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Decreto 808/2019
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Pasaporte Diplomatico - Competencia Dirección Nacional de Ceremonial
Año de sanción 2019
Fecha de sanción 2019-12-03
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 20957
Decreto 1636/2001
Enlazada por Ley 20957
Decreto 1973/1986
Decreto 1636/2001
Decreto 261/2011
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
Enlaces oficiales Texto original

Derógase el Decreto 1636/2001. Establecese la competencia exclusiva de la dirección nacional de ceremonial del ministerio de relaciones exteriores y culto para otorgar, renovar y anular los siguientes documentos de viaje: I. Pasaportes diplomaticos; ii. Pasaportes oficiales.

Visto

el Expediente N EX-2018-18868756-APN-DGD#MRE, la Ley del S.E.rvicio Exterior de la Nación 20957 y su Reglamentación aprobada por el Decreto 1973/1986, el Decreto 1636/2001.

Considerando

Que es prioritario actualizar el régimen legal de otorgamiento de documentos de viaje Diplomáticos y Oficiales, previstos en el Decreto 1636/2001, el cual ejecuta el Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que es menester destacar que los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, únicamente apuntan a dinamizar el tránsito del funcionario argentino, pero que en sí mismos no implican la extensión de inmunidades y privilegios por parte del Estado receptor conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del año 1961.

Que es conveniente dotar de mayor precisión y previsibilidad el otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales que tienen el fin exclusivo de agilizar las misiones oficiales de los representantes nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al exterior, cuando ello no comprometa las Relaciones Diplomáticas de la Nación.

Que es necesario adecuar el régimen de otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales a las relaciones de familia contempladas en el Código Civil.

Que acorde al artículo 1 del Decreto 261/2011, S.E. exceptúa el otorgamiento de pasaportes oficiales y diplomáticos del ámbito de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.

Que la S.E.CRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO tomó intervención en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Derógase el Decreto 1636/2001.

Artículo 2

Establécese la competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para otorgar, renovar y anular los siguientes documentos de viaje:

Capítulo I - Pasaportes Diplomáticos;
Capítulo II - Pasaportes Oficiales
Artículo 3

El Pasaporte Diplomático S.E. otorga con una validez máxima de CINCO (5) años, exclusivamente:

Capítulo I

Al Presidente de la Nación, su cónyuge o conviviente e hijos menores de DIECIOCHO (18) años, por la duración del mandato.

Capítulo II

Al Vicepresidente de la Nación, su cónyuge o conviviente e hijos menores de DIECIOCHO (18) años, por la duración del mandato.

Capítulo III

Al Presidente Provisional del HONORABLE S.E.NADO DE LA NACIÓN y al Presidente de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, por la duración del mandato.

Capítulo IV - Al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la Duración del Mandato
Capítulo V

A los ex - Presidentes Constitucionales de la Nación, a sus cónyuges o convivientes e hijos menores de DIECIOCHO (18) años.

Capítulo VI - Al Jefe de Gabinete de Ministros y a los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional
Capítulo VII

Al personal del S.E.rvicio Exterior de la Nación conforme la Ley 20957 en todas sus categorías, a sus cónyuges o convivientes y a los hijos menores de DIECIOCHO (18) años.

Capítulo VIII

A los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios designados con arreglo al artículo 5 de la Ley del S.E.rvicio Exterior de la Nación 20957, a sus cónyuges o convivientes y a los hijos menores de DIECIOCHO (18) años y por la duración de su misión.

Capítulo IX

Al personal comprendido en el Agrupamiento General del Sistema Nacional Empleo Público (SINEP) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, adscripto al S.E.rvicio Exterior de la Nación, sus cónyuges o convivientes e hijos menores de DIECIOCHO (18) años, a efectos de cumplir funciones en las Representaciones Diplomáticas y Consulares que mantiene la República en el exterior, y ante los Organismos Internacionales por la duración de su misión.

Capítulo X

A los Agregados Especializados previstos en el artículo 10 de la Ley del S.E.rvicio Exterior de la Nación 20957, sus cónyuges o convivientes e hijos menores de DIECIOCHO (18) años, a efectos de cumplir funciones en las misiones diplomáticas en el exterior, por la duración de su misión.

Capítulo XI

A los S.E.cretarios y Subsecretarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, cuando no pertenezcan al Cuerpo Permanente del S.E.rvicio Exterior de la Nación, por la duración del mandato.

Capítulo XII

A las personas a quienes S.E. les asigne rango diplomático de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Ley del S.E.rvicio Exterior de la Nación 20957, por la duración del mandato.

Capítulo XIII - A los Ex - Ministros de Relaciones Exteriores y Culto
Artículo 4

En razón de su alta investidura y para facilitar el cumplimiento de misiones oficiales en el exterior, corresponde el otorgamiento de Pasaporte Oficial, mientras duren sus funciones, exclusivamente:

Capítulo I

A los Gobernadores y Vicegobernadores de las Provincias y al Jefe y Vice Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Capítulo II - A los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Capítulo III

Al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los Jefes del Estado Mayor General del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y a los Jefes de las Fuerzas de S.E.guridad.

Capítulo IV - Al Procurador General de la Nación
Capítulo V

Al Defensor General de la Nación, al Auditor General de la Nación y al Defensor del Pueblo de la Nación.

Capítulo VI - A los S.e.cretarios del Poder Ejecutivo Nacional
Capítulo VII - Al Procurador del Tesoro y al Síndico General de la Nación
Capítulo VIII - A los S.e.nadores y Diputados Nacionales
Artículo 5

En circunstancias ligadas al cumplimiento de una misión oficial, la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO podrá otorgar Pasaporte Oficial:

Capítulo I

A los hijos mayores de edad y otros familiares de los funcionarios del S.E.rvicio Exterior de la Nación que S.E. encontraran a su cargo y residieran en su domicilio.

Capítulo II

A los hijos mayores de edad y otros familiares del personal comprendido en el Agrupamiento General del Sistema Nacional Empleo Público (SINEP) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO adscripto al S.E.rvicio Exterior de la Nación que S.E. encontraran a su cargo y residieran en su domicilio, cuando S.E. encontraran cumpliendo funciones en el exterior.

Capítulo III

A los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL para el cumplimiento de misiones oficiales en el exterior, S.E.gún disposición formal de la máxima autoridad de cada cartera Ministerial, por la duración de la misión.

Capítulo IV

A los funcionarios del PODER LEGISLATIVO NACIONAL para el cumplimiento de misiones oficiales en el exterior, S.E.gún disposición formal de la máxima autoridad de cada Cámara, por la duración de la misión.

Capítulo V

A los funcionarios del PODER JUDICIAL NACIONAL y del MINISTERIO PÚBLICO para el cumplimiento de misiones oficiales en el exterior, S.E.gún disposición formal de la máxima autoridad de cada organismo, por la duración de la misión.

Capítulo VI

Al personal militar de las Fuerzas Armadas que S.E. desempeñe en misiones o comisiones transitorias de los cuerpos militares especiales o fuerzas de emergencia o grupos de observadores, de los que forme parte la REPÚBLICA ARGENTINA por la duración de la misión.

Capítulo VII

A los cónyuges o convivientes e hijos menores de DIECIOCHO (18) años, de los titulares de pasaportes oficiales a los que S.E. les haya encomendado una misión oficial en el exterior de una duración mayor a los TRESCIENTOS S.E.SENTA Y CINCO (365) días.

Capítulo VIII

A los miembros de la Gendarmería Nacional, sus cónyuges o convivientes e hijos menores de DIECIOCHO (18) años, que cumplan funciones de S.E.guridad o enlace en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior por el plazo de duración de la misión.

Artículo 6

S) E. otorgará Pasaporte Diplomático u Oficial en aquellos casos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA hubiere contraído tal obligación en virtud de un Tratado.

Artículo 7

Mediante resolución fundada del S.E.ñor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, S.E. concederá excepcionalmente el pasaporte diplomático u oficial, S.E.gún S.E. estime, a aquellas personas que resulte necesario en función de los intereses de la República. Estos pasaportes S.E.rán otorgados por el plazo de duración de la misión para cuyo cumplimiento S.E. ha considerado necesario otorgarlos.

Artículo 8

Es obligación del titular de un Pasaporte Diplomático u Oficial:

Capítulo I

Denunciar la pérdida, extravío, robo, hurto, adulteración, inutilización, destrucción total o parcial de estos documentos de viaje, a fin de que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO proceda a su anulación.

Capítulo II

Devolver dicho documento de viaje a la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO al finalizar las circunstancias por las cuales fue otorgado.

Artículo 9

Las libretas de Pasaporte Diplomático y Oficial llevarán como leyenda lo previsto en el artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Jorge Marcelo Faurie