Homologase el acta acuerdo y anexos de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional de fecha 18 de mayo de 2016. Modificase el artículo 3 del Decreto 1118/2015, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no debera superar el monto de pesos doce mil ochocientos S.E.senta y dos ($ 12862), pesos catorce mil S.E.senta y S.E.is ($ 14066) y pesos quince mil S.E.tecientos cuarenta y siete ($ 15747), a partir del 1 de junio de 2016, del 1 de julio de 2016 y del 1 de agosto de 2016, respectivamente. Para determinar dicha retribución no S.E. consideraran los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor de la compensación por zona, del adicional por tramo en los casos y nivel de tramo que corresponda y las compensaciones transitorias acordadas por acta de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo S.E.ctorial del personal del sistema nacional de empleo público (sinep) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto 39/2012, como asimismo la compensación transitoria acordada mediante la clausula cuarta del acta acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada por mencionado Decreto 1118/2015. Establecese que los porcentajes de incremento S.A.larial. Sustituyese el anexo i del Decreto 435/2012.

Visto

el Expediente 1720839/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2014), la Ley 18753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, la Ley 27198, el Decreto 447/1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, el Acta Acuerdo del 18 de mayo de 2016 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Considerando

Que por la mencionada Ley 24185 S.E. estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, S.E. ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2016.

Que en tal contexto S.E. acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, con vigencia a partir del 1 de junio, del 1 de julio y del 1 de agosto de 2016, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2016.

Que S.E. establecieron los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y por los artículos 3, 6, en su apartado II, y 8, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto 911/2006.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley 24185.

Que S.E. han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, S.E.gundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley 24185.

Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley 24185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley 18753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2016 que dispone su vigencia a partir del 1 de junio, 1 de julio y del 1 de agosto de 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y 14 de la Ley 24185.

Decreto

Artículo 1

Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 18 de mayo de 2016 que, como Anexo, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, S.E.rán a partir del 1 de junio de 2016, del 1 de julio de 2016 y del 1 de agosto de 2016, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Artículo 3

Modifícase el artículo 3 del Decreto 1118/2015, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS S.E.SENTA Y DOS ($ 12862), PESOS CATORCE MIL S.E.SENTA Y S.E.IS ($ 14066) y PESOS QUINCE MIL S.E.TECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 15747), a partir del 1 de junio de 2016, del 1 de Julio de 2016 y del 1 de agosto de 2016, respectivamente. Para determinar dicha retribución no S.E. considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor de la Compensación por Zona, del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo

Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto 39/2012, como asimismo la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada por mencionado Decreto 1118/2015.

Artículo 4

Establécese que los porcentajes de incremento S.A.larial a que S.E. refiere el Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las fechas que S.E. mencionan en el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 5

Establécese que los porcentajes de incremento S.A.larial a que S.E. refiere el Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rán de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que S.E. desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE S.A.LUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", a partir de las fechas que S.E. mencionan en el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 6

Sustitúyese el Anexo I del Decreto 435/2012 que establece el monto de la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE S.A.LUD para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que S.E. detallan a continuación:

RESIDENTE TOTAL BECA JUNIO 2016 (En pesos) TOTAL BECA JULIO 2016 (En pesos) TOTAL BECA AGOSTO 2016 (En pesos)

JEFE 8024 8774 9824

4 AÑO 7295 7977 8932

3 AÑO 7295 7977 8932

2 AÑO 6632 7252 8119

1 AÑO 6028 6592 7381

Artículo 7

Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2 del presente Decreto, los porcentajes establecidos en el Acta que S.E. homologa por el artículo 1, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto 838/1994 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto 1716/1992 y su normativa complementaria y en el Decreto 140/2007.

Artículo 8

Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de S.E.rvicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley 23547, para el personal civil comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto 214/2006 y para el personal militar establecido por el artículo 1 del Decreto 690/2011 y su modificatorios, en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 31351) a partir del 1 de junio de 2016, en PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 34281) a partir del 1 de julio de 2016 y en PESOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 38383) a partir del 1 de agosto de 2016.

Artículo 9

La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO está facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del presente Decreto.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

Anexo I

Convenio Colectivo de Trabajo General (Cctg) para la Administración Pública Nacional (Apn) Homologado por Decreto 214/2006

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN E INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE S.E.GURIDAD Y DEL PERSONAL DEL Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE)

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Anexo II - [Dec767-10-06-2016-3.Jpg]

Anexo III - [Dec767-10-06-2016-4.Jpg]

Anexo IV - [Dec767-10-06-2016-5.Jpg]

Anexo V - [Dec767-10-06-2016-6.Jpg]

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Anexo VI - [Dec767-10-06-2016-8.Jpg]

Anexo VII - [Dec767-10-06-2016-9.Jpg]

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Anexo VIII - [Dec767-10-06-2016-11.Jpg]

Anexo IX - [Dec767-10-06-2016-12.Jpg]

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Anexo X - [Dec767-10-06-2016-14.Jpg]

Anexo XI - [Dec767-10-06-2016-15.Jpg]

Anexo XII - [Dec767-10-06-2016-16.Jpg]

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Anexo XIII - [Dec767-10-06-2016-18.Jpg]

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Anexo XIV - [Dec767-10-06-2016-20.Jpg]

Anexo XV - [Dec767-10-06-2016-21.Jpg]

Anexo XVI - [Dec767-10-06-2016-22.Jpg]

Anexo XVII - [Dec767-10-06-2016-23.Jpg]

Anexo XVIII - [Dec767-10-06-2016-24.Jpg]

Anexo XIX - [Dec767-10-06-2016-25.Jpg]

Anexo XX - [Dec767-10-06-2016-26.Jpg]

Anexo XXI - [Dec767-10-06-2016-27.Jpg]

Anexo XXII - [Dec767-10-06-2016-28.Jpg]

Anexo XXIII - [Dec767-10-06-2016-29.Jpg]

Anexo XXIV - [Dec767-10-06-2016-30.Jpg]

Anexo XXV - [Dec767-10-06-2016-31.Jpg]

Anexo XXVI - [Dec767-10-06-2016-32.Jpg]

Anexo XXVII - [Dec767-10-06-2016-33.Jpg]

Anexo XXVIII - [Dec767-10-06-2016-34.Jpg]

Anexo XXIX - [Dec767-10-06-2016-35.Jpg]

Anexo XXX - [Dec767-10-06-2016-36.Jpg]

Anexo XXXI - [Dec767-10-06-2016-37.Jpg]

Anexo XXXII - [Dec767-10-06-2016-38.Jpg]

Anexo XXXIII - [Dec767-10-06-2016-39.Jpg]

Anexo XXXIV - [Dec767-10-06-2016-40.Jpg]

Anexo XXXV - [Dec767-10-06-2016-41.Jpg]

Anexo XXXVI - [Dec767-10-06-2016-42.Jpg]

Anexo XXXVII - [Dec767-10-06-2016-43.Jpg]

Anexo XXXVIII - [Dec767-10-06-2016-44.Jpg]

Anexo XXXIX - [Dec767-10-06-2016-45.Jpg]

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Anexo Xl - [Dec767-10-06-2016-47.Jpg]

Anexo Xli - [Dec767-10-06-2016-48.Jpg]

Anexo Xlii - [Dec767-10-06-2016-49.Jpg]

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Anexo Xliii - [Dec767-10-06-2016-51.Jpg]

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Anexo Xliv - [Dec767-10-06-2016-53.Jpg]

Anexo Xlv - [Dec767-10-06-2016-54.Jpg]

Anexo Xlvi - [Dec767-10-06-2016-55.Jpg]

Anexo Xlvii - [Dec767-10-06-2016-56.Jpg]

Anexo Xlviii - [Dec767-10-06-2016-57.Jpg]

Anexo Xlix - [Dec767-10-06-2016-58.Jpg]

Anexo L - [Dec767-10-06-2016-59.Jpg]

Anexo Li - [Dec767-10-06-2016-60.Jpg]

Anexo Lii - [Dec767-10-06-2016-61.Jpg]

Anexo Liii - [Dec767-10-06-2016-62.Jpg]

Anexo Liv - [Dec767-10-06-2016-63.Jpg]

Anexo Lv - [Dec767-10-06-2016-64.Jpg]

Anexo Lvi - [Dec767-10-06-2016-65.Jpg]

Anexo Lvii - [Dec767-10-06-2016-66.Jpg]

Anexo Lviii - [Dec767-10-06-2016-67.Jpg]

Anexo Lix - [Dec767-10-06-2016-68.Jpg]

Anexo Lx - [Dec767-10-06-2016-69.Jpg]

Anexo Lxi - [Dec767-10-06-2016-70.Jpg]

Anexo Lxii - [Dec767-10-06-2016-71.Jpg]

Anexo Lxiii - [Dec767-10-06-2016-72.Jpg]

Anexo Lxiv - [Dec767-10-06-2016-73.Jpg]

Anexo Lxv - [Dec767-10-06-2016-74.Jpg]

Anexo Lxvi - [Dec767-10-06-2016-75.Jpg]

Anexo Lxvii - [Dec767-10-06-2016-76.Jpg]

Anexo Lxviii - [Dec767-10-06-2016-77.Jpg]

Anexo Lxix - [Dec767-10-06-2016-78.Jpg]

Anexo Lxx - [Dec767-10-06-2016-79.Jpg]

Anexo Lxxi - [Dec767-10-06-2016-80.Jpg]

Anexo Lxxii - [Dec767-10-06-2016-81.Jpg]

Anexo Lxxiii - [Dec767-10-06-2016-82.Jpg]

Anexo Lxxiv - [Dec767-10-06-2016-83.Jpg]

Anexo Lxxv - [Dec767-10-06-2016-84.Jpg]

Anexo Lxxvi - [Dec767-10-06-2016-85.Jpg]

Anexo Lxxvii - [Dec767-10-06-2016-86.Jpg]

Anexo Lxxviii - [Dec767-10-06-2016-87.Jpg]

Anexo Lxxix - [Dec767-10-06-2016-88.Jpg]

Anexo Lxxx - educ.ar S.e.

En el marco del incremento S.A.larial acordado por medio de la Cláusula Primera del presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, S.E. detalla que las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de EDUC.AR S.E., quedan incrementadas en un 7% a partir del 1/06/16, en un 10% a partir del 1/07/16 y en un 14% a partir del 1/08/16 porcentajes aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/05/2016.

Anexo Lxxxi - [Dec767-10-06-2016-89.Jpg]

Anexo Lxxxii - [Dec767-10-06-2016-90.Jpg]

Anexo Lxxxiii - [Dec767-10-06-2016-91.Jpg]

Anexo Lxxxiv

VALORES EN PESOS EQUIVALENTES A LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA S.E.GUNDA DE LA PRESENTE ACTA

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