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Decreto 741/1974
Transporte Maritimo y Fluvial
Digesto Maritimo y Fluvial - Vigencia de Determinados Capitulos
Año de sanción 1974
Fecha de sanción 1974-09-02
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 4516/1973
Modificada por Decreto 770/2019
Decreto 835/2005
Enlazada por Decreto-Ley 6070/1958
Decreto 4516/1973
Decreto 172/1973
Decreto 835/2005
Decreto 770/2019
Prefectura Naval Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Mantienense en vigencia determinados capitulos del digesto maritimo y fluvial.

Nota: Abrogado por el artículo 6 del Decreto 770/2019, pagina 6.

Visto

lo informado por el S.E.ñor Comandante General de la Armada y lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa.

Considerando

Que por Decreto 4516/1973 fue aprobado el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), que comenzará a regir el 2 de S.E.tiembre de 1974, de acuerdo con lo dispuesto por Decreto 172/1973, quedando derogado en ese momento el Digesto Marítimo y Fluvial.

Que por tal circunstancia S.E. produciría, en dicho momento un vacío legal en lo que atañe al régimen de "Hoqueanos" y a "Equipos de fondeo, amarre y remolque de buques", puntualmente previstos en el citado Digesto, y que no S.E. encuentra reguladas en el mencionado REGINAVE.

Que la facultad conferida a las personas citadas en el artículo 1010302 d. 4 del REGINAVE, para la dirección de obras relativas a buques, las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 6070/1958- Ley 14481.

Decreto

Artículo 1

Hasta tanto S.E. incorpore definitivamente al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) el S.E.rvicio de Baquía, S.E. mantiene vigente el Capítulo XXX del Digesto Marítimo y Fluvial.

Artículo 2

Hasta tanto S.E. incorpore al REGINAVE la facultad de que la Prefectura Naval Argentina reglamente sobre "Equipos de Fondeo, Amarre y Remolque", S.E. mantiene en vigencia el Capítulo VI del Digesto Marítimo y Fluvial.

Artículo 3

Derógase el subinciso 4 del inciso d) del artículo 1010302, del REGINAVE.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.