Crease en el ambito del pen la comision permanente de evaluación de regulaciones financieras. - (nota: abrogado por artículo 9 del Decreto 476/2004 - bo 21/4/2004).
Visto
el Expediente 080-000825/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, el Decreto 1329/1998.
Considerando
Que resulta conveniente coordinar las normas de regulación de carácter financiero que involucran a las actividades bancarias, de S.E.guros, mercados de capitales y administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, a fin de evitar elusiones o arbitrajes regulatorios en los referidos S.E.ctores, que pueden afectar la eficacia de los respectivos marcos normativos.
Que S.E. observa una creciente integración entre los S.E.ctores antes mencionados por parte de los actores objeto de regulación.
Que el Decreto 1329/1998 aprobó el modelo de Convenio por el cual S.E. acuerda el Préstamo Especial de Ajuste Estructural a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.
Que con fecha 11 de noviembre de 1998 S.E. firmó, entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, el Convenio por el cual S.E. acuerda el Préstamo Especial de Ajuste Estructural.
Que entre otras medidas para el S.E.ctor financiero, el mencionado convenio establece como condicionalidad de desembolso bajo dicho préstamo, la necesidad de la creación de una comisión interinstitucional permanente de los organismos del S.E.ctor regulador.
Que S.E. considera conveniente la creación de la comisión mencionada precedentemente y su integración por las entidades reguladoras bancarias, de S.E.guros, de mercados de capitales y administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, con el fin de lograr armonización y coherencia entre las normas y prácticas del S.E.ctor financiero.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Créase la Comisión Permanente de Evaluación de Regulaciones Financieras, la cual actuará en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá a su cargo efectuar el análisis de la normativa y prácticas regulatorias vigentes emanadas de las entidades que integran la comisión, con el fin de:
a) propiciar la armonización de regulaciones de carácter financiero aplicable a los S.E.ctores comprendidos por los entes reguladores integrantes de la comisión;
b) identificar temas comunes de carácter financiero que requieran un tratamiento conjunto.
Artículo 2
Las funciones conferidas a la comisión creada por el Artículo 1 del presente Decreto no podrán limitar la autonomía, facultades regulatorias y de supervisión y control de cada una de las entidades que la componen, quienes mantienen todas las facultades conferidas por las normas que regulan su funcionamiento.
Artículo 3
La comisión establecida por el Artículo 1 precedente estará integrada por el S.E.cretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS; el Presidente del Banco Central de la República Argentina Argentina; el Subsecretario de Financiamiento de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS; el Subsecretario de Bancos y S.E.guros de la S.E.CRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS; el Presidente de la Comisión Nacional de Valores, organismo autárquico actuante en el área de la S.E.CRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS; el Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE S.E.GUROS DE LA NACION organismo autárquico actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y S.E.GUROS de la S.E.CRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS; el Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES organismo
autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO Y S.E.GURIDAD SOCIAL; y por el Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS órgano desconcentrado actuante en la órbita del Banco Central de la República Argentina Argentina.
Artículo 4
La comisión creada por este Decreto S.E.rá presidida por el S.E.cretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS y por el Presidente del Banco Central de la República Argentina Argentina, quienes actuarán en forma indistinta en la toma de decisiones, la cual tendrá facultades para constituir los comités técnicos que considere necesarios o pertinentes para el logro de la misión encomendada y para dictar su propia reglamentación.
Artículo 5
Para el cumplimiento de los fines de la comisión creada por este Decreto, cada integrante deberá prestar el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario.
Artículo 6
La comisión S.E. reunirá periódicamente cada CUATRO (4) meses, sin perjuicio de otras reuniones adicionales a instancia de cada uno de sus miembros, y elaborará informes con las conclusiones y recomendaciones que S.E. adopten por consenso entre sus miembros.
Artículo 7
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Roque B. Fernández.