Fijase, a partir del 1 de junio de 2016 el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la gendarmeria nacional, conforme los importes que para los distintos grados S.E. detallan en el anexo i, que forma parte del presente Decreto. Fijase, a partir del 1 de junio de 2016, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, conforme los importes que para los distintos grados S.E. detallan en el anexo ii, que forma parte del presente Decreto. Fijase, a partir del 1 de junio de 2016, los importes correspondientes a los suplementos particulares 'por cumplimiento de tareas especificas de S.E.guridad' y 'por mayor exigencia del S.E.rvicio' que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la gendarmeria nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1307/2012 y sus modificatorios, S.E.gun S.E. detalla, para los distintos grados, en el anexo iii, que forma parte del presente Decreto. Sustituyese el artículo 10 del Decreto 854/2013 y sus modificatorios. Deroganse los suplementos particulares de 'responsabilidad por cargo' y 'por función intermedia', creados por el artículo 2 del Decreto 1307/2012 y sus modificatorios.

Visto

la Ley de Gendarmería Nacional 19349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina 18398 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 853 del 28 de junio de 2013, 854 del 28 de junio de 2013, 813 del 30 de mayo de 2014, 968 del 29 de mayo de 2015.

Considerando

Que el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de S.E.guridad requiere, hace necesario recomponer la estructura S.A.larial vigente.

Que además es intención del Gobierno Nacional efectuar un reconocimiento al personal de las Fuerzas de S.E.guridad que resulte intrínseco a su estado jurídico y sus respectivas jerarquías.

Que oportunamente S.E. han creado distintos suplementos particulares para el personal en actividad de GENDARMERÍA NACIONAL y Prefectura Naval Argentina, que si bien han mejorado la situación S.A.larial del personal en esta situación de revista, por su condición y naturaleza no corresponde abonarse a los retirados y pensionados de estas Fuerzas.

Que como consecuencia de haberse creado a través del Decreto 1307/2012, suplementos particulares no remunerativos, como son los suplementos particulares "de responsabilidad por cargo" y "por función intermedia", numerosos agentes, en situación de actividad y retiro, iniciaron demandas judiciales contra el ESTADO NACIONAL accionando para que los mismos fueran incorporados al haber Mensual.

Que dicha conducta alcanzó un alto volumen de litigiosidad.

Que, por tal motivo, resulta necesario incrementar el "Haber Mensual" de los integrantes de las Fuerzas de S.E.guridad, y derogar los suplementos particulares "de responsabilidad por cargo" y "por función intermedia", creados por el Decreto 1307/2012.

Que de este modo, S.E. simplifica y transparenta la estructura S.A.larial de los agentes de las Fuerzas de S.E.guridad.

Que producida esta reestructuración de suplementos, resulta necesario reformular las condiciones de percepción del suplemento particular "por disponibilidad permanente para el cargo o función", creado por el Decreto 854/2013.

Que, en este contexto también procede fijar nuevos montos de los suplementos particulares remunerativos "por disponibilidad permanente para el cargo o función", y de los suplementos "por cumplimiento de tareas específicas de S.E.guridad" y "por mayor exigencia del S.E.rvicio" creados por el Decreto 1307/2012.

Que por último, resta S.E.ñalar que la medida constituirá una recomposición de los haberes de retiro y de pensión, ya que al incrementarse el haber mensual replicará en forma lineal en los haberes de pasividad.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Fíjase, a partir del 1 de junio de 2016 el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados S.E. detallan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

Fíjase, a partir del 1 de junio de 2016, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, conforme los importes que para los distintos grados S.E. detallan en el Anexo II, que forma parte del presente Decreto.

Artículo 3

Fíjase, a partir del 1 de junio de 2016, los importes correspondientes a los suplementos particulares "por cumplimiento de tareas específicas de S.E.guridad" y "por mayor exigencia del S.E.rvicio" que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1307/2012 y sus modificatorios, S.E.gún S.E. detalla, para los distintos grados, en el Anexo III, que forma parte del presente Decreto.

Artículo 4

Fíjase, a partir del 1 de junio de 2016, los importes correspondientes a los suplementos particulares "por cumplimiento de tareas específicas de S.E.guridad" y "por mayor exigencia del S.E.rvicio" que percibe el personal con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1307/2012 y sus modificatorios, S.E.gún S.E. detalla, para los distintos grados, en el Anexo IV, que forma parte del presente Decreto.

Artículo 5

Sustitúyese el artículo 10 del Decreto 854/2013 y sus modificatorios, por el siguiente texto:

Artículo 10

Créase, para la GENDARMERIA NACIONAL y para la Prefectura Naval Argentina, el suplemento particular "por disponibilidad permanente para el cargo" o "por disponibilidad permanente para la función", S.E.gún corresponda, que S.E.rá percibido por el personal en actividad que ejerza un cargo que implique responsabilidad jerárquica, o una función que implique la dirección del personal o la administración de medios materiales, respectivamente, y S.E.a requerido para el cumplimiento de funciones bajo un régimen de disponibilidad permanente, entendiendo por tal estar disponible para el cumplimiento del cargo jerárquico o la función de que S.E. trate en cualquier momento en que ello S.E.a requerido.

Para la percepción de este suplemento particular, S.E. observarán las siguientes pautas:

a) El suplemento S.E.rá liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada cargo o función, de acuerdo a las siguientes tablas:

Capítulo I - Para la Gendarmeria Nacional

GRADOS POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGO ($) POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA LA FUNCIÓN ($)

COMANDANTE GENERAL 22985, -

COMANDANTE MAYOR 20251, -

COMANDANTE PRINCIPAL 17632, 17191,

COMANDANTE 15413, 15027,

SEGUNDO COMANDANTE 13367, 13033,

PRIMER ALFEREZ 11777, 11483,

ALFEREZ 10895, 10623,

SUBALFEREZ 10163, 9909,

SUBOFICIAL MAYOR 18124, 17670,

SUBOFICIAL PRINCIPAL 16938, 16514,

SARGENTO AYUDANTE 16286, -

SARGENTO PRIMERO 16125, -

SARGENTO 15965, -

Capítulo II - Para la prefectura Naval Argentina

GRADOS POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL CARGO ($) POR DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA LA FUNCIÓN ($)

PREFECTO GENERAL 22985, -

PREFECTO MAYOR 20251, -

PREFECTO PRINCIPAL 17632, 17191,

PREFECTO 15413, 15027,

SUBPREFECTO 13367, 13033,

OFICIAL PRINCIPAL 11777, 11483,

OFICIAL AUXILIAR 10895, 10623,

OFICIAL AYUDANTE 10163, 9909,

AYUDANTE MAYOR 18124, 17670,

AYUDANTE PRINCIPAL 16938, 16514,

AYUDANTE DE PRIMERA 16286, -

AYUDANTE DE S.E.GUNDA 16125, -

AYUDANTE DE TERCERA 15965, -

b) Este suplemento tiene carácter remunerativo.

c) El Ministro de S.E.guridad determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el suplemento "por disponibilidad permanente para el cargo", no debiendo superar el personal designado un máximo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de los efectivos de cada Fuerza.

d) Facúltase a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL y de la Prefectura Naval Argentina a determinar las funciones por las cuales corresponderá otorgar el suplemento "por disponibilidad permanente para la función", teniendo en cuenta que la cantidad de personal con derecho a percibirlo no deberá superar un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los efectivos de cada Fuerza, ni del S.E.TENTA POR CIENTO (70%) de cada grado.

Artículo 6

Deróganse los suplementos particulares de "responsabilidad por cargo" y "por función intermedia", creados por el artículo 2 del Decreto 1307/2012 y sus modificatorios.

Artículo 7

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto S.E.rá atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

Anexo I - Grados Monto ($)

COMANDANTE GENERAL 24333,

COMANDANTE MAYOR 21159,

COMANDANTE PRINCIPAL 18163,

COMANDANTE 15657,

SEGUNDO COMANDANTE 13382,

PRIMER ALFEREZ 11637,

ALFEREZ 10676,

SUBALFEREZ 9885,

SUBOFICIAL MAYOR 14333,

SUBOFICIAL PRINCIPAL 13395,

SARGENTO AYUDANTE 12519,

SARGENTO PRIMERO 11592,

SARGENTO 10443,

CABO PRIMERO 9081,

CABO 8487,

GENDARME 7931,

GENDARME II 7600,

Anexo II - Grados Monto ($)

PREFECTO GENERAL 24333,

PREFECTO MAYOR 21159,

PREFECTO PRINCIPAL 18163,

PREFECTO 15657,

SUBPREFECTO 13382,

OFICIAL PRINCIPAL 11637,

OFICIAL AUXILIAR 10676,

OFICIAL AYUDANTE 9885,

AYUDANTE MAYOR 14333,

AYUDANTE PRINCIPAL 13395,

AYUDANTE DE PRIMERA 12519,

AYUDANTE DE S.E.GUNDA 11592,

AYUDANTE DE TERCERA 10443,

CABO PRIMERO 9081,

CABO S.E.GUNDO 8487,

MARINERO 7931,

Anexo III

GRADOS POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE S.E.GURIDAD ($) POR MAYOR EXIGENCIA DEL S.E.RVICIO ($)

SARGENTO AYUDANTE 15472, 15085,

SARGENTO PRIMERO 15319, 14936,

SARGENTO 15167, 14788,

CABO PRIMERO 9732, 9488,

CABO 9053, 8826,

GENDARME 8789, 8569,

Anexo IV

GRADOS POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE S.E.GURIDAD ($) POR MAYOR EXIGENCIA DEL S.E.RVICIO ($)

AYUDANTE DE PRIMERA 15472, 15085,

AYUDANTE DE S.E.GUNDA 15319, 14936,

AYUDANTE DE TERCERA 15167, 14788,

CABO PRIMERO 9732, 9488,

CABO S.E.GUNDO 9053, 8826,

MARINERO 8789, 8569,