Prorrogase la vigencia del Decreto 262/2003, que declara la gratuidad del primer documento nacional de identidad a los niños de cero a S.E.is meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el termino de un año.
Visto
el Expediente N S02:0001327/2005 del registro de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, la Ley 17761, modificada por la Ley 21807.
Considerando
Que mediante el Decreto 832/2004 S.E. ha prorrogado la vigencia de su similar 262 de fecha 25 de junio de 2003 por la cual S.E. declaró la gratuidad del Primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de CERO (0) a S.E.IS (6) meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de UN (1) año, contado a partir de su entrada en vigencia.
Que la precitada norma reconoce como antecedente el Decreto 1174/2001, el que establecía un régimen análogo, motivado en el espíritu y los términos de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO aprobada por Ley 23849 e incorporada al texto constitucional por el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Que el detenido análisis de la aplicación de los Decretos 262/03 y 832/04 indica que la experiencia resultante ha sido ampliamente positiva, pues durante su vigencia S.E. ha incrementado la cantidad de niños documentados en ese rango respecto de la media histórica anual.
Que siguen vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de la precitada norma.
Que por los motivos expresados resulta conveniente prorrogar la vigencia del Decreto 262/2003, por igual lapso y en las mismas condiciones preestablecidas.
Que ha tomado intervención el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y los S.E.rvicios Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Prorrógase la vigencia del Decreto 262/2003 que declara la gratuidad del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de CERO (0) a S.E.IS (6) meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de UN (1) año, contado a partir de la fecha del vencimiento del Decreto 832/2004.
Artículo 2
El gasto que demande el cumplimiento del presente S.E. imputará a las partidas específicas del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a cuyo fin S.E. efectuarán, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 3
Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a continuar con las medidas conducentes a facilitar la inscripción, registración y documentación de los niños de CERO (0) a S.E.IS (6) meses de edad con el objeto de avanzar en el cumplimiento del objetivo enunciado.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.