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Decreto 772/2020
Ministerio de Obras Públicas
Decretos 6842009 y 7212019 - Modificación
Año de sanción 2020
Fecha de sanción 2020-09-24
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 684/2009
Decreto 721/2019
Enlazada por Ley 27467
Decreto 684/2009
Decreto 50/2019
Decreto 721/2019
Enlaces oficiales Texto original

Sustituyese el artículo 4 del Decreto 684/2009 y su modificatorio. Sustituyese el artículo 4 del Decreto 721/2019.

Visto

el Expediente N EX-2020-31415050-APN-MI, los Decretos Nros. 684 del 9 de junio de 2009 y su modificatorio, 721 del 18 de octubre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 35 del 17 de febrero de 2010 y 317 del 4 de junio de 2010 y la Resolución de la ex S.E.CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 112 del 24 de febrero de 2010.

Considerando

Que por el Decreto 684/2009 y su modificatorio S.E. aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 7706-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza — Riachuelo (CMR)".

Que por el artículo 4 del citado Decreto S.E. designó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como organismo ejecutor del "Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo (CMR)" quedando facultado para realizar las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del mismo, de conformidad con el Contrato de Préstamo, el Manual Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con el mencionado Banco.

Que por el Decreto 721/2019 S.E. aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 9008-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el "Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza — Riachuelo (CMR)".

Que por el artículo 4 del Decreto 721/2019 citado precedentemente S.E. designó como organismo ejecutor del "Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo (CMR)" al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en cuyo ámbito S.E. mantendrá la estructura originaria de ejecución del Contrato de Préstamo BIRF 7706-AR, quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto.

Que los citados proyectos revisten prioritaria importancia debido a que tienen como objetivo contribuir con la mejora de la calidad ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, así como también las condiciones S.A.nitarias a lo largo de los márgenes del Río de la Plata, y proveer una solución a largo plazo y costo- efectiva para la disposición S.E.gura de las aguas residuales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante (i) la mejora de los S.E.rvicios de S.A.neamiento en la Cuenca Matanza-Riachuelo y en otras partes de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, (ii) la reducción de la descarga industrial a la Cuenca Matanza- Riachuelo, (iii) promover una mejor toma de decisiones para el uso de la tierra y planificación de desagües ambientalmente sustentables y dirigir inversiones en desagües urbanos y uso de la tierra en la Cuenca del Río Matanza- Riachuelo y (iv) el fortalecimiento del marco institucional de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA-RIACHUELO (ACUMAR) para una

limpieza continua y sustentable de la mencionada Cuenca.

Que las ejecuciones de los citados Proyectos S.E.rán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en cuyo ámbito S.E. mantendrá la estructura originaria de ejecución del Contrato de Préstamo BIRF 7706-AR, hasta la finalización de los Proyectos.

Que por las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 35/10 y 317/10 y por la Resolución de la ex S.E.CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 112/10, S.E. crearon la UNIDAD DE COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA INTERNACIONAL (UCOFI), la UNIDAD COORDINADORA GENERAL DEL PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, PRÉSTAMO BIRF 7706-AR y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO, PRÉSTAMO BIRF 7706-AR (UEP), respectivamente, con sus correspondientes competencias vinculadas a la gestión del Contrato de Préstamo aludido.

Que en virtud del dictado del Decreto 50/2019 y sus modificatorios y normativa complementaria, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO funciona en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que mediante la Decisión Administrativa 1/20 distributiva de Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley 27467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, el Programa 44 fue asignado al S.E.rvicio Administrativo Financiero 364 correspondiente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que en consecuencia, corresponde que S.E.a dicho Ministerio el organismo ejecutor del Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo BIRF 7706-AR y BIRF 9008-AR, siendo necesario modificar el artículo 4 del Decreto 684/2009 y su modificatorio y el artículo 4 del Decreto 721/2019.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 4 del Decreto 684/2009 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4

Desígnase al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como organismo ejecutor del "Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo (CMR)" BIRF 7706-AR, en cuyo ámbito S.E. mantendrá la estructura originaria de ejecución del Contrato de Préstamo BIRF 7706-AR hasta la finalización del proyecto, quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, de conformidad con el Contrato de Préstamo, el Manual Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con el mencionado Banco".

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 4 del Decreto 721/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4

Desígnase al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como organismo ejecutor del "Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo (CMR)" BIRF 9008-AR, en cuyo ámbito S.E. mantendrá la estructura originaria de ejecución del Contrato de Préstamo BIRF 7706-AR hasta la finalización del proyecto, quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, de conformidad con el Contrato de Préstamo, el Manual Operativo del Proyecto y demás documentos acordados con el mencionado Banco".

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero - Gabriel Nicolás Katopodis