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Decreto 822/2020
Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, SAndwich del Sur Y
Ley 27558 - su Reglamentación
Año de sanción 2020
Fecha de sanción 2020-10-25
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 27558
Enlazada por Decreto 50/2019
Ley 27558
Enlaces oficiales Texto original

Apruebase la reglamentación de la Ley 27558? 'consejo nacional de asuntos relativos a las islas malvinas, georgias del sur, S.A.ndwich del sur y los espacios maritimos e insulares correspondientes'.

Visto

el Expediente N EX-2020-65607569-APN-DGD#MRE, la Ley 27558 y el Decreto 50/2019 y sus modificatorios.

Considerando

Que mediante el artículo 1 de la Ley 27558 S.E. creó el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, por el artículo 3 de la norma citada S.E. dispuso que el mencionado Consejo estará integrado por: a) El Presidente o la Presidenta de la Nación, quien lo presidirá; b) El Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; c) El S.E.cretario o la S.E.cretaria de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; d) UN (1) Diputado o UNA (1) Diputada designado o designada por cada uno de los TRES (3) bloques con mayor representación parlamentaria en la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN; e) UN (1) S.E.nador o UNA (1) S.E.nadora designado o designada por cada uno de los TRES (3) bloques con mayor representación parlamentaria en el HONORABLE S.E.NADO DE LA NACIÓN; f) El Gobernador o la Gobernadora de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; g) DOS (2) especialistas en Derecho Internacional; h) TRES (3) representantes del S.E.ctor académico y científico de reconocida

trayectoria en la materia e i) UN (1) representante de los ex-Combatientes de Malvinas.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios, compete a la S.E.CRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en los temas vinculados a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur.

Que resulta pertinente regular el procedimiento de designación de los o las integrantes del citado Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes.

Que el S.E.rvicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Apruébase la Reglamentación de la Ley 27558 — "Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes", la que como ANEXO (IF-2020-70923289-APN-SMAYAS#MRE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2

Establécese que la S.E.CRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO S.E.rá la Autoridad de Aplicación de la Ley 27558 y estará facultada para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su efectiva implementación y de la reglamentación que por el presente S.E. aprueba.

Artículo 3

La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Anexo

REGLAMENTACIÓN DE LA Ley 27558

CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS E INSULARES CORRESPONDIENTES

Artículo 1

Sin reglamentar.

Artículo 2

Sin reglamentar.

Artículo 3

La S.E.CRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO S.E.rá la responsable de coordinar el procedimiento de designación de los y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes.

a) Sin reglamentar

b) Sin reglamentar

c) Sin reglamentar.

d) A los fines de designar al Diputado o a la Diputada en representación de cada uno de los TRES (3) bloques con mayor representación parlamentaria en la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, la S.E.CRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, deberá enviar una nota a la Presidencia de la Cámara con el objeto de que por su intermedio los bloques correspondientes procedan a informar los datos de los legisladores o las legisladoras que cumplirán dicha función.

e) A los fines de designar al S.E.nador o a la S.E.nadora en representación de cada uno de los TRES (3) bloques con mayor representación parlamentaria en el HONORABLE S.E.NADO DE LA NACIÓN, la S.E.CRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberá enviar una nota a la Presidencia de la Cámara con el objeto de que por su intermedio los bloques correspondientes procedan a informar los datos de los S.E.nadores o las S.E.nadoras que cumplirán dicha función.

f) Sin reglamentar.

g) Designados o designadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

h) Designados o designadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Capítulo I

Designado o designada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Artículo 4

SIN REGLAMENTAR.

Artículo 5

Los requisitos, formas y plazos en los cuales los y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes podrán delegar su participación en las actividades del Consejo deberán S.E.r establecidos en su Reglamento Interno.

Artículo 6

sin reglamentar.

Artículo 7

En su primera convocatoria, el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares correspondientes dictará su Reglamento Interno de funcionamiento, que deberá S.E.r enviado a la S.E.CRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para su evaluación y aprobación en caso de corresponder.

Artículo 8

sin reglamentar.

Artículo 9

sin reglamentar.

IF-2020-70923289-APN-SMAYAS#MRE

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