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Decreto 720/1995
Sistema Nacional de Inversiones Públicas
Banco de Proyectos de Inversion Pública (Bapin)
Año de sanción 1995
Fecha de sanción 1995-05-22
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 24354
Modificada por Decreto 1119/2018
Decreto 552/2018
Decreto 696/2017
Enlazada por Ley 24354
Ley 27328
Decreto 1427/1994
Decreto 617/2014
Decreto 696/2017
Decreto 552/2018
Decreto 1119/2018
Enlaces oficiales Texto original
Texto actualizado

La S.E.cretaria de programación economica del ministerio de economia y obras y S.E.rvicios públicos S.E.ra la autoridad de aplicación de la Ley 24354 y en tal caracter dictara las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrara todoslos actos que S.E. requieran para la debida implementación del sistema nacional de inversiones públicas (snip). El organo responsable del snip S.E.ra la dirección nacional de inversion pública y financiamiento de proyectos de la S.E.cretaria de programaciononeconomica del ministerio de economia y obras y S.E.rvicios públicos. A los fines de lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 24354, crease en el ambito del organo responsable, el banco de proyectos de inversion pública (bapin).

Visto

la Ley 24354 y el Decreto 1427/1994.

Considerando

Que dada la amplitud temática que abarca el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) S.E. requiere el establecimiento de una Autoridad de Aplicación para su debida interpretación, aplicación e implementación.

Que S.E. deben establecer los tiempos, formas, requisitos y procedimientos a los efectos de implementar el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

Que S.E. deben precisar conceptos y alcances del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).

Que S.E. deben preservar las condiciones originales que le dieron validez a los programas y proyectos durante todo su ciclo de vida.

Que corresponde facultar a la S.E.CRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS para fijar el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá S.E.r aprobado directamente por el organismo o ente iniciador para S.E.r incluido en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).

Que para el dictado de la presente norma, S.E. cuenta con las facultades establecidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional y el artículo 18 de la Ley 24354.

Decreto

Artículo 1

La Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) S.E.rá la S.E.CRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Nota: Artículo sustituido por artículo 7 del Decreto 1119/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado
Artículo 2

El Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) S.E.rá la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la S.E.CRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

El control de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizados en las jurisdicciones, en cumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 24354, cuando S.E. trate de proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley 27328, S.E.rá efectuado por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la S.E.CRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Nota: Artículo sustituido por artículo 9 del Decreto 1119/2018 . Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado
Artículo 3

A los fines de lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 24354, créase en el ámbito del Organo Responsable, el BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA (BAPIN), cuya función S.E.rá el mantenimiento y actualización permanente del Inventario de Proyectos de Inversión Pública, en los términos establecidos en el artículo 5 inciso e) de la misma.

Artículo 4

Dentro del término de S.E.SENTA (60) días corridos a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto, los organismos responsables del S.E.ctor Público Nacional definidos en el artículo 2 de la Ley 24354, deberán comunicar al Organo Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) la oficina que S.E. encargará en forma permanente de elaborar los programas o proyectos de inversión de su jurisdicción y preparar la propuesta del plan de inversiones del área, asignando a dicha oficina las funciones establecidas en el artículo 7 de la referida ley.

Artículo 5

S) E. establecen iguales plazos y obligaciones que en el artículo anterior para las jurisdicciones enunciadas en los incisos a) y b) del artículo 2 de la Ley 24354, a partir del momento que éstas hayan adherido formalmente al régimen de la misma. Para los organismos privados y públicos que S.E. hallen en la situación descripta en el artículo 3 de la Ley 24354 y no estén comprendidos en el artículo 2 de la misma, la S.E.CRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS determinará los recaudos que éstos deberán cumplimentar.

Artículo 6

Los organismos, organizaciones o entes comprendidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 24354, que soliciten la inclusión de los programas o proyectos de su área de responsabilidad en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), deberán consignar la dependencia a cuyo cargo S.E. encuentre la responsabilidad de la ejecución de cada uno de los proyectos o programas remitidos.

Artículo 7

Para que un programa o proyecto S.E.a incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), deberá S.E.r presentado al Organo Responsable dentro de los plazos que el mismo fije y, en ningún caso, con posterioridad al 15 de junio del año inmediato anterior a aquel en cuyo ejercicio presupuestario S.E. pretende incorporarlo, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Enviar la información básica al Organo Responsable, para su incorporación al Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN), en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación;

b) Enviar los estudios completos de los proyectos o programas, de acuerdo a los principios, normas y metodologías que establezca el Organo Responsable, incluido su impacto ambiental; y

c) Cuando S.E. trate de proyectos o programas comprendidos por el Anexo I de la Ley 24354, enviar copia de los antecedentes y estudios relacionados con el medio ambiente presentados ante la Autoridad Ambiental que corresponda, con constancia de autenticidad y efectiva recepción, S.E.llada y firmada por dicho organismo.

Artículo 8

A los efectos de la Ley 24354, toda iniciativa por la que S.E. solicite una imputación con cargo al Presupuesto General de la Nación para realizar estudios de preinversión está alcanzada por todas las normas y procedimientos establecidos en la referida Ley, el presente Decreto y las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias que S.E. dicten en consecuencia.

Artículo 9

De conformidad con el apartado 14 del Anexo I de la Ley 24354, la Autoridad Ambiental que fuese consultada en cumplimiento del artículo 7 inciso c) de este Decreto, deberá comunicar al Organo Responsable dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de la recepción de la documentación correspondiente a cada programa o proyecto, su opinión y recomendaciones fundadas respecto de si están atendidos debidamente los aspectos ambientales de tales programas o proyectos, vencido dicho plazo, S.E. interpretará que no existen objeciones que realizar a los mismos.

Artículo 10

A los efectos indicados en el artículo 12 de la Ley 24354, el Organo Responsable solicitará opinión a los gobiernos provinciales sobre los programas y proyectos ubicados en sus territorios provinciales, incluidos en el anteproyecto de Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP). Los gobiernos provinciales deberán comunicar dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos su opinión al respecto, vencido dicho plazo S.E. interpretará que no existen observaciones que realizar al anteproyecto que corresponde a su jurisdicción. Al momento de elaborarse el Proyecto de Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), S.E. ponderarán las observaciones recibidas de los gobiernos provinciales, teniendo las mismas carácter de consulta no vinculante.

Artículo 11

Los organismos responsables de la inversión, comprendidos en el artículo 3 de la Ley 24354, no podrán introducir modificaciones a los programas o proyectos de su area incluidos en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP) de acuerdo al artículo 8 de la referida ley, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación. Igual requisito deberá cumplirse para incorporar nuevos programas o proyectos.

Artículo 12

A los efectos del artículo 11 de la Ley 24354, facúltase a la S.E.CRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS a fijar el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP). La referida aprobación no eximirá que, para tales proyectos, S.E. deban cumplir todas las obligaciones establecidas por la Ley 24354, por este Decreto y por las resoluciones que disponga la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del presente.

Artículo 13

El Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP) S.E. formulará anualmente, con una proyección de TRES (3) años, a partir del ejercicio 1996 inclusive.

Artículo 14

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.