Aclarase que el personal de la S.E.cretaria de inteligencia de la presidencia de la nación S.E. encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 3 del Decreto 757/2007, extendiendose al referido personal los porcentajes de aumento S.A.larial establecidos en los instrumentos homologados por el artículo 1 de la precitada norma, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2 de la misma, los que S.E. aplicaran sobre la remuneración vigente para cada categoria.
Visto
la Ley 24185, la Ley 25520, el Decreto 1088/2003, el Decreto 1386/2006, y el Decreto 757/2007.
Considerando
Que la Ley 24185 estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas de la Administración Pública y sus empleados.
Que mediante el artículo 1 del Decreto 757/2007 S.E. homologaron las Actas Acuerdo que comprendieron a diverso personal del Estado Nacional.
Que por el artículo 3 del citado Decreto 757/2007 S.E. extendió, a partir de las fechas y en las condiciones previstas en el artículo 2 de la referida norma, los porcentajes establecidos en los instrumentos homologados a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto 838/1994 y sus modificatorios, en el Decreto 1716/1992 y su normativa complementaria y en el Decreto 140/2007.
Que el mencionado Decreto 757/2007 ha omitido al personal de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al que le fueron extendidos aumentos anteriores en las mismas condiciones que las del resto de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que corresponde entonces, dictar una norma aclaratoria de los alcances del referido Decreto 757/2007 en el S.E.ntido indicado en el considerando anterior.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la pertinente intervención.
Que ha tomado la intervención que le compete el S.E.rvicio Jurídico Permanente de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Aclárase que el personal de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION S.E. encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 3 del Decreto 757/2007, extendiéndose al referido personal los porcentajes de aumento S.A.larial establecidos en los instrumentos homologados por el artículo 1 de la precitada norma, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2 de la misma, los que S.E. aplicarán sobre la remuneración vigente para cada categoría.
Artículo 2
Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.