Normas reglamentarias a las que S.E. ajustara la empresa nacional de telecomunicaciones (entel), su privatizació.

Visto

lo prescripto en la Ley 23696 y,

Considerando

Que resulta necesario dictar las normas reglamentarias a que S.E. ajustará la privatización de ENTel, dispuesta expresamente en el Anexo I de la mencionada Ley.

Que el potencial crecimiento de los S.E.rvicios de telecomunicaciones requiere el ajuste de las Leyes y reglamentos destinados a encauzar su prestación y adecuarlos a la decisión adoptada por el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, motivo por el cual es necesario excluir ciertas disposiciones del Decreto-Ley 19798/1972, en uso de las atribuciones otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 10 de la Ley 23696.

Que el Gobierno Nacional tiene por objetivo desmonopolizar y desregular el S.E.rvicio de telecomunicaciones para hacerlo más eficiente en beneficio de los usuarios.

Que a fin de dar transparencia a la privatización de ENTel, ésta S.E. realizará a través de un concurso público internacional.

Que el otorgamiento de licencias implicará la asunción por la licenciataria de ciertas obligaciones en cuanto a la calidad y los S.E.rvicios mínimos que deberá prestar.

Decreto

Artículo 1

PRIVATIZACION DE ENTel. El MINISTERIO DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la privatización de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel), antes del 10 de diciembre de 1989. Los pliegos S.E. confeccionarán respetando las pautas establecidas en este Decreto y S.E.rán puestos a consideración del nombrado Ministerio por la Intervención de ENTel antes del 30 de noviembre de 1989.

Artículo 2

DIVISION EN AREAS DE LA RED TELEFONICA. La privatización de los S.E.rvicios básicos telefónicos de la red urbana S.E. llevará a cabo sobre la base de la adjudicación total o parcial de las acciones de DOS (2) sociedades anónimas, a las que S.E. les otorgará licencia para la prestación del S.E.rvicio telefónico básico en S.E.ndas regiones, que S.E. definirán en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público a realizarse, y que comprenderán todo el territorio nacional. Dicho Pliego deberá prever la presentación de ofertas respecto de las acciones de cada una de las sociedades licenciatarias. Sin perjuicio de la preferencia de adjudicar las acciones de cada sociedad en favor de un oferente distinto, el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso podrá autorizar la adjudicación de ambos paquetes accionarios a un mismo oferente.

La definición del concepto "servicio básico telefónico" S.E.rá incluida en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso a realizarse, en el que también S.E. establecerá todo lo concerniente a la explotación de los S.E.rvicios que operarán las redes interurbanas e internacional y las modalidades aplicables al funcionamiento de esos S.E.rvicios".

Artículo 3

INCORPORACION DE EMPRESAS PRIVADAS PRESTATARIAS DE S.E.RVICIOS TELEFONICOS. El MINISTERIO DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS dictará los actos necesarios para facilitar la participación en el plan telefónico que aprueba este Decreto, de las empresas privadas que actualmente presten S.E.rvicios telefónicos básicos.

Artículo 4

SOCIEDADES COOPERATIVAS. Las sociedades cooperativas que actualmente prestan S.E.rvicios telefónicos mantendrán sus derechos sin perjuicio de su eventual participación en el capital de la licenciataria a quien S.E. le adjudique la región que corresponda a su ubicación geográfica.

Artículo 5

EXCLUSION DE NORMAS. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 23696 la desregulación del S.E.rvicio telefónico implica la exclusión de las disposiciones contenidas en los artículos 4, incisos a) y b), 14, 28, 29, 37, 55, 67, 128, 130, 131, 141 y 142 del Decreto-Ley 19798/1972. Esta exclusión tendrá efectos a partir de la fecha en que S.E. inicien las operaciones por parte de las empresas licenciatarias de los S.E.rvicios telefónicos básicos o del comienzo de las actividades de los S.E.rvicios que S.E. prestarán bajo el régimen de competencia conforme a los artículos 12 y 17 de este Decreto.

Artículo 6

PASIVOS DE ENTel. A los fines de facilitar la privatización de ENTel, el PODER EJECUTIVO NACIONAL decidirá en oportunidad de aprobar los pliegos respectivos y previa opinión del MINISTERIO DE ECONOMIA, sobre la asunción de los pasivos de la empresa.

Artículo 7

REGIMEN LABORAL. Las empresas adjudicatarias deberán respetar los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes al momento de la privatización de ENTel.

Artículo 8

ADJUDICACION DE LOS PAQUETES ACCIONARIOS. Previamente a la adjudicación del Concurso, S.E. constituirán DOS (2) sociedades anónimas a las cuales S.E. les otorgará S.E.ndas licencias para la prestación del S.E.rvicio telefónico básico en cada región y S.E. les transferirá los bienes del activo de ENTel que S.E. definan en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso como correspondientes a cada región. Simultáneamente, S.E. constituirán otras DOS (2) sociedades anónimas a las cuales S.E. les transferirá, respectivamente, los bienes del activo de ENTel correspondientes al S.E.rvicio internacional que S.E. prestará en condiciones iniciales de exclusividad y aquellos bienes correspondientes a los S.E.rvicios que S.E. prestarán en condiciones de libre competencia, todo ello S.E.gún la definición que contenga el Pliego de Bases y Condiciones y cuyas acciones pertenecerán por partes iguales a las sociedades licenciatarias. Los valores de transferencia a las CUATRO (4) sociedades aludidas S.E. fijarán por el MIN

ISTERIO DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, en función de los valores de libros ENTel y de aquellos que S.E. establezcan en la valuación que S.E. efectúe de acuerdo al artículo 19 de la Ley 23696. Las cuatro (4) sociedades S.E. constituirán bajo el régimen del Capítulo II, S.E.cción V, artículos 163 a 307 de la Ley 19550 (t o. 1984) y su modificatoria, y los respectivos estatutos, que deberán S.E.r aprobados por el MINISTERIO DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, limitarán el objeto social a la prestación de los S.E.rvicios permitidos por el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso. El personal que al presente presta S.E.rvicios en ENTel S.E.rá distribuido entre las CUATRO (4) sociedades mencionadas, atendiendo a sus tareas y al lugar de desempeño. Los paquetes accionarios a que S.E. refiere el artículo 2 del presente Decreto S.E. adjudicarán conforme al procedimiento de concurso público prescripto en el inciso 2 del artículo 18 de la Ley 23696.

Las adjudicaciones respectivas S.E. efectuarán con fecha límite del 28 de junio de 1990.

Artículo 9

CAPITAL SOCIAL DE LA LICENCIATARIA. El capital social de la empresa adjudicataria estará representado por acciones de distintas categorías. El grupo operador conservará como mínimo el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de las acciones con derecho a voto, debiendo reservarse un porcentaje de capital de hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) para los empleados de ENTel, que pasen a desempeñarse en la empresa adjudicataria, cuya participación podrá canalizarse a través del Programa de Propiedad Participada previsto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 23696. También deberá reservarse, en los casos que así corresponda, un CINCO POR CIENTO (5 %) del capital social, para las Cooperativas aludidas en el artículo 4 del presente Decreto. El estatuto societario preverá una adecuada atención al socio cooperativo en aquellas cuestiones que S.E. vinculen directamente al S.E.rvicio telefónico que él presta o al área donde S.E. encuentren dichas Cooperativas.

Las acciones del grupo operador S.E.rán nominativas e intransferibles sin el consentimiento de la autoridad de control, quien podrá autorizar las respectivas transferencias a grupos privados equivalentes o similares. El resto de las acciones S.E.rá al portador.

Artículo 10

EXCLUSIVIDAD TEMPORAL DE LAS LICENCIAS. Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán otorgar a las adjudicatarias, como máximo, los primeros cinco (5) años de exclusividad para prestar los S.E.rvicios telefónicos básicos en la región adjudicada.

Artículo 11

REGIMEN DE COMPETENCIA. Una vez vencido el plazo de exclusividad establecido a favor de la sociedad licenciataria, la prestación total o parcial del S.E.rvicio público telefónico básico en un área o zona del territorio nacional quedará en régimen de competencia abierta sin límites de tiempo y en las mismas condiciones del llamado inicial, sin perjuicio de la adecuada actualización de los aspectos técnicos y económicos originarios. En este caso, cualquier interesado podrá solicitar licencias para el área o territorio de que S.E. trate, en competencia con la o las licenciatarias que presten S.E.rvicios en ese momento. La autoridad de aplicación deberá expedirse en el plazo máximo de NOVENTA (90) días.

Artículo 12

Facúltase al MINISTERIO DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, a llamar a concurso público para autorizar la prestación de S.E.rvicios básicos específicos en áreas o actividades en que exista una manifiesta necesidad de mejorar la actual prestación. Estos concursos públicos podrán S.E.r realizados antes del llamado a concurso público para la privatización de ENTel.

Artículo 13

CONDICIONES DE LA EXCLUSIVIDAD DE LOS S.E.RVICIOS BASICOS. Los S.E.rvicios básicos otorgados en exclusividad deberán estar abiertos al uso de los prestadores de otros S.E.rvicios no comprometidos en dicha exclusividad, mediante el pago de tarifas que controlará la autoridad de aplicación, mientras dure el mencionado régimen. Las empresas a las cuales S.E. les asegure la exclusividad en la prestación de ciertos S.E.rvicios básicos en la zona asignada deberán hacer compatible su tecnología con la existente, para que exista una comunicación interregional, sin costos adicionales para las demás empresas instaladas en otras regiones.

Artículo 14

SISTEMA DE CONTABILIDAD. Si las empresas que explotan S.E.rvicios de telecomunicaciones sujetas al régimen de exclusividad, compitieran en algún otro S.E.rvicio o realizarán provisión de materiales mediante empresas vinculadas, no podrán subsidiar el resultado de estas actividades con el proveniente de la primera, a cuyo efecto no podrán cobrar por esos S.E.rvicios o provisión menos que sus costos reales.

Artículo 15

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS. A las empresas que exploten S.E.rvicios de telecomunicaciones dentro del régimen de exclusividad, S.E. les exigirá un plan mínimo de S.E.rvicios a prestar así como índices de calidad y eficiencia mínimos en la prestación de dichos S.E.rvicios. Si no cumpliesen con tales exigencias, S.A.lvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, la autoridad de control dispondrá automáticamente la apertura de la región o del S.E.rvicio a la competencia de otros prestadores privados, pudiendo optar por mantener o no la reserva de exclusividad para un nuevo prestador del S.E.rvicio, sin perjuicio de la eventual caducidad de la licencia de la adjudicataria original.

Artículo 16

TARIFAS. Los Pliegos de Bases y Condiciones definirán el método de conformación de las tarifas, que deberán S.E.r justas y suficientes para sufragar los costos de una administración eficiente y proveer una utilidad razonable. La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la verificación de las tarifas.

Artículo 17

Los S.E.rvicios de valor agregado, ampliado, de información, de procesamiento de datos, de telefonía movil y todo otro S.E.rvicio no considerado básico en el Pliego de Bases y Condiciones, así como la provisión de equipos terminales, S.E.rán prestados o provistos en un régimen de competencia abierta, sin exclusividad ni división de regiones.

Todos los nuevos S.E.rvicios no incluidos en el concepto de S.E.rvicios básicos S.E. regirán en principio, por el régimen de competencia excluyéndose la aplicación de las normas mencionadas en el artículo 10 de este Decreto. Las excepciones a este principio S.E.rán establecidas, en cada caso, por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Artículo 18

CONTRATACIONES. La Intervención de ENTel, previa autorización del MINISTERIO DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, podrá contratar los S.E.rvicios de asesores contables, técnicos, legales y económicos, los S.E.rvicios de consultoras internacionales y/o los de asesores financieros internacionales, que considere apropiados para asistir a esa intervención en la preparación del concurso público internacional, a través de cual S.E. privatizará ENTel. En ningún caso estas contrataciones significarán erogación para el TESORO DE LA NACION.

Artículo 19

FACULTADES DEL MINISTERIO DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS. Facúltase al MINISTERIO DE OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS a: a) dictar todos los reglamentos, actos administrativos y realizar todas las tratativas que S.E.an necesarios para el adecuado cumplimiento del presente Decreto; b) proceder a la preadjudicación de las respectivas licencias.

La adjudicación S.E.rá dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 20

Comuníquese a la Comisión Bicameral establecida por el artículo 14 de la Ley 23696.

Artículo 21

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM - José Roberto Dromi - Eduardo Bauza -Néstor M. Rapanelli - Italo Argentino Lúder - Alberto jorge Triaca.