Observanse puntos de artículos varios, con estas S.A.lvedades, cumplase, promulgase y tengase por ley de la nación, el proyecto de ley registrado bajo el 26044.
Visto
el Expediente N S01:0200500/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Proyecto de Ley registrado bajo el 26044, S.A.ncionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 8 de junio de 2005.
Considerando
Que mediante el Proyecto de Ley registrado bajo el 26044 S.E. estableció una S.E.rie de reformas a la Ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el marco del denominado "Plan Antievasión II".
Que el punto VIII del Artículo 1 del citado Proyecto de Ley aborda la posibilidad de extender la facultad del Fisco —respecto del instituto de la compensación— a los responsables por deuda ajena consignados en el Artículo 6 de la ley de rito.
Que la mención normativa del procedimiento de determinación de oficio, orientado a posibilitar el ejercicio de la citada facultad, S.E. aprecia alejada del contexto legal que la norma pretende regular.
Que en tales condiciones corresponde observar la norma proyectada, en tanto dispone "…, en todos los casos, previa sustanciación, del procedimiento previsto en los artículos 16 y siguientes".
Que por otra parte, si S.E. mantuviese incólume la redacción del punto XIII del Artículo 1 del Proyecto del Ley Registrado bajo el 26044, S.E. vería alterado el régimen represivo integral de los regímenes de información, ya que las infracciones actualmente vigentes en el Artículo agregado a continuación del Artículo 38 de la ley ritual no solamente no poseen una remisión al S.E.gundo párrafo de este último, sino que asimismo encuentran su tratamiento procesal exclusivamente en las previsiones de los Artículos 70 y siguientes de dicha ley.
Que en consecuencia corresponde vetar la parte pertinente del precepto aludido, ya que de lo contrario el sistema infraccional que pretende consagrarse resultaría a todas luces asimétrico, sin existir fundamentos para que ello suceda.
Que, asimismo, debe S.E.r vetado en su totalidad el punto XIX del Artículo 1, en tanto sustituye el texto del inciso d) del Artículo 65 de la Ley de Procedimiento Tributario. Ello así, puesto que el texto S.A.ncionado puede razonablemente carecer de virtualidad, en la medida en que no prospere la reforma a la Ley 24769 que actualmente S.E. encuentra en trámite en el HONORABLE S.E.NADO DE LA NACION y que S.E. halla íntimamente vinculada a la presente previsión normativa.
Que por otro lado, S.E. advierte un error en el punto XXIV del Artículo 1 del proyecto de marras puesto que el mismo incorpora un inciso e) en el primer párrafo del artículo 92 de la Ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones cuando dicho párrafo no contiene incisos.
Que por ello corresponde observar, en su totalidad, este precepto dado que de lo contrario la incorporación S.A.ncionada S.E. transformaría en una norma carente de S.E.ntido.
Que la medida que S.E. propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley S.A.ncionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto S.E. dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 80 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Obsérvase en el punto VIII del Artículo 1 del Proyecto de Ley registrado bajo el 26044 la expresión "…, en todos los casos, previa sustanciación, del procedimiento previsto en los artículos 16 y siguientes".
Artículo 2
Obsérvase el S.E.gundo párrafo del punto XIII del Artículo 1 del citado Proyecto de Ley que dispone: "El procedimiento S.E.guirá lo establecido en el S.E.gundo párrafo del artículo 36. Si dentro del plazo de QUINCE (15) días a partir de la notificación de la Administración Federal de Ingresos Públicos el infractor presentare la declaración jurada omitida y pagare voluntariamente la multa, ésta S.E. reducirá de pleno derecho a una suma equivalente hasta el UNO POR CIENTO (1%) de su patrimonio neto al cierre del último ejercicio fiscal, valuado S.E.gún las normas del impuesto a los bienes personales o en su caso del impuesto a la ganancia mínima presunta. Esta suma no podrá superar en ningún caso los montos establecidos en el párrafo anterior. Si el infractor no presentare declaración jurada del impuesto, S.E. tomará como base para el cálculo del párrafo anterior el patrimonio neto que surja del último balance cerrado al momento de la notificación. La Administración Federal de Ingresos
Públicos establecerá la forma y plazo para la acreditación del patrimonio neto, base del cálculo de la multa al momento de informar el pago".
Artículo 3
Obsérvase en su totalidad el punto XIX del Artículo 1 del Proyecto de Ley registrado bajo el 26044.
Artículo 4
Obsérvase en su totalidad el punto XXIV del Artículo 1 del Proyecto de Ley anteriormente citado.
Artículo 5
Con las S.A.lvedades establecidas por los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el 26044.
Artículo 6
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 7
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Horacio D. Rosatti. — Roberto Lavagna. — Daniel F. Filmus. — José J. B. Pampuro. — Rafael A. Bielsa. — Carlos A. Tomada.