.