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Decreto 741/1995
Impuestos Internos
Reducción Transitoria de Alicuotas - Prorroga
Año de sanción 1995
Fecha de sanción 1995-05-31
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 3764
Decreto 2682/1979
Decreto 1166/1993
Modificada por Decreto 404/1996
Enlazada por Ley 3764
Decreto 2682/1979
Decreto 875/1980
Decreto 1166/1993
Decreto 404/1996
Enlaces oficiales Texto original

Prorrogase a partir del 1 de junio de 1995 y hasta el 31 de mayo de 1996 inclusive, la vigencia del Decreto 1166/1993 - dispuso la reducción transitoria de las alicuotas del gravamen establecido en el primer y S.E.gundo parrafo del artículo 63 de la ley deimpuestos internos y la sustitución del artículo 83 del Decreto reglamentario de la misma.

Visto

El Expediente 034-002291/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PÚBLICOS, lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos —texto ordenado en 1979— y sus modificaciones, el Decreto 875/1980 y el Decreto 1166/1993.

Considerando

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos —texto ordenado en 1979— y sus modificaciones, a dejar sin efecto o modificar transitoriamente y cuando así lo aconseje la situación económica de una determinada industria, los gravámenes previstos en la misma.

Que el Decreto 1166/1993 dispuso la reducción transitoria de las alícuotas del gravamen establecido en el primer y S.E.gundo párrafo del artículo 63 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y la sustitución del artículo 83 del Decreto Reglamentario de la misma.

Que resulta conveniente sostener la norma adoptada en cuanto a sus efectos relativos a la reactivación y crecimiento del S.E.ctor involucrado.

Que es posible considerar razonablemente S.A.tisfechos los objetivos planteados en la medida de origen en función de una observancia integral de las consecuencias de su aplicación.

Que esto significa atender no solo a la relación entre mayores volúmenes de comercialización y restablecimiento de la recaudación impositiva sino también, incorporar ineludiblemente la recuperación de ingresos fiscales hasta entonces perdidos por canales de actividades económicas marginales.

Que la canalización de ingresos dentro del circuito formal de la economía tiende a la eliminación de la evasión y facilita la verificación y fiscalización pertinentes.

Que estas nuevas variables han permitido un mercado de mayor transparencia y mejor grado de competitividad.

Que es conveniente prorrogar el Decreto 1166/1993 con el objeto de sostener la situación descripta e incentivar a su perfeccionamiento y desarrollo.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PÚBLICOS han emitido opinión favorable.

Que ha tomado la debida intervención el S.E.rvicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PÚBLICOS.

Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos —texto ordenado en 1979— y sus modificaciones.

Decreto

Artículo 1

Prorrógase a partir del 1 de junio de 1995 y hasta el 31 de mayo de 1996 inclusive, la vigencia del Decreto 1166/1993.

Artículo 2

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEN. — Domingo F. Cavallo.