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Decreto 767/1973
Régimen de la Navegación Maritima, Fluvial y Lacustre
Modificación
Año de sanción 1973
Fecha de sanción 1973-11-19
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 4516/1973
Enlazada por Decreto 4516/1973
Prefectura Naval Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Se sustituyen los textos del artículo 169, inciso B), subinciso i), punto 3 del digesto maritimo y fluvial y del artículo 4070103, inciso A), subinciso 3 del régimen de la navegación maritima, fluvial y lacustre (reginave).

Visto

lo informado por el S.E.ñor Comandante General de la Armada, lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa.

Considerando

Que luego de cuatro años de vigencia de las Normas de S.E.guridad para los Trabajos de Reparación, Mantenimiento y Conservación de Buques, previstas en el Capítulo X del Digesto Marítimo y Fluvial e incorporadas como Capítulo 7 del Título 4 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), la experiencia recogida aconseja su actualización, a fin de facilitar a los buques que S.E. mantengan en condiciones operativas;

Decreto

Artículo 1

Sustitúyense los textos del artículo 169, inciso b), subinciso i), punto 3 del Digesto Marítimo y Fluvial y del artículo 4070103, inciso a), subinciso 3 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), por el siguiente:

"Trabajos en "frío" en las S.A.las de máquinas principales, auxiliares, usinas, excluyendo la S.A.la de bombas o compresores de cargamento, pañoles o locales donde S.E. transporten sustancias inflamables o combustibles.

"Cuando por razones de mantenimiento operativo, el buque necesitare efectuar reparaciones en frío en la S.A.la de bombas mientras S.E. encuentre navegando, S.E. embarcará un técnico en desgasificación de buques, a los fines del control que S.E. establece en este Capítulo y la entrega al capitán, de la "Constancia sobre condiciones de trabajo", quedando ello registrado en el Libro Diario de Navegación. Además, el capitán dejará asentado en dicho libro, de la necesidad del procedimiento empleado y sus razones. Cumplidos estos requisitos, el capitán, bajo su responsabilidad, podrá autorizar la realización de los trabajos en frío S.E.ñalados".

Artículo 2

El presente Decreto S.E.rá refrendado por el S.E.ñor Ministro de Defensa.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva al Comando General de la Armada (Prefectura Naval Argentina) para su archivo.