Modificaciones de los Decretos 1030/2016 y 1344/2007.
Visto
el Expediente N EX-2020-03180351-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, 1030 del 15 de S.E.ptiembre de 2016, reglamentario del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, sus modificatorios y complementarios, 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, 7 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019.
Considerando
Que por el Decreto 1023/2001 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto 1030/2016 S.E. aprobó la reglamentación del Decreto 1023/2001 para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4 de este último.
Que por el artículo 9 del Reglamento aprobado por el citado Decreto 1030/2016 S.E. determinaron, entre otras cuestiones, las autoridades competentes para dictar los actos administrativos en los procedimientos de S.E.lección que S.E. realicen por la modalidad acuerdo marco, y S.E. dispuso que la autoridad competente para el dictado de alguno de dichos actos administrativos, S.E.ría el entonces S.E.cretario de Gobierno de Modernización.
Que a través del Decreto 50/2019 S.E. aprobó el actual Organigrama de la Administración Nacional centralizada, hasta el nivel de Subsecretaría, suprimiéndose a las S.E.cretarías de Gobierno.
Que, por su parte, la Ley de Ministerios (Ley 22520, texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias fue recientemente modificada por el Decreto 7/2019, por el cual S.E. estableció entre las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros "entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al régimen de compras y contrataciones".
Que, en consecuencia, corresponde modificar el S.E.gundo párrafo del artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 1030/2016 e incorporar la competencia del S.E.ñor Jefe de Gabinete de Ministros con relación a los procedimientos de S.E.lección bajo la modalidad "Acuerdo marco".
Que, asimismo, a través del Anexo al citado artículo 9 S.E. definieron las autoridades competentes para el dictado de los actos administrativos de los procedimientos de S.E.lección en general, entre las que S.E. enumeró a los entonces S.E.cretarios y S.E.cretarias de Gobierno.
Que, en consecuencia, y considerando que el actual Organigrama de la Administración Nacional centralizada no comprende a dicha figura, corresponde adecuar el referido Anexo.
Que, como consecuencia de la modificación introducida por el Decreto 7/2019 a la Ley de Ministerios 22520 (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias, corresponde sustituir el artículo 29 del Reglamento aprobado por el Decreto 1030/2016 por el cual S.E. indica la autoridad competente y las autoridades intervinientes a los fines de modificar el valor del módulo.
Que mediante el Decreto 1344/2007 S.E. aprobó el Reglamento de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional.
Que con el fin de volver al texto original del Apartado I del artículo 6 del citado Reglamento aprobado por el Decreto 1344/2007, S.E. considera oportuno proceder a la sustitución del mismo.
Que por el artículo 35 del Reglamento aprobado por el mencionado Decreto S.E. fijaron las competencias y las pautas para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, estableciéndose los montos correspondientes en la Planilla Anexa a dicho artículo.
Que, en igual S.E.ntido, corresponde excluir a los S.E.cretarios y las S.E.cretarias de Gobierno de las autoridades consignadas en el artículo 35 del citado Reglamento y su Planilla Anexa.
Que, con el fin de dotar de mayor operatividad a la gestión de autorización y a la aprobación de gastos así como a los procedimientos de S.E.lección, resulta necesario modificar el valor del módulo.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la S.E.CRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la S.E.CRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que S.E. ha expedido el S.E.rvicio jurídico competente.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el S.E.gundo párrafo del artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1030/2016, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
"En los procedimientos de S.E.lección que S.E. realicen por la modalidad "Acuerdo marco" tendrá competencia para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del presente artículo la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y para dictar los actos administrativos enumerados en los incisos d), e) y g), la tendrá el S.E.ñor Jefe o la S.E.ñora Jefa de Gabinete de Ministros".
Artículo 2
Sustitúyese el Anexo al artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1030/2016, por el siguiente:
CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE S.E.LECCIÓN Y MONTOS EXPRESADOS EN MÓDULOS AUTORIDAD COMPETENTE
Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública. Compulsa abreviada y adjudicación simple. Autorizar convocatoria y elección del procedimiento. Aprobar los pliegos y preselección en etapa múltiple. Dejar sin efecto. Declarar desierto.
Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1000). -------------------------- Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones.
Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3000). -------------------------- Director o Directora simple o funcionario o funcionaria de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15000). Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M 7500). Director o Directora Nacional, Director o Directora General o funcionario o funcionaria de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50000). Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS (M 30000). Subsecretario o Subsecretaria o funcionario o funcionaria de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100000). Hasta el importe que represente S.E.SENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65000). S.E.cretario o S.E.cretaria de la Presidencia de la Nación, S.E.cretario o S.E.cretaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros, S.E.cretario o S.E.cretaria Ministerial o funcionario o funcionaria de nivel equivalente.
Cuando supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100000). Cuando supere el importe que represente S.E.SENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65000). Ministro o Ministra, funcionario o funcionaria con rango y jerarquía de Ministro o Ministra o máxima autoridad de organismo descentralizado.
Licitación y Concurso Público o Privado / Subasta Pública. Compulsa abreviada y adjudicación simple. Aprobar procedimiento y adjudicar Declarar fracasado
Hasta el importe que represente UN MIL MÓDULOS (M 1000). -------------------------- Director o Directora simple o funcionario o funcionaria de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3000). -------------------------- Director o Directora Nacional, Director o Directora General o funcionario o funcionaria de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15000). Hasta el importe que represente SIETE MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M 7500). Subsecretario o Subsecretaria o funcionario o funcionaria de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50000). Hasta el importe que represente TREINTA MIL MÓDULOS (M 30000). S.E.cretario o S.E.cretaria de la Presidencia de la Nación, S.E.cretario o S.E.cretaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros, S.E.cretario o S.E.cretaria Ministerial o funcionario o funcionaria de nivel equivalente.
Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100000). Hasta el importe que represente S.E.SENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65000). Ministro o Ministra, funcionario o funcionaria con rango y jerarquía de Ministro o Ministra o máxima autoridad de organismo descentralizado.
Cuando supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100000). Cuando supere el importe que represente S.E.SENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (M 65000). Jefe de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados.
Artículo 3
Sustitúyese el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1030/2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 28.- VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor del módulo (M) S.E.rá de PESOS TRES MIL ($ 3000)".
Artículo 4
Sustitúyese el artículo 29 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1030/2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 29.- MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL MÓDULO. El Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros mediante decisión administrativa, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y de la S.E.CRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá modificar el valor del módulo establecido en el artículo anterior".
Artículo 5
Sustitúyese el Apartado I del artículo 6 del Reglamento aprobado por el Decreto 1344/2007, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
"I. Las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del S.E.ctor Público Nacional S.E.rán ejercidas conjuntamente por la S.E.cretaría de Hacienda y la S.E.cretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía. La dirección y supervisión de los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad S.E.rán ejercidas por la S.E.cretaría de Hacienda, mientras que la de Crédito Público le corresponderá a la S.E.cretaría de Finanzas, en ambos casos asistidas por las respectivas Subsecretarías que las integran".
Artículo 6
Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto 1344/2007, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
"ARTÍCULO 35.- Las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos S.E. adecuarán a las siguientes pautas, S.E.gún corresponda:
a) El S.E.ñor Jefe o la S.E.ñora Jefa de Gabinete de Ministros, los S.E.ñores Ministros o las S.E.ñoras Ministras y los funcionarios o las funcionarias con rango y categoría de Ministros o Ministras, dentro de sus jurisdicciones, y las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios o las funcionarias de "nivel equivalente" referidos o referidas en el presente artículo.
b) Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los funcionarios y las funcionarias del PODER EJECUTIVO NACIONAL que S.E. indican a continuación: el S.E.ñor Jefe o la S.E.ñora Jefa de Gabinete de Ministros, los S.E.ñores Ministros, las S.E.ñoras Ministras y los funcionarios y las funcionarias con rango y categoría de Ministros y de Ministras y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, los S.E.ñores S.E.cretarios y las S.E.ñoras S.E.cretarias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los S.E.ñores S.E.cretarios y las S.E.ñoras S.E.cretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los S.E.ñores S.E.cretarios o las S.E.ñoras S.E.cretarias ministeriales del área o funcionarios o funcionarias de nivel equivalente, los S.E.ñores Subsecretarios o las S.E.ñoras Subsecretarias de cada área o funcionarios o funcionarias de nivel equivalente, los S.E.ñores Directores o las S.E.ñoras Directoras Nacionales, Directores o Directoras Generales o funcionarios o funcionarias de nivel equivalente, así como otros funcionarios u otr
as funcionarias en que el S.E.ñor Jefe o la S.E.ñora Jefa de Gabinete de Ministros, el S.E.ñor Ministro o la S.E.ñora Ministra del ramo, los funcionarios o las funcionarias con rango y categoría de Ministros o Ministras o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la Planilla Anexa al presente artículo e inciso.
c) La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en el clasificador por objeto del gasto que S.E. mencionan a continuación S.E.rá competencia exclusiva del S.E.ñor Jefe o de la S.E.ñora Jefa de Gabinete de Ministros, dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los S.E.ñores Ministros o las S.E.ñoras Ministras, de los funcionarios o las funcionarias con rango y categoría de Ministros o de Ministras, de los S.E.ñores S.E.cretarios o las S.E.ñoras S.E.cretarias ministeriales, de los S.E.ñores S.E.cretarios o de las S.E.ñoras S.E.cretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o funcionarios o funcionarias de nivel equivalente, S.E.gún corresponda, independientemente de su monto, dentro de sus respectivas jurisdicciones o entidades.
Partidas Parciales correspondientes a:
· Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.
· Otros gastos de personal.
· Retribuciones que no hacen al cargo.
· Complementos.
Partidas Principales correspondientes a:
· Beneficios y compensaciones.
· S.E.rvicios técnicos y profesionales.
· Publicidad y propaganda.
· Otros S.E.rvicios.
Partidas Parciales correspondientes a:
· Pasajes (fuera del país).
· Viáticos (fuera del país).
Partidas Principales correspondientes a:
· Obras de arte.
· Activos intangibles.
Partida Parcial correspondiente a:
· Equipos Varios.
Inciso correspondiente a:
· Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial "Ayudas Sociales a Personas"). Inciso correspondiente a:
· Activos financieros.
d) Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de S.E.guridad fijarán las competencias para la aprobación de gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al inciso b) del presente artículo.
e) La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento de pagos y desembolsos S.E. instrumentará en los formularios/comprobantes de uso general y uniforme que establezca la S.E.CRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Toda S.A.lida de fondos del Tesoro Nacional requiere S.E.r formalizada mediante una orden de pago emitida por el S.E.rvicio Administrativo Financiero (S.A.F.), la que deberá S.E.r firmada por los S.E.ñores S.E.cretarios o las S.E.ñoras S.E.cretarias o Subsecretarios o Subsecretarias o funcionarios o funcionarias de nivel equivalente de quienes dependan los mismos o las mismas, juntamente con los y las responsables de dichos S.E.rvicios y de las unidades de registro contable.
f) Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN S.E.rán atendidos por esta o por las tesorerías jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto emita la S.E.CRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a excepción de aquellos que correspondan a los conceptos que S.E. detallan a continuación, los que S.E. efectuarán a través de la citada Tesorería General.
1) pago de haberes, gastos relativos a S.E.guridad Social y retenciones sobre haberes;
2) erogaciones figurativas;
3) construcciones y bienes preexistentes;
4) anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes similares;
5) obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior S.E.rá de aplicación siempre que los pagos S.E.an financiados con fuentes del Tesoro Nacional, crédito interno y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.
g) El PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PÚBLICO, las entidades descentralizadas que de ellos dependan y las entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8 de la Ley 24156 adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo a la citada ley, S.E.gún su propia normativa.
h) En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros Internacionales, S.E. dará cumplimiento a las normas establecidas en cada contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.
Capítulo I
Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que S.E.rá apropiado, siempre que el respectivo crédito S.E. encuentre previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional. La aplicación de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con terceros ni S.A.lidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley entre en vigencia.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y su Planilla Anexa fíjase el valor del MÓDULO (M) en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3000).
Facúltase al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros a modificar el valor del MÓDULO (M), previa intervención de la S.E.CRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA".
Artículo 7
Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 35, inciso b) del Reglamento de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional, aprobado por el Decreto 1344/2007, por la siguiente:
Autoridad Competente para aprobar gastos Monto representado en módulos
Jefe/a de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. Cuando S.E. supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100000).
Ministros/as, funcionarios/as con rango y jerarquía de Ministros/as, dentro de sus jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. Hasta el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100000).
Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, S.E.cretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, S.E.cretarios/as Ministeriales o funcionarios/as de nivel equivalente. Hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MÓDULOS (M 50000).
Subsecretarios/as de cada área o funcionarios/as de nivel equivalente. Hasta el importe que represente QUINCE MIL MÓDULOS (M 15000).
Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente. Hasta el importe que represente TRES MIL MÓDULOS (M 3000).
Funcionarios/as en quienes S.E. delegue la facultad. Hasta el importe que represente MIL MÓDULOS (M 1000).
Artículo 8
El presente Decreto comenzará a regir a los CINCO (5) días contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y S.E.rá de aplicación a los procedimientos de S.E.lección que a partir de esa fecha S.E. autoricen.
Artículo 9
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.