Apruebase la reglamentación de la Ley 27558? 'consejo nacional de asuntos relativos a las islas malvinas, georgias del sur, S.A.ndwich del sur y los espacios maritimos e insulares correspondientes'.
Visto
el Expediente N EX-2020-65607569-APN-DGD#MRE, la Ley 27558 y el Decreto 50/2019 y sus modificatorios.
Considerando
Que mediante el artículo 1 de la Ley 27558 S.E. creó el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, por el artículo 3 de la norma citada S.E. dispuso que el mencionado Consejo estará integrado por: a) El Presidente o la Presidenta de la Nación, quien lo presidirá; b) El Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; c) El S.E.cretario o la S.E.cretaria de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; d) UN (1) Diputado o UNA (1) Diputada designado o designada por cada uno de los TRES (3) bloques con mayor representación parlamentaria en la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN; e) UN (1) S.E.nador o UNA (1) S.E.nadora designado o designada por cada uno de los TRES (3) bloques con mayor representación parlamentaria en el HONORABLE S.E.NADO DE LA NACIÓN; f) El Gobernador o la Gobernadora de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; g) DOS (2) especialistas en Derecho Internacional; h) TRES (3) representantes del S.E.ctor académico y científico de reconocida
trayectoria en la materia e i) UN (1) representante de los ex-Combatientes de Malvinas.
Que conforme lo dispuesto por el Decreto 50/2019 y sus modificatorios, compete a la S.E.CRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entender en los temas vinculados a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos circundantes en el Atlántico Sur.
Que resulta pertinente regular el procedimiento de designación de los o las integrantes del citado Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes.
Que el S.E.rvicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Apruébase la Reglamentación de la Ley 27558 — "Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes", la que como ANEXO (IF-2020-70923289-APN-SMAYAS#MRE) forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2
Establécese que la S.E.CRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO S.E.rá la Autoridad de Aplicación de la Ley 27558 y estará facultada para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su efectiva implementación y de la reglamentación que por el presente S.E. aprueba.
Artículo 3
La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Anexo
REGLAMENTACIÓN DE LA Ley 27558
CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS E INSULARES CORRESPONDIENTES
Artículo 1
Sin reglamentar.
Artículo 2
Sin reglamentar.
Artículo 3
La S.E.CRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO S.E.rá la responsable de coordinar el procedimiento de designación de los y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes.
a) Sin reglamentar
b) Sin reglamentar
c) Sin reglamentar.
d) A los fines de designar al Diputado o a la Diputada en representación de cada uno de los TRES (3) bloques con mayor representación parlamentaria en la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, la S.E.CRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, deberá enviar una nota a la Presidencia de la Cámara con el objeto de que por su intermedio los bloques correspondientes procedan a informar los datos de los legisladores o las legisladoras que cumplirán dicha función.
e) A los fines de designar al S.E.nador o a la S.E.nadora en representación de cada uno de los TRES (3) bloques con mayor representación parlamentaria en el HONORABLE S.E.NADO DE LA NACIÓN, la S.E.CRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberá enviar una nota a la Presidencia de la Cámara con el objeto de que por su intermedio los bloques correspondientes procedan a informar los datos de los S.E.nadores o las S.E.nadoras que cumplirán dicha función.
f) Sin reglamentar.
g) Designados o designadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
h) Designados o designadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Capítulo I
Designado o designada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Artículo 4
SIN REGLAMENTAR.
Artículo 5
Los requisitos, formas y plazos en los cuales los y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes podrán delegar su participación en las actividades del Consejo deberán S.E.r establecidos en su Reglamento Interno.
Artículo 6
sin reglamentar.
Artículo 7
En su primera convocatoria, el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares correspondientes dictará su Reglamento Interno de funcionamiento, que deberá S.E.r enviado a la S.E.CRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para su evaluación y aprobación en caso de corresponder.
Artículo 8
sin reglamentar.
Artículo 9
sin reglamentar.
IF-2020-70923289-APN-SMAYAS#MRE