Homologase el acta acuerdo y anexo de la comision negociadora del convenio de trabajo general para la administración pública nacional, de fecha 31 de mayo de 2011. Modificase el artículo 3 del Decreto 1224/2010, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no debera superar el monto de pesos cuatro mil doscientos S.E.tenta y ocho ($ 4278), pesos cuatro mil S.E.iscientos S.E.tenta y uno ($ 4671) y pesos cuatro mil ochocientos veintitres ($ 4823), a partir del 1 de junio de 2011, del 1 de agosto de 2011 y del 1 de diciembre de 2011, respectivamente. Para determinar dicha retribución no S.E. consideraran los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del adicional por tramo en los casos y nivel de tramo que corresponda.

Visto

el Expediente 1451127/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, la Ley 18753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, la Ley 26198, la Ley 26337, la Ley 26546 prorrogada en los términos del Decreto 2053/2010 y complementada por el Decreto 2054/2010, el Decreto 447/1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2011 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Considerando

Que por la mencionada Ley 24185 S.E. estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley 24185, S.E. ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2011.

Que en tal contexto S.E. acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, con vigencia a partir del 1 de junio de 2011 y del 1 de agosto de 2011 y del 1 de diciembre de 2011, aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2011.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley 24185.

Que S.E. han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, S.E.gundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley 24185.

Que por el artículo 101 de la Ley 26337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 S.E. incorporó a la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley 26198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley 26198, tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley 24185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley 18753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2011 que dispone su vigencia a partir del 1 de junio de 2011, del 1 de agosto de 2011 y del 1 de diciembre de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y 14 de la Ley 24185.

Decreto

Artículo 1

Homológase el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2011, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, S.E.rá a partir del 1 junio de 2011, del 1 de agosto de 2011 y del 1 de diciembre de 2011, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Artículo 3

Modifícase el artículo 3 del Decreto 1224/2010, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS S.E.TENTA Y OCHO ($ 4278), PESOS CUATRO MIL S.E.ISCIENTOS S.E.TENTA Y UNO ($ 4671) y PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES ($ 4823), a partir del 1 de junio de 2011, del 1 de agosto de 2011 y del 1 de diciembre de 2011, respectivamente. Para determinar dicha retribución no S.E. considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda.

Nota: por artículo 3 del Decreto 923/2012 S.E. establece que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO ($ 5305

y PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 5837), a partir del 1 de junio de 2012 y del 1 de agosto de 2012, respectivamente. Para determinar dicha retribución no S.E. considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto 39/2012)

Artículo 4

Establécese que los porcentajes de incremento S.A.larial a que S.E. refiere el Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que S.E. mencionan en el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 5

Establécese que los porcentajes de incremento S.A.larial a que S.E. refiere el Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rán de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que S.E. desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE S.A.LUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAM", a partir de las fechas que S.E. mencionan en el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 6

Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2 del presente Decreto los porcentajes establecidos en el Acta que S.E. homologa por el artículo 1, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto 838/1994 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto 1716/1992 y su normativa complementaria y en el Decreto 140/2007.

Artículo 7

Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2 del presente Decreto los porcentajes establecidos en el Acta que S.E. homologa por el artículo 1, a las retribuciones de los vocales del DIRECTORIO DEL Fondo Nacional de las Artes, organismo autárquico en el ámbito de ia S.E.CRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Artículo 8

La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO está facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación de los artículos 3 al 7 del presente Decreto.

Artículo 9

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Carlos A. Tomada.

Anexo

Exp.: 1312860/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2011, siendo las 15:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías VERA en su carácter de Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL S.E.CTOR PUBLICO asistido por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ y la Lic. Cecilia P. TÓRTORA de dicha COMISION, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto 214/2006, COMPARECEN: por la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público el S.E.ñor Subsecretario Lic. Daniel FIHMAN, acompañado por el Lic. Eduardo S.A.LAS y la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN; por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el S.E.ñor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional el Lic. Norberto PEROTTI acompañado por el Lic. S.E.rgio VAZQUEZ; por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Sr. Subsecretario de Presupuesto Lic. Raúl RIGO acompañado por el Lic. Carlos S.A.NTAMARÍA, el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Edu

ardo S.A.MPAYO y la Cra. Natalia ERROZARENA; todos ellos representantes del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en representación del S.E.ctor sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los S.E.ñores: Felipe CARRILLO, Omar AUTÓN, Hugo J. SPAIRANI, Carlos CAPURRO, la Sra. Marta FARIAS y la Sra. Karina TRIVISONNO; y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO el S.E.ñor Luis OPROMOLLA, asesorado por el Dr. Matías CREMONTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, S.E. cede la palabra al S.E.ctor empleador que MANIFIESTA: que, propone el incremento de las retribuciones del personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto 214/2006, que S.E. detallará a través de las respectivas negociaciones colectivas S.E.ctoriales, con el siguiente alcance:

PRIMERO:

a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de junio de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.

b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de agosto de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.

c) CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1 de diciembre de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.

SEGUNDO: Asimismo solicita a la Autoridad de Aplicación, la convocatoria de las Comisiones Negociadoras que hubieran sido constituidas desde el 1 de julio de 2005 a la fecha de la presente Acta Acuerdo, en la S.E.de de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, para que procedan a detallar las nuevas escalas S.A.lariales que surgen de lo precedentemente expuesto, en las fechas que constan en el cronograma agregado como Anexo a la misma.

TERCERO: Para los escalafones y organismos que no hubieran constituido las respectivas Comisiones Negociadoras S.E.ctoriales S.E. adoptarán, por intermedio de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General, las escalas S.A.lariales que surjan de la aplicación del presente.

CUARTO: El Estado Empleador, a través de los órganos rectores en la materia, preparará las correspondientes escalas S.A.lariales de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Anexo II del citado Convenio Colectivo.

QUINTO: La aplicación del incremento S.A.larial al personal comprendido en negociaciones colectivas S.E.ctoriales en las que S.E. hubieran consensuado valores remunerativos en trámite de instrumentación mediante acto del Poder Ejecutivo Nacional, S.E. aplicará con efecto a las fechas propuestas en la cláusula primera.

SEXTO: Lo dispuesto en el presente acuerdo, como también las actas acuerdo que tengan por objeto detallar el mismo tendrán vigencia a partir del 1 de junio de 2011 y de las fechas establecidas en el apartado PRIMERO de la presente.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N. ésta MANIFIESTA: que acepta la propuesta del estado empleador y solicita a la Autoridad de Aplicación ampliar su posición. Cedida la palabra a la representación de ATE, ésta MANIFIESTA: que, rechaza la propuesta de incremento S.A.larial efectuada por el Estado empleador por insuficiente, y solicita a la Autoridad de Aplicación arbitre los medios necesarios para fundamentar su posición.

Oído lo cual, el funcionario actuante dispone que la posición de la representación gremial, tanto ATE como UPCN S.E. expresen mediante acta complementaria.

Cedida la palabra al Estado Empleador éste MANIFIESTA que: la negociación colectiva es el único mecanismo habilitado por la legislación vigente para definir modificaciones S.A.lariales y/o en los institutos laborales aplicables al personal que S.E. desempeña en el mismo, sin perjuicio de las atribuciones propias que en la materia corresponden, exclusivamente, al Poder Ejecutivo Nacional. Las jurisdicciones y Entidades cuyo personal S.E. encuentre comprendido en el marco de la Ley 24185, el Decreto 447/1993 y el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto 214/2006, deberán cumplimentar las previsiones de la Ley 18753 ante la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público.

En este estado la Autoridad de aplicación hace S.A.ber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría S.E. pronunció a favor de la aprobación de la propuesta del Estado empleador, conforme al artículo 4 de la Ley 24185 y su Decreto reglamentario 447/93 así como la Resolución MTSS 42/98, S.E. tiene por aprobada.

Asimismo, que en razón de lo solicitado S.E. fija en un ANEXO el cronograma para la convocatoria de las Comisiones Negociadoras S.E.ctoriales.

Siendo las 16:30 horas S.E. da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo ante mí que así lo CERTIFICO.

REPRESENTACION GREMIAL

ESTADO EMPLEADOR

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