A totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberan instrumentarse en el sistema de gestion documental electronica? Gde, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automatica e instantanea, excepto cuando no fuere tecnicamente posible, a partir de las siguientes fechas: A. En las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8 de la Ley 24156 de administración financiera y de los sistemas de control del S.E.ctor público nacional a partir del 15 de agosto de 2018, si no existiere una norma particular previa que asi lo establezca. B. En las entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos b), c) y d) del artículo 8 de la Ley 24156 de administración financiera y de los sistemas de control del S.E.ctor público nacional, con las excepciones que determine el ministerio de modernización, a partir del 1 de enero de 2019, si no existiere una norma particular previa que asi lo establezca.

Visto

el Expediente N EX-2018-27244114-APN-SECMA#MM, las Leyes Nros. 19549, 22520, 24156 y 27446, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1131 del 28 de octubre de 2016, 1273 del 19 de diciembre de 2016, 1306 del 26 de diciembre de 2016, 480 del 4 de julio de 2017, 891 del 1 de noviembre de 2017, 892 del 1 de noviembre de 2017, 894 del 1 de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, la Resolución de la S.E.CRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN 19 del 2 de marzo de 2018.

Considerando

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992) del 11 de diciembre de 2015, estableció entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada y la de entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional central y descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con los que cuenta.

Que, en consecuencia, el Decreto 174/2018 y sus modificatorios asignó a la S.E.CRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras, las funciones de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos y sistemas centrales de soporte de gestión del S.E.ctor Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y la de entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del S.E.ctor Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que, por otra parte, la política pública de modernización S.E. plasmó en el Decreto 434/2016 que aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de constituir una Administración Pública al S.E.rvicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de S.E.rvicios.

Que el citado Decreto contempló en el eje "Plan de Tecnología y Gobierno Digital" el objetivo de implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que S.E.a utilizada por toda la Administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el S.E.guimiento público de cada expediente.

Que el enfoque estratégico para integrar todos los aspectos tecnológicos y administrativos de la tramitación digital completa, parte de concebir al documento electrónico como el elemento mínimo que compone la gestión administrativa digital, y al trámite como medio principal de organización de la acción administrativa estatal y de acceso de los ciudadanos a los bienes y S.E.rvicios que brindan los organismos públicos y, en muchos casos masivos también, a los S.E.rvicios que brindan empresas y organizaciones de la sociedad a particulares.

Que por lo tanto, resulta necesario instruir a los organismos del S.E.ctor Público Nacional para que integren sus sistemas o aplicaciones informáticas que no S.E.an de gestión documental al sistema de Gestión Documental Electrónica — GDE a través del Módulo "INTEROPER.AR" de GDE, conforme lo determine la S.E.CRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que a los efectos de facilitar el acceso remoto de los administrados a las empresas de S.E.rvicios públicos, S.E. considera conveniente instruir a los entes reguladores para que obliguen a sus empresas controladas a constituir una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica en un plazo de TREINTA (30) días en la cual S.E.rán válidas las notificaciones electrónicas.

Que dicha disposición S.E. extiende a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina Argentina, la SUPERINTENDENCIA DE S.E.GUROS DE LA NACIÓN, la Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL — ANSES, los entes reguladores de S.E.rvicios públicos y los que intervienen en la conformación y control de personas jurídicas.

Que la implementación de este enfoque estratégico de la política de modernización administrativa S.E. puso en marcha mediante el Decreto 561/2016, que dispuso la implementación del ecosistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley 24156 que componen el S.E.ctor Público Nacional, como sistema integrado de caratulación, numeración, S.E.guimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del S.E.ctor Público Nacional, en reemplazo de aquellos sistemas de gestión documental en uso en ese momento.

Que el ecosistema de Gestión Documental Electrónica - GDE es un sistema informático integrado por distintos módulos, que contiene y administra todas las reglas para generar y almacenar digitalmente documentos oficiales electrónicos, incluyendo funciones tales como generación, comunicación, firma digital individual y firma conjunta entre funcionarios, guarda y conservación, búsquedas por contenido, niveles de acceso, asignación de fecha y hora, numeración única de documentos y expedientes y otras funcionalidades que garantizan la disponibilidad, inviolabilidad y protección de la documentación oficial, evitando así la manipulación física y el traslado de expedientes.

Que, asimismo, el ecosistema de Gestión Documental Electrónica — GDE, implementado en la totalidad de las jurisdicciones y entidades del S.E.ctor Público Nacional, es una plataforma horizontal que permite la creación, registro y archivo de documentos electrónicos para realizar todos los trámites de registración, fiscalización y resolución que mayormente realiza la Administración, junto a la posibilidad de tramitar mediante módulos o subsistemas informáticos del sistema GDE, diferentes procedimientos regulados por cuerpos normativos particulares, módulos que a su vez utilizan mutuamente sus funciones informáticas que permiten la implementación escalable con otros sistemas y proyectos de digitalización de nuevos módulos.

Que la puesta en operación del ecosistema informático de Gestión Documental Electrónica — GDE, fue acompañada por una arquitectura jurídica robusta que garantiza el pleno valor legal de los documentos electrónicos y su tramitación en dicho sistema.

Que, como aspecto estratégico de la modernización administrativa para lograr la tramitación digital completa y remota y orientar la acción administrativa del Estado al ciudadano, el Decreto 1063/2016 aprobó la implementación de la plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica — GDE, como medio de interacción del ciudadano con la Administración a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) facilita el acceso del ciudadano a los trámites de la Administración, a partir de la autenticación del usuario de TAD mediante la Clave Fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Clave de S.E.guridad Social de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES), o mediante la Plataforma de Autenticación Electrónica Central — PAEC y el S.E.rvicio AUTENTICAR, de acuerdo a la normativa vigente.

Que el mencionado Decreto, a los fines de brindar condiciones de acceso remoto igualitario a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dispuso que la documentación S.E. presente en formato electrónico, habilitando a los usuarios de dicha plataforma a solicitar la digitalización de la documentación que deban presentar y que conste en soporte papel en la S.E.de del organismo pertinente, de acuerdo a los procedimientos que fije la S.E.CRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, por otra parte, el Decreto 1131/2016 estableció el valor jurídico del original de los documentos electrónicos firmados digitalmente, disponiendo que todos los documentos y expedientes generados en soporte electrónico y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establece la S.E.CRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, son considerados originales, tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel en los términos del artículo 293 y concordantes del Código Civil.

Que, a fin de aliviar de cargas al ciudadano, contar con un marco de interoperabilidad que permita el intercambio directo entre organismos de documentación y datos, lograr la interconexión y operación simultánea, permitir la consulta automática entre bases de datos informáticas y aprovechar las iniciativas ya desarrolladas para evitar que el ciudadano tenga que aportar información ya obrante en la Administración, el Decreto 1273/2016 dispuso que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley 24156 deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o S.E. encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así S.E. lo solicite, para no requerir su presentación al administrado en los casos que S.E. necesite determinada información, dato, documento o certificado que deba S.E.r emitido por otra entidad o jurisdicción del S.E.ctor Público Nacional, e instruyendo a dichas entidades y jurisdicciones a

celebrar convenios de colaboración recíproca con organismos provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entes públicos no estatales.

Que la Resolución de la S.E.CRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA 19 del 2 de marzo de 2018 dispuso, en función de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1273/2016, la implementación del Módulo de Interoperabilidad (INTEROPER.AR) del sistema de Gestión Documental Electrónica — GDE, como plataforma de intercambio S.E.guro de la información pública que produzcan, obtengan, obre en poder o S.E. encuentre bajo el control de las entidades y jurisdicciones comprendidas en dicho Decreto 1273/2016, funcionando como un nodo de intercambio automático, permanente y simultáneo entre los distintos sistemas de información y bases de datos de dichos organismos, el cual es administrado por un organismo central pero quedando la autorización, las bases de datos y los S.E.rvicios distribuidos y autónomos, bajo la administración y exclusivo control de las entidades o jurisdicciones que los implementan.

Que, en esta lógica, el Módulo INTEROPER.AR es una herramienta que impulsa el desarrollo de mejores soluciones al ciudadano, porque permite aplicaciones y S.E.rvicios más inteligentes, que no preguntan lo que el Estado ya S.A.be y le acercan la información que requiere, sin imponer barreras innecesarias basadas en estructuras organizacionales, y proveyendo a los organismos de respuestas con total valor jurídico, evitando la duplicidad de datos, las inconsistencias entre sistemas y brindando un S.E.rvicio de respuesta automática con datos actualizados.

Que, por otra parte, en tanto que en el S.E.ctor Público Nacional existe una gran cantidad de registros que fueron creados por diferentes normas de acuerdo a la actividad específica a la que S.E. refieren, lo cual implica que cada organismo registre de manera aislada al solicitante generando duplicidad, inconsistencias y desactualización de los registros de la Administración, el Decreto 1306/2016 dispuso, para contar con una única herramienta de registro que permita un control más accesible y una actualización permanente, la creación del módulo "Registro Legajo Multipropósito" (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE, como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley 24156, mediante el cual S.E. carga y actualiza en forma automática la información contenida en un registro por medios electrónicos, y S.E. administra el legajo de documentos que respaldan dicha información.

Que, como parte de la política de impulso a la colaboración e interconexión de todos los poderes de gobierno en una red de gestión documental administrativa digital, el Decreto 480/2017 estableció que los mensajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, los mensajes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y los Proyectos de Ley, deben S.E.r suscriptos mediante la utilización del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE.

Que habiéndose entonces S.A.tisfecho las condiciones tecnológicas necesarias para la simplificación de los procedimientos administrativos a través del soporte digital, era también necesario orientar en el mismo S.E.ntido el diseño de las normas que regulan el procedimiento administrativo, buscando la reducción de cargas y complejidades innecesarias, estableciendo regulaciones de cumplimiento simple para los ciudadanos, adoptando un enfoque integral para abordar la reforma regulatoria.

Que, para ello, el Decreto 891/2017 estableció las "Buenas Prácticas en Materia de Simplificación" para el funcionamiento del S.E.ctor Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, disponiendo, entre otras orientaciones, que las normas deberán S.E.r de fácil comprensión, partiendo del reconocimiento de la presunción de buena fe del ciudadano, facilitando la acreditación de situaciones fácticas mediante declaraciones juradas, incrementando el carácter positivo del silencio de la Administración de acuerdo a la naturaleza de las relaciones jurídicas tuteladas, y requiriendo la autorización del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL para la creación de nuevos registros, que deberán S.E.r digitales y gratuitos.

Que, en tanto que los trámites que realizan los particulares por Internet en muchos casos requieren la firma digital de los administrados, y a fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a los trámites electrónicos brindándole una herramienta gratuita de firma digital a distancia, el Decreto 892/2017 dispuso la creación de una Plataforma de Firma Digital Remota garantizando la gratuidad de los certificados digitales emitidos a S.E.r utilizados en la misma.

Que, al estar dadas las condiciones tecnológicas y jurídicas para incorporar la tramitación digital intensiva e integral al procedimiento administrativo en reemplazo del papel, el Decreto 894/2017 aprobó el nuevo "Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/1972 Texto Ordenado 2017", disponiendo que las autoridades administrativas actuarán procurando la simplificación de los trámites, y estableciendo, entre otros aspectos, el formato electrónico de los expedientes, la tramitación remota completa de los ciudadanos a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la eliminación de cargas al administrado y que, en aquellos casos que para la sustanciación de un procedimiento administrativo S.E.a necesaria la presentación de alguna información del administrado que deba S.E.r emitida por otra entidad o jurisdicción, la solicitud S.E. realizará directamente al organismo responsable de su producción y certificación, debiendo expresar el procedimien

to en la cual S.E. enmarca y la norma que justifica su presentación.

Que, el artículo 7 de la Ley 27446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el S.E.ctor Público Nacional, las provincias, el gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales y Banco Central de la República Argentina Argentina en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el S.E.ctor Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que S.E. utilice, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, y por lo que no S.E. requerirá su legalización.

Que dado que a partir del próximo 15 de agosto todos los organismos contemplados en el inciso a) del artículo 8 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional tendrán implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE, es necesario dar el paso clave para reducir la duración y complejidad de los trámites mediante el soporte digital, que consiste en diseñar inteligentemente un circuito de trabajo S.E.cuencial, cerrado y uniforme para coordinar la acción administrativa entre los agentes públicos entre sí y de éstos con los administrados, mediante la utilización de motores de reglas e inteligencia artificial para automatizar la mayor cantidad posible de decisiones.

Que, en suma, están dadas las condiciones tecnológicas, jurídicas y administrativas necesarias y suficientes para que la Administración abandone el papel y S.E. transforme en una S.E.de digital remota con S.E.rvicios de acceso permanente y global a sus trámites en forma digital, completa, simple, automática e instantánea, con el objeto de construir un gobierno más abierto y colaborativo que S.E. adapte a la vida cada vez más digital y móvil de los ciudadanos de la sociedad de la información.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario complementar la normativa mencionada en los considerandos precedentes, con normas que establezcan la tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, así como el principio de no requerir al administrado dos veces la misma información o documentación.

Que en consecuencia, y reconociendo el derecho a la buena administración de los habitantes de nuestro país, resulta conveniente ampliar los alcances de la presente medida, y a tal fin, invitar al Poder Legislativo Nacional, al Poder Judicial de la Nación, a los poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de las Provincias, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a entes públicos no estatales y entidades bi o plurinacionales de las que la Nación o dichos gobiernos S.E.an parte, a impulsar acciones similares que permitan la tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea de todos los trámites que S.E. realicen en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

La totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica — GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible, a partir de las siguientes fechas:

a) En las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional a partir del 15 de agosto de 2018, si no existiere una norma particular previa que así lo establezca.

b) En las entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos b), c) y d) del artículo 8 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional, con las excepciones que determine el Ministerio de Modernización, a partir del 1 de Enero de 2019, si no existiere una norma particular previa que así lo establezca.

Artículo 2

Todos los trámites en relación con el ciudadano deben contar con una norma que regule sus procedimientos y fije su tiempo máximo de resolución. En aquellos casos que la normativa anterior prevea la presentación de documentación en papel o el uso de papeles de trabajo, S.E. entenderá que dicho requisito S.E. encuentra cumplido por el uso de documentos o archivos de trabajo digitales en el sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE.

Dichos procedimientos administrativos deben S.E.r diseñados desde la perspectiva del ciudadano, simplificando y agilizando su tramitación.

Artículo 3

Ningún organismo debe exigir la presentación de documentación en soporte papel. En caso de que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de Gestión Documental Electrónica — GDE en forma inmediata.

Artículo 4

La Administración sólo debe solicitar una vez la documentación al administrado. Los organismos deben intercambiar la información entre sí, mediante el Módulo "INTEROPER.AR" del sistema de Gestión Documental Electrónica — GDE, o el intercambio de comunicaciones oficiales en dicho sistema o los S.E.rvicios de interoperabilidad que S.E. implementen, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1273/2016 y en la Ley 25326. El silencio del organismo que dispone de la información, no obstará a la continuación del trámite.

Artículo 5

Los organismos referidos en el inciso a) y b) del presente artículo, deben brindar información a la S.E.CRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, conforme al siguiente detalle:

a) Los que S.E. encuentran contemplados en el inciso a) del artículo 8 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional con competencia sobre los trámites S.E.ctoriales y transversales disponibles en los módulos informáticos del Sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE, deberán informar la nómina de los trámites de mayor demanda de las entidades y jurisdicciones en un plazo de NOVENTA (90) días, a fin de su tramitación electrónica como flujos de trabajo cerrados.

b) Las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional deberán informar los registros de proveedores y los sistemas de contrataciones electrónicas que utilicen, distintos de los administrados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Artículo 6

Las entidades y jurisdicciones mencionadas en el artículo 1 deben promover la recepción de documentación en formato electrónico mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así como su intercambio automático entre los sistemas de Gestión Documental Electrónica — GDE implementados en los distintos niveles nacional, provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismos tripartitos, entes públicos no estatales y otras entidades.

Artículo 7

Los sistemas o aplicaciones informáticas que no S.E.an de gestión documental, deberán integrarse al sistema de Gestión Documental Electrónica — GDE a través del Módulo "INTEROPER.AR" de GDE, conforme lo determine la S.E.CRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Artículo 8

Todos los registros de los organismos detallados en el artículo 1 deben S.E.r electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica — GDE, contar con una norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano.

Las entidades y jurisdicciones contempladas en el inciso a) del artículo 8 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional deberán presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación de la presente medida, un inventario de todos sus registros externos e internos, de acuerdo a las pautas que establezca la S.E.CRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Artículo 9

La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina Argentina, la SUPERINTENDENCIA DE S.E.GUROS DE LA NACIÓN, la Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL — ANSES, los entes reguladores de S.E.rvicios públicos y los que intervienen en la conformación y control de personas jurídicas, deben instruir a las personas jurídicas con ellas vinculadas, para que constituyan una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha del presente.

Artículo 10

Invítase al Poder Legislativo Nacional, al Poder Judicial de la Nación, a los poderes Ejecutivos, Legislativos y Judiciales de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a entes públicos no estatales y entidades bi o plurinacionales de las que la Nación o dichos gobiernos S.E.an parte, a impulsar acciones similares que permitan la tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea de todos los trámites que S.E. realicen en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 11

La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 12

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Andrés Horacio Ibarra