Homologase el acta acuerdo y anexo de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional.
Visto
el Expediente 1388721/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, la Ley 26546 de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto 447/1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Considerando
Que por la Ley 24185 S.E. estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley 24185 S.E. ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2010.
Que en tal contexto S.E. acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, con vigencia a partir del 1 de junio de 2010 y del 1 de agosto de 2010.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley 24185.
Que S.E. han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, S.E.gundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.
Que además, resulta pertinente hacer extensivo el incremento a que S.E. refiere el Acta que S.E. homologa a las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, asimismo y a efectos de mantener la pirámide S.A.larial, en función de la responsabilidad que le corresponde a los diversos estamentos que conforman la estructura de la Administración, S.E. dispone un incremento en las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el Decreto 838/1994 y sus modificatorios, en el Decreto 1716/1992 y su normativa complementaria y en el Decreto 140/2007, a partir de las fechas indicadas en el Acta que S.E. homologa.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley 24185.
Que por el artículo 101 de la Ley 26337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 S.E. incorporó a la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley 26198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley 26198, tratándose de incrementos S.A.lariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley 24185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley 18753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modifi-catorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2010 que dispone su vigencia a partir del 1 de junio de 2010 y del 1 de agosto de 2010.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y 14 de la Ley 24185.
Decreto
Artículo 1
Homológase el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2010, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, S.E.rá a partir del 1 de junio de 2010 y del 1 de agosto de 2010, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Artículo 3
Establécese que los porcentajes de incremento S.A.larial a que S.E. refiere el Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que S.E. mencionan en el artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 4
Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2 del presente Decreto los porcentajes establecidos en el Acta que S.E. homologa por el artículo 1, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto 838/1994 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto 1716/1992 y su normativa complementaria y en el Decreto 140/2007.
Para las Autoridades Superiores consignadas en el Decreto 838/1994 los porcentajes establecidos en el Acta que S.E. homologa S.E.rán aplicados sobre la base de cálculo que surja de liquidar un incremento equivalente al de un Director Nacional del máximo nivel efectivamente cubierto del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) por la instrumentación del Acuerdo Colectivo, y sus correspondientes reglamentaciones, aprobado por el Decreto 2098/2008. A efectos de determinar la remuneración a asignar a un cargo de Subsecretario dicha base de cálculo deberá concurrir con el nivel remunerativo que, por la aplicación del Decreto 665/2009, le corresponde al cargo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) mencionado precedentemente, con más un CINCO POR CIENTO (5%). Las remuneraciones de las restantes autoridades comprendidas en el Decreto 838/1994 mantendrán similar relación progresiva a la vigente con anterioridad a la firma del presente.
La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO está facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias a que pudiera dar lugar la aplicación del presente artículo.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
Anexo
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2010, siendo las 15:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías VERA en su carácter de Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL S.E.CTOR PUBLICO asistido por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ de dicha COMISION, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto 214/2006, COMPARECEN: por la S.E.cretaría de Gestión Pública el S.E.ñor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Lic. Lucas NEJAMKIS, acompañados por el Lic. Gabriel ENRIQUEZ y por el Lic Eduardo S.A.LAS; por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el S.E.ñor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional el Lic. Norberto PEROTTI acompañado por el Lic. S.E.rgio VAZQUEZ; por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Sr. Subsecretario de Presupuesto Lic. Raúl RIGO acompañado por el Lic. Carlos S.A.NTAMARÍA, el Dr. Jorge CARUSO, Arq. Eduardo S.A.MPAYO y la
Cra. Natalia ERROZARENA; todos ellos representantes del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en representación del S.E.ctor sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los S.E.ñores: Felipe CARRILLO, Omar AUTÓN, Hugo J. SPAIRANI, Carlos CAPURRO, la Sra. Marta FARÍAS y la Sra. Karina TRIVISONNO; y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO los S.E.ñores: Luis OPROMOLLA, Rodolfo ARRECHEA asesorados por el Dr. Matías CREMONTE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, S.E. cede la palabra al S.E.ctor empleador que MANIFIESTA: que, propone el incremento de las retribuciones del personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto 214/2006, que S.E. detallará a través de las respectivas negociaciones colectivas S.E.ctoriales, con el siguiente alcance:
PRIMERO:
a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de junio de 2010.
b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de agosto de 2010.
c) Esos porcentajes S.E. aplicarán sobre las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes vigentes al último día hábil del mes anterior a las fechas correspondientes fijadas en los puntos a) y b) de la presente cláusula.
SEGUNDO: Asimismo solicita a la Autoridad de Aplicación, la convocatoria de las Comisiones Negociadoras que hubieran sido constituidas desde el 1 de julio de 2005 a la fecha de la presente Acta Acuerdo, en la S.E.de de la S.E.CRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, para que procedan a detallar las nuevas escalas S.A.lariales que surgen de lo precedentemente expuesto, en las fechas que constan en el cronograma agregado como Anexo a la misma.
TERCERO: Para los escalafones y organismos que no hubieran constituido las respectivas Comisiones Negociadoras S.E.ctoriales S.E. adoptarán, por intermedio de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General, las escalas S.A.lariales que surjan de la aplicación del presente.
CUARTO: El Estado Empleador, a través de los órganos rectores en la materia, preparará las correspondientes escalas S.A.lariales de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Anexo II del citado Convenio Colectivo.
QUINTO: La aplicación del incremento S.A.larial al personal comprendido en negociaciones colectivas S.E.ctoriales en las que S.E. hubieran consensuado valores remunerativos en trámite de instrumentación mediante acto del Poder Ejecutivo Nacional, S.E. aplicará con efecto a las fechas propuestas en la cláusula primera.
SEXTO: Lo dispuesto en el presente acuerdo, como así mismo las actas acuerdo que tengan por objeto detallar el mismo tendrán vigencia a partir del 1 de junio de 2010.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., ésta MANIFIESTA: que acepta la propuesta del estado empleador.
Cedida la palabra a la representación de ATE, ésta MANIFIESTA: que rechaza la propuesta de incremento S.A.larial efectuada por el Estado empleador por insuficiente, y solicita a la Autoridad de Aplicación arbitre los medios necesarios para fundamentar su posición.
Oído lo cual, el funcionario actuante dispone que la posición de la ATE S.E. exprese mediante acta complementaria.
En este estado la Autoridad de aplicación hace S.A.ber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría S.E. pronunció a favor de la aprobación de la propuesta del Estado empleador, conforme al artículo 4 de la Ley 24185 y su Decreto reglamentario 447/93 así como la Resolución MTSS 42/98, S.E. tiene por aprobada.
Asimismo, que en razón de lo solicitado S.E. fija en un ANEXO el cronograma para la convocatoria de las Comisiones Negociadoras S.E.ctoriales.
Siendo las 18:00 horas S.E. da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo ante mí que así lo CERTIFICO.
CRONOGRAMA DE SUSCRIPCION DE ACUERDOS S.A.LARIALES 2010