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Decreto 704/1997
Administración Pública Nacional
Servicios Extraordinarios - Modificación Decreto 2901995
Año de sanción 1997
Fecha de sanción 1997-07-30
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 290/1995
Modificada por Decreto 115/2009
Decreto 1213/2005
Decreto 1244/2007
Decreto 1993/2004
Decreto 977/2004
Enlazada por Ley 24156
Decreto 290/1995
Decreto 66/1999
Decreto 977/2004
Decreto 1993/2004
Decreto 1213/2005
Decreto 1244/2007
Decreto 115/2009
Enlaces oficiales Texto original

Modificase el 2do parrafo del artículo 9 del Decreto 290/1995, elevandose a $800 el monto de la remuneración mensual para que los agentes puedan realizar S.E.rvicios extraordinarios; con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros.

Visto

el Decreto 290/1995 y

Considerando

Que por el artículo 1 del citado Decreto S.E. dispuso la reducción de las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, del personal del S.E.ctor público nacional comprendido en los alcances del artículo 8 de la Ley 24156.

Que asimismo, por el artículo 9 del mencionado Decreto S.E. redujo el crédito vigente de la Partida Principal 13-Servicios Extraordinarios del inciso 1-Gastos en Personal, estableciéndose la prohibición de realizar S.E.rvicios extraordinarios para aquellos agentes cuya retribución bruta mensual normal, habitual, regular y permanente, excluidas las asignaciones familiares, superará la suma de S.E.TECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750).

Que a partir de un análisis de las escalas S.A.lariales vigentes en el S.E.ctor público nacional, S.E. determinó que el monto consignado precedentemente afectaba el derecho a la percepción de S.E.rvicios extraordinarios por parte de aquellos agentes que, en razón de sus niveles S.A.lariales y de las características de la prestación de sus S.E.rvicios resultaban con derecho al cobro de dicho beneficio.

Que, en consecuencia, es necesario modificar el texto de la disposición prevista por el artículo 9 del Decreto 290/1995, adecuando la suma de la remuneración en función de los argumentos expuestos en el considerando que antecede.

Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público.

Que la presente S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y por el artículo 25 del Decreto 290/1995.

Decreto

Artículo 1

Modificase, a partir del primero del mes siguiente de la fecha del presente Decreto, el S.E.gundo párrafo del artículo 9 del Decreto 290/1995, en lo referente a la suma de la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente que no deberá superar el monto de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800) para que los agentes puedan realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros.

Nota: Por artículo 1 del Decreto 977/2004 S.E. modifica, a partir del 1 de junio de 2004, el monto previsto en el presente artículo, a PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 950

)

Artículo 2

El mayor gasto que pudiere resultar por la aplicación de la presente medida S.E.rá absorbido por las jurisdicciones, entidades u organismos del S.E.ctor Público Nacional con el crédito presupuestario vigente, previsto en la partida específica correspondiente sin que tal mayor gasto origine incremento alguno en dicho crédito.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.