Modificase el 2do parrafo del artículo 9 del Decreto 290/1995, elevandose a $800 el monto de la remuneración mensual para que los agentes puedan realizar S.E.rvicios extraordinarios; con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros.
Visto
el Decreto 290/1995 y
Considerando
Que por el artículo 1 del citado Decreto S.E. dispuso la reducción de las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, del personal del S.E.ctor público nacional comprendido en los alcances del artículo 8 de la Ley 24156.
Que asimismo, por el artículo 9 del mencionado Decreto S.E. redujo el crédito vigente de la Partida Principal 13-Servicios Extraordinarios del inciso 1-Gastos en Personal, estableciéndose la prohibición de realizar S.E.rvicios extraordinarios para aquellos agentes cuya retribución bruta mensual normal, habitual, regular y permanente, excluidas las asignaciones familiares, superará la suma de S.E.TECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750).
Que a partir de un análisis de las escalas S.A.lariales vigentes en el S.E.ctor público nacional, S.E. determinó que el monto consignado precedentemente afectaba el derecho a la percepción de S.E.rvicios extraordinarios por parte de aquellos agentes que, en razón de sus niveles S.A.lariales y de las características de la prestación de sus S.E.rvicios resultaban con derecho al cobro de dicho beneficio.
Que, en consecuencia, es necesario modificar el texto de la disposición prevista por el artículo 9 del Decreto 290/1995, adecuando la suma de la remuneración en función de los argumentos expuestos en el considerando que antecede.
Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público.
Que la presente S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y por el artículo 25 del Decreto 290/1995.
Decreto
Artículo 1
Modificase, a partir del primero del mes siguiente de la fecha del presente Decreto, el S.E.gundo párrafo del artículo 9 del Decreto 290/1995, en lo referente a la suma de la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente que no deberá superar el monto de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800) para que los agentes puedan realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros.
)
Artículo 2
El mayor gasto que pudiere resultar por la aplicación de la presente medida S.E.rá absorbido por las jurisdicciones, entidades u organismos del S.E.ctor Público Nacional con el crédito presupuestario vigente, previsto en la partida específica correspondiente sin que tal mayor gasto origine incremento alguno en dicho crédito.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.