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Decreto 813/2001
Ministerio de Infraestructura y Vivienda
Decreto 4432000 - Modificación
Año de sanción 2001
Fecha de sanción 2001-06-20
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 443/2000
Enlazada por Decreto 1383/1996
Decreto 1450/1996
Decreto 443/2000
Decreto 2693/2002
Enlaces oficiales Texto original

Modificación del Decreto 443/2000, por el que S.E. creo el organismo nacional de administración de bienes como organo desconcentrado en el ambito del citado departamento de estado, asignandole las misiones y funciones del ex- ente nacional de administración de bienes ferroviarios establecidas por el Decreto 1383/1996 las correspondientes a la ex- dirección nacional de bienes del estado determinadas en el Decreto 1450/1996.

Visto

el Expediente 025-000121/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, los Decretos 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996, 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, 443 de fecha 1 de junio de 2000, 772 de fecha 4 de S.E.ptiembre de 2000, 431 de fecha 17 de abril de 2001.

Considerando

Que por el Decreto 443/2000 citado en el VISTO, S.E. creó e! ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES como órgano desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, asignándole las misiones y funciones del ex-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS establecidas por el Decreto 1383/1996 y las correspondientes a la ex-DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO establecidas en el Decreto 1450/1996 con excepción del Registro Patrimonial que S.E. mantiene en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 4 del Decreto 443/2000 S.E. estableció que el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES S.E.ria conducido por un Directorio integrado por UN (1) Presidente y CUATRO (4) Vocales con desempeño de carácter ad honorem, previendo su integración con el S.E.cretario de Finanzas, el Subsecretario de Presupuesto, ambos del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Subsecretario de Desarrollo Urbano v Vivienda y el ex-Subsecretario de Planificación de Inversiones, ambos del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. recayendo la Presidencia del mismo en el S.E.ñor Ministro de Infraestructura y Vivienda.

Que, asimismo, la administración del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, conforme lo instituye el Decreto 443/2000, S.E. encuentra a cargo de UN (1) Director designado a propuesta del DIRECTORIO.

Que siendo política del PODER EJECUTIVO NACIONAL reducir el gasto público y propiciar acciones tendientes a su mayor eficiencia, racionalización y optimización de los recursos existentes, corresponde tomar medidas que tiendan a la concentración de las decisiones en aquellas áreas de alta sustantividad que fomenten la máxima eficacia en el desarrollo de las actividades y funciones a su cargo.

Que resulta procedente disponer la concentración de tales decisiones en el S.E.ñor Ministro de Infraestructura y Vivienda estableciendo la directa dependencia del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES del mismo.

Que en función de tal premisa, corresponde reservar para el mismo, el ejercicio de las misiones, funciones y atribuciones correspondientes al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES quedando facultado expresamente para efectuar las delegaciones necesarias, ampliar las existentes o restringirlas, y proceder a la directa designación del Director a cargo de la Administración del Organismo.

Que el S.E.rvicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 4 del Decreto 443/2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4

El ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES S.E.rá conducido por el Ministro de Infraestructura y Vivienda, en carácter de Presidente, el que quedará facultado para efectuar las delegaciones necesarias, ampliar y/o restringir las existentes.

La Administración de dicho Organismo estará a cargo de UN (1) Director, que S.E.rá designado por el citado funcionario".

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos. — Domingo F. Cavallo.